Documentos tributarios que deben emitirse para acreditar los ingresos o gastos provenientes de operaciones no afectas o exentas de IVA. Modificada por Resoluciones Exs. N° 8377 y 6444, ambas del año 1999.
Informa nuevos límites máximos imponibles para los efectos previsionales vigentes para el año calendario 2017.
Imparte instrucciones sobre el tratamiento tributario de la imputación o devolución de impuestos contenidos en los Títulos II y III, del D.L. N° 825, establecida en el nuevo artículo 27 ter, del D.L. N° 825, incorporado a dicho texto legal por el artículo 393, de la Ley N° 20.720, frente a las normas de la Ley del IVA y de la LIR (Extracto de Circular publicado en el Diario Oficial de 22.10.2016).
Instruye sobre las modificaciones efectuadas por las Leyes N°s 20.780 y 20.899 a la Ley sobre Impuesto a la Renta y demás normas legales, relacionadas con los nuevos regímenes generales de tributación sobre renta efectiva en base a contabilidad completa, vigentes a contar del 1° de enero de 2017, establecidos en el artículo 14 de la LIR. Deroga Circulares N°66, 67 68 y 69, todas del año 2015 (Extracto de Circular publicado en el Diario Oficial de 20.07.2016).
Informa nuevos límites máximos imponibles para los efectos previsionales vigentes para el año calendario 2016.
Adecua instrucciones de acuerdo a las modificaciones introducidas por la Ley N° 20.899, que simplifica el sistema de tributación a la renta y perfecciona otras disposiciones legales, a los artículos 75, 84 bis y 88 del Código Tributario. Complementa Circulares N°s 43, de 2015 y 51, de 2015. (Extracto de Circular publicado en el Diario Oficial de 07.05.2016).
Instruye sobre la vigencia y transición de las normas contenidas en la Ley N° 20.899, de 8 de febrero de 2016, que simplifica el sistema de tributación a la renta y perfecciona otras disposiciones legales tributarias. (Reforma Tributaria).(Extracto de Circular publicado en el Diario Oficial de 23.04.2016).
Imparte instrucciones sobre las modificaciones introducidas por la Ley N° 20.899, que simplifica el sistema de tributación a la renta y perfecciona otras disposiciones legales tributarias, en lo que dice relación con el D.L. N° 825 sobre Impuesto a las Ventas y Servicios, Ley 20.780 y Art. 21°, del D.L. N° 910, sobre crédito especial de empresas constructoras.
Informa nuevos límites máximos imponibles para los efectos previsionales vigentes para el año calendario 2015 .
Instruye sobre las modificaciones incorporadas por la Ley N° 20.780, sobre Reforma Tributaria, a la Ley sobre Impuesto a la Renta y demás normas legales, relacionadas con el nuevo régimen general de tributación sobre renta efectiva en base a contabilidad completa, vigente a contar del 1° de enero de 2017, denominado régimen de imputación parcial de créditos por Impuesto de Primera Categoría en los impuestos finales (Extracto de Circular publicado en el Diario Oficial de 28.07.2015). Derogada por Circular N° 49, de 2016.
Instruye sobre las modificaciones incorporadas por la Ley N° 20.780, sobre Reforma Tributaria, a la Ley sobre Impuesto a la Renta y demás normas legales, relacionadas con el nuevo régimen general de tributación sobre renta efectiva en base a contabilidad completa, vigente a contar del 1° de enero de 2017 denominado régimen de renta atribuida o de imputación total de créditos por Impuesto de Primera Categoría en los impuestos finales (Extracto de Circular publicado en el Diario Oficial de 28.07.2015).Derogada por Circular N° 49, de 2016.
Modifica instrucciones impartidas en Circular N° 23, del 03 de Mayo de 2013, referente a la obligación de informar ciertas modificaciones directamente al Servicio de Impuestos Internos para Sociedades por Acciones, Sociedades en Comandita por Acciones, Sociedades Anónimas Cerradas y Sociedades Anónimas de Garantía Recíproca.
Facultad de exigir la emisión de facturas y boletas especiales en medios distintos al papel, de acuerdo a lo dispuesto por el nuevo inciso cuarto del artículo 88 del Código Tributario incorporado por la Ley N° 20.780, sobre Reforma Tributaria (Extracto de Circular publicado en el Diario Oficial de 16.06.2015) Complementada por Circular N° 25, de 2016.
Imparte instrucciones respecto de los plazos que posee el Servicio para la realización de las actuaciones de fiscalización a que se refiere el artículo 59 del Código Tributario, modificado por el N° 13 del artículo 10 de la Ley N° 20.780, de 2014, sobre Reforma Tributaria. Deroga Circular N° 49, de 2010 (Extracto de Circular publicado en el Diario Oficial de 20.05.2015).
Instruye respecto de la incorporación del nuevo artículo 41 G a la Ley sobre Impuesto a la Renta, efectuada por la Ley N° 20.780, sobre el cómputo en Chile de las rentas pasivas percibidas o devengadas por empresas controladas en el exterior (Extracto de Circular publicado en el Diario Oficial de 14.05.2015). Sustituida por Circular N° 40, de 2016.
Instruye sobre procedimiento para efectuar el Acuse de Recibo señalado en el nuevo N°7 del artículo 23 de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios (Extracto de Circular publicado en el Diario Oficial de 28.03.2015).
Instruye sobre las modificaciones a la LIR, efectuadas por la Ley N° 20.780, sobre reforma tributaria y que rigen a contar del 1° de enero de 2015. Sustituye el art. 14 de la LIR; tratamiento tributario de los excesos de retiros que se determinen al 31.12.2014; sustituye el N° 7, del art. 17 sobre devoluciones de capital; elimina parte del párrafo 2°, del N° 8, del art. 17 de la LIR respecto a enajenación de derechos sociales o de acciones; reemplaza el párrafo 2°, del N° 3, del art. 31 de la LIR, sobre utilidades o cantidades a las cuales se imputan las pérdidas tributarias del ejercicio; sustituye el art. 38 bis de la LIR, referente al término de giro; modificaciones al N° 1, del art. 54 de la LIR, sobre determinación de la base imponible del Imp. Global Complementario; modificaciones al art. 62 de la LIR, sobre determinación de la base imponible del Imp. Adicional; Modificaciones al art. 74 N° 4 de la LIR, sobre retención de impuesto a extranjeros.
Instruye sobre las modificaciones introducidas por la Ley N° 20.780, a los artículos 31 inciso 1° y 3°, 31 N°9, 41 N°1, 59 inc 1°, 59 N°1, 59 inc final y 91 de la Ley sobre Impuesto a la Renta y deroga artículo 13 de la Ley N°18.768, que entran en vigencia a contar del 1° de enero de 2015 (Extracto de Circular publicado en el Diario Oficial de 08.01.2015).
Instrucciones sobre modificaciones introducidas al N° 20 del artículo 97 del Código Tributario por la Ley N° 20.780, sobre Reforma Tributaria (Extracto de Circular publicado en el Diario Oficial de 31.12.2014).
Instruye sobre las modificaciones efectuadas por la Ley N° 20.780, que tienen incidencia en el impuesto a la renta y que entraron en vigencia a contar del 1° de octubre de 2014 (Extracto de Circular publicado en el Diario Oficial de 06.12.2014).
Instruye sobre la vigencia y transición de las normas contenidas en la Ley N° 20.780, de 29 de septiembre de 2014, sobre reforma tributaria, que modifica el sistema de tributación a la renta e introduce diversos ajustes en el sistema tributario. (Extracto de Circular publicado en el Diario Oficial de 21.10.2014). Complementada por Circular N° 42, de 2016.
Informa nuevos límites máximos imponibles para los efectos previsionales vigente para el año calendario 2014.
Modifica Circular N°56 de 2007, para actualizar referencia al artículo del Código Penal que sanciona como delito el cohecho a funcionarios públicos extranjeros (Extracto de Circular publicado en el Diario Oficial de 03.05.2014).
Se aclara y precisa que la vigencia de las instrucciones contenidas en la Circular N° 13, del 7 de marzo de 2014, sobre los requisitos que deben cumplir los aportes a una sociedad de personas para que puedan constituir una reinversión de utilidades en los términos que establece la letra c) del N°1 de la letra A) del artículo 14 de la LIR, rigen a contar del 12.03.2014; fecha de la publicación en el Diario Oficial del extracto del referido instructivo (Extracto de Circular publicado en el Diario Oficial de 22.03.2014).
Instruye sobre las modificaciones efectuadas por la Ley N° 20.630, a los artículos 10, 31 N°3, 37, 38, 41A, 41B, 41C, 58 N°1,2 y 3, 59 inciso 1°, 60, 61, 63, 64 ter, 65 y 84 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, relacionadas con la tributación internacional y al artículo 12 letra E) N°7 del D.L N°825, de 1974 (Extracto de Circular publicado en el Diario Oficial de 18.03.2014). Modificada por la Circular N° 59, de 2014.
Instruye sobre las modificaciones incorporadas por la Ley N°20.630, de 2012 y Ley N°20.727, de 2013, a los artículos 15,17 N°8, 31 N°9 y 41 de la Ley sobre Impuesto a la Renta. (Extracto de Circular publicado en el Diario Oficial de 12.03.2014). Circular N° 13, de 2014 complementada por Circular N° 15, de 2014.
Imparte instrucciones sobre cesión de créditos contenidos en una factura electrónica y establece procedimiento de anotaciones, correcciones o revocaciones de anotaciones en el Registro Público Electrónico de Transferencias de Crédito. Deroga Circular N° 23 de 2005 y Circular N° 27 de 2009(Extracto de Circular publicado en el Diario Oficial de 30.11.2013)
Instruye sobre la nueva tributación establecida en el artículo 21 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, con motivo de la sustitución de dicho artículo por la Ley N° 20.630 de 2012.(Extracto de Circular publicado en el Diario Oficial de 27.09.2013).
Informa nuevos límites máximos imponibles para los efectos previsionales vigente para el año calendario 2013.
Imparte instrucciones sobre cumplimiento de obligaciones de Inscripción en el Rol Único Tributario, dar Aviso de Inicio de Actividades y Aviso de Modificaciones, a partir de la vigencia de la Ley N° 20.659, de 2013, que simplifica el régimen de constitución, modificación y disolución de las sociedades comerciales.(Modificada por Circular N° 60, de 2015.)
Tratamiento tributario de garantías y gastos incurridos en cumplimiento de planes de cierre de faenas e instalaciones mineras para los efectos de los impuestos a la renta y a las ventas y servicios. (Extracto de Circular publicado en el D.O del 08.05.2013)
Instruye sobre la aplicación de los beneficios tributarios por la inversión privada en Investigación y Desarrollo (I + D), establecidos en la Ley N° 20.241 de 2008, modificada por la Ley N° 20.570, de 2012 (Extracto de Circular publicado en el Diario Oficial de 18.04.2013).
Informa nuevos límites máximos imponibles para los efectos previsionales vigente para el año calendario 2012.
Rectifica lo instruido mediante la Circular N°18, de 2011, en relación con el ejercicio de la opción de acogerse a lo dispuesto en el artículo 14 quáter, de la LIR, en el caso de los contribuyentes recién inician sus actividades (Extracto de Circular publicado en el Diario Oficial de 11.05.2012).
Informa nuevos límites máximos imponibles para los efectos previsionales vigente para el año calendario 2011.
Complementa y rectifica instrucciones contenidas en la Circular N° 63, de 30 de septiembre de 2010, en relación a los requisitos y condiciones que deben cumplir los contribuyentes de la Primera Categoría para acogerse al régimen especial de tributación establecido en el articulo 14 quater de la Ley de la Renta, y respecto de la tributación que afecta a los depósitos convenidos y de los retiros de los excedentes de libre disposición efectuados con cargo a dichos depósitos; todo ello de acuerdo a lo dispuesto por los artículos 20 del D.L. N° 3500/80 y 42 quater de la LIR. (Extracto de Circular publicado en el Diario Oficial de 06.04.2011). Modificada por la Circular N°26, de 2012.
Listado de obras específicas de naturaleza pública y privada que se pueden financiar con donaciones susceptibles de acogerse a los beneficios tributarios a que se refiere la Ley N° 20.444/2010, que crea el Fondo Nacional de la Reconstrucción.(Extracto de Circular publicado en el Diario Oficial de 13.01.2011).
Imparte instrucciones sobre procesos de recopilación de antecedentes por delitos tributarios. Crea el Comité de Análisis de Casos, se establecen sus funciones, integrantes y atribuciones, señalando el procedimiento a seguir para dicha recopilación de antecedentes en las Direcciones Regionales y en la Dirección Grandes Contribuyentes. Deroga Circulares N°s 78, de 23 diciembre de 1997 y 60, de 04 de septiembre de 2001 (Extracto de Circular publicado en el Diario Oficial de 20.01.2010).
Precisa y complementa la Circular N° 74, de 2010, que contiene las instrucciones sobre la aplicación del Impuesto Específico a la Renta Operacional de la Actividad Minera (Royalty Minero), de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 64 bis y 64 ter, de la Ley sobre Impuesto a la Renta, en virtud de las modificaciones introducidas por la Ley N° 20.469, de 2010 (Extracto de Circular publicado en el Diario Oficial de 23.12.2010).
Instrucciones sobre la aplicación del Impuesto Específico a la Renta Operacional de la Actividad Minera (Royalty Minero), de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 64 bis y 64 ter, de la Ley sobre Impuesto a la Renta, en virtud de las modificaciones introducidas por la Ley N° 20.469, de 2010.Las instrucciones contenidas en las Circulares N°s 55 y 60 de 2005, y N° 34 de 2006, se mantienen vigentes en todo lo que no sean contradictorias con lo interpretado en la Circular N° 74, de 2010.(Extracto de Circular publicado en el Diario Oficial de 10.12.2010).
Tratamiento tributario para los efectos de la Ley sobre Impuesto a la Renta de los ingresos no constitutivos de renta, rentas exentas y rentas afectas al Impuesto de Primera Categoría en carácter de único y de los costos, gastos y desembolsos imputables a dichos ingresos o rentas (Extracto de Circular publicado en el Diario Oficial de 08.11.2010).
Tasas transitorias del Impuesto de Primera Categoría vigentes para los años comerciales 2011 y 2012, según lo establecido por la Ley N° 20.455, de 2010, ya sea, para la aplicación del tributo general o único de dicha categoría o para las retenciones de impuestos que deban efectuarse, conforme a lo dispuesto por el N°4 del artículo 74 de la LIR. (Extracto de Circular publicado en el Diario Oficial el 04.10.2010).
Instrucciones relativas a los requisitos, condiciones y registros necesarios para la recuperación del Impuesto de Timbres y Estampillas a que se refiere el artículo 3° de la Ley N° 20.259, agregándolo al crédito fiscal del IVA en la forma que se establece en dicho artículo. El Impuesto de Timbres y Estampillas recuperado en la forma antes mencionada no constituirá un gasto necesario para producir la renta, pero no estará afecto a la tributación del artículo 21 de la LIR. Por el contrario, si dicho tributo no ha sido recuperado en la forma señalada, se considerará un gasto necesario para producir la renta bajo las reglas generales de la Ley de la Renta. (Extracto de Circular publicado en el Diario Oficial de 05.07.2010.)
Incidencias tributarias de la modificación del límite máximo imponible, para el cálculo de las cotizaciones del seguro de cesantía (97,1 UF) y de las cotizaciones previsionales (64,7 UF), establecida por la Superintendencia de Pensiones. Las cotizaciones efectuadas por los trabajadores y empleadores conforme al nuevo tope, para todos los efectos legales tendrán el carácter de previsionales, lo que significa que son consideradas como una cotización previsional para cualquier efecto legal y constituirá un gasto necesario para producir la renta en el caso de empresas afectas al Impuesto de Primera Categoría, cuando proceda(Extracto de Circular publicado en el Diario Oficial de fecha 03.02.2010).
Fija fecha de exigibilidad por parte del SII del Registro de créditos provisionados o castigados para fines tributarios; y posterga exigencia de detalle solicitado en nota a los Estados Financieros, ambas obligaciones establecidas en Circular conjunta 47 del SII y 3.478 de la SBIF, de 18.08.2009, sobre tratamiento tributario de las provisiones, castigos, renegociaciones y remisiones de créditos otorgados por los bancos. (Créditos incobrables bancos). (Extracto de Circular publicado en el Diario Oficial de 04.01.2010).
Tratamiento tributario del pago de patentes por la no utilización de las aguas establecido en el Título XI del Código de Aguas, mediante su imputación a los pagos provisionales mensuales y a otros impuestos de retención o recargo de declaración mensual y pago simultáneo que deben pagarse en el mismo periodo (Extracto de Circular publicado en el Diario Oficial de 26.11.2009).
Factibilidad de efectuar en diarios electrónicos las publicaciones dispuestas por las Resoluciones N° 109, de 1976, y N° 2301, de 1986, como medios válidos para que los contribuyentes puedan realizar en ellos las publicaciones que corresponden en caso de pérdida, inutilización, robo o hurto de facturas, facturas de compra, guías de despacho, notas de débito o notas de crédito, liquidaciones o liquidaciones facturas (Extracto de Circular publicado en el Diario Oficial de 23.11.2009)
Modifica criterio contenido en la Circular N°58, de 2001, en cuanto a que los pagos efectuados a título de patente minera, no se afectarán con la tributación establecida en el artículo 21 de la Ley sobre Impuesto a la Renta(Extracto de Circular publicado en el Diario Oficial de 17.11.2009).
Tratamiento tributario del castigo de productos alimenticios cuya comercialización se ha tornado inviable por las circunstancias que se indican, frente a las normas de la Ley sobre Impuesto a la Renta y del Impuesto al Valor Agregado (Castigo de alimentos). (Extracto de Circular publicado en el Diario Oficial de 09.10.2009)
Tratamiento tributario de las provisiones, castigos, renegociaciones y remisiones de créditos otorgados por los bancos. (Créditos incobrables bancos) (Extracto de Circular publicado en el Diario Oficial de 22.08.2009)
Modifica instrucciones contenidas en la Circular N°23, del 14 de Abril de 2005, en el sentido de dejar en carácter de opcional la inclusión en el archivo electrónico de cesión la imagen de la representación impresa del documento cedido. Derogada por la Circular N°56, de 27.11.2013.
Tratamiento tributario (crédito y gasto) de las inversiones privadas efectuadas en investigación y desarrollo, según la Ley N° 20.241 de 2008.
Recuperación parcial del impuesto específico al petróleo diesel establecido en el artículo 6° de la Ley N° 18.502, por las empresas de transporte de carga, según lo establecido por el artículo 2° de la Ley N° 19.764, y sus modificaciones posteriores.
Tratamiento tributario del castigo de créditos incobrables en el caso de empresas de suministros de servicios domiciliarios, conforme a las normas del artículo 21 y 31 N° 4 de la Ley de la Renta (Créditos incobrables empresas).
Instrucciones sobre la forma en que debe invocarse el crédito por impuestos extranjeros , según los artículos 41 A, 41 B y 41 C de la Ley de la Renta, y demás disposiciones de dicha ley relacionadas con las normas sobre la doble tributación internacional. Complementada por Circular N° 22, de 2011.
Tratamiento tributario del castigo de créditos incobrables, conforme a lo dispuesto por el N° 4, del artículo 31 de la Ley de la Renta y de los contribuyentes de la segunda categoría del artículo 42 N°2 del mismo cuerpo legal(Créditos incobrables empresas).
Imparte instrucciones para inscripción en el registro de agentes de aduanas acogidos a la Resolución N° 18 del 01 de febrero de 2008. Traslado de mercaderías desde los recintos portuarios de Valparaíso hasta la dirección de destino utilizando una copia de la Declaración de Ingreso (DIN).
Los pagos por concepto de dádivas, cohecho o soborno a funcionarios públicos extranjeros en el ámbito de transacciones comerciales internacionales, no se consideran gastos necesarios para producir la renta, conforme al artículo 31° de la Ley sobre impuesto a la Renta. Modificada por Circular N° 28, de 2014.
Modifica el párrafo primero relativo a la compra efectuada a un vendedor de la letra H), número 2), del enunciado 20) Tributación de comisionistas, consignatarios, martilleros y, en general de toda persona que compre o venda por cuenta de terceros vendedores, de la Circular N° 126, de 23 Septiembre de 1977.
Se aceptan como gasto, para los efectos de la Primera Categoría de la Ley de la Renta, las cantidades que desembolsen las empresas para la construcción y mejoramiento de caminos públicos. Revalorización de la parte no amortizada de dichos gastos.
Instrucciones sobre impuesto específico que afecta a la renta operacional de la actividad minera obtenida por un explotador minero.
Tipificación como infracción tributaria de la omisión de la tercera copia cuadruplicado, que exige el artículo primero de la Ley 19.983, en facturas y guías de despacho.
Texto del DS N° 266 de 2005, del Ministerio de Planificación, que aprueba reglamento del fondo mixto de apoyo social y de las donaciones con fines sociales sujetas a los beneficios tributarios contemplados en la Ley N° 19.885 (Crédito donaciones fines sociales). Derogada por Circular N°71, de 2010.
Instruye sobre las acciones de presencia y de verificación de la representación impresa de un documento tributario electrónico.
Define archivos electrónicos aplicables a la cesión traslaticia de dominio de créditos contenidos en una factura electrónica y la anotación de las cesiones en el registro público electrónico de transferencias de créditos. Derogada por Circular N°56, de 27.11.2013.
Entidades que deben realizar las actividades capacitación y nuevos límites del crédito por gastos de capacitación según modificaciones introducidas a la Ley N°19.518, sobre Estatuto de Capacitación y Empleo por la Ley N° 19.967, de 2004 (Crédito Sence).
Instrucciones sobre el establecimiento de Bolsas de Productos Agropecuarios. Ley N° 19.220, devengo especial del IVA.
Resume las disposiciones relativas a las obligaciones tributarias de los establecimientos de educación.
Efectos tributarios de las modificaciones que la Ley N° 19.840, introdujo a la depreciación acelerada, respecto de la invariabilidad contemplada en el artículo 11 bis del DL N° 600 de 1974.
Bienes físicos del activo inmovilizado que no se pueden acoger al régimen de depreciación acelerada. Nueva tabla de vida útil de los bienes del activo inmovilizado para los contribuyentes de la Primera y Segunda Categoría.
Aumenta tasa del IVA y reitera instrucciones sobre devengo del impuesto.
Instrucciones sobre Resolución N° Ex. 40 de 2001, la cual dispone que todo vendedor o prestador de servicios podrá ejercer la opción de cambio de sujeto de derecho del IVA, durante el período que indica, para todas las operaciones que realicen con otros contribuyentes del IVA, inscritos como agentes retenedores.
Nuevas actividades que dan derecho al crédito por gastos de capacitación, según modificaciones introducidas a la Ley N° 19.518, sobre Estatuto de Capacitación y Empleo por la Ley N° 19.765, del año 2001 (Crédito Sence).
Instrucciones sobre modificaciones introducidas a la letra f) del N° 1 del artículo 20 y N° 3 del artículo 39 de la Ley de la Renta por la Ley N° 19.738, del año 2001, por las que se tiene derecho al crédito de las contribuciones de bienes raíces del Impuesto de Primera Categoría.
Para la aplicación del régimen de tributación a base de retiros y distribuciones que establece el artículo 14 de la Ley de la Renta sólo se considerará el régimen de depreciación normal. Tratamiento tributario de diferencia de depreciación acelerada y normal.
Instruye sobre procedimiento a seguir en caso de detección de facturas falsas, en que no corresponda ejercer, en principio, una acción para perseguir la aplicación de sanciones por delito tributario. Derogada por la Circular N° 8 de 2010.
Tratamiento tributario de las cotizaciones previsionales efectuadas para financiar el seguro de cesantía o de desempleo frente a los trabajadores y empleadores, establecido por la Ley N° 19.728, de 2001.
Nuevo tratamiento tributario de los pagos efectuados por concepto de patentes mineras. Adoptan la calidad de un pago provisional voluntario.
Valoración para los efectos de la Ley de la Renta de los traspasos de bienes originados en las fusiones, divisiones y otras reorganizaciones empresariales en que subsista la empresa aportante, de acuerdo a lo dispuesto por los incisos 4° y 5° del artículo 64 del Código Tributario (Facultades de tasación en el caso de reorganización empresarial).
Tratamiento tributario de las becas de estudio pagadas por las empresas a los hijos de sus trabajadores.
Imparte instrucciones, establece documentos, declaraciones, registros especiales y normas contables, respecto de convenciones sobre mercaderías situadas en el extranjero o situadas en Chile y no nacionalizadas.
Imparte instrucciones sobre modificaciones introducidas a la Resolución Ex. N° 6080, de 1999, por las Resoluciones Exs N° 6444 y 8377, de 1990, que regulan el otorgamiento de documentos tributarios para acreditar los ingresos provenientes de operaciones exentas o no gravadas con IVA.
Tratamiento tributario de las becas de estudio.Modifica Circular N° 41, de 1999.
Nuevas instrucciones sobre tratamiento tributario de las becas de estudio.Modificada por Circular N° 60, de 1999.
Instrucciones sobre modificaciones introducidas al artículo 46 de la Ley Nº 18.899, por la Ley Nº 19.599, que amplía y prorroga beneficio tributario en favor de la fundación "Teresa de los Andes". Complementa Circular N°11 de 1995.
Elimina la autorización de facturas ocasionales, para acreditar servicios personales prestados por personas naturales sin domicilio ni residencia en Chile.
Tratamiento tributario de los desembolsos incurridos en actividades de capacitación según la Ley N° 19.518.(Crédito por gastos de capacitación o crédito Sence).
Tratamiento tributario de las indemnizaciones por años de servicio pagadas en exceso de las 90 unidades de fomento (UF) que establece el Código del Trabajo.
Instruye sobre nuevos requisitos para la emisión de facturas y guías de despacho en operaciones realizadas en locales o establecimientos destinados a la atención directa a consumidores.
Procedimiento a seguir para definir la utilización de maquinas registradoras, para la emision de vales-boletas ó facturas. Ver Resolución Nº 6.761, de 1998.
Instrucciones sobre Resolución N°Ex. 5.927 de 1998 respecto de los requisitos y procedimientos de la solicitud de devolución que deben presentar los compradores de carne o beneficiario de servicios de faenamiento de ganado de acuerdo a la obligación establecida mediante la Resolución N°Ex. 2.705 de 1998 (Circular N° 51 de 1998).
Instrucciones sobre Resolución N° Ex. 2.705 de 1998 modificada por la Resolución N° Ex. 3.784 de 1998, respecto de la obligación establecida a los mataderos y plantas faenadoras a incluir en las facturas que emitan por servicios de faenamiento un 5% de retención, además del IVA, por el servicio prestado.
Elimina timbraje de rollos de auditoria, de maquinas autorizadas para emitir documentos por medio mecanizados en reemplazo de las boletas de ventas y servicios. Ver Resolución Nº 4.947, de 1998.
Suspensión transitoria del crédito por contribuciones de bienes raíces en contra del impuesto de Primera Categoría. Casos en que las contribuciones de bienes raices se pueden rebajar como gasto tributario, no siendo aplicable en esta situación lo dispuesto en la letra a) del artículo 55 de la LIR. Forma de calcular los PPM.
Instrucciones sobre Resolución N° Ex. 2.379 de 1998 modificada por Resolución N° Ex. 3.785 de 1998, respecto del cambio parcial de sujeto de derecho del IVA en las ventas de ganado vivo.
Establece procedimiento de operación en las ventas de colaciones por medio de vales o cupones.
Complementa instrucciones impartidas en las Circulares Nº 77, de 23 de Diciembre de 1997 y Nº 16 ,de 18 de Febrero de 1998, sobre declaraciones juradas a presentar al SII.
Prestadores de servicios que efectúen transporte de pasajeros y carga entre dos puntos del extranjero, son considerados exportadores.
Los excesos de gastos que resulten por aplicación del artículo 31 N°12, cualquiera que sea la condición jurídica del contribuyente de que se trate, no se afectarán con la tributación que dispone el Artículo 21 de la Ley de la Renta (Asesorías técnicas y otros).
Tratamiento tributario de los gastos incurridos en vehículos de propiedad de los trabajadores de una empresa. (Gastos vehiculos)
Instrucciones sobre Resolución N° Ex. 4.182 de 1996, respecto del cambio total de sujeto de derecho del IVA, en las ventas de chatarra que realicen "vendedores" a determinados adquirentes.
Instrucciones sobre Resolución N° Ex. 5.552 de 1996, modificada por la Resolución N° Ex. 16 de 1997, respecto del cambio parcial de sujeto de derecho de IVA, en las ventas de legumbres que realicen "vendedores" a exportadores y a otros adquirentes.
Instrucciones sobre Resolución N° Ex. 539 de 1997, respecto de la emisión por las Municipalidades, de un documento denominado Guía de traslado de Productos Agrícolas, que ampara el traslado de los productos de los Pequeños Productores Agrícolas a quienes les retiene el IVA a los lugares de comercialización.
Instrucciones sobre Resolución N° Ex. 5.550 de 1996, modificada por Resolución N° Ex. 15 de 1997, respecto del cambio parcial de sujeto de derecho del IVA, en las ventas de trigo que realicen "vendedores" a molinos, fábricas de fideos, de sémolas y otros adquirentes.
Instrucciones sobre Resolución N° Ex. 5.551 de 1996 modificada por la Resolución N° Ex. 17 de 1997, que disponen una retención parcial del IVA, como anticipo que deben efectuar por sus ventas de harina de trigo los molinos y otros "vendedores".
Instrucciones sobre Resolución N° Ex.4.181 de 1996 respecto del cambio de sujeto de derecho en las ventas de productos silvestres, que realice a exportadores y acopiados.
Valoración para los efectos de la Ley de la Renta de los traspasos de bienes originados en las fusiones, divisiones y otras reorganizaciones empresariales en que subsista la empresa aportante(Facultades de tasación en el caso de reorganización empresarial).
Instrucciones sobre Resolución N° Ex. 4325 de 1996 respecto del cambio parcial del sujeto de derecho del IVA, en las ventas de madera. Cambio total del sujeto de derecho del IVA en casos especiales.
Tasación de los estacionamientos construidos en el subsuelo de bienes nacionales de uso público entregados en concesión.
Tratamiento tributario frente a las normas de la Ley de la Renta de los contratos de concesión de una obra de uso publico. Ejercicio en que deben computarse los ingresos.
Base imponible del IVA en los servicios de conservación, reparación y explotación de bienes de uso publico, cuyo precio se paga con la concesión temporal del derecho a explotarlos.
Imparte instrucciones relativas a situación tributaria y trámites que deben realizar los expositores que participen en ferias o muestras nacionales o internacionales.
Instrucciones sobre Resolución N°Ex. 2.192 de 1996 respecto de la retención del Impuesto de tabacos manufacturados que deben efectuar los usuarios de zonas francas.
Instrucciones sobre Resoluciónes N° 2.190 y N° 2.171 ambas de 1996, respecto de la retención del IVA, de los impuestos adicionales del DL N° 825 de 1975, que deben efectuar los usuarios de zonas francas.
Instrucciones relativas a los documentos que deben emitirse en las transacciones de monedas extranjeras, efectuadas en el mercado informal por particulares, cuando el valor de la transacción es por un monto equivalente o superior a US$ 10.000.
Instrucciones relativas a la utilización de un sistema electrónico para la emisión, transmisión y recepción de documentos tributarios por los contribuyentes.
Instrucciones sobre Resolución N° Ex. 260 de 1996, respecto del cambio parcial de sujeto de derecho del IVA, en las ventas de arroz que realicen "vendedores" a molinos de arroz y otras adquirentes.
Amplia, complementa y modifica Circulares N°s. 4, 17, 19 y 20, de fechas 10.01.1995, 10.05.95, 11.05.95 y 11.05.95. Las partes de esta circular referentes a la solicitud de RUT y a la declaración de inicio de actividades fueron derogadas por la Circular N° 31 de 01 de junio de 2007. Las partes de esta circular referentes a verificación de actividades fueron derogadas por la Circular N° 10 de 20 de enero de 1998. Timbraje de documentos.
Instrucciones sobre Resolución N° Ex. 3.887 de 1995 respecto del cambio total de sujeto de derecho del IVA, en las ventas de chatarra que realicen "vendedores" a determinados adquirentes.
Retiros presuntos por el uso o goce de bienes afectos al artículo 21 de la Ley de la Renta, según modificaciones introducidas por la Ley N° 19.398, de 1995. Rentas presuntas o tasaciones que se afectan con el impuesto Único del 35%. Tributación de los préstamos que las sociedades anónimas cerradas efectúen a sus accionistas personas naturales.
Instrucciones sobre Resolución N° Ex. 1871 de 1995 respecto, de los requisitos y condiciones que deben reunir las empresas que puedan retener el IVA a los pequeños productores agrícolas, que tienen el derecho a solicitar la devolución de los créditos fiscales de acuerdo al régimen establecido por la Ley N° 19.034 de 1991.
Instrucciones sobre Resolución N° Ex. 1872 de 1995 respecto de los requisitos y procedimientos para impetrar la devolución de los créditos fiscales de IVA para los pequeños productores agrícolas que sean personas naturales acogidas a renta presunta, por el impuesto retenido por el adquirente, según régimen establecido por la Ley N° 19.034 de 1991.
Imparte instrucciones sobre timbraje de documentos. Incluye facturas de exportación.
Tratamiento tributario de las donaciones que se efectúen a la Fundación Alberto Hurtado, de acuerdo a la Ley N° 19.371, de 1995. Complementa Circular N° 48, de 1991.
Fecha en la que se entiende entregados los bienes que se exportan, para los efectos de lo dispuesto en el artículo 55 del D.L N° 825, de 1974.
Instrucciones sobre Resolución N° Ex.5024 de 1994 respecto del cambio parcial de sujeto de derecho del IVA, en las ventas de tipo que realicen "vendedores" a molinos fábricas de fideos, de sémolas y a otros adquirentes.
Instrucciones sobre Resolución N° Ex.5025, de 1994, respecto de la obligación que tienen los molinos y otros contribuyentes, a incluir además del IVA un 12% de retención en las facturas que emitan por las ventas de harina de trigo que efectúen.
Instrucciones sobre Resolución N° Ex.3707 de 1994, respecto del cambio de sujeto de derecho del IVA, en las ventas de productos silvestres, que realice toda persona que sea o no contribuyente a los exportadores o acopiadores.
Precisa instrucciones respecto del cambio de sujeto del derecho del IVA en las ventas de especies hidrobilógicas, según Resoluciones N° Ex. 3664 y N°Ex.5754 ambos de 1993.
Tratamiento tributario de las remisiones de créditos riesgosos efectuadas por bancos y sociedades financieras (Remisiones o condonaciones bancos).
Instrucciones sobre Resolución N° Ex. 6176, de 1993, respecto del cambio parcial de sujeto de derecho de IVA, en las ventas de trigo que realicen "vendedores" a molinos, fábricas de fideos de sémolas y a otros adquirentes.
Instrucciones sobre Resolución N° Ex.6160, de 1993 que dispone una retención parcial de IVA, con anticipo que deben efectuar por sus ventas de harina de trigo las empresas que comercialicen dicho producto.
Instrucciones de Resolución N° Ex. 6111 de 1993 respecto del cambio parcial de sujeto de derecho del IVA, en las ventas de legumbres, cuando los adquirentes sean exportadores y otros adquirentes.
Instrucciones sobre Resolución N°Ex. 3664 de 1993, respecto del cambio parcial o total del sujeto de derecho del IVA en las ventas de especies hidrobiológicas.
Instrucciones sobre beneficios tributarios por donaciones destinadas a fines culturales (crédito y gasto),según modificaciones introducidas por la Ley N° 19.227, de 1993 (Crédito donaciones fines culturales).
Tratamiento tributario de las modificaciones introducidas a los artículos 47 y 48 del Código del Trabajo, sobre determinación de la utilidad líquida para los efectos de las gratificaciones legales.
Instrucciones sobre la obligación de indicar en las boletas de ventas de harina igual o superior a 50 kilos los datos del adquirente, por parte de los contribuyentes que se detallan según lo dispuesto en Resolución N° 4573, de 1993.
Instrucciones sobre Resolución N° Ex. 4840 de 1993, respecto del cambio de sujeto de derecho del IVA, en las ventas de productos silvestres al adquirente exportador y otros adquirentes.
Instrucciones sobre Resolución N°4870 de 1993, que modifica la Resolución N° 3338 de 1992, en el sentido de dejar con vigencia indefinida el cambio de sujeto de derecho del IVA e impuesto adicional en las ventas de oro y artículos de oro y de productos con contenido de oro, metales y minerales, sobre cierto precio.(Circular N° 44 de 1992).
Tratamiento tributario de las condonaciones de créditos que efectúen los bancos e instituciones financieras, en virtud de la Ley N° 19.199 (Remisiones o condonaciones bancos).
Refunde y actualiza instrucciones sobre crédito por gastos de capacitación (Crédito Sence).
Instrucciones sobre Resolución N° Ex. 3978 de 1992, respecto del cambio parcial del sujeto del derecho del IVA, en las ventas de trigo, cuando los adquirentes sean molinos, fábricas de fideos, de sémolas y otros adquirentes.
Complementa instrucciones impartidas en la Circular N° 8, de 1984, respecto a numeración de boletas y utilización de series en las letras de cambio y pagarés.
Complementa instrucciones contenidas en Circular 10 de 1993 sobre tratamiento tributario de las becas de estudio. (Derogada por Circular N° 41 de 1999)
Instrucciones sobre Resoluciones N° Ex. 4058 y N° Ex.4080 ambos de 1992, respecto de la retención del IVA, en el cambio de sujeto de derecho a empresas que comercialicen harina de trigo, a los molinos y otros contribuyentes en las ventas de harina.
Orden de imputación de las pérdidas tributarias a las utilidades acumuladas en el FUT. Ejercicio al cual corresponden los retiros o dividendos percibidos de otras empresas o sociedades.Situación tributaria de los retiros reinvertidos en un año en que la empresa registra un FUT negativo. Reinversión de utilidades). Circular N° 17, de 1993 modificada por Oficio N° 194, de fecha 29.01.2010.
Régimen preferencial aduanero y tributario para las comunas de Porvenir y Primavera de la Provincia de Tierra del Fuego de la XII Región de Magallanes y de la Antártica Chilena.
Tratamiento tributario de las becas de estudio. Derogada por Circular N° 41 de 1999.
Instrucciones sobre Resolución Ex. N° 3351 de 1992, que introduce modificaciones a la Resolución Ex. N° 2053 de 1992, que dispuso el cambio de sujeto de derecho del IVA, en las ventas de especies hidrobiológicas, incorporando nuevos retenedores.
Instrucciones sobre Resolución Ex. N° 3338, de 1992, respecto del cambio de sujeto de derecho del IVA y del impuesto adicional al IVA en las ventas de oro, productos semielaborados de oro, y en las ventas de productos con contenido de oro, metales y minerales sobre cierto valor.
Instrucciones sobre Resolución Ex. N° 2053 de 1992, respecto del cambio parcial o total del sujeto de derecho del IVA, en las ventas de especies hidrobiológicas.
Tratamiento tributario de los faltantes de los inventarios del vendedor o prestador de servicio (Faltantes de inventarios).
Instrucciones para el cambio de sujeto de derecho de IVA a los compradores del producto silvestre rosa mosqueta.
Instrucciones complementarias relacionadas con el tratamiento tributario de las remisiones parciales de créditos vencidos con motivo de renegociaciones de carácter general, efectuados por los bancos e instituciones financieras (Remisiones o condonaciones bancos).
Tratamiento tributario de las donaciones que se efectúen a la fundación "Teresa de los Andes".
Tratamiento tributario de las remisiones parciales de créditos vencidos con motivo de renegociaciones de carácter general, efectuadas por los bancos e instituciones financieras (Remisiones o condonaciones bancos).
Requisitos que deben cumplir las declaraciones juradas por devolución de IVA a los exportadores. Devolución crédito fiscal a exportadores. Nuevo texto del Decreto Supremo N° 348, de 1975.
Tratamiento tributario de las indemnizaciones por años de servicio, según la Ley N° 19.010, de 1990.
Definiciones o concepto de predio agrícola y actividad agrícola. Instrucciones sobre el Decreto Supremo Nº 1.139 de 1990 sobre el reglamento de contabilidad agrícola. Nómina de bienes fisicos del activo fijo o inmovilizado que comprende la actividad agrícola
Refunde y actualiza instrucciones sobre el sistema de tributación aplicable a los profesionales, sociedades de profesionales y personas que desarrollen ocupaciones lucrativas, clasificadas en el artículo 42 N° 2 de la Ley de la Renta. Deducción de gastos.
Imparte instrucciones sobre emisión de factura de moneda extranjera.
Instrucciones respecto de las normas permanentes y transitorias de la Ley N° 18.985, relacionadas con los contribuyentes agricultores, mineros y transportistas.
Tributación de las empresas o sociedades frente al impuesto de Primera Categoría y tributación de los propietarios , socios y accionistas frente a los impuestos Global Complementario o Adicional. Compensación de rentas presuntas establecidas por la Ley de la Renta con pérdidas tributarias provenientes de actividades sujetas a renta efectiva. Situación de los gastos rechazados provisionados al 31.12.1989 (Reinversión de utilidades. FUT devengado).
Imparte instrucciones sobre documentos que se deben emitir en las transacciones de monedas extranjeras, oro en forma de monedas, cospeles u onzas troy, efectuadas en el Mercado Informal, por vendedores habituales en este tipo de operaciones, por cuenta de terceros. Complementa a Circulares Nºs. 25\90 y complementada por Circular Nº 25\96.
Tratamiento tributario de los gastos rechazados del artículo 33 N° 1 de la Ley de la Renta frente a las normas de los artículos 14 y 21 de dicha ley. Nuevos gastos rechazados no afectos a las normas del artículo 21 de la Ley de la Renta.
Nuevo tratamiento tributario de las indemnizaciones por años de servicios
Las cantidades que el empresario individual socio de sociedades de personas y socios gestores de sociedades en comandita por acciones obtenidas por concepto de sueldo empresarial, a partir del primero de julio de 1990 estarán gravadas con el impuesto de Segunda Categoría.
Imparte instrucciones relativas a normas sobre emisión de facturas y boletas en compras y venta de monedas extranjeras, oro en forma de moneda, cospel u onza en troy.
Derogación de las normas del artículo 54 N° 1 de la Ley de la Renta que decían relación con la tributación de las rentas acumuladas a la fecha del término de giro.
Nuevo tratamiento tributario de la recompra de la cartera vencida cedida al Banco Central de Chile por las instituciones financieras en general(Créditos incobrables bancos).
Complementa Circular Nº 33, de 1988, sobre tratamiento tributario de las donaciones efectuadas a Universidades e Institutos Profesionales (crédito y gasto), según modificaciones introducidas por la Ley Nº 18.775,de 1989(Crédito donaciones a Universidades e Institutos Profesionales).
Instrucciones sobre la aplicación del sistema de tributación a base de retiros y distribuciones a nivel de los impuestos de Primera Categoría y Global Complementario o Adicional y sobre las demás modificaciones introducidas a la Ley de la Renta por la Ley N° 18775, de 1989, para adecuar sus disposiciones a dicho régimen de tributación establecido en el artículo 20 bis de la referida ley. Crédito especial por impuesto de Primera Categoría y forma de recuperar el impuesto tasa adicional del ex-artículo 21 de la Ley de la Renta establecidos en los articulos 1° y 3° transitorios de la Ley N° 18775.
Modificaciones introducidas al artículo 14 de la Ley de la Renta por la Ley Nº 18.775, de 1989 ,en relación con el sistema de tributación en base a retiros o distribuciones a nivel de los impuestos Primera Categoría y Global Complementario o Adicional.
Imparte instrucciones sobre el cambio de sujeto pasivo del IVA en las ventas de trigo, efectuadas por vendedores a molinos, fábricas de fideos, de sémolas, y a otros contribuyentes que indica, dispuesto en Resolución Nº 2828, de 1988, publicada en el Diario Ofical del 7 de Diciembre de 1998.
Recuperación del impuesto de servicios que integran el costo de bienes muebles e inmuebles que forman parte del activo fijo.
Tratamiento tributario de la asignación de movilización otorgada a los trabajadores.
Tratamiento tributario de las donaciones que los contribuyentes efectúen a las Universidades e Institutos Profesionales Estatales y Particulares reconocidos por el Estado (crédito y gasto), según el artículo 69 de la Ley 18681, y su respectivo. (Crédito por donaciones ).Circular complementada pór Circular N° 16, de 1989.(Crédito donaciones a Universidades e Institutos Profesionales).
Instrucciones sobre el monto mínimo para emitir boletas. Emisión de boleta de resumen diario. Establece procedimiento de observaciones al llenado de los formularios 2890 y 2895. Fija procedimiento simplificado para la aplicación de la sanción del Nº 1 del artículo 97 del Código Tributario.
Obligación de exigir únicamente boletas por personas que no tienen derecho a crédito fiscal en la adquisición de combustibles. Prorroga plazo para emitir la Orden de Compra en la asdquisición de combustibles (Circular N° 46/1987).
Oportunidad o periodo en que deben imputarse los ingresos y costos directos originados en la celebración de contratos de promesa de venta de inmuebles y otros.
Instrucciones sobre aplicación de la Resolución Nº Ex. 2565 del 4 de Noviembre de 1987, que establece la emisión obligatoria de la Orden de compras de combustibles en los casos que señala.
Instrucciones sobre aplicación de la Resolución Nº Ex. 2564 del 04 de Noviembre de 1987, que establece el sistema de cupones en la venta de combustible.
IVA a la construcción. Obligación de emitir facturas en operaciones exentas del Impuesto al Valor Agregado.
Forman parte del activo fijo los bienes muebles importados en virtud de un contrato de arrendamiento, con o sin opción de compra.
Instrucciones generales sobre las modificaciones contenidas en la Ley N° 18.630, que incorporó la actividad de la construcción al Impuesto al Valor Agregado. Utilización como Crédito Fiscal del IVA soportado por construcción de inmuebles antes de la fecha de publicación de la Ley. Nuevo texto del Art. 21 del D.L. N° 910, de 1975. Se excluye de la base imponible del IVA, los reajustes que pagarán impuestos.
Instrucciones sobre las normas transitorias de la Ley que incorpora la actividad de la construcción al impuesto al Valor Agregado.
Tratamiento Tributario de las donaciones que efectúen los contribuyentes, para la erección de los monumentos que se indican.
Recuperación como pago provisional mensual (PPM) del Impuesto de Primera Categoría en el caso de que las utilidades retenidas en las empresas resulten absorbidas por pérdidas tributarias de ejercicios posteriores (PPUA).
Instrucciones sobre requisitos y obligaciones que deben cumplirse y los antecedentes que deben acompañarse respecto de solicitudes administrativas que menciona.
Tratamiento tributario de las donaciones efectuadas a las instituciones que promuevan las ciencias, las artes o que realicen programas de acción social conforme al artículo 47 del DL N° 3.063 de 1979, sobre rentas municipales(Donaciones fines municipales).
Complementa instrucciones impartidas en la Circular Nº 33, de 1985, en relación a "Facturas de Exportación".
Establece procedimiento y declaración jurada para el timbraje de documentos y de libros de contabilidad y/o auxiliares.
Por aplicación de lo dispuesto en el artículo 3° del Código Tributario, las modificaciones que la Ley N°18.482 de 1985, introduce en los artículos 8, 69 y 97, del Código Tributario, rigen desde el 1° del mes siguiente al de la publicación de la ley, en razón a que ella no contiene norma especial de vigencia.
Comentario general sobre modificaciones introducidas al artículo 14 de la Ley de la Renta , por la Ley N° 18489, de 1986.
Tratamiento tributario de las provisiones para la cartera de colocaciones vigentes de las empresas bancarias e instituciones financieras (Créditos incobrables bancos).
Imparte instrucciones sobre nuevos requisitos y obligaciones en la emisión de facturas y otros documentos, según D.S. de Hacienda N° 592, y Resolución N° Ex.1661, ambos de 1985.
Término de giro en el caso de transformaciones de sociedades.
Tratamiento tributario de las donaciones que se efectúen para ayudar a la recuperación económica del país(Donaciones al Estado).
Instrucciones sobre aplicación de las Resoluciones Nºs. 2107 y 2252 publicadas en el Diario Oficial de los días 05 y 30 de Diciembre de 1983, sobre numeración correlativa única nacional del timbraje de facturas, boletas y otros documentos; centralización de la contabilidad; emisión de vales por máquinas registradoras; avisos de apertura y cierre sucursales o locales, y otras materias anexas.
Derogación del sueldo empresarial a contar del primero de enero de 1984.
Nuevo tratamiento tributario aplicable a la imputación de las pérdidas de arrastre.
Complementa instrucciones sobre la improcedencia del uso del crédito fiscal del IVA, recargado o retenido en facturas falsas, no fidedignas o extendidas sin los requisitos legales o reglamentarios.
Nuevas normas sobre tratamiento tributario de las provisiones y castigos de colocaciones vencidas de las instituciones bancarias y financieras, y las relativas a las operaciones de venta de cartera de colocaciones del Banco Central. Reemplaza instrucciones contenidas en la Circular N°39, de 1982 (Créditos incobrables bancos).
Instrucciones sobre aplicación de las Resoluciones Nºs 13 y 93 publicadas en el Diario Oficial de los días 05 y 13 de Enero de 1984, sobre ventas de ganado realizadas por intermedio de mandatarios. Dispone el cambio de sujeto en los casos que indica y deroga la resolución Nº 281 de 1977.
Normas sobre redondeo de los centavos en las anotaciones contables.
La asignación de contratación adicional de mano de obra establecida en la Ley Nº 18229, de 1983, está afecta a impuesto , pero no forma parte de los ingresos brutos de los pagos provisionales mensuales.
Derogación del Impuesto Habitacional dispuesto por el artículo 1° de la Ley N° 18.206. Cálculo de la tasa variable para efectos de PPM.
La asignación por la contratación adicional de trabajadores, establecida en la Ley N° 18.206, de 1983, no forma parte de los ingresos brutos para los efectos de los pagos provisionales mensuales.
Tratamiento tributario de las cotizaciones previsionales de los técnicos extranjeros y de las empresas que los contrataren. No son consideradas rentas y tampoco una mayor remuneración respecto del trabajador y son gastos necesarios para producir la renta respecto de la empresa.
Tipo de cambio del dólar norteamericano y de las distintas monedas extranjeras que deben considerarse para los efectos tributarios.
Complementa Circular Nº 39, de 1982, referente al tratamiento tributario de las provisiones y castigos de colocaciones vencidas. Derogada por Circular Nº 28, de 21.06.1984 (Créditos incobrables bancos).
La asignación a la contratación adicional de mano de obra establecida en la Ley Nº 18134 y Decreto reglamentario Nº 495, de 1982, está afecta a los impuestos de la Ley de la Renta , pero no forma parte de los ingresos brutos para los efectos de los pagos provisionales mensuales.
Tratamiento tributario de las provisiones y castigos de colocaciones vencidas, de los bancos e instituciones financieras. Derogada por Circular Nº 28, de 21.06.1984 (Créditos incobrables bancos).
Improcedencia del uso del crédito fiscal del IVA recargado o retenido en facturas no fidedignas, falsas, extendidas sin los requisitos legales o reglamentarios o por personas que no sean contribuyentes del tributo.
Empresas de diversión y esparcimiento que funcionen en forma itinerante, deben solicitar la autorización de boletas que servirán de entradas, en la Unidad del Servicio que corresponda al domicilio del empresario.
Se aceptan como gasto las remuneraciones asignadas como sueldo empresarial y sobre los cuales se efectúen y calculen imposiciones previsionales en la AFPs. Requisitos que se deben cumplir.
Tratamiento tributario de las donaciones efectuadas conforme al artículo 47 del DL N°3063 de 1979, sobre rentas municipales(Donaciones fines municipales).
Reitera y amplia instrucciones sobre infracciones a la obligación de emitir y exhibir guías de despacho. Complementa Circular N° 103, de 1979.
Fija normas para la aplicación del artículo 15 de la Ley de la Renta, en concordancia con el artículo 29 de la misma ley ,para la imputación de los ingresos provenientes de operaciones generadoras de renta que abarquen más de un período.
Situación tributaria de las gratificaciones y participaciones que otorgan las empresas.
EL impuesto especial a los vehículos motorizados establecido en el artículo 8° del DL N° 2.628, de 1979, del Ministerio de Hacienda, constituye costo directo de tales bienes para los efectos tributarios.
Situación tributaria de las transacciones en mercados a futuro en bolsas de productos oficiales extranjeros.
Tratamiento tributario del reajuste aplicado a la devolución del remanente de pagos provisionales mensuales.
Requisitos que deben cumplir los créditos incobrables, para ser aceptados como gastos.Derogada por Circular Nº 24, de 24.04.2008 (Créditos incobrables empresas).
Instrucciones sobre emisión de guías de despacho, exhibición de facturas, guías de despacho durante el traslado de especies.
La asignación de contratación adicional de mano de obra, establecido en el DL 2239, que otorga este beneficio por el período 01/06/1978 al 31/05/1979, no forma parte de los ingresos brutos para los efectos de los pagos provisionales mensuales.
Gastos de administración de unidades o secciones de capacitación son imputables como crédito en contra del impuesto de Primera Categoría (Crédito por gastos de capacitación o crédito Sence).
Impuesto adicional al IVA a las ventas e importaciones de bebidas analcohólicas, jarabes y otros productos que las sustituyan, y aguas minerales o termales a las cuales se les haya adicionado colorantes, sabor o edulcorantes.
Imparte instrucciones sobre Resolución Nº 1.496, de 1976, que dejó sin efecto la Resolución N° 558, de 1975, referida al cambio de sujeto de derecho del IVA a los contribuyentes de difícil fiscalización y a empresas del Estado, semifiscales, o de administración autónoma.
Imparte instrucciones para la aplicación de la Resolución Nº 1525 de 1977, que exime de la obligación de otorgar boletas a los contribuyentes que indica.
La bonificación y subsidio a determinadas personas por la contratación de trabajadores ciegos y sordomudos y enfermos del mal de Hanssen, no constituyen ingresos brutos.
Tratamiento tributario frente al Impuesto a la Renta del Impuesto al Valor Agregado. Empresas Constructoras.
Fija vida útil a bienes electromecánicos y electrónicos utilizados para la computación o procesamiento de datos.
Tratamiento tributario de los desembolsos en que incurre el arrendatario de un inmueble en su habilitación o acondicionamiento.
Costo directo de los bienes del activo inmovilizado fabricados o construidos por la empresa para sí .
Mejoras a bienes antiguos que pueden acogerse al régimen de depreciacion acelerada.
El reajuste del Impuesto Habitacional que se paga en dos cuotas es gasto del ejercicio en que se devenga dicho reajuste.
La asignación de contratación adicional de mano de obra del DL N° 1806 de 1977 no forma parte de los ingresos brutos para los efectos del cálculo de los PPM.
Casos en que procede aceptar como gasto la pérdida de la administración de los fondos acumulados por imputación del Impuesto Habitacional de la Ley N° 16.959.
Tratamiento tributario de los pagos efectuados por concepto de patentes mineras . Adoptan la calidad de un pago provisional voluntario.
Los valores recibidos de los clientes como garantía de la restitución de los envases no constituyen ingresos brutos. Perdida tributaria por castigos de los envases destruidos. Modifica Circular N° 146, de 1975.
Impuesto al Valor Agregado que afecta a las ventas de especies corporales muebles realizadas por expositores en Ferias Internacionales.
Monto del impuesto habitacional que puede rebajarse como gasto para la determinación de la renta liquida imponible de Primera Categoría.
Retención IVA en ventas de ganado, hortalizas, verduras y frutas efectuadas por consignatarios y martilleros que actúen por cuenta de agricultores, en ferias, vegas, mercados u otros establecimientos mayoristas del ramo.
Ampliación del crédito contra el impuesto de Primera Categoría por concepto de gastos de capacitación y empleo (Crédito por gastos de capacitación o crédito Sence).
Modifica criterio acerca de la aceptación como gasto de la pérdida de administración de los fondos acumulados por imputación del Impuesto Habitacional de la Ley N° 16.959. Complementa Circular Nº 95, de 1977.
Refunde y actualiza normas sobre el crédito por gastos de capacitación y empleo (Crédito por gastos de capacitación o crédito Sence).
Carácter de facturas documentos que emiten los bancos, respecto de aquellas personas que tengan derecho a crédito fiscal.
Imparte instrucciones respecto de la incorporación al sistema del IVA el impuesto a los servicios; definición de los conceptos de "servicio" y "prestador de servicios", y modificaciones a los hechos gravados del artículo 8 del D.L Nº 825, de 1974.
Incorporación a la Ley de la Renta de un régimen permanente de depreciación acelerada de los bienes del activo inmovilizado.
Las pérdidas tributarias de arrastre pueden imputarse a los resultados de hasta cinco ejercicios comerciales. Contribuyentes que tienen derecho a rebajar las pérdidas tributarias.
Normas sobre reajustabilidad de las pérdidas tributarias.
La asignación de contratación adicional de mano de obra, establecido en el Decreto Ley Nº 1030, de 1975 y su reglamento no forma parte de los ingresos brutos para los efectos de los pagos provisionales.
No constituye renta el mayor valor obtenido por personas naturales al enajenar el único taxi de su propiedad.
No se acepta como gasto la provisión por feriados que deban cumplirse en el ejercicio siguiente.
Indemnizaciones por años de servicios y su relación con las causales de caducidad de contrato de la Ley N° 16.455, sobre terminación de la relación laboral. Situación de las provisiones cuando la empresa no queda obligada a su pago posterior.
Tratamiento tributario de los gastos adeudados al 31 de Diciembre de 1974 frente a las normas sobre corrección monetaria.
No constituye renta el pago anticipado de la indemnización por años de servicio.
Situación tributaria de las pérdidas de ejercicios anteriores e inexistencia de capital propio inicial frente a las normas de la corrección monetaria.
Costo directo de los bienes producidos o elaborados por el contribuyente. Concepto de materia prima y mano de obra directa.
Aclara vigencia de franquicia tributaria establecida en el artículo 13 del D.L N° 889 de 1975, respecto de los empresarios individuales, socios de sociedades de personas, y personas afectas al impuesto Global Complementario.
Tratamiento tributario de las indemnizaciones por años de servicios frente a las normas del artículo 31 de la Ley de Impuesto a la Renta.
Imparte instrucciones sobre Resolución Ex.N° 1423, de 1976, respecto al cambio de sujeto de derecho del IVA, en las ventas de diarios y revistas.
Régimen de depreciaciones establecido para los bienes del activo inmovilizado, conforme a la modificación del DL Nº 1.604 de 1976.
Tratamiento tributario de las remuneraciones pagadas a principales accionistas, socios y empresarios.
Reslución Nº 109 Ex., publicada en el Diario Oficial del 4 de febrero de 1976 que establece obligaciones a contribuyentes que extravíen o le sean robadas o hurtadas facturas, notas de créditos o notas de débitos legalmente autorizadas.
Deducción de impuestos para establecer la renta líquida de Primera Categoría. Casos en que el IVA se acepta como gasto.
Oportunidad en que deben computarse como ingresos los originados de contratos de promesas de compraventas de inmuebles, su incidencia en los pagos provisionales mensuales y declaración anual de renta, en caso de las empresas constructoras.
Complementa instrucciones sobre régimen especial de depreciaciones aceleradas, establecido por el DL N° 1.029, de 1975.
Indicación de las fechas de emisión de las boletas de ventas y servicios en palabras o cifras, con exclusión de los números romanos. Instrucciones sobre la Resolución Nº 1267, de 1975.
El SII también debe controlar el cumplimiento de las obligaciones previsionales de los empleadores.Plan de control del cumplimiento de la declaración de las imposiciones previsionales.
Los gastos de capacitación laboral constituyen un crédito especial contra el Impuesto de Primera Categoría (Crédito por gastos de capacitación o crédito Sence).
Imparte instrucciones sobre Resolución N°Ex.558, de 1975, referente al cambio de sujeto de derecho del IVA de comerciantes, agricultores, artesanos, pescadores, ferias de animales, bienes primarios de la minería, de difícil fiscalización.
No constituyen renta las subvenciones y donaciones a la educación particular gratuita. Quedan exentas de impuestos de acuerdo con el artículo 14 del DL Nº 456 de 1974.
Modalidad de cálculo de las variaciones del Índice de Precios al Consumidor (IPC) para los fines de la Ley de la Renta.
Situación tributaria del mayor valor obtenido en operaciones generadoras de las ex-ganancias de capital.
Imparte instrucciones sobre facturas de compras y boletas de servicios que deben emitir las empresas que indica. Resolución N° 551, de 1975.
Exención del impuesto a los servicios que beneficia a los ingresos de las empresas de movilización colectiva urbana, interurbana y rural respecto del transporte de pasajeros.
Exención de impuesto a los servicios que favorece a los ingresos de los establecimientos educacionales.
Documentos que deben emitir los contribuyentes que celebren contratos o convenciones de los mencionados en los Títulos II, II, y IV del D.L N° 825, de 1974. Facturas, boletas, notas de débitos y notas de crédito. Orden de prestación de servicios.
Explicación general sobre la nueva Ley de la Renta, contenida en el artículo 1 del DL N° 824, de 1974.
Los envases de las compañías productoras de bebidas gaseosas, cervezas y aguas minerales ,deben contabilizarse en cuentas del activo realizable, dándole el mismo tratamiento de la venta de los productos que fabrican o envasan. Pérdida tributaria del castigo de los envases destruidos. Modificada por Circular N° 64, de 1977.
Tratamiento tributario de las donaciones a favor del Fondo de Solidaridad Nacional(Donaciones al Estado).
Impuesto al Valor Agregado. Débito Fiscal. Crédito Fiscal. Notas de Débito. Notas de Crédito.Infracciones en IVA que pueden ser sancionadas al amparo del artículo 97 N°s 4 y 7 del Código Tributario.
Sistema de depreciación acelerada establecido en el DL N° 1.029 de 1975.
Tratamiento tributario de las rentas que generen los Certificados para Cobertura en Mercado Bancario (CEPAC), frente al Impuesto de Primera Categoría.
Nuevo tratamiento tributario de los gastos pendientes o adeudados al término del ejercicio para su deducción de la renta bruta de la primera categoría.
Determinación de los ingresos brutos mensuales, suspensión de los PPM del primer trimestre e intereses penales y sanciones.
Institutos y salones de belleza y peluquerías. Impuesto a los servicios que les afectan. Determinación base imponible. Forma de extender la boleta y otros.
Revalorización y depreciación de bienes del activo inmovilizado acogidos a la revalorización del D.L. N° 110, de 1973.
Las diferencias de cambio en ventas de divisas antes del 31 de Marzo de 1974, están exentas de impuesto a la renta.
Costos y gastos respecto de ventas de artículos no producidos a la fecha del balance.
Implementación de Sistema de Factura Turista en Aeropuerto Internacional de Santiago .En la medida que el Aeropuerto Internacional antes mencionado, no se encuentre emplazado en un territorio calificado como Zona Franca de Extensión requisito legal conforme a lo dispuesto en el artículo 4° de la Ley N° 18.841, tanto en la adquisición de las especies como respecto de su exportación no resulta procedente su incorporación al sistema de devolución del IVA a turistas a que se refiere dicha norma legal.
El valor de costo tributario de los bienes cedidos a título gratuito en cumplimiento de la obligación impuesta por el artículo sexto transitorio de la Ley N°20.936, en atención a las condiciones particulares y específicas que contempla dicha legislación, podrá rebajarse como gasto necesario para producir la renta del ejercicio en que se produce la cesión. Lo anterior sólo aplicará en caso que se ceda el dominio de los respectivos bienes y no solo su uso o goce, es decir, en aquellos en los cuales el cedente conserva la propiedad de los mismos.
Ya existen mecanismos legales de carácter general, destinados a incentivar la investigación y desarrollo así como para financiar proyectos de investigación, los cuales perfectamente pueden ser utilizados para efectuar la investigación, conservación y administración de ADN bovino. Por otra parte, la Ley N° 20.241 estableció un periodo para evaluar su eficacia, la cual debe efectuar el Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, de suerte que se recomienda esperar esa evaluación para determinar si es necesario establecer normas adicionales.
Deducción como gasto necesario para producir la renta de los desembolsos que efectúe una empresa de servicios sanitarios domiciliarios, por concepto de primas de un seguro de responsabilidad civil.
Se confirma el criterio contenido en el Oficio N° 2277 de 1999 en cuanto a que si efectivamente las facturas de adquisición de los bienes y de utilización de los servicios respectivos fueron extendidas a nombre de la constructora y ésta hizo uso del crédito fiscal del IVA recargado en ellas, el contrato estudiado tendría que calificarse como de construcción por suma alzada, gravado con el Impuesto al Valor Agregado sobre la base imponible del precio que incluya todos los materiales.
Los premios pactados en los contratos generales de construcción, se encuentran siempre gravados con Impuesto al Valor Agregado, independientemente, en el caso de aquellos contratos de construcción de obras públicas que éstos sean pagados en efectivo o mediante el otorgamiento de la concesión para explotar la obra objeto del contrato.
Tributación de Gift Cards adquiridas en el extranjero y comercializadas en Chile. Las operaciones descritas no se encuentran afectas a IVA, ya que no constituyen venta, en razón de que aquéllas solo importan la entrega o transferencia de un crédito personal, el cual está conformado por la adquisición de los códigos alfanuméricos (Gift Card) por parte del consultante que luego vende a terceros para que éstos los canjeen en alguna tienda vía página web por el monto del crédito adquirido. Sin perjuicio, que dicho contribuyente, está obligado a emitir una Factura de Ventas y Servicios No Afectos o Exentos de IVA, o una Boleta de Ventas y Servicios No Afectos o Exentos de IVA, según corresponda.
En virtud de que la SBIF ha considerado a las empresas emisoras u operadoras de tarjetas de crédito como instituciones financieras, a ellas le resultan obligatorias las normas contenidas en los incisos 2°, y siguientes del artículo 31 N° 4 de la LIR, para la deducción como gasto tributario de los castigos y provisiones de créditos. Por consiguiente, una empresa con dicho objeto calificaría como una institución financiera en los términos señalados por la referida Superintendencia.
Previendo futuras contingencias de prestadores de servicios de transporte de carga en sus distintas modalidades logísticas de operación y la utilización de distintos vehículos de carga en la cadena del transporte de inicio, distribución y destino final, y atendidas las consultas de diversos contribuyentes que manifiestan dificultades operacionales en la implementación de la citada resolución, la Resolución Ex. SII N° 51, de 2015, ha sido dejada sin efecto por Resolución EX. SII Nº 117, de 29 de diciembre de 2015.
Las instrucciones impartidas por el SII a través de la Circular N°41, de 1999, son aplicables en el caso en que el beneficiario de la beca sea un empleado del área de administración de la empresa y ésta diga directa relación con su perfeccionamiento laboral en su actual ocupación, y no con potenciales labores a desarrollar en el futuro; en el sentido que ellas tiendan a un mejor desempeño laboral, una mayor eficiencia en sus actuales actividades y ello vaya en directo beneficio de la empresa, los montos correspondientes podrán ser aceptados para efectos tributarios y se cumplan los demás requisitos que exige el inciso primero del artículo 31, de la LIR.
Previendo futuras contingencias de prestadores de servicios de transporte de carga en sus distintas modalidades logísticas de operación y la utilización de distintos vehículos de carga en la cadena del transporte de inicio, distribución y destino final, y atendidas las consultas de diversos contribuyentes que manifiestan dificultades operacionales en la implementación de la citada resolución, la Resolución Ex. SII N° 51, de 2015, ha sido dejada sin efecto por Resolución EX. SII Nº 117, de 29 de diciembre de 2015.
Se confirma lo establecido en el Oficio N° 1.568 de 2011, en cuanto dispone que la renta generada en la adquisición de créditos a un precio inferior a su valor par o nominal por un contribuyente que no tribute respecto de actividades clasificadas en los N°s. 1, 3, 4 y 5 del artículo 20 de la LIR en base a renta efectiva determinada por contabilidad completa y balance general, corresponde para el adquirente o cesionario a una renta clasificada en el N° 2 del artículo 20 de la LIR, la cual para fines tributarios, debe reconocerse en el año comercial correspondiente a aquel en que ocurre su percepción. La extensión de las atribuciones de los mandatarios de un banco extranjero denota que éstos actuarían como representantes de éste, constituyendo en Chile un establecimiento permanente en los términos del artículo 58 N° 1 de la LIR.
La fórmula de cálculo del impuesto Adicional aplicable a los vehículos motorizados nuevos, durante el año calendario 2016 es la que dispone el artículo décimo transitorio, inciso segundo, numeral 2.-, de la Ley N° 20.780, para todos los pagos del impuesto que deban efectuarse a contar del 01.01.2016, sin distinguir la fecha en que se facturó la venta o consumó legalmente la importación. Hasta el 31 de diciembre de 2015 se estableció una fórmula aplicable de impuesto, fórmula que, trascurrida la fecha señalada, ha perdido vigencia de pleno derecho.
Es procedente emitir una nota de crédito electrónica a efectos de anular una factura electrónica o los demás documentos tributarios señalados en la Resolución N°45, de 2003. Dicha anulación sólo puede efectuarse en el mismo período tributario o a más tardar en el período tributario siguiente. El efecto propio de la anulación de un documento tributario es la pérdida de eficacia o eliminación de sus efectos, de tal manera que resulta procedente rebajar del débito fiscal generado en la factura primitiva, el ajuste consignado en la nota de crédito que determina su anulación.
Los gastos incurridos en recursos humanos y arriendo de equipos y laboratorio necesarios para la investigación científica y tecnológica, pueden someterse a las normas contenidas en el artículo 31, Nº 11, de la LIR, y ser deducidos en el mismo ejercicio en que se pagaron o adeudaron, o hasta en seis ejercicios comerciales consecutivos. Los gastos de presentación de patentes de invención en Chile y en el exterior, deben ser activados, y en consecuencia, formar parte del costo de las respectivas patentes.
En el caso de un préstamo bancario destinado a la adquisición de determinados activos que producen rentas no afectas a impuesto a la renta, tanto los intereses como los reajustes pagados o adeudados por dicho crédito, no son aceptados como un gasto tributario en la determinación de la renta líquida imponible afecta al Impuesto de Primera Categoría, ello conforme a lo que expresamente señala el N° 1, del inciso cuarto del artículo 31 de la LIR.
Tratamiento tributario aplicable a sociedad que tiene por objeto social obtener utilidades en juegos de azar. El SII no puede pronunciarse sobre la legalidad o licitud de la figura contractual propuesta.
El valor de costo tributario de los bienes cedidos a título gratuito en cumplimiento de la obligación impuesta por el artículo sexto transitorio de la Ley N°20.936, en atención a las condiciones particulares y específicas que contempla dicha legislación, podrá rebajarse como gasto necesario para producir la renta del ejercicio en que se produce la cesión. Lo anterior sólo aplicará en caso que se ceda el dominio de los respectivos bienes y no solo su uso o goce, es decir, en aquellos en los cuales el cedente conserva la propiedad de los mismos.
La Ley N° 20.780 de 2016 incorporó el N° 5 bis al art. 31 de la LIR, estableciendo un régimen opcional de depreciación para las micro, pequeñas y medianas empresas. El que permite a los contribuyentes que cumplan con los requisitos que dicha disposición establece, deducir en la determinación de su RLI afecta al Impuesto de Primera Categoría una cuota anual de depreciación, considerando como vida útil de sus activos inmovilizados adquiridos a contar del 01.10.2014, el equivalente a 1 año o un décimo de los años fijados por la Dirección o Dirección Regional. Por lo tanto, cada contribuyente deberá evaluar el cumplimiento de los requisitos prescritos en la ley, para ejercer su derecho a optar por uno u otro régimen de depreciación, sin atender la fecha en que se haya materializado su pago. En el caso de no cumplirse con los requisitos, el contribuyente sólo podrá utilizar el régimen general de depreciación del art. 31 N°5, de la LIR.
Documentación que se debe emitir en la venta de productos ópticos a afiliados de Isapres.
Una empresa de transporte uruguaya que carece de número de RUT, por no tener domicilio ni residencia en Chile, para fines de acreditar el gasto ante la Administración Tributaria de su país por el combustible que carga en sus camiones en estaciones de servicios en Chile, deberá solicitar facturas electrónicas o manuales, que consignen el RUT N° 55.555.555-5 y adicionalmente el nombre o tax-id o número identificador del receptor extranjero, registrando además en el documento, la individualización de la persona que realiza la operación.
Tratamiento tributario frente a las normas de la LIR de las inversiones efectuadas en sistemas de medición continua de emisiones (CEMS) y sistemas de abatimiento, relacionados ambos con el control del impuesto anual por emisiones al aire de material particulado, establecido en el artículo 8°, de la Ley N° 20.780 y posibilidad de rebajar como gasto necesario para producir la renta de dicho impuesto.
No existe la obligación de emitir documentos tributarios por los anticipos de dinero, en aquellas convenciones en que se pacta la entrega de las especies a futuro, por lo que si no se hace, no es posible aplicar sanción alguna. En el evento de que se emita una boleta, factura o comprobantes de pago por transacciones con tarjetas de crédito o débito por dicho anticipo de dinero antes de la entrega de los bienes, en ese momento se produciría el devengo del impuesto al valor agregado por el monto del anticipo, debiendo recargarse dicho tributo en el referido documento, por lo que no resulta procedente la emisión de una nota de crédito a su respecto.
Los desembolsos que obedezcan a condiciones normales de mercado incurridos por un contribuyente de IDPC para procurarse defensa judicial en un litigio iniciado en el exterior en su contra, que se relaciona con su giro, y sean determinantes para conservar o continuar con la actividad generadora de rentas afectas a IDPC, revisten el carácter de necesarios para producir la renta pudiendo ser deducidos de la renta bruta, aun cuando el pleito se encuentre pendiente de fallo. Dichos desembolsos pagados al exterior, se encuentran en principio afectos al IA establecido en el N°2 del artículo 59 de la LIR, pero podrían gozar de la exención establecida en la misma norma, en la medida que los servicios de defensa legal guarden estricta relación con la exportación de bienes o servicios producidos en el país, y siempre que además se cumplan las demás condiciones que se señalan en la disposición legal.
No es posible determinar a priori, la procedencia de considerar como activo fijo el avión que pretende adquirir una empresa, para el traslado de sus trabajadores, ni la procedencia de rebajar de la renta bruta los desembolsos originados en su funcionamiento y mantención. Dicha clasificación de activo fijo como la rebaja de los desembolsos incurridos, procederá en la medida que se acredite, en las instancias de fiscalización respectivas, que la referida adquisición es con fines exclusivos de su actividad, y que dichos gastos resultan necesarios para el desarrollo de su giro y que cumplen con los requisitos generales establecidos en el artículo 31° de la LIR e instrucciones sobre la materia impartidas por el Servicio.
En las operaciones en moneda extranjera, en las que no se ha establecido un plazo para el cumplimiento de las obligaciones emanadas de un contrato, las diferencias generadas debido a la variación del tipo de cambio ocurridas entre la fecha de la facturación y el tiempo que efectivamente se realizó el pago, forman íntegramente parte del precio pactado en la respectiva operación y si en el referido período se produce una baja en el tipo de cambio, teniendo como consecuencia el pago de una suma menor a la originalmente facturada, procede en tal caso la emisión de una Nota de Crédito, pues ello se traduce en una rebaja en el precio pactado. El criterio expuesto es plenamente aplicable si la operación es pactada en dólares y pagada en esa misma moneda, pues el elemento de referencia es el precio de venta consignado en la factura, la cual necesariamente debe encontrarse expresado en moneda de curso legal.
Rendición de gastos. No es competencia del Servicio de Impuestos Internos, pronunciarse sobre la procedencia o no de aceptar una fotocopia de la factura en soporte papel para rendir un gasto con cargo a fondos públicos.
Las sumas pagadas por concepto de intereses destinados a financiar la operación de una filial, no constituyen un gasto necesario para producir la renta en los términos del artículo 31 de la LIR, pues si bien dichos pagos pueden resultar obligatorios para ella en virtud de acuerdos contractuales, tales desembolsos no están destinados a solventar sus operaciones, sino la de otra sociedad, una de sus filiales, ni tampoco a la adquisición de bienes que produzcan rentas gravadas en primera categoría, sin que puedan vincularse dichos intereses a la producción de sus propias rentas gravadas.
Tratamiento tributario de galpones y módulos que se indica, ubicados en Zona Franca, frente a las normas de la LIR.
Tratamiento tributario de sumas relacionadas con contratos de derivados a que se refiere la Ley N°20.544, no informados al SII, conforme a lo establecido en la Resolución Ex. N°114, de 29.10.2012. No se podrá deducir en la determinación de la RLI de Primera Categoría, las pérdidas o gastos provenientes de las operaciones no declaradas conforme a lo dispuesto en la Resolución antes indicada, correspondientes al año 2014. Respecto de si procede la deducción de las sumas correspondientes al año 2015, declaradas ante el SII conforme a lo dispuesto en la Resolución, no sería procedente debido a que no se ha dado cumplimiento a las condiciones y requisitos que señala la Ley N°20.544. La referida restricción no sólo afecta al período no informado, o al período en que la información proporcionada es errónea, incompleta o falsa, sino que también a los resultados de los ejercicios siguientes cuando provengan de un contrato que se extiende más allá de un año.
Una empresa de transporte remunerado de pasajeros, obligada a declarar sus rentas efectivas según contabilidad, deberá acreditar sus ingresos por venta de pasajes con los documentos de carácter interno que estime necesario emitir al efecto y que den cuenta, fehacientemente, de las operaciones de que se trata, lo que deberá ser concordante con sus registros contables y demás documentos que se encuentre obligado a llevar. Los proveedores de combustible deben emitir boletas a solicitud de los contribuyentes con giro en transporte terrestre de pasajeros obligados a declarar sus rentas efectivas, según contabilidad.
No compete al SII pronunciarse sobre el carácter, procedencia o validez de la fotocopia autorizada ante notario del duplicado de una factura en soporte papel, para efectos de rendir un gasto con cargo a fondos públicos.
En conformidad a lo dispuesto en el decreto ley N° 1.089 de 1975 y los contratos especiales de operación para la exploración y explotación de yacimientos de hidrocarburos, los partícipes del contratista, así como también los accionistas, socios o casa matriz de cada partícipe, deben sujetarse al régimen tributario establecido en la Ley sobre Impuesto a la Renta, según su texto vigente a la fecha de celebración del contrato. Respecto de la forma en que estos contribuyentes deben cumplir con declaración anual de impuesto a la renta, estese a lo instruido en el Suplemento Tributario del año tributario 2016.
De conformidad al artículo 13 de la Ley N°20.544, los contribuyentes que no presenten oportunamente las declaraciones juradas que exige este Servicio (N°s.1820 y 1829), relacionadas con los contratos de derivados, o cuando las presentadas contengan información o antecedentes erróneos, incompletos o falsos, no podrán deducir las pérdidas o gastos provenientes de tales derivados, por cuanto este Servicio no ha contado con información oportuna y fidedigna para efectos de la fiscalización de los impuestos que correspondan. La referida restricción no sólo afecta al período no informado, o al período en que la información proporcionada es errónea, incompleta o falsa, sino que también a los resultados de los ejercicios siguientes cuando provengan de contrato que se extienden más allá de un año. (Derivados).
De acuerdo a lo dispuesto por el artículo 55 del D.L N° 825/74, fecha en que deben emitirse las facturas.
La compensación efectuada a los usuarios de energía eléctrica por interrupción o suspensión de suministro, constituye una cantidad representativa de desembolsos de dinero, gravada con el impuesto establecido en el inciso primero del artículo 21 de la LIR. Al generarse un Dictamen de la Superintendencia de Electricidad y Combustibles, organismo técnico, que responsabiliza a un tercero del corte o suspensión de energía eléctrica, la compensación efectuada a los usuarios por la empresa distribuidora, desde el punto de vista tributario deviene en un activo cuenta por cobrar, y la empresa distribuidora podrá rectificar la declaración de impuestos en que declaró y pagó el impuesto del artículo 21 de la LIR, solicitando su devolución y reconociendo la existencia de una cuenta por cobrar. La referida cuenta por cobrar seguirá las reglas establecidas en el N°4 del artículo 31 de la LIR.
No puede determinarse si se aplica al caso concreto consultado la norma de excepción contenida en el numeral XIX del artículo tercero de las disposiciones transitorias de la Ley N°20.780, en relación al proceso de fusión que describe, atendida la falta de antecedentes necesarios para aquello. Dichas circunstancias deberán verificarse en la instancia de fiscalización respectiva, cuando así corresponda de acuerdo a las facultades generales con que cuenta este Servicio. En todo caso, se hace presente que las instrucciones específicas sobre la materia se encuentran contenidas en la Circular N°1 de 2015, y que mediante la Resolución Exenta N°111 de 2014, se estableció el procedimiento para la acreditación del inicio de un proceso de fusión, consistente en términos generales, la presentación de una declaración jurada ante este Servicio hasta el 31 de diciembre de 2014, acompañada de los antecedentes correspondientes.
De acuerdo al artículo 6, letra A), N° 1, del Código Tributario, el Director del SII no puede pronunciarse sobre el monto de la garantía que debe extender la empresa minera o el empresario minero para asegurar el íntegro y oportuno cumplimiento del plan de cierre, particularmente si dicha suma debe contemplar el IVA soportado y pagado en la adquisición de bienes y servicios requeridos para el cierre de las faenas mineras. Sin perjuicio de ello, se informa que en toda adquisición de bienes corporales muebles y servicios afectos a IVA, el adquirente debe pagar el IVA que se recarga en la operación junto con el precio del bien o servicio, lo cual implica que si no se contempla dicho gravamen dentro del monto de la garantía, ésta no cubrirá el valor que debe enterar SERNAGEOMIN por los bienes o servicios requeridos para la ejecución del plan de cierre.
Los gastos incurridos en el extranjero, según lo dispuesto por el inciso 2° del artículo 31 de la LIR, deben acreditarse con los correspondientes documentos emitidos en el exterior de conformidad a las disposiciones legales del país respectivo, debiendo constar en ellos, a lo menos, la individualización y domicilio del prestador del servicio o del vendedor de los bienes adquiridos, según corresponda, la naturaleza u objeto de la operación y la fecha y monto de la misma. El servicio de publicidad según lo dispuesto en el N°7, de la letra E, del artículo 12 del DL N°! 825/74, se encuentra exento del IVA por encontrarse dicho servicio afecto al Impuesto Adicional con tasa de 35%, en carácter de único a la renta, de acuerdo a lo establecido en el N° 2, del inciso 4° del artículo 59 de la LIR.
Los gastos en los que incurriría una empresa chilena, por pagos correspondientes a servicios que se pretende suministrar por una sociedad domiciliada en Colombia y otra en Perú, en virtud de contratos de prestación de servicios que suscribirían al efecto, se podrán deducir en la determinación de la renta líquida imponible de la misma empresa siempre que se cumpla con todos los requisitos legales establecidos para ello, entre los cuales está su debida acreditación conforme lo establece el inciso 2° del artículo 31 de la LIR; no aplicándose el límite que establece el N° 12 del mismo artículo, ya que no se trataría de pagos al exterior por conceptos indicados en el inciso primero del artículo 59 de la LIR; y sin perjuicio del ejercicio de la facultad de impugnación o tasación que puede ejercer este Servicio en los casos que corresponda, de acuerdo al artículo 41 E de la misma ley.
La operación consistente en la celebración de préstamos de consumo por medio de los cuales se transfiere el dominio de GNL (Gas Natural Licuado) entre los clientes de la llamada Terminal, no está afecta a IVA, ya que no se cumple con el requisito previo establecido en el artículo 18 del D.L. 825, de 1974, esto es, que las partes contratantes tengan la calidad de vendedores de los bienes que serán objeto de los respectivos préstamos de consumo. Producto de dichas operaciones el contribuyente deberá aplicar las normas de los artículos 23 N° 3 del D.L. N° 825 y 43 del Reglamento de IVA, con respecto al cálculo de crédito fiscal proporcional del período respectivo. En relación a la obligatoriedad de emitir factura éstas operaciones, se debe emitir factura no afecta a IVA.
Si una comunidad de edificio arrienda espacios comunes para el funcionamiento de antenas de celular, puede calificar como Contribuyente de la Primera Categoría y, en la medida que desarrolle una actividad cualquiera de aquellas a que se refiere el artículo 20 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, como la indicada, la comunidad está afecta a las disposiciones de dicha Categoría, alcanzándole las demás obligaciones tributarias anexas que correspondan.
Régimen tributario aplicable a los científicos, innovadores e investigadores internacionales.
No existe inconveniente para deducir de la renta bruta de una sociedad de personas, en conformidad a lo dispuesto en el inciso 3°, del N° 6, del artículo 31 de la LIR, la remuneración que se asigne su socio, que trabaje en ella efectiva y permanentemente, aunque por su monto no resulte gravada con el Impuesto Único de Segunda Categoría. Ello, en la medida que se cumpla con las demás exigencias establecidas en dicha norma legal, y las instrucciones contenidas en la Circular N°42 de 1990.
En el caso de prestaciones médicas, el prestador del servicio debe emitir una factura a la respectiva institución previsional por el monto que ésta bonifique, y una boleta al afiliado por el valor del copago. No obstante, los antecedentes acompañados a la presentación no permiten emitir un pronunciamiento sobre la consulta específica que se plantea atendida la especialidad de la normativa que rige la tributación de las prestaciones médicas.
El mero reemplazo de productos de manera gratuita hecho en virtud del deber de garantía legal, no constituye una venta, consecuentemente no procede la emisión de boletas o facturas, como tampoco notas de crédito o débito por cuanto en la condición de gratuidad, no hay una modificación en el impuesto previamente facturado. Consecuentemente para respaldar el traslado de dichos productos, se deberá emitir una guía de despacho, en la que se indique expresamente que la salida del bien de inventario de la empresa es a causa del cumplimiento del deber de garantía legal o convencional.
Los desembolsos incurridos por concepto de costas personales a las que han sido condenados las Isapres, con motivo de los recursos de protección, no cumplen los requisitos establecidos en el artículo 31, de la LIR, y por lo tanto, están sujetos a lo dispuesto en el artículo 21, del mismo texto legal, aun cuando sean de carácter obligatorio al estar establecidos mediante sentencia judicial, pues no se trata de gastos necesarios para producir sus rentas al no estar relacionados con su giro ni estar destinados a generar sus ingresos.
No procede que los establecimientos que prestan el servicio de Jardín Infantil y Sala Cuna emitan las boletas por el servicio correspondiente a nombre del Servicio Público que financia este beneficio, por cuanto dicha entidad no es el beneficiario de los mismos, debiendo emitirse dicha documentación a nombre del apoderado/funcionario, que obtiene el beneficio o derecho.
Procedimiento para utilizar el crédito en contra del Impuesto de Primera Categoría (IDPC), por los desembolsos en Investigación y Desarrollo (I&D), establecido en Ley N° 20.241.
Los vehículos motorizados nuevos, livianos y medianos estarán exentos del impuesto adicional establecido en el artículo 3° de la Ley N° 20.780 en la medida que se encuentren permanente situados dentro del Departamento de Isla de Pascua. Para la debida aplicación de este beneficio y asegurar el cumplimiento de los requisitos legales, la persona que deba inscribir el vehículo respectivo debe hacerlo ante el Oficial Civil Adjunto de Isla de Pascua. Atendido que la exención se mantiene bajo condición que los bienes se encuentren efectivamente situados en el Departamento de Isla de Pascua, dicha exención se perderá al momento de incumplirse la condición.
Una comunidad de edificio por las rentas que perciba o devengue por concepto de arriendo de un bien común o por otros ingresos clasificados en la Primera Categoría, se encuentra afecta al impuesto de esta categoría, cuya base imponible se determina conforme a las normas generales de la LlR, encontrándose sujeta a las obligaciones de carácter contable y administrativas que la ley prescribe, debiendo acreditar dichas rentas mediante contabilidad completa, sin perjuicio de poder optar por acreditarla mediante contabilidad simplificada si cumple con lo establecido en la letra a) del art. 68 de la LlR. El sistema de tributación a base de retiros también le es aplicable a los comuneros con derecho a la recuperación como crédito del Impuesto de Primera Categoría pagado en contra de los IGC ó IA que les afecte.
Solicita se aclare y complemente el Oficio N° 627, de fecha 26 de febrero de 2015. En principio, no debe reconocerse un ingreso tributable en caso de haberse pactado por las partes que el mandato comercial no será remunerado. Lo anterior, es sin perjuicio de las facultades de fiscalización con que cuenta el SII, como ejemplo, aquella dispuesta en el artículo 41 E de la LIR, de establecer los precios o valores correspondientes a las remuneraciones tratándose de operaciones transfronterizas realizadas entre una agencia y su casa matriz en el exterior, cuando éstas no se hayan efectuado a precios, valores o rentabilidades normales de mercado.
Se ratifica lo señalado en el Oficio N°2.133 de 2001, en el sentido que en tanto a los integrantes del Consejo de Administración o miembros de las Juntas de Vigilancia de las cooperativas no pueda asignárseles una remuneración sobre la cual efectúen cotizaciones laborales y previsionales, y apliquen el Impuesto Único de Segunda Categoría, en tanto proceda, cumpliéndose además con los requisitos establecidos en la Ley N°19.518, e instrucciones impartidas por el SII en la Circular N° 19 de 1999, la cooperativa está impedida de invocar la franquicia establecida en el artículo 36 de ese texto legal, respecto de los gastos de capacitación en que incurra en beneficio de dichas personas.
Procede la deducción como gasto de los intereses pagados o devengados sobre las cantidades adeudadas dentro del año a que se refiere el impuesto, por créditos destinados a financiar un pago de dividendos de la respectiva sociedad anónima, en la medida que el pago de dichos dividendos resulte obligatorio para ella, dando estricto cumplimiento a los requisitos generales indicados en el inciso 1°, del artículo 31 de la LIR, y acredite en la instancia de fiscalización que corresponda a falta de recursos líquidos suficientes para enfrentar dicho pago y la evaluación del resultado de la alternativa de liquidación de bienes de la empresa.
El exceso de remuneración pagado al socio de una sociedad de responsabilidad limitada (sueldo empresarial), en aquella parte que exceda del límite imponible, deberá considerarse como un gasto rechazado conforme a las normas del N° 1, del art. 33 y 21 de la LIR, afectándose el beneficiario de dichas sumas, con el Impuesto Global Complementario o Adicional, según corresponda. Por otra parte, que resulta improcedente considerar como una renta exenta o como un ingreso no constitutivo de renta, las cantidades pagadas al socio de la empresa a título de asignación de colación y movilización, puesto que no posee la calidad de empleado, de la empresa, sino que de socio de la misma, quedando sometidas dichas cantidades a la tributación establecida en el N°1, del art. 42 de la LIR, sin perjuicio que la empresa podrá rebajar como gasto tales cantidades en la medida que cumplan con los requisitos que exige el inc. 1° y N°6 del art. 31 de la LIR.
Los contratos de joint venture, debe ser tratados como una comunidad para los efectos tributarios; a) El negocio común acordado por las compañías de seguro (consistente en el arriendo de inmuebles de los cuales son copropietarias, administrado a través de un mandato), tiene la naturaleza jurídica de una comunidad y, por tanto, tributariamente se trata como tal. b) El negocio así formado no constituye un nuevo contribuyente distinto de las compañías. c) Cada compañía es un contribuyente individual y, por tanto, declara separadamente sus resultados tributarios de ganancia o pérdida en relación con el negocio descrito; sólo pueden reconocer la proporción que les corresponda una vez determinado el resultado obtenido por la comunidad. Por ende, no pueden depreciar separadamente y en la proporción que le corresponda el inmueble del cual son copropietarias.
Los ingresos por servicios de transporte y flete marítimo prestados por una compañía de navegación cuya sede se encuentra en Alemania, quedan acogidos al Tratado de Comercio suscrito entre Chile y Alemania, y en consecuencia, se excluyen de tributación en Chile. Los costos y gastos asociados a estos ingresos, deben ser rebajados de los mismos. Los ingresos, costos y gastos por servicios prestados por una agencia en Chile, quedan sometidos a las reglas generales de tributación, de acuerdo a las normas de los artículos 29 y siguientes de la LIR. En cuanto a los gastos de utilización común, asociados al mismo tiempo a ingresos que se excluyen de tributación en Chile y a ingresos tributables, debe determinarse qué parte de dichos gastos puede atribuirse a cada tipo de ingresos, establecido en la Circular N°68, de 2010, u otro procedimiento autorizado.
Una Corporación puede ser considerada como donataria hábil, y las respectivas empresas donantes pueden acogerse a los beneficios tributarios que establece el N°7 del artículo 31, de la LlR, en la medida que dicha Corporación cumpla con el requisito fundamental que exige la norma legal precitada, esto es, destinar integra y exclusivamente las donaciones a programas de instrucción (acción de enseñar, doctrinar, etc) en las materias que señala, sin perjuicio obviamente del cumplimiento de los demás requisitos y condiciones que exige el precepto legal en comento y que han sido explicitados a través de la Circular N° 24, de 1993.
Los valores facturados en virtud de un contrato de venta y suministro de energía eléctrica y potencia de punta, constituyen en su totalidad ingresos brutos de la empresa eléctrica para los fines de la aplicación o determinación de sus PPMO. En caso de prestación de un servicio de respaldo, y no de un contrato de suministro o venta de electricidad, obrando como un mandatario a nombre propio, y en la medida que de conformidad con la legislación eléctrica y demás normativa aplicable resulte lícito que puedan prestarse tales servicios, se aplicarán a dichas operaciones las reglas del mandato mercantil, y en virtud de ello, las sumas que se le proporcionen o reembolsen para pagar la electricidad comprada en cumplimiento del encargo, siempre y cuando se rinda debida cuenta de éste dentro del mismo periodo tributario, no constituyen ingresos propios y no corresponde que los incluya como tales para efectos tributarios.
Improcedencia de deducir como gasto los intereses por un crédito que fue asignado por división de otra sociedad, toda vez que el crédito original fue destinado a la adquisición de activos que se mantienen en el patrimonio de la sociedad dividida, y que con motivo de la novación, la empresa que adquiere el carácter de deudora, no obtiene un crédito o préstamo correlativo a su obligación, cuyos recursos pueda destinar a la adquisición de los bienes señalados. Por lo anterior, se estima que tales intereses no pueden ser deducidos como gastos necesarios para producir la renta de la empresa.
Tratamiento tributario de ciertos egresos, tales como: compra de vehículo station wagon; compra de motocicleta y casco; cuota de crédito pagado a una empresa; permiso de circulación e inscripción en registro de vehículos motorizados; compra de combustible, y gastos de restaurantes, abarrotes, cine y servicios de estacionamiento, en la determinación de la base imponible de un contribuyente acogido al régimen del artículo 14 ter de la Ley sobre Impuesto a la Renta.
Procedencia de incluir las ventas de mercaderías situadas en el extranjero o situadas en Chile y no nacionalizadas, en el total de las operaciones para los efectos de calcular la proporcionalidad establecida en el Art. 1°, inciso segundo, del D.S. de Economía N° 348, de 1975, y de esta manera determinar la proporción del crédito fiscal a que se tiene derecho a solicitar como devolución por la actividad de exportación. Confirma criterios contenidos en Oficios N° 2654, de 1995 y 611, de 2011.
Con motivo de la cláusula de convertibilidad de un crédito en acciones, las partes acordaron que la deuda, se extinguiera hasta el monto del capital adeudado sin considerar intereses, manteniéndose un saldo insoluto del crédito, que corresponde a los intereses adeudados, razón por la cual no puede producirse una pérdida. La referida pérdida constituye un gasto rechazado que debe agregarse a la renta líquida imponible del impuesto de primera categoría, siempre que la haya disminuido, debiendo considerarse como retirada por los socios de la sociedad respectiva al término del ejercicio respectivo, y afecta a los IGC o IA, según los artículos 21, 33 N°1, 54 y 62 de la LIR. En la especie no resulta aplicable lo dispuesto en el N°2, del artículo 126 Código Tributario, por cuanto, la cláusula de convertibilidad del crédito en acciones no extinguió el total de la deuda, sino el capital, manteniéndose insoluto la parte correspondiente a los intereses.
Confirma en todas sus partes lo resuelto por el Oficio N°1.148 de 2012, aplicándose dicho criterio respecto de pérdidas originadas en la enajenación de acciones de sociedades anónimas abiertas constituidas en Chile con presencia bursátil, y a aquellas del mismo tipo que se enajenen incluso dentro de los 90 días siguientes a aquel en que el título o valor hubiere perdido presencia bursátil.
Efectos tributarios de la adquisición del total de derechos o acciones de una sociedad constituida en el extranjero, en manos de una sociedad anónima chilena.
Tratamiento tributario de la diferencia producida entre el valor de colocación de un bono y su valor nominal o valor par, respecto del emisor de los instrumentos de deuda de oferta pública no acogidos al régimen del artículo 104 de la Ley de Impuesto a la Renta. Conforme a lo dispuesto en el N° 1, del inciso tercero, del artículo 31 de la LIR, el emisor de los bonos podrá deducir como gasto, de la renta bruta del año en que se realizó la colocación de la deuda, el interés de descuento correspondiente a la diferencia entre el valor del crédito otorgado valor de colocación- y el valor nominal o de emisión del instrumento, cuando este último es superior, toda vez que, dicho interés se devenga al momento de la colocación de la deuda.
Precisa algunos párrafos del Oficio N° 987 de 2014. La obligación por el saldo no compensado que nace al liquidarse parcial o totalmente la cuenta, al término del contrato de cuenta corriente mercantil y tras liquidarse la misma, es una nueva obligación que emana del propio contrato y no supone que la obligación primitiva reviva. En base al artículo 604 del Código Comercio y la doctrina, el contrato de cuenta corriente mercantil no requiere que ambas partes sean comerciantes; sin perjuicio que las operaciones registradas en ésta sean el resultado de una relación habitual entre las partes en el marco de ese contrato. La circunstancia que un crédito consistente en el derecho a cierto dividendo tenga, un objeto determinado, no implica que ese crédito o valor esté afectado a un fin determinado, pudiendo por tanto acreditarse en una cuenta corriente mercantil sin que ello sea óbice para la existencia de ese contrato.
Reconsideración Oficio N° 987, de 2014.Para que exista un contrato de cuenta corriente mercantil no se exige que ambas partes sean comerciantes. Atendido que la carga o peso argumentativo del Oficio N° 987 de 2014 no reside en la expresión entre comerciantes, la cual se ofrece sólo para ilustrar otro requisito (la habitualidad de las relaciones) y en calidad de obiter dictum, de suerte que la precisión referida anteriormente no afecta la conclusión del Oficio. La concurrencia de los requisitos legales para la existencia de una cuenta corriente mercantil constituye una cuestión de hecho que deberá verificarse en la instancia de fiscalización respectiva. Al momento de registrarse el respectivo crédito en la cuenta corriente se produce el efecto novatorio (extinción de la obligación primitiva).
Tratamiento tributario que afecta a Contrato de Joint Venture o Acuerdo de Operación Conjunta, suscrito para la exploración y explotación de hidrocarburos.
Tratamiento tributario que se debe dar a un goodwill generado por una fusión de sociedades considerando el caso que se trate de dos fusiones en distintas fechas.
Los contribuyentes de Primera Categoría que determinan renta efectiva según contabilidad completa, y que deben reconocer en sus ingresos brutos los intereses devengados conforme al artículo 20 N° 2, letra g), de la LIR, tendrán derecho a imputar contra del impuesto de primera categoría, la retención de 4% sobre dichos intereses efectuada en virtud del artículo 74 N° 7, de la misma ley.
Se ratifica el criterio contenido en el Oficio N° 4.591 de 1993, para operaciones realizadas con anterioridad a las modificaciones introducidas por la Ley N° 20.630 a los artículos 15 y 31 N° 9 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, el que estableció que el valor en el cual correspondía registrar para fines tributarios los activos de una sociedad que se disuelve en los registros contables de la sociedad absorbente o receptora de éstos, era el de adquisición de las respectivas acciones de la sociedad absorbida, distribuyéndose proporcionalmente el precio de adquisición de la totalidad de las acciones, entre todos los activos no monetarios traspasados o adquiridos producto de la absorción.
El SII no tiene competencia para pronunciarse sobre lo dispuesto en el artículo 29 del D.L N° 1.263 de 1975, no obstante lo anterior, el concepto de utilidad neta que utiliza dicho artículo, es posible asimilarlo a la definición de renta líquida imponible que contempla la Ley sobre Impuesto a la Renta, en sus artículos 29 al 33. En todo caso se hace presente que se deberá considerar como ingreso bruto de acuerdo al artículo 29 de la LIR, la indemnización del daño emergente en el caso de bienes incorporados al giro de un negocio, empresa o actividad, cuyas rentas efectivas deban tributar con el Impuesto de Primera Categoría, sin perjuicio de la deducción como gasto de dicho daño emergente.
Informa sobre los efectos tributarios de una fusión por absorción, en el caso en que se genera un menor valor o goodwill tributario.
El SII carece de competencia para pronunciarse sobre el monto de la garantía que debe extender una empresa minera o empresario minero para asegurar el íntegro y oportuno cumplimiento del plan de cierre, particularmente si dicha suma debe contemplar el IVA soportado y pagado en la adquisición de bienes y servicios requeridos para el cierre de las faenas mineras. En toda adquisición de bienes corporales muebles y servicios afectos a IVA, el adquirente debe pagar el IVA que se recarga en la operación junto con el precio del bien o servicio a su respectivo vendedor o prestador de servicio, quien debe enterar dicho tributo en arcas fiscales, lo cual implica que si no se contempla dicho gravamen en la garantía ésta no cubrirá el valor que se debe enterar por los bienes o servicios requeridos para la ejecución del plan de cierre.
Tratamiento tributario de los intereses pagados, respecto de un crédito bancario destinado a la adquisición de acciones de una sociedad filial del deudor.
Cálculo impuesto adicional vehículos motorizados nuevos, livianos y medianos.Las facturas de compraventa de vehículos nuevos se deben emitir incluyendo solamente el valor de la venta y el IVA correspondiente. Para los reembolsos de gasto, se deberá emitir un documento de carácter interno que dé cuenta fehaciente de esta operación accesoria a la venta. En caso que la operación incluya una comisión asociada a los reembolsos de gastos indicados anteriormente, está deberá ser facturada separadamente incluyendo el IVA cuando corresponda, monto que no debe ser considerado para el cálculo del impuesto establecido por el artículo 3° dela Ley N°20.780.
Si como consecuencia de un proceso de fusión por creación o incorporación, el contribuyente titular de los beneficios tributarios establecidos en la Ley N°20.241, sobre incentivo tributario a la inversión en investigación y desarrollo (I&D), se disuelve o desaparece, la nueva sociedad constituida o la sociedad absorbente, según corresponda, no tiene derecho a hacer uso de los beneficios, respecto de los desembolsos efectuados por tales conceptos, sea que se trate de un Contrato o Proyecto previamente certificado de acuerdo al procedimiento general, o cuya certificación se obtenga con posterioridad de acuerdo al procedimiento excepcional. En caso que los referidos gastos se encuentren sólo adeudados a la fecha de la fusión, la sociedad absorbente tendrá derecho a hacer uso de los beneficios establecidos en la Ley N° 20.241, respecto de los desembolsos que efectúe por tales conceptos, en caso que se certifique a la sociedad absorbente.
Asignación de 30 años de vida útil a maquinaria importada por una empresa para los fines previstos en el N° 5, del artículo 31 de la Ley sobre Impuesto a la Renta.
La Resolución Exenta N°96, de 22 de agosto de 2008, estableció el Registro Tributario de Castigo de Deudas Incobrables, en el que se detallan los datos que como mínimo debe contener dicho Registro. No existe inconveniente para que una empresa incorpore en dicho registro nuevas variables, parametrizaciones y campos adicionales, sin que tales nuevos datos e información sean exigibles a la generalidad de empresas de suministros de servicios domiciliarios.
La explotación de máquinas tragamonedas de destreza se encuentra afecta al pago del Impuesto al Valor Agregado y las utilidades devengadas por las personas que desarrollan esa actividad se encuentras afectas con los impuestos generales de la Ley sobre Impuesto a la Renta. Establecer un impuesto especial que grave a las máquinas tragamonedas de destrezas cuyo monto sea destinado a las comunas donde se emplacen las máquinas, constituye una materia de reserva legal cuya iniciativa es de competencia exclusiva del Presidente de la República.
La Circular N°24 de 2008, reguló la forma de acreditar el cumplimiento de los requisitos que establece el N° 4, del inciso 3°, del artículo 31 de la LIR, para aceptar como gasto el castigo de los créditos incobrables, oportunamente contabilizados, siempre que se hubieran agotado prudencialmente los medios de cobro; estableciendo que dichos medios de cobro, deben ejercerse dentro de los plazos legales de prescripción. En la medida que se dé cumplimiento a estos requisitos, los créditos incobrables constituirán un gasto necesario para producir la renta, pudiendo rebajarse por lo tanto, de la Renta Líquida Imponible.
La restitución de las sumas recibidas en virtud el art. 27 bis,del D.L N° 825, de 1974 debe efectuarse mediante los pagos efectivos que se realicen en Tesorería por concepto de IVA, es decir, el impuesto que resulte a pagar después de haber efectuado la deducción normal entre débitos y créditos del período. Las sumas recibidas por concepto de reservas, cuya finalidad es asegurar al turista que la efectúa, la disponibilidad de alojamientos, no se encuentran gravadas con IVA, en la medida que éstas no remuneren el servicio. Si dichas sumas son abonadas al valor final del servicio, éstas pasaran a formar parte del precio, debiendo emitirse en ese momento la documentación tributaria. Los servicios ofrecidos por una agencia de turismo pero prestados por otros operadores en el extranjero, la agencia estaría actuando como un mero mandatario en la venta de dichos servicios, por lo que no procede emitir una factura exenta a sus clientes.
Los contribuyentes autorizados a llevar su contabilidad en moneda extranjera, para determinar la renta líquida imponible de primera categoría, deben reconocer a la fecha del balance respectivo, los ingresos devengados y los gastos adeudados, originados por reajustes y diferencias de cambio de los activos y pasivos que contengan cláusulas de reajuste o que hayan sido pactados en moneda extranjera distinta a la autorizada para llevar la contabilidad. Por consiguiente, los ingresos o gastos por reajustes y diferencias de cambio provenientes de créditos u obligaciones contraídas en UF o en una moneda extranjera distinta a la autorizada para llevar la contabilidad, por un contribuyente autorizado a llevar su contabilidad en moneda extranjera, deben ser reconocidos en resultados al cierre de cada año comercial, durante la vigencia del crédito o deuda, y en ningún caso podrá el contribuyente aplicar un método alternativo para el reconocimiento de dichos resultados.
Incidencia del goodwill que puede producirse en la fusión de sociedades que tributan con el Impuesto Específico a la Actividad Minera. Para los efectos de definir si procede o no la rebaja por concepto de depreciación, amortización o rebaja como costo o gasto, de aquella parte del goodwill incorporado en el valor de los activos no monetarios recibidos con ocasión de la fusión, todo ello para los efectos de la determinación de la Renta Imponible Operacional Minera, se debe distinguir el tipo de activo de que se trate, pues sólo procederá dicha rebaja en tanto éste activo se encuentre vinculado directamente con ingresos provenientes de la venta de productos mineros.
Acreditación de gastos incurridos en servicios prestados en el extranjero. Para estos efectos y de conformidad con lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 31° de la LIR, ello deberá efectuarse con los correspondientes documentos emitidos en el exterior de conformidad a las disposiciones legales del país respectivo, siempre que conste en ellos, a lo menos, la individualización y domicilio del prestador del servicio o del vendedor de los bienes adquiridos según corresponda, la naturaleza u objeto de la operación y la fecha y monto de la misma. No obstante, aun en caso de no existir tales documentos, la Dirección Regional respectiva podrá aceptar el gasto si a su juicio es razonable y necesario, atendiendo a los factores que para tales efectos señala la ley, cuestión de hecho que se deberá analizar a la luz de los antecedentes del caso particular.
El titular de derechos de aprovechamiento de aguas, quien los ha cedido en arrendamiento o en usufructo al propietario de una obra en las cuales se emplearán y aprovecharán dichas aguas, puede imputar los pagos efectuados por concepto de la patente establecida en el artículo 129 bis 4 del Código de Aguas por la no utilización de las aguas, en virtud del mecanismo establecido en el artículo 129 bis 20 del mismo código, a partir de la fecha en que se dé inicio a la utilización de las aguas, en tanto mantenga la titularidad de tales derechos a esa fecha.
Aplicación de las normas incorporadas al inciso tercero, del número 9, del art. 31 de la LIR, por la Ley N°20.630 de 2012, al caso que comúnmente se denomina fusión inversa. No resulta aplicable lo dispuesto en los incisos tercero y siguientes, del número 9, del artículo 31 de la LIR, a la fusión en que una sociedad por acciones absorbe a una sociedad anónima que es accionista de la primera, por cuanto, la sociedad absorbente no ha efectuado una inversión en derechos sociales o acciones de la sociedad absorbida, requisito esencial exigido por la disposición legal citada. En la situación planteada, cuando no se enajenan las acciones de propia emisión dentro del plazo que establece la ley, opera de pleno derecho una disminución del capital por un monto equivalente al valor tributario que tenían dichas acciones en la sociedad que resultó absorbida.
Las empresa constructoras, no pueden ser beneficiarias del Crédito Especial establecido en el art. 21° del D.L. 910, ya que se hace necesario que la venta del bien inmueble esté gravada con IVA. En caso que una empresa constructora enajene el terreno donde se construirán viviendas a una inmobiliaria y que posteriormente se celebre un contrato de construcción entre ambas, la transferencia del terreno no se afectará con IVA y el contrato general de construcción que se celebre entre estas empresas si estará afecto a IVA gozando la constructora del crédito especial contenido en el art. 21°, del D.L. 910, y si la construcción ya se ha iniciado, la venta estará afecta a IVA y la constructora podrá aprovechar dicho crédito especial. La exención del nuevo artículo 12°, letra F del D.L. 825, incorporado por la Ley N° 20.780, sobre Reforma Tributaria, no alcanza a los contratos de construcción sino sólo a las ventas de viviendas financiadas en todo o parte con subsidios.
Se produce cambio en la propiedad, en los términos establecidos en el N° 3, del inciso 3°, del artículo 31 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, entre otros casos, cuando indirectamente, a través de sociedades relacionadas, se adquiere a lo menos un 50% de los derechos sociales, acciones o participaciones de la empresa con pérdida tributaria.
No existe relación, en los términos del artículo 100 de la Ley N°18.045, Ley de Mercado de Valores, entre dos sociedades por el solo hecho de tener un director común. Por lo anterior, al no existir relación, no procede la norma de excepción a las restricciones al uso de las pérdidas tributarias, por aplicación de la parte final del N°3, del inciso 3°, del artículo 31 de la Ley sobre Impuesto a la Renta.
La limitación al uso de las pérdidas tributarias establecida en el inciso final, del N° 3, del inciso 3°, del artículo 31 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, en la parte que se refiere a los bienes que mantenga la empresa al momento del cambio de propiedad, debe ser entendida en el sentido de que basta con que la empresa tenga uno o más de los tres grupos de bienes que la norma señala, para que no se vea afectada por la limitación para el uso de las referidas pérdidas. Lo anterior, sin perjuicio de que puedan operar, una o más de las restantes limitaciones que establece el inciso final, del N° 3, del inciso 3°, del artículo 31.
Un contribuyente que al término del ejercicio comercial anual respectivo ha determinado una pérdida tributaria, y además, a la misma fecha mantenga en su registro FUT un saldo positivo de utilidades que la absorba totalmente, no se encuentra en situación de pérdida, y por consiguiente, no resulta aplicable lo dispuesto en la primera parte, del inciso 1° del artículo 90 de la LIR, que otorga a la posibilidad de suspender los pagos provisionales mensuales obligatorios.
De lo dispuesto en el inciso 2°, del artículo 31 de la LIR, se desprende que los gastos incurridos en el extranjero se acreditan con los correspondientes documentos emitidos en el exterior de acuerdo con las normas del país de que se trate, debiendo constar en ellos los datos mínimos que contempla la norma. Sin perjuicio de lo anterior, se podrá aceptar la deducción como gasto, siempre que a juicio de la Dirección Regional correspondiente, dicho gasto sea razonable y necesario para la operación del contribuyente. Corresponde a la instancia de fiscalización de la Dirección Regional respectiva verificar si los documentos acompañados cumplen los requisitos.
Factibilidad que una Corporación cuyo su objeto es efectuar el rescate de personas que se encuentran en situaciones de emergencia en el mar, califique como donatario hábil para los efectos previstos en las leyes vigentes, que otorgan beneficios tributarios a los contribuyentes que efectúan donaciones.
La disolución y liquidación de una sociedad de responsabilidad limitada que cumpla las solemnidades exigidas por la ley, incluido el aviso del término de giro de la compañía, permite al socio contribuyente del Impuesto de Primera Categoría que determina renta efectiva según contabilidad completa, reconocer la pérdida que se produzca como consecuencia de la extinción de los derechos sociales, debiendo considerarse para el cálculo de dicha pérdida, la inversión efectivamente realizada que se mantenía en los citados derechos sociales a la fecha de la disolución y liquidación.
Efectos tributarios de una fusión por absorción. Tratamiento tributario del goodwill.
En relación con los contratos de construcción regulados por el Decreto N° 75, de 2004, del Min. de Obras Públicas corresponde que la empresa constructora facture recargando el IVA por el monto total de las retenciones por formar éstas partes intengrante del precio del contrato de construcción. Respecto de la emisión de una factura de compra por parte del mandante de la obra, para documentar la operación, si éste no se encuentra dentro de aquellos consignados como agente retenedor, en virtud de alguna de las Resoluciones de cambio de sujeto emitidas por el SII, no es posible que emita la documentación que se propone, y además, no es posible ejercer la facultad contenida en el Art. 3°, del D.L. N° 825, pues no es el objetivo de ésta subsanar el tipo de situaciones que se describen.
Los gastos incurridos en el extranjero, deben acreditarse de acuerdo a lo señalado en el inc. segundo del art. 31 de la LIR, con los correspondientes documentos emitidos en el exterior de conformidad a la ley del país respectivo y de la LIR. En cuanto a la aplicación de Impuesto Adicional, los pagos que deban efectuarse al exterior por los servicios de publicidad, deben en principio, quedar afectos a dicho tributo con una tasa de 35% en virtud del N°2 del art. 59 de la LIR, afectándose con la retención de dicho tributo que establece el N° 4, del art. 74 de la LIR, cuando se trate de servicios prestados en el exterior. Tratándose de servicios prestados en Chile, éstos se gravan con el Impuesto Adicional de tasa 35% que establece el inciso primero del art. 60 de dicha ley. Si dichos pagos se realizan a un país que posee Tratado de Doble Tributación, se deberá estar a éste. En cuanto al IVA, los servicios publicitarios en principio se encuentran afectos a dicho tributo.
Las formas de acreditar el faltante de bienes del inventario de acuerdo al artículo 10° del D.S. N° 55 de Hacienda, de 1977, Reglamento de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios, son de aplicación indistinta una de otras y la utilización de alguna de ellas va a depender de la causa que haya generado el faltante de bienes del inventario. En el caso de un faltante de inventario, además de que conste en sus registros la anotación cronológica efectuada en el sistema de Inventario Permanente, directamente relacionado con la contabilidad fidedigna que mantenga el vendedor, ésta debe contar con el respaldo documentario pertinente.
Documento a emitir en caso de servicios gravados con Impuesto al Valor Agregado, prestados a empresas sin domicilio ni residencia en Chile. El contribuyente deberá emitir a su cliente una factura o boleta, dependiendo de si éste es o no contribuyente del Impuesto al Valor Agregado, en los términos señalados en el Art. 3°, del D.L. N° 825. Si el documento a emitir es una factura pero no se cuenta con el número de R.U.T. del beneficiario porque éste no tiene domicilio ni residencia en Chile, debe individualizarse al receptor del documento tributario electrónico o manual, con el R.U.T. 55.555.555-5, y adicionalmente, mediante su nombre y tax-id o número identificador.
Procede la deducción de la renta bruta de los desembolsos originados en el arriendo de camionetas que celebre una empresa, en tanto cumplan con los requisitos generales establecidos en el artículo 31 de la LIR e instrucciones sobre la materia impartidas por el SII, siendo esencial que la utilización de dichos vehículos resulte necesario para el desarrollo de su giro, aspecto que deberá ser acreditado en la instancia de fiscalización respectiva. En relación con la procedencia de la utilización del crédito fiscal originado en el recargo del IVA por concepto del arrendamiento de los vehículos, procederá en tanto el goce de dichos bienes diga relación con el giro o actividad del contribuyente y se cumpla con los requisitos de forma y fondo que señala la Ley y los pronunciamientos del SII.
Tratamiento tributario de dividendos acordados distribuir, incorporados a una cuenta corriente mercantil que mantiene una sociedad anónima con su matriz. El dividendo acordado distribuir por una filial a su matriz, se entenderá percibido por ésta última por la vía de su acreditación en la cuenta corriente mercantil sostenida entre ambas partes, siempre que concurran los supuestos necesarios para la existencia de dicha cuenta corriente, sea que tal mecanismo de pago se contemple o no en los estatutos sociales de la filial o en alguna modificación posterior de éstos, por cuanto habría operado el modo de extinguir la obligación por novación, y posteriormente, la compensación de la nueva obligación.
La empresa Facebook, no se encuentra registrada, para efectos tributarios, en nuestro país, por lo que no les son aplicables las normas relativas a la emisión de documentos tributarios que rigen para los contribuyentes nacionales. La recolección de fondos mediante aportes a través de donaciones a una EIRL formada por un candidato presidencial, no queda acogida a los beneficios tributarios de la Leyes N° 19.884 y N° 19.885. Los aportes efectuados a la EIRL a través de una donación, constituirán un ingreso no renta según el artículo 17 N° 9 de la LIR, sin perjuicio de la aplicación del Impuesto a las Herencias, Asignaciones y Donaciones de la Ley N° 16.271.
Sin perjuicio del ejercicio de las facultades para fiscalizar del SII no se ve inconveniente que tanto la Fundación donataria recurrente, así como las respectivas empresas donantes puedan acogerse a los beneficios tributarios que establece el N°7, del artículo 31 de la LIR, en la medida que dicha entidad cumpla con el requisito fundamental que exige la norma legal precitada, esto es, destinar las donaciones a programas de instrucción en las materias que señala a través de entidades o establecimientos docentes, académicos o educacionales, y con el cumplimiento de los demás requisitos y condiciones que exige el precepto legal en comento y que han sido explicitados a través de la Circular N°24 de 1993.
Procede la deducción como gasto necesario para producir la renta de un taller mecánico automotriz, aquellos incurridos en la adquisición del petróleo, bencina, kerosene y sus derivados, cuando se cumplan los requisitos generales que establece el artículo 31 de la LIR, y las instrucciones impartidas por el SII sobre la materia, cuya concurrencia sólo podrá determinarse en la instancia de fiscalización respectiva. Con todo, se estima que tales desembolsos corresponden a gastos que se relacionan con una operación propia del giro o actividad de dicho taller.
Normas sobre provisiones y castigos aplicables a los créditos existentes en cartera perteneciente a una sociedad emisora y operadora de tarjetas de crédito no bancarias.
Posibilidad de deducir gastos por prestaciones médicas adeudadas. La deducción de los gastos referidos procederá en la medida que se dé cumplimiento a los requisitos que establece el artículo 31 de la LIR, que se encuentren pagados o adeudados y se acrediten fehacientemente ante el SII. Para efectos de su acreditación fehaciente, el contribuyente deberá probar con los documentos, libros de contabilidad u otros medios que la ley establezca, según el caso, en cuanto sean necesarios u obligatorios para él, pudiendo en todo caso, el SII impugnarlos, si por razones fundadas no se estimaren fehacientes.
El criterio sostenido por el SII a través del Oficio N° 194 de 29.01.2010, actualmente se encuentra vigente y reemplaza, en lo pertinente, las instrucciones contenidas en la Circular N° 17 de 1993. La nueva interpretación administrativa tiene un efecto retroactivo, en cuanto corresponde al verdadero sentido y alcance de la norma analizada, y por tanto, faculta al contribuyente para rectificar sus registros contables y declaraciones anuales de impuesto a la renta, y eventualmente solicitar la devolución de impuestos pagados indebidamente en virtud de su aplicación, todo ello, de acuerdo a lo establecido en el artículo 126 del Código Tributario.
Las cuotas pagadas por una empresa inmobiliaria por contratos de leasing sobre bienes raíces, cuando formen parte del costo directo de los bienes producidos o construidos por el contribuyente, no podrán ser deducidos como gasto del ejercicio respectivo, sino que deberán deducirse como costo del bien que se enajena y en la oportunidad que corresponda, es decir, a dichas cuotas corresponderá darles el tratamiento tributario señalado en el artículo 30 de la LIR, razón por la cual en ningún caso podrán ser considerados como gasto del ejercicio conforme a lo dispuesto en el artículo 31 de la LIR.
Tratamiento tributario que afecta a Contrato de Joint Venture o Acuerdo de Operación Conjunta, suscrito para la exploración y explotación de hidrocarburos.
Improcedencia de la exención establecida en el artículo 18 N° 5 de la Ley N° 16.271, sobre Impuesto a las Herencias, Asignaciones y Donaciones, respecto de determinadas donaciones efectuadas a una Fundación y sus efectos en la determinación de la R.L.I de Primera Categoría
Los recursos correspondientes a las subvenciones, derechos de matrícula, derechos de escolaridad y donaciones según artículo 5° del D.F.L N°2, en principio no pueden ser destinados a otras inversiones distintas de aquellas que la ley establece. No obstante lo anterior, si tales recursos son invertidos en instrumentos o inversiones que permitan mantener inalterable su condición de recursos disponibles para ser destinados al servicio de la función docente que indica el artículo 5° del D.F.L N°2, si pueden ser considerados como excedentes de aquellos a los que se refiere la jurisprudencia del SII, hasta que, una vez utilizados, se pueda establecer en forma definitiva su situación tributaria. Debe tenerse presente que la rentabilidad que generen dichas inversiones se afecta con impuesto según las reglas generales de la LIR, y no gozan de la liberación tributaria que establece el referido artículo 5° del D.F.L N°2.
Se estima que el procedimiento descrito en la presentación para la determinación y distribución del menor valor que se origina por concecpto de goodwill es consistente con lo establecido en el N°9, del artículo 31 de la LIR,que se encuentra contenido además en la Circular N° 13 de 2014, la cual se encuentra publicada en la página web del SII. No obstante lo anterior, se hace presente que corresponde a la instancia de fiscalización respectiva verificar el cumplimiento de los requisitos y condiciones señalados, así como los valores del costo tributario y corriente en plaza de los activos no monetarios recibidos con ocasión de la fusión.
Un establecimiento educacional que pertenece a una orden religiosa, que posee RUT, no tiene una existencia jurídica independiente de dicha fundación religiosa, y al dar aviso de término de giro por cesar su actividad educacional, no quedará afecto al impuesto único establecido en el artículo 38 bis de la LIR. Por su parte, si el traspaso de bienes desde del Colegio a la fundación se verifica en el acto de constitución de la fundación, no se grava con la tributación en la LIR, por tratarse de aporte inicial a la fundación, no constitutivo de renta, liberado de tributación según el N° 5 del artículo 17 de ese texto. Si el traspaso de bienes se verifica una vez que la fundación cuente con existencia jurídica, adoptará la calidad de una cuota enterada por un asociado, no constitutiva de renta para la fundación según en el N°11, del artículo 17 de la LIR.
El aporte de bienes muebles realizado por un establecimiento educacional perteneciente a una orden religiosa en el acto constitutivo de una fundación no constituye renta, quedando marginada de la tributación que establece la Ley sobre Impuesto a una Renta, al tratarse de un acto de destinación de bienes. Si el referido aporte se materializa una vez que la fundación cuente con existencia jurídica, tampoco resultará gravado con los impuestos establecidos en la referida ley, por cuanto esa erogación debe considerarse como una cuota enterada por un asociado a la fundación, exceptuada de tributación en virtud del N° 11, del artículo 17 de la Ley sobre Impuesto a la Renta.
Posibilidad de deducir por parte de una clínica de salud privada, las primas de seguros tendientes a cubrir responsabilidad civil extracontractual como gasto necesario para producir la renta. Las primas pagadas por pólizas que aseguren la responsabilidad civil generada por hechos imputables al personal dependiente de la clínica, facultativo o no, por los cuales la clínica es civilmente responsable e incurridos con ocasión de la prestación de servicios de salud, cumplirían con el requisito de ser necesarios para producir la renta. Por el contrario, si el seguro contratado tiene por objeto cubrir indemnizaciones civiles originadas en hechos o actos no imputables al staff dependiente de la clínica, las primas pagadas por dicho concepto no cumplen con los requisitos para su deducibilidad de la renta afecta a Impuesto de Primera Categoría.
En el caso de rendición de cuentas de las transferencias de Fondos de Innovación para la Competitividad del sector privado, el contribuyente tiene la obligación de mantener y conservar los documentos tributarios originales, conforme a las reglas generales, por ser ello necesario para la fiscalización del cumplimiento de sus obligaciones tributarias, según lo establece el artículo 17° del Código Tributario.
El beneficio tributario establecido en la Ley N° 20.241, aplicable sobre los proyectos de I&D (Investigación y Desarrollo), de aquellos que define la letra f), del artículo 1° de la misma Ley, sólo puede ser utilizado por los contribuyentes del Impuesto de Primera Categoría de la LIR, que declaren su renta efectiva determinada según contabilidad completa, que presentaron el respectivo proyecto de I&D. El beneficio procede respecto de los desembolsos que hayan sido considerados por CORFO como parte de un proyecto de I&D, siempre que se encuentren pagados al momento de hacer uso del beneficio tributario y se relacionen directamente con él y aun cuando el pago de tales sumas haya sido efectuado por un tercero distinto de quienes presentaron el respectivo proyecto de I&D, en tanto, dichos pagos sean realizados por cuenta de los primeros.
Se confirma el criterio vigente contenido en el Oficio N° 3291, del año 2009, que establece la obligación del contribuyente de mantener y conservar los documentos tributarios originales, conforme a las reglas generales, para efectos de eventuales fiscalizaciones, no teniendo facultades el SII para el otorgamiento de copias autorizadas de documentos tributarios, criterio que se condice con la legislación tributaria vigente y con lo dispuesto por la Contraloría General de la República en su dictamen N° 12.088, de 2007. Por otra parte, no resulta legalmente posible que los beneficiarios de los fondos concursables a que se refiere la presentación, puedan utilizar copias autentificadas de las facturas para hacer uso del crédito fiscal del IVA, finalidad para la cual se requiere contar con el original de dichos documentos
En caso que los donatarios sean Corporaciones o Fundaciones, regidas por las normas del Título XXXIII del Libro I del Código Civil, que tengan su personalidad jurídica vigente, y cuyo objeto sea la realización de programas de acción social en beneficio exclusivo de sectores de mayor necesidad, pueden ser calificados como donatarios hábiles para recibir donaciones, sólo en dinero, para los efectos previstos en el artículo 46, del D. L. N° 3.063, y siempre que cumplan los demás requisitos legales, los que han sido explicados en la Circular N° 24, de 1993 y entre otros, en el Oficio N° 3.053, de 2006.
Las sumas pagadas para la adquisición del derecho de opción para adquirir un bien arrendado en virtud de un contrado de leasing, corresponden a una inversión efectiva que debe activarse y ser calificada como un activo intangible para efectos tributarios. Dichas sumas sólo podrán cargarse al resultado tributario, mediante su castigo en el momento en que tal derecho se enajene, o bien, cuando se acredite que el mismo ha perdido todo su valor para la empresa que realizó la inversión, lo que ocurre en la situación analizada cuando se ejerce la opción, atendido que se extingue el referido derecho. Se confirma criterio contenido en Oficio N°2454, de 2001.
Las disposiciones contenidas en los incisos 2° y siguientes del artículo 15 y en los incisos 3° y siguientes del N° 9, del artículo 31, ambos de la LIR, a partir de las modificaciones introducidas a dichos artículos por la Ley N° 20.630, se aplican a la fusión de sociedades, comprendiendo bajo este concepto a la reunión del total de los derechos o acciones de una sociedad en manos de una misma persona y el caso de la fusión por incorporación, cuando la sociedad absorbente haya efectuado una inversión en acciones o derechos sociales en una o más sociedades que posteriormente resultan absorbidas por aquella.
Una comunidad nacida al amparo de las disposiciones de la Ley N°19.537, puede actuar como un contribuyente del Impuesto de Primera Categoría de la LIR, pese a carecer de personalidad jurídica, y por lo tanto, puede determinar su renta líquida imponible afecta a tal impuesto, de acuerdo a las normas generales de la LIR, para tal efecto, debe cumplir con todas las obligaciones de carácter contable y administrativas, pudiendo deducir como gasto, la cuota anual de depreciación de los bienes físicos del activo inmovilizado que integren el negocio o empresa tales como: Planta de agua potable, de riego, de aguas servidas, club house, etc., conforme a las normas del art. 31 N° 5, de la LIR, en la medida que pruebe fehacientemente el dominio en común del negocio o empresa que genera las rentas a distribuirse entre ellos.
Los ingresos percibidos por una sociedad cuyo objeto es el desarrollo, coordinación, promoción y apoyo a las actividades que realice otra empresa en materias de adaptación y desarrollo a la Tecnología, asistencia técnica, educación continua y prestación de servicios técnicos orientados hacia la comunidad en general , por concepto de Derecho Universitario, no se encuentran afectos a IVA, toda vez que el mandato encomendado, a saber, realizar la gestión administrativa de los proyectos efectuados por dicha empresa, es de carácter civil y no comercial, no encontrando dicha actividad una clasificación dentro de aquellas detalladas en el N° 3 ó 4, del art. 20 de la LIR, presupuesto básico para que los servicios se encuentren gravados con IVA. Respecto de la emisión de documentos tributarios, procede emitir por la percepción de los referidos ingresos, facturas por servicios no gravados y/o exentos de IVA, según lo establecido en la Res. Ex. N°6080, de 1999.
Situación tributaria del sueldo pagado al cónyuge de un sostenedor de un colegio, que recibe subvención educacional conforme al Decreto con Fuerza de Ley N° 2, del Ministerio de Educación, de 1998. Si la remuneración se efectúa con cargo a la subvención recibida, es un gasto aceptado que se puede deducir de dichos ingresos estatales hasta el total de su monto, junto con los gastos e inversiones que autoriza el artículo 5° del texto legal antes mencionado. Por otra parte, si dicha remuneración en su totalidad o en una parte de ella se financia con cargo a ingresos afectos al Impuesto de Primera Categoría, constituye un gasto rechazado, según lo dispuesto por la letra b) del N°1 del artículo 33 de la LIR, sin perjuicio de la tributación establecida en el artículo 21 de la LIR, si procediere.
Los contribuyentes que se encuentren en situación de pérdida tributaria en el ejercicio en que efectúen donaciones a Universidades e Institutos Profesionales al amparo del artículo 69, de la Ley N°18.681, no tienen derecho al crédito tributario por tales donaciones, ya que éste procede solo cuando el contribuyente ha determinado una renta liquida imponible de Primera Categoría. Lo anterior es sin perjuicio de deducir tales donaciones como gasto hasta los límites que establece la ley, constituyendo la parte de las referidas donaciones que excedan los limites mencionados, un gasto rechazado afecto a la tributación establecida por el artículo 21 de la LIR.
Tratamiento tributario de la compensación por interrupción o suspensión de servicios de distribución de electricidad, establecida en el artículo 16 B, de la Ley N° 18.410, de 1985. Dicha compensación, ya sea, que la responsabilidad por la falla del suministro haya sido de la compañía distribuidora obligada por Ley a efectuar la compensación, o bien, en el caso que dicha responsabilidad haya sido de terceros, la referida compensación para la empresa no constituye un gasto necesario para producir la renta de Primera Categoría, quedando afecta a las disposiciones del artículo 21 de la LIR.
Confirma el criterio contenido en el Oficio N° 3.259, de 9/11/2009, referido a las ventas realizadas en el extranjero por un contribuyente nacional de bienes situados fuera del país, y al constituir estas operaciones no gravadas con el IVA, deben ser consideradas para el cálculo de la proporcionalidad del Crédito Fiscal establecido en el artículo 43 del D.S N° 55, de 1977, Reglamento de la Ley del IVA.
Tratamiento tributario de los desembolsos incurridos en la construcción de obras en terreno ajeno, por servidumbres constituidas. En el caso que se haya estipulado que las obras preliminares y principales, construidas en terrenos ajenos en los cuales se han constituido servidumbres, pasen inmediatamente a ser de propiedad de los dueños de los predios sirvientes, tales obras no constituirían un activo fijo para la empresa, sino que dichos desembolsos sólo podrían ser amortizados como gastos, en conformidad al N° 9 del art. 31 de la LIR. Respecto de los desembolsos incurridos en la constitución de las servidumbres, éstos corresponden a un activo intangible, no susceptible de depreciación ni amortización para efectos tributarios, los cuales sólo podrán cargarse a resultados, cuando tales derechos se extingan o bien, sean cedidos o enajenados, considerándose como costo de adquisición de los mismos.
Los contribuyentes del N°1 del artículo 34 bis de la LIR que, a cualquier título, posean o exploten vehículos motorizados en el transporte terrestre de pasajeros determinando la renta efectiva mediante contabilidad, los subsidios que perciban en conformidad a las normas permanentes de la Ley N° 20.378, deben ser considerados ingresos brutos de aquellos a que se refiere el artículo 29 de la LIR para la determinación de la renta líquida imponible de la Primera Categoría y el cálculo de los pagos provisionales mensuales obligatorios. En el caso que dichos contribuyentes que se encuentren acogidos al régimen de renta presunta por la actividad, el ingreso que perciban por concepto de este subsidio, será considerado sólo como un ingreso de carácter financiero, el cual no deberá formar parte de la renta líquida imponible antes señalada.
Tratamiento tributario de los desembolsos que efectúen Fondos de Inversión con la finalidad de responder de la obligación de garantía impuesta por la Ley General de Urbanismo y Construcciones. Tratándose de fondos que hayan asumido válidamente la responsabilidad, que como propietario primer vendedor de un inmueble les corresponde por disposición del art. 18 de la LGUC, con anterioridad a la entrada en vigencia de las modificaciones introducidas al art. 5° de la Ley N° 18.815, por la Ley N° 20.190, no es posible entender que, por el sólo hecho de llevar a cabo desembolsos en cumplimiento de dicha responsabilidad antes o con posterioridad a dicha vigencia, se encuentren respecto de ellos afectos al impuesto único, del inc. 3°, del art. 21 de la LIR. La Ley no permite deducir meras provisiones o estimaciones de ninguna naturaleza, por lo que sólo podrán rebajarse, aquellas sumas que correspondan a gastos pagados o devengados en el período respectivo.
Los servicios consistentes en la realización de un taller de capacitación, se encuentran clasificados en Segunda Categoría del impuesto a la Renta, y por lo tanto, procede la emisión de una boleta de honorarios por las sumas percibidas por tal concepto y no una factura.
Tributación que afecta a contribuyentes que han sido declarados en quiebra.
Situación tributaria a luz de las normas de la LIR y del D.L N°825, de 1974, de las cuotas sociales recibidas por una Corporación que se encuentra inscrita en el registro de instituciones sin fines de lucro distribuidoras y/o receptoras de alimentos cuya comercialización se ha vuelto inviable.
Deducción como gasto necesario para producir la renta, de intereses pagados o devengados en créditos destinados a financiar la adquisición de derechos sociales, debiendose tener presente para dicha deducción si el resultado obtenido de la enajenación de los derechos se afecta con el régimen general de tributación o bien con el Impuesto Único de Primera Categoría, conforme a las modificaciones introducidas a la LIR por la Ley N°20.630, de 2012.
Cuando se trate de gastos evitables, atendido el actuar poco diligente y precavido del contribuyente, tales desembolsos no se pueden deducir como gasto necesario para producir la renta conforme a las normas del inciso primero del artículo 31 de la LIR. No obstante lo anterior, de acreditarse fehacientemente que la pérdida del dinero que la empresa de transporte se obliga a trasladar a sus clientes, se produjo a raíz de la comisión de un delito contra la propiedad, dicha pérdida podría ser deducida como un gasto en la forma establecida en el artículo 31 N° 3 de la LIR.
Las sumas pagadas por la adquisición del derecho real de usufructo sobre un bien raíz por un plazo determinado, atendido que constituyen un valor intangible que forma parte del activo de la empresa y no un gasto diferido de la misma, sólo podrán cargarse al resultado tributario, mediante su deducción como costo en el momento en que tal derecho se enajene, o bien, mediante su castigo cuando se acredite que el mismo ha perdido todo su valor económico para la empresa que realizó la inversión, lo que podrá ocurrir al término del plazo estipulado, cuando el derecho de usufructo se consolide con la nuda propiedad. Se confirma vigencia del pronunciamiento contenido en el Oficio N° 144, de 1994.
Tratamiento tributario de la pérdida determinada mediante contabilidad simplificada, por el arrendamiento de bienes raíces no agrícolas, en el caso de un contribuyente que además desarrolla otra actividad respecto de la cual debe declarar el Impuesto de Primera Categoría sobre sus rentas efectivas según contabilidad completa.
De constituir el cereal integral de trigo tostado, harina industrial con características especiales y harina láctea una premezcla, de acuerdo a la definición comprendida en la Resolución N° 5.282, del 31.11.2000, el molino queda sujeto a la obligación de incluir en la factura y retener el 12% del valor neto facturado por concepto de anticipo de IVA, cuando tales productos se vendan en cantidades iguales o superiores a 50 kg. De igual forma, si los productos comercializados por el molino no calificaren como una premezcla pero sí corresponden a harina de trigo, el molino asímismo debe incluir y retener el 12% de su valor neto en las facturas extendidas con ocasión de la venta de ellos, sin atender al peso de la harina vendida.
Se ratifica el criterio contenido en Ordinario 2409 de 2009, en cuanto a que, tratándose de empresas publicitarias, procede el uso del crédito fiscal por el impuesto soportado en la adquisición de bienes corporales muebles destinados a ser entregados de manera gratuita en el marco de las campañas de publicidad que ésta realice. Lo anterior no resulta aplicable respecto de aquel impuesto soportado en la adquisición de automóviles, el cual conforme a lo dispuesto en el N° 4 del artículo 23 del D.L N°825, de 1974, no da derecho a crédito fiscal.
Todo contribuyente tiene la obligación de mantener y conservar los documentos tributarios originales, conforme a las reglas generales, por ser ello necesario para la fiscalización del cumplimiento de sus obligaciones tributarias, según lo establecido en el artículo 17° del Código Tributario. Lo anterior es también válido para las entidades que se encuentran beneficiadas con ciertas exenciones de impuestos, como ocurre con la Fundación recurrente, ya que las obligaciones tributarias reseñadas son comunes para todos los contribuyentes.
La remuneración percibida por concepto de arriendo de máquinas de lavar y secar ropa de propiedad de una comunidad de copropietarios de un edifico, que realiza a sus usuarios o habitantes del mismo, constituye un hecho gravado con el Impuesto al Valor Agregado. Po lo tanto, en la medida que la comunidad realice estas operaciones u otras afectas a IVA, es un contribuyente para los efectos de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios y, consecuentemente, se encontrará obligada a emitir boletas o facturas, según el caso, por las operaciones que efectúe y a presentar los respectivos formularios de declaración y pago del referido impuesto.
El criterio establecido en el Oficio N° 3.660, de 2005, referente al tratamiento tributario de las provisiones y castigos de créditos vencidos de empresas y operadores de tarjetas de crédito, se encuentra vigente, dado que la SBIF ha considerado a las empresas emisoras u operadoras de tarjetas de crédito como instituciones financieras, por lo que les resultan obligatorias las normas contenidas en los incisos segundo y siguientes del artículo 31 N° 4 de la LIR y, por consiguiente, las instrucciones administrativas impartidas según lo ordena dicha disposición legal.
Las gestiones que se realicen consistente en prestar servicios de asistencia fúnebre a sus contratantes a través de un mandato, en que se actuará a nombre del mandante, no constituyen actos de comercio, puesto que las actividades a realizar se enmarcan dentro de un mandato de carácter civil, por lo tanto, el contrato no se afectará con el Impuesto al Valor Agregado, por tratarse de una actividad que no encuentra una clasificación en los N°s 3 ó 4 del artículo 20° de la Ley sobre Impuesto a la Renta. La provisión de fondos destinada a cubrir los gastos efectivos en que incurra su cliente en las gestiones propias del encargo, tampoco se encuentra afecta al IVA, por tratarse de un reembolso de gastos y no un hecho gravado. El mandatario deberá emitir a su mandante la respectiva boleta o factura no gravada o exenta de IVA, de acuerdo a lo establecido en la Resolución N°6.080, de 1999, modificada por las Resoluciones N°s 6.444 y 8.377, ambas del año 1999.
Una Sociedad de Profesionales, podrá considerar el eventual resultado de pérdida que se produzca en la venta de un automóvil de la sociedad, en caso que éste se encuentre registrado como parte de su activo inmovilizado destinado al giro del negocio y haya resultado necesario para generar las rentas de la sociedad; debiendo reconocerse para estos efectos como costo tributario de la venta, el valor neto del bien a la fecha de la venta, esto es, su valor de adquisición actualizado, menos las depreciaciones acumuladas correspondientes. Sin embargo, cuando el uso o goce del automóvil que realiza el socio de la empresa, no resulte necesario para producir la renta, la pérdida referida no podrá ser deducida para efectos de determinar la renta de la sociedad, y además, se le aplicará como renta a dicho socio, la presunción de renta establecida en el literal iii), del inciso 3°, del artículo 21 de la LIR, la que equivale a un 20% del valor del bien para fines tributarios.
Tratamiento tributario frente a las normas de la Ley sobre Impuesto a la Renta (LIR) y del Impuesto al Valor Agregado (IVA) de los premios pagados y de las devoluciones de fichas vendidas y no usadas, en la explotación de máquinas electrónicas tragamonedas de destreza,fuera de un casino autorizado.
De acuerdo a las normas de un Contrato de Suministro de Vestuario Deportivo y Licencia Exclusiva, la renta se devengó y percibió el año 2012, debiendo en dicho ejercicio computarse la renta para efectos de la determinación y pago del Impuesto de Primera Categoría, conforme a lo dispuesto en los artículos 2 N°2 y 3, 15 y 29 de la LIR.
Las Empresas y Sociedades del Estado, al carecer del carácter de privadas que requiere la Ley N° 20.241 (Franquicias Tributarias a la Investigación y Desarrollo) para otorgar los beneficios tributarios que ella establece, no se encuentran autorizadas para invocar la franquicias tributarias que contempla dicho texto legal.
No procede autorizar al Centro de Educación y Trabajo Régimen Cerrado, de un Complejo Penitenciario para que emita facturas de compra a los internos del taller artesanal, por los productos manufacturados por ellos y comercializados por el Centro en una sala del Complejo Penitenciario. Para documentar la operación, el Centro de Educación y Trabajo deberá proceder conforme a lo señalado en los Art. 22° y 73°, del D.S. de Hacienda N° 55, de 1977, emitiendo en cada período tributario las correspondientes liquidaciones a los internos artesanos por las ventas efectuadas por cuenta de éstos, debiendo además retener, declarar y pagar el IVA contenido en dichos documentos, por ser el mandante de la operación de un contribuyente de difícil fiscalización.
Obligaciones tributarias que afectan a una comunidad de copropietarios de departamentos que obtiene ingresos del arrendamiento de parte del inmueble común.
Las máquinas tragamonedas calificadas como juegos de destreza, se encuentran gravadas con el IVA, al igual que su arrendamiento, usufructo o cualquier otra forma de cesión de su uso o goce temporal , como , su explotación al tratarse de una prestación de servicio, constituyendo una actividad destinada a otorgar diversión o esparcimiento a los clientes o a terceros. La base imponible para la aplicación del IVA está constituida por todo el dinero que introducen los clientes a las máquinas o la cantidad total pagada al adquirir las fichas u otros medios necesarios para jugar.
Se informa a la Contraloría General de la República cambio del criterio contenido en el Oficio N° 617, de 2007, en cuanto a que los funcionarios del SII no tienen facultades legales para entregar copias autorizadas de facturas u otros documentos, y sólo son ministros de fé para los efectos de las leyes tributarias; todo ello de acuerdo a lo establecido en los Oficios N° 3.291, de 2009 y 918, de 2013.
El único documento tributario válido que corresponde emitir en la venta de instrumentos de prepago entre un distribuidor y un comerciante establecido, es la factura de venta con IVA monto cero, según la Res. Ex. SII N° 109, de 2005. La no emisión del citado documento, constituye una infracción sancionada según el Art. 97, N° 10 del Código Tributario. El documento denominado " liquidación factura" que se desea emitir, es un documento de carácter tributario utilizado por mandatarios cuando actúan por cuenta de sus mandantes y que tiene por objeto, por una parte, trasladar al mandante el IVA recargado en las operaciones realizadas por cuenta de éste y, por la otra, recargar el IVA correspondiente a la comisión cobrada por los mandatarios. Por lo tanto, no procede, la emisión de dicho documento, toda vez que el IVA en las ventas de medios de prepago según la Res. Ex. N° 109, de 2005, ha sido retenido y enterado en arcas fiscales por el emisor de dichos medios.
No es posible considerar como parte integrante del activo fijo de una empresa, un camino particular construido en terreno ajeno sobre los cuales se tiene una servidumbre de tránsito y que por su naturaleza, tales desembolsos deben considerarse como gastos de organización y puesta en marcha, de aquellos a que se refiere específicamente el N°9, del artículo 31, de la LIR. Las obras preliminares y principales, construidas sobre terrenos ajenos en los cuales se ha constituido la correspondiente servidumbre, dado que acceden en beneficio exclusivo de la concesión eléctrica definitiva y, por ende, del proyecto, constituyen activo fijo, el cual se debe depreciar conforme a las tablas de vida útil que al efecto ha confeccionado el SII. Los desembolsos incurridos en la constitución de las servidumbres constituyen un activo intangible y solo podrán cargarse a los resultados para los efectos de la LIR cuando tales derechos se extingan, cedan o enajenen.
El desembolso efectuado por una empresa en favor de una sociedad no relacionada que tiene como contraprestación la autorización o permiso que aquella le otorga para celebrar con una nueva entidad ciertos contratos o adquirir determinados derechos como concesionario, todo ello en el marco de una asociación empresarial, debe tener el tratamiento previsto para los gastos de organización y puesta en marcha, en el N°9, del artículo 31, de la LIR, siempre que sea necesario para el inicio del nuevo negocio, y siempre que no se trate de un pago periódico en función de unidades vendidas u otros elementos que permitan concluir que se trata más bien de desembolsos que deban formar parte del costo de bienes tangibles o intangibles adquiridos.
Tratamiento tributario del descuento al precio de compra de un departamento que se otorga por una inmobiliaria al cumplirse las condiciones fijadas en las bases de la respectiva promoción. Sólo una vez que se haya hecho efectivo el descuento, podrá reconocer el menor ingreso, y si esto ha ocurrido en un ejercicio diverso, deberá rectificarse la declaración del ejercicio respectivo para efectos de considerar el menor ingreso. Mientras el descuento no se haga efectivo por no haberse cumplido aun las condiciones al efecto, la empresa deberá considerar la totalidad de precio de compraventa para los efectos tributarios a que haya lugar, incluida la obligación de efectuar pagos provisionales mensuales.
Las rentas provenientes de derivados financieros se deben reconocer en el ejercicio que en se perciban, salvo en el caso que las inversiones generadoras de los respectivos resultados formen parte del patrimonio de contribuyentes de Primera Categoría que demuestren sus rentas efectivas mediante contabilidad completa, y que perciban rentas de los números 1, 3, 4 y 5 del art. 20, de la LIR, los que deberán reconocer dichos resultados en el ejercicio de su percepción o devengo. En el caso de contratos de opciones, los ingresos o gastos por concepto de primas o comisiones se deberán reconocer en el ejercicio en que sean pagadas o adeudadas, de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 31, de la LIR. Este tratamiento, sólo resulta aplicable respecto de los resultados provenientes de derivados que no se rijan por las disposiciones de la Ley N°20.554, publicada en el Diario Oficial de 22 de octubre de 2011, que regla el tratamiento tributario de los instrumentos derivados.
Sobre la procedencia de autorizar la devolución de remanente de crédito fiscal acumulado producto de la aplicación de la Res. Ex. N° 109, de 2005, que dispone cambio de sujeto de derecho del IVA en las ventas de medios de prepago de telefonía e internet, el SII mediante el Oficio N° 2.936, de fecha 29.10.2012, ya emitió un pronunciamiento al respecto.
En virtud del contrato servicio del respaldo eléctrico la empresa propietaria de la generadora hidroeléctrica central se encontrará obligada a comprar electricidad para su cliente obrando como un mandatario a nombre propio. Por tanto, en la medida que conforme con la legislación eléctrica y demás normativa resulte lícito que la empresa propietaria adquiera electricidad para su cliente en los términos pactados en el citado contrato, se aplicarán a dichas operaciones las reglas del mandato mercantil. En consecuencia, las sumas que su cliente le proporcione o reembolse para pagar la electricidad comprada en cumplimiento del encargo, siempre y cuando se rinda debida cuenta del encargo dentro del mismo período tributario, no constituyen ingresos propios y no corresponde que empresa propietaria los incluya como tales para efectos de los PPM.
Los desembolsos por concepto de prima de comercio justo que deben efectuar directamente los productores que declaran la renta efectiva según contabilidad completa, constituyen un gasto necesario en cuanto son obligatorios para ellos y resultan necesarios para la obtención del precio de venta de sus productos. Respecto a los beneficios entregados a la comunidad relacionada a los trabajadores del productor, en términos generales tales beneficios no se afectan con los impuestos de la LIR, por no constituir un incremento de patrimonio. En el caso que sea posible individualizar a una persona que ha experimentado un incremento patrimonial particular al transferirle bienes de manera gratuita e irrevocable, tampoco se afectaría con los impuestos de la LIR, atendido que dicho ingreso califica como una donación, siéndole aplicable, el artículo 17 N°9, de la LIR y la Ley N°16.271.
Los contratos sobre instrumentos de derivados financieros, suscritos por contribuyentes que declaran su renta efectiva en la Primera Categoría, según contabilidad completa, deben registrarse para efectos tributarios, sólo cuando se cumplan las condiciones o requisitos acordados para su cumplimiento, momento a partir del cual, corresponderá la aplicación del mecanismo de corrección monetaria, conforme a las reglas generales. Las rentas provenientes estos instrumentos, se deben reconocer en el ejercicio en que se perciban, conforme al inc. 2°, del art. 29, de la LIR, salvo en el caso en que las inversiones generadoras de los respectivos resultados formen parte del patrimonio de contribuyentes del Imp. de Primera Categoría que demuestren sus rentas efectivas mediante contabilidad completa, y que perciban rentas de los números 1, 3, 4 y 5 del art. 20, de la LIR, los que deberán reconocer dichos resultados en el ejercicio de su percepción o devengo.
Para todos los efectos tributarios, el costo de los activos no monetarios provenientes de una sociedad absorbida, con motivo de haberse reunido en una sola persona el 100% de las acciones o derechos sociales, debe considerar la revalorización o mayor valor asignado a éstos por concepto de good will. Por tanto, es ese mismo valor el que debe considerarse para la aplicación de lo previsto en el inciso 5°, del artículo 64, del Código Tributario.
Caso en que opera el cambio de sujeto de derecho del IVA en las ventas de medios de prepago de telefonía e internet,efectuadas a través de recargas electrónicas, respecto de la totalidad del IVA que se recarga en las ventas posteriores.
El desembolso pagado por la adquisición del derecho de distribución, en virtud del cual la empresa quedará facultada para distribuir en el territorio nacional determinadas maquinarias fabricadas en el extranjero, constituirá un gasto necesario para producir la renta, sujeto al tratamiento tributario establecido para los gastos de organización y puesta en marcha en el N° 9, del artículo 31, de la LIR, en la medida que cumpla con los requisitos generales que establece el inciso 1°, de este artículo y siempre que se trate de un pago único, no periódico ni variable en función de las unidades vendidas, que no sea restituible en caso del término del contrato de distribución y, en general, que no se trate de un pago que, por su naturaleza, pueda ser considerado como parte del precio de los bienes que se adquieren para su distribución.
Las maquinas de juego denominadas maquinas pelucheras, en su calidad de maquinas expendedoras de servicios, habilitadas para operar con monedas de curso legal o dinero en efectivo deben ser autorizadas previamente a su funcionamiento, siendo aplicable para estos efectos el procedimiento establecido por la Resolución Ex. SII N° 63, de 2005, de 2005 de acuerdo a lo instruido por este el SII en Ordinario 2.181 de 2009.
Tratamiento tributario que afecta a Contrato de Joint Venture o Acuerdo de Operación Conjunta, suscrito para la exploración y explotación de hidrocarburos en la Región de Magallanes y Antártica Chilena.
Solicita pronunciamiento sobre la procedencia de autorizar la devolución de remanente de crédito fiscal acumulado, producto de la aplicación de la Res. Ex. N° 109, de 2005, que dispone cambio de sujeto de derecho del IVA en las ventas de medios de prepago de telefonía e internet. En este caso no procede tal devolución porque la suma retenida corresponde al márgen d ecomercialización del adquirente y vendedor final.
Se instruye sobre la documentación a emitir en la comercialización de hidrocarburos efectuada por un operador, en virtud de las facultades otorgadas en el Contrato Especial de Operación para la Exploración y Explotación de Yacimientos de Hidrocarburos y en el Acuerdo de Operación Conjunta (JOA).
Las empresas obligadas a otorgar sala cuna y jardines infantiles a sus trabajadores, podrán rebajar como gasto tributario las sumas destinadas a pagar estos beneficios, ya sea que les hayan sido facturado directamente o a través de un mandatario, según se trate, respectivamente, de un mandato con o sin representación, siempre que dichos desembolsos cumplan con los requisitos que al efecto establece el artículo 31, de la LIR. Lo mismo y bajo las mismas condiciones y requisitos, ocurre con los sumas que la empresa mandataria les cobre por la administración del beneficio contratado con ellas. En lo que dice relación con el Impuesto al Valor Agregado tales servicios están exentos de este tributo y la documentación a emitir va a depender si el mandato es con o sin representación.
Establece años de vida útil de los bienes del activo inmovilizado utilizados por empresa del Sector Gas Natural, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 31 N° 5 de la LIR y al procedimiento establecido en la Resolución Ex. N° 43, del año 2002.
El retiro del exceso de APV efectuado por un contribuyente de aquellos a que se refiere el inciso 3° del N°6 del artículo 31 de la LIR, no se encuentra afecto al Impuesto Único establecido en el N°3 del artículo 42 bis de la LIR, y tampoco a la retención de impuesto a que alude dicha disposición legal. En el caso de haberse practicado la referida retención de impuesto sobre el retiro efectuado por el contribuyente procederá en la especie solicitar su devolución, conforme a la modalidad dispuesta en el artículo 126 del Código Tributario.
Las remuneraciones por servicios prestados en el extranjero por personas sin domicilio ni residencia en Chile, estarán afectas al Impuesto Adicional, con tasa de 35 %, sin embargo, en el caso de remuneraciones por servicios destinados a la preproducción, producción y postproducción de proyectos audiovisuales o cinematográficos prestados en el extranjero, califican como trabajos técnicos en el entendido que consisten en la aplicación de un conocimiento especial de una ciencia o arte, por lo que se gravan de acuerdo al N° 2, del inc. 4°, del art. 59, de la LIR, con tasa de 15 %. Las remuneraciones por servicios prestados en la República Argentina, siempre que hubieran sido prestados exclusivamente en Argentina, estarán exentos de impuesto en Chile, por aplicación de lo establecido en el Convenio para Evitar la Doble Tributación celebrado entre Chile y ese país. Requisitos a cumplir para ser considerados gastos necesarios para producir la renta.
Modifica criterios contenidos en los Oficios N°s 2.375 y 2.397, del 14 y 17 de octubre de 2011, respectivamente, publicados en internet, en el siguiente sentido: (a) La Reserva Técnica Base mínima que las Compañías de Seguros de Vida deben registrar obligatoriamente en el ejercicio en que se efectúa la venta de la póliza respectiva como ingreso bruto, tal reserva se considera en forma excepcionalísima, como un menor ingreso tributable de dicho ejercicio. (b) Los ajustes a la Reserva Técnica Financiera mínima que las Compañías de Seguros de Vida deban registrar obligatoriamente en los ejercicios posteriores a aquél en que se ha efectuado la venta de la póliza, ya sea, por cambio en los factores, modificaciones de las tablas de mortalidad o por cualquier otra razón, también deben ser considerados como un menor ingreso tributable del ejercicio en que se efectúen(Extracto de Oficio publicado en el Diario Oficial de fecha 05.09.2012).
Los ingresos provenientes del servicio de desratización y control de plagas se encuentran gravados con el Impuesto al Valor Agregado por lo que no se puede autorizar el timbraje de facturas exentas por la prestación de tales servicios, debiendo el contribuyente emitir boletas o facturas afectas, conforme a lo dispuesto en el artículo 52°, del D.L. N° 825 de 1974. Ademas dichos servicios no pueden ser prestados como sociedad de profesionales para los efectos tributarios.
El servicio consistente en la publicación de avisos de venta de vehículos en un sitio web especialmente dedicado a dicho objeto, corresponde a un servicio de publicidad prestado remuneradamente, y por ende, afecto a Impuesto al Valor Agregado. La empresa prestadora del servicio debe emitir por los ingresos percibidos una factura o boleta, según sea o no el beneficiario del servicio contribuyente de Impuesto al Valor Agregado, las cuales podrán asumir la forma de un documento electrónico de haber sido autorizado como emisor electrónico mediante la correspondiente Resolución del SII.
Para establecer la parte de la Renta Líquida Imponible de Primera Categoría, susceptible de beneficiarse con la exención establecida en el N°7, del artículo 40, de la LIR, debe rebajarse de dicha Renta Líquida el Impuesto de Primera Categoría pagado en el ejercicio, pues dicha cantidad se entiende retirada, en virtud del artículo 21, de la LIR; deducción que resulta aplicable respecto de todos los contribuyentes que determinen la renta imponible sobre la base de su renta efectiva demostrada mediante contabilidad, incluidas las sociedades anónimas. El procedimiento de determinación de la Renta Líquida Imponible de Primera Categoría, establecido en los artículos 29 al 33, de la LIR, no ha sido modificado con motivo de la exención dispuesta por el N°7, del artículo 40, de dicho texto legal, esta disposición sólo establece un mecanismo para determinar el límite máximo de la citada exención.
Mediante los Oficios N° 2024, de fecha 04.11.2010 y 328, de fecha 04.02.2011, publicados en Internet, el SII analizó los efectos tributarios de la celebración de los actos realizados en virtud de un mandato, distinguiendo si el mandatario obra en representación del mandante, o bien, si actúa a nombre propio. En virtud de lo anterior, las sumas que se cobran de acuerdo a un mandato con representación no son ingresos propios del mandatario, por lo tanto, no deben incidir en la determinación de sus propias obligaciones tributarias establecidas en la LIR, debiendo reconocer como ingreso propio para tales efectos, sólo la remuneración a que tiene derecho en virtud del acuerdo celebrado entre las partes.
El retiro del exceso de APV efectuado por un contribuyente de aquellos a que se refiere el inciso 3° del N°6 del artículo 31 de la LIR, no se encuentra afecto al Impuesto Único estableciso en el N°3 del artículo 42 bis de la LIR, y tampoco a la retención de impuesto a que alude dicha disposición legal. En el caso de haberse parcticado la referida retención de impuesto sobre el retiro efectuado por el contribuyente procederá en la especie solicitar su devolución, conforme a la modalidad dispuesta en el artículo 126 del Código Tributario.
En el evento que una empresa en su calidad de principal y que por aplicación de las normas laborales pertinentes, deba responder solidaria o subsidiariamente de las obligaciones laborales y previsionales que afecten a su contratista en favor de los trabajadores de ésta, las cantidades que destine a dicho cumplimiento no constituirán un gasto necesario para producir la renta, por cuanto con el pago la empresa principal adquiere un derecho para su reembolso que no le produce disminución patrimonial. En caso que no pueda obtener el reembolso de dichas cantidades, podrá rebajar como gasto necesario para producir la renta el crédito incobrable castigado durante el año, siempre que se haya contabilizado oportunamente y se hayan agotado prudencialmente los medios de cobro, de conformidad con lo dispuesto por el N°4 del artículo 31 de la LIR.
Las cantidades que una empresa done para financiar un proyecto cuyo objeto es la instalación de un sistema de alarmas y demarcaciones que permitan proteger eficazmente la vida y la salud de la población de Iquique y zonas costeras aledañas, frente a riesgos de tsunamis o maremotos, pueden acogerse a las disposiciones del Decreto Ley N°45, de 1973,, siempre y cuando sean acreditadas con una certificación extendida por el Ministerio del Interior, o la autoridad competente que éste determine, en la que se dé cuenta del cumplimiento de los fines que establece el citado Decreto Ley.
No corresponde al Servicio de Impuestos Internos determinar si los desembolsos realizados por los OTIC (Organismos Técnicos Intermedios para Capacitación) pueden o no ser calificados como gastos de administración de los OTIC autorizados por la Ley N°19.518 y su Reglamento. En caso que no fuere así, se encuentra entre los deberes del SENCE informar al SII con la finalidad que ejerza sus facultades en relación con los aspectos tributarios de la franquicia.Lo anterior es sin perjuicio de la tributación que pudiere corresponder a quienes percibieron los desembolsos efectuados por los OTIC, si se determina que en virtud de los mismos se les ha generado un incremento de patrimonio, lo que se deberá apreciar en las instancias fiscalizadoras del SII en la oportunidad que corresponda.
Para efectos de la autorización que debe otorgar el SENCE a los gastos incurridos en viáticos y traslados se debe considerar el monto total que por dichos conceptos efectivamente entreguen las empresas a sus participantes, con los límites que establecen las disposiciones contenidas en el Estatuto de Capacitación y Empleo y sus reglamentos. Además, corresponde al SENCE la fiscalización de las actividades de los OTIC (Organismos Técnicos Intermedios para Capacitación), siendo materia de su competencia y no del SII, determinar sobre el procedimiento que debe seguirse respecto de la emisión de la documentación que justifica el uso por parte de los participantes en las actividades de capacitación, de las sumas entregadas por las empresas por concepto de viáticos y traslados.
La interpretación contenida en el Oficio 4.197, de 2006, no constituye cambio de criterio alguno respecto de lo sostenido en el Oficio 1.892, de 1998, pues ambos tratan materias totalmente distintas. El SII carece de competencia para pronunciarse si el cobro en exceso de las 4 USE (Unidades de Subvención Educacional), realizado por un establecimiento educacional de financiamiento compartido determina la pérdida del derecho a recibir la subvención educacional.
La determinación del lugar de residencia del contribuyente constituye un antecedente indispensable para establecer la procedencia o improcedencia del beneficio tributario establecido en el artículo 13 del D.L N° 889, de 1975, indicando el SII en sus instrucciones la forma o el procedimiento a utilizar por los contribuyentes para acreditarla en los lugares beneficiados con la franquicia, entendiéndose por residencia el lugar donde habitualmente vive una persona, circunstancia que en conformidad a lo establecido en las instrucciones impartidas, debe ser acreditada con un certificado de la Prefectura de Carabineros de Chile de la localidad respectiva o de la Gobernación Provincial que corresponda, en donde se acredite la residencia del contribuyente, indicando el mes y el año de residencia.
No existe inconveniente para que los contribuyentes publiquen en un diario electrónico las publicaciones a que se refieren las Resoluciones Exentas N° 109 de 1976 y N° 2.301 de 1986, sobre pérdida, inutilización, robo o hurto de documentos tributarios; siempre y cuando sea posible verificar en el sitio web de dicho diario la fecha en que se realizaron tales publicaciones.
La tributación que afecta a enajenación de un bien raíz perteneciente a una sociedad de personas, cuyo único ingreso corresponde a rentas por el arrendamiento de dicho bien raíz, por sumas inferiores al 11% de su avalúo fiscal, como también el tratamiento tributario que afecta al pago de las contribuciones de bienes raices efectuado por parte del arrendatario del inmueble, el SII la ha establecido, entre otros pronunciamientos, mediante los Oficios N°s 292, de 1993, 2860, de 1996; 3872, de 2001 y 302, de 2012, publicados en la página de internet del SII (www.sii.cl).
Tratamiento tributario respecto del Impuesto al Valor Agregado e impuestos a la renta de los ingresos percibidos por servicios informáticos. Respecto a los servicios informáticos, para establecer el correcto tratamiento frente al IVA, hay que determinar previamente si se traducen o materializan en la creación de software que a su vez serían objeto de licencias o sublicencias de uso. La cesión de derechos vinculados a la propiedad intelectual se encuentra gravado con Impuesto al Valor Agregado. Deducción como costo o gasto de las sumas pagadas por estos conceptos, según lo establecido por los artículos 30 y 31 de la LIR y retención del Impuesto Adicional sobre las referidas cantidades pagadas de acuerdo a lo dispuesto por los articulos 59 N° 2 y 74 N° 4 de la misma ley y situación tributaria en el caso de la existencia de un Convenio para Evitar la Doble Tributación Internacional.
Las pérdidas originadas en la enajenaciones de acciones de sociedades anónimas sujetas al régimen general del Impuesto de Primera Categoría o al régimen de excepción consagrado en el derogado artículo 18 ter de la LIR, contenido actualmente en el artículo 107 de la misma ley, sólo pueden deducirse de utilidades sujetas al mismo régimen tributario. Lo anterior, es sin perjuicio de las normas de fiscalización del SII, en especial de aquellas que permiten tasar el precio de tales transacciones cuando éste no se haya ajustado a los corrientes en plaza o que se cobren en convenciones de similar naturaleza, considerando las circunstancias en que se realiza la operación; todo ello de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 64 del Código Tributario.
En la medida que el contrato de concesión suscrito entre las partes contemple obligatoriamente para el adjudicatario el pago de determinadas sumas, procederá la deducción de las mismas como gastos necesarios para producir la renta del contribuyente en calidad de gastos de organización y puesta en marcha de aquellos a que se refiere el artículo 31, número 9, de la LIR. Respecto de la necesidad de tales gastos en cuanto a su monto, su deducción será procedente sólo en la medida en que no sean calificados como excesivos de acuerdo con el artículo 33, número 1, letra g) de la LIR, circunstancia que deberá verificarse en las instancias de fiscalización respectivas.
Una fundación constituida en nuestro país al amparo de las normas del Código Civil, que si bien de acuerdo a sus Estatutos lleva a cabo su acción en países africanos, no está impedida de realizar las acciones descritas en su objeto en nuestro país y ser calificada como donataria hábil para los efectos del artículo 46° del D.L N° 3.063, sobre Ley de Rentas Municipales, siempre que cumpla con todos los requisitos exigidos por la norma legal precitada y comentados mediante la Circular N°24, de 1993.
Los contribuyentes afectos al Impuesto Especial del artículo 2° del D.L N° 2398, de 1978, no están obligados a llevar el registro FUT a que se refiere el N°3 de la letra A) del artículo 14 de la LIR, debido a que tales contribuyentes al aplicar el Impuesto de Primera Categoría y el tributo antes indicado sobre las rentas devengadas no mantienen utilidades pendientes de tributar con los impuestos finales de Global Complementario o Adicional, y por consiguiente, sin derecho a la imputación del crédito por Impuesto de Primera Categoría a que se refieren los artículos 56 N°3 y 63 de la LIR, y tampoco a la devolución del Impuesto de Primera Categoría señalado como pago provisional por utilidades absorbidas a que alude el inciso 2° del N° 3 del artículo 31 de la LIR, por imputarse las perdidas tributarias que generen a la utilidades del mismo ejercicio o de periodos siguientes, según corresponda.
La importación de gas natural licuado para su posterior suministro como gas natural licuado regasificado a los clientes, constituye un suministro de bienes afecto a las normas de la Ley del IVA que regula esta clase de empresas, en especial en lo relacionado con el devengo de dicho tributo, contenido en el artículo 9 letra e) del D.L N° 825/74. Respecto a la emisión de facturas se permite emitirlas indicando la información de la glosa referente a la cantidad suministrada, precio unitario, base imponible del IVA e impuesto y/o crédito SIPCO, conforme a la facultad establecida en el artículo 56 del D.L N°825/74.
La venta de minerales que un proveedor chileno efectúa a una empresa también domiciliada en Chile, procediendose a su envío al exterior por el primero, donde serán posteriormente transferidos por el segundo, constituye una venta en los términos señalados en el artículo 2° N° 1 del D.L. 825, pero se encuentra exenta de IVA, en virtud del artículo 12° letra D) de dicha ley, que declara exentas las especies exportadas en su venta al exterior. La posterior venta de las mercaderías que se efectúa, en la medida que ella se perfeccione fuera del territorio nacional, sea que acontezca en aguas internacionales o en otro país, no se encontrará gravada con IVA por cuanto los bienes transferidos no se ubicarán en territorio nacional, como lo exige la norma de territorialidad del IVA, contenida en el artículo 4° del D.L. 825, de 1974. Forma de documentar las operaciones.
Los gastos relacionados con la celebración de contratos preparatorios que cumplan los requisitos legales, podrán rebajarse de la renta bruta del contribuyente, aún cuando, por razones propias del negocio, no lleguen a celebrarse los contratos de compraventa prometidos. Tales gastos, deberán acreditarse fehacientemente ante este Servicio cuando lo requiera en el ejercicio de sus facultades fiscalizadoras, debiendo en todo caso no ser excesivos atendido al volumen de operaciones y características del contribuyente.
No procede en caso alguno que una Agencia de Aduanas de la cual forma parte el Agente que fue objeto de una multa impuesta por el Servicio Nacional de Aduanas, deduzca como gasto necesario para producir su renta tal importe, por tratarse de contribuyentes diferentes y de distintas responsabilidades, frente a lo cual su deducción, de producirse, adoptará la calidad de un gasto rechazado de aquellos a que se refiere el artículo 33, N°1 de la LIR.
La tributación a la que están afectos los cargos efectuados por bancos en la cuenta corriente de sus clientes por el pago de servicios de terceros, dependerá de establecer primero si el banco actúa por cuenta propia, caso en el cual, de cumplir con los requisitos que establece la LIR dichos pagos constituyen un gasto aceptado para el banco, debiendo éste emitir a la empresa, la documentación pertinente por la prestación y el cobro de los servicios, constituyendo las sumas cobradas, ingresos tributables para el banco. Si esta institución actúa en virtud de un mandato con representación será la empresa, quien tendría derecho a rebajar como gastos las sumas pagadas o adeudadas por tales servicios, cumpliendo con los requisitos legales. Si se trata de un mandato sin representación, jurídicamente quien contrata es el banco, por lo tanto, desde el punto de vista tributario,se llega a las mismas conclusiones que en el caso en que el banco actúa por cuenta propia.
La recuperación del Impuesto de Primera Categoría como pago provisional por utilidades absorbidas por pérdidas tributarias de acuerdo a lo dispuesto por el N°3, del artículo 31, de la LIR, se determina aplicando directamente la tasa de dicho tributo que corresponda sobre el monto de las utilidades de los ejercicios anteriores que resulten absorbidas, deducidos previamente de tales utilidades los gastos rechazados provisionados al término del ejercicio en el cual se generaron dichas utilidades, dentro de los cuales se comprende el propio Impuesto de Primera Categoría. No existe norma legal expresa que permita incrementar previamente las utilidades tributables retenidas en el FUT para la recuperación del Impuesto de Primera Categoría pagado cuando tales utilidades resultan absorbidas por pérdidas tributarias.
Las reservas técnicas mínimas que las compañías de seguros de vida deben registrar obligatoriamente por instrucciones de la Superintendencia de Valores y Seguros en el mismo ejercicio de la venta de las pólizas respectivas consideradas como ingresos percibidos o devengados, en forma excepcionalísima se consideran como un menor ingreso tributable de dicho ejercicio. Por su parte, las Reservas Técnicas Financieras y los ajustes por calce u otros factores efectuados a las reservas antes indicadas, conforme a las normas e instrucciones impartidas por la Superintendencia precitada, no constituyen un menor ingreso tributable del ejercicio, ya que no afectan al resultado tributario debido a que representan una garantía que se constituye por no poder disponer libremente de su patrimonio.
Las sumas que perciban los trabajadores eventuales, por parte de un Concesionario, no dependientes de esta empresa, para la administración y operación de un puerto como una medida de mitigación por la disminución de la fuente de ingresos futuros de dichos trabajadores portuarios, constituyen rentas tributables que, de acuerdo al artículo 54, de la LIR, deberán ser incluidas en la renta bruta global para los efectos de determinar la procedencia del Impuesto Global Complementario de estos contribuyentes.
Las sumas que se paguen a los Trabajadores Marítimos Portuarios, según protocolo de acuerdo suscrito por éstos y una empresa concesionaria, como una medida de mitigación por la disminución de la fuente de ingresos futuros de los trabajadores portuarios, se consideran para efectos tributarios como lucro cesante, toda vez que éste se define como la pérdida del incremento neto que habría tenido el patrimonio de la víctima de no haber ocurrido el hecho por el cual otro es responsable. Tales cantidades se afectan con el Impuesto Global Complementario conforme a las normas del artículo 54 de la LIR en cabeza de la persona que percibe dichas rentas, no teniendo ninguna obligación de retener impuesto la empresa pagadora, sin perjuicio de la obligación de asentar debidamente en sus registros contables las referidas sumas y acreditarlas con los documentos de respaldo que correspondan.
Las Reservas Técnicas Base que las compañías de seguro deben registrar obligatoriamente por instrucciones de la Superintendencia de Valores y Seguros en el mismo ejercicio de la venta de las pólizas respectivas consideradas como ingresos percibidos o devengados, en forma excepcionalísima se consideran como un menor ingreso tributable de dicho ejercicio. Por su parte, las Reservas Técnicas Financieras y los ajustes por calce u otros factores efectuados a las reservas antes indicadas conforme a las normas e instrucciones inpartidas por la Superintendencia precitada, no constituyen un menor ingreso tributable del ejercicio, ya que no afectan al resultado trubutario debido a que representan una garantía que se constituye con cargo al patrimonio.
Según la Circular N° 49, de 2006, se acepta como gasto necesario para producir la renta, las cantidades que desembolsen las empresas en la construcción y mejoramiento de caminos públicos, y no respecto de los desembolsos por trabajos en caminos que no hubiesen sido declarados como públicos por Decreto Supremo, sólo en la medida que exista el respectivo Convenio Ad Referéndum debidamente aprobado y firmado, y un análisis financiero que permita comparar la estructura de costos. Respecto a las labores efectuadas en vías o caminos situados en terrenos propios de la empresa y respecto a las labores efectuadas en vías o caminos sobre los cuales tiene servidumbre de tránsito es aplicable el Oficio 683 de 2009. En cuanto al derecho real de servidumbre, constituye un activo intangible de la empresa, que si bien posee un valor económico para su titular, no puede acogerse a las normas sobre depreciación contenidas en el Nº 5, del artículo 31, de la LIR.
El desembolso efectuado por un contribuyente para la adquisición de un derecho sujeto a condición suspensiva, constituye una inversión que debe registrarse como tal en la contabilidad de la empresa por el monto del respectivo desembolso, ya que se trata de un activo intangible representativo de una inversión efectiva. Ahora bien, cuando se cumpla la condición suspensiva se devenga el ingreso equivalente al monto del reembolso y se extingue el derecho, considerándose en ese momento percibido el ingreso. Si la condición suspensiva falla, procederá que en el ejercicio que ello ocurra el contribuyente reconozca la pérdida o castigo de la inversión efectuada.
Confirma criterio establecido en Oficio N° 722, de 2011, en cuanto a que los contribuyentes afectos al Impuesto Especial del artículo 2° del D.L N° 2398, de 1978, no están obligados a llevar el registro FUT a que se refiere el N°3 de la letra A) del artículo 14 de la LIR, debido a que tales contribuyentes tributan sobre las rentas devengadas por lo que no mantienen utilidades pendientes de tributar con los impuestos finales de Global Complementario o Adicional, y por consiguiente, no tienen derecho a la devolución del Impuesto de Primera Categoría como pago provisional por utilidades absorbidas a que alude el inciso 2°, del N° 3 del artículo 31 de la LIR, por imputarse las perdidas tributarias que generen a las utilidades del mismo ejercicio o de periodos siguientes, según corresponda.
El desembolso efectuado por una empresa que tiene por objeto adquirir el derecho a subrogar la posición de la parte proveedora que otra empresa tiene en un contrato de suministro, constituirá un gasto necesario para producir la renta en la medida que cumpla con los requisitos generales que establece el inciso primero del artículo 31 de la LIR. Dicho pago, que es necesario para que la empresa pueda iniciar su actividad como proveedora del referido contrato, quedará sujeto al tratamiento dispuesto en artículo 31 N°9 de la LIR, referente a los gastos de organización y puesta en marcha.
El costo tributario en la enajenación de derechos sociales realizada por un contribuyente que determina sus rentas efectivas mediante un balance general según contabilidad completa y no efectuada a una empresa relacionada, se determina conforme a lo establecido en el artículo 41, inciso 1°, N° 9 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, y lo establecido mediante la Circular 69 de 2010. Si se determinara una pérdida en la enajenación de derechos sociales, ésta puede ser deducida como gasto en la determinación del resultado tributario del ejercicio, en la forma dispuesta en el artículo 31, N° 3 de la LIR, en la medida que cumpla con todos los requisitos legales exigidos al efecto, sin perjuicio de la facultad de fiscalización establecida en el artículo 64 del Código Tributario cuando corresponda.
La pérdida tributaria determinada en el regimen general producto de la consolidación de los resultados de un contribuyente que simultáneamente desarrolla actividades sujetas al régimen de Zona Franca y al regimen general, se debe imputar a las utilidades pendientes de tributación registradas en el FUT, según lo dispuesto por el inciso 2° del N° 3 del artículo 31 de la LIR, siguiendo el orden de antiguedad establecido en la letra d) del N° 3 de la Letra A) del articulo 14 de la misma ley, sin hacer ninguna distinción entre utilidades acogidas a uno u otro regimen, salvo en lo que se refiere a la utilización del Crédito por Impuesto de Primera Categoría.
La renta que se produce al adquirir títulos de crédito en un menor valor al que representan constituye una renta de la Primera Categoría clasificada en el N° 2 del artículo 20 de la LIR, que se devenga en el momento de la adquisición de los títulos. Dicha renta se debe incluir en los ingresos brutos del año en que sea percibida por el contribuyente, esto es, cuando se produce el cobro de los documentos, salvo en el caso de los contribuyentes que se encuentren en la situación del inciso final de N° 2 del articulo 20 de las LIR, en que la referida renta debe incluirse en los ingresos del año en que sea percibida o devengada, esto es, en el ejercicio en que se adquieren los títulos de crédito.
Tratamiento tributario de la venta o castigo de repuestos obsoletos de automóviles. Si se venden tales bienes su precio será el que libremente acuerden las partes, sin perjuicio de las facultades de tasación del artículo 64 del Código Tributario. Si se castigan los referidos bienes el contribuyente podrá deducir como pérdida para fines tributarios el valor de costo de los repuestos que fueren destruidos en razón de su obsolescencia, sin que este hecho se encuentre afecto al IVA ni altere el crédito fiscal utilizado por su adquisición. Forma de acreditación del castigo.
La venta de mercancias no nacionalizadas ubicadas en zona primaria efectuada por un contribuyente chileno a un comprador chileno, quien posteriormente importará legalmente las mercancías compradas al país, debe ser documentada con una Factura de Ventas y Servicios no Afecta o Exenta del IVA.
Los transmisores-receptores portátiles (handie) como las cámaras de video, deben ser asimilados por su naturaleza y funciones, a los equipos de audio y video, por lo que corresponde asignarles una vida útil normal de 6 años, para efectos de su depreciación de acuerdo a lo establecido en la Resolución Ex. N°43, de 2002. La Ley sobre Impuesto a la Renta, no autoriza las revalorizaciones voluntarias de los bienes. La comercialización de una especie robada, no está afecta a IVA, toda vez que, para que se verifique el correspondiente hecho, es requisito esencial que exista una venta o un servicio afecto, de acuerdo al concepto definido en el artículo 2, N°s 1 y 2, respectivamente, del D.L. N°825, de 1974, conceptos que suponen la existencia de una convención, acto jurídico que no se configura en este caso.
Las boletas de garantía cobradas en virtud del incumplimiento de las obligaciones de una de las partes constituyen gastos rechazados afectos a la tributación establecida en el artículo 21 de la LIR. Se confirma tratamiento tributario establecido mediante Oficio N° 1695, de fecha 24.09.2010.
Tratamiento tributario frente al IVA de las sumas cobradas a los usuarios chilenos, por el acceso temporal al sitio web, para interactuar con otras personas mediante conversaciones en ambiente Internet o correo electrónico con la finalidad de formar amigos, como una forma de recreación y pasatiempo para sus usuarios. Tratamiento tributario de dicha remuneración para el caso que el mismo servicio sea prestado a usuarios de Argentina y Colombia y por la venta de espacios para la publicación de avisos en dicho sitio web.
Procedencia de deducir como gasto necesario para producir la renta los desembolsos que efectúe una empresa minera para financiar la construcción de un bypass en un camino público para el acceso a sus faenas para la determinación de la RLI de Primera Categoría y la Renta Imponible Operacional Minera afecta al Impuesto Específico a la Minería. Oportunidad en que deben rebajarse los gastos o los saldos de éstos en el caso del término de las actividades mineras o cese definitivo de la explotación del yacimiento minero.
En un proceso de fusión la sociedad absorbente en la segunda etapa de este proceso de reorganización, tiene la calidad de sucesora a título universal de las sociedades disueltas, en todos los bienes, derechos y obligaciones, haciéndose dueña de todo el patrimonio de las sociedades fusionadas, reemplazando a éstas en todas sus relaciones activas y pasivas, razón por la cual debe entenderse investida de la capacidad para percibir las devoluciones del Impuesto de Primera Categoría por concepto de PPUA solicitadas inicialmente por las sociedades absorbidas. Plazo para informar al Servicio la fusión de sociedades según lo establecido en la Resolución N° 55, de 2003.
La contra excepción establecida en el inciso 2° del artículo 40 de la LIR afecta solo a las situaciones preexistentes a la fecha de entrada en vigencia de la LIR y no respecto de aquellas que se produzcan en virtud de una ley posterior. Por lo tanto, a la Fundación Chile no le es aplicable dicha contra excepción, ya que el D.L. N° 1528 que otorga la exención es de fecha 03.08.1976, estando sus bienes, rentas, actos y contratos que ejecute y celebre, en virtud del artículo 3° del referido texto legal, exentos de los impuestos de la LlR. En virtud de esta exención, no está obligada a llevar el Registro FUT que establece el artículo 14, y por consigiente, no se encuentra facultada para solicitar la devolución del Impuesto de Primera Categoría (PPUA) respecto de utilidades percibidas por concepto de retiros o distribución de dividendos que resulten absorbidos por pérdidas tributarias, de acuerdo a lo establecido en el inciso 2° del N°3 del artículo 31 de la LIR.
Tratamiento tributario de los aportes y donaciones efectuadas a la Comisión Administradora del Sistema de Créditos para Estudios Superiores, creada por la Ley N°20.027 de 2005, tanto desde el punto de vista de la entidad que recibe tales sumas como de aquellas instituciones que realizan o aportan dichas cantidades. Forma de acreditar los aportes realizados.
Procedencia y acreditación de pérdida obtenida por la extinción de una concesión minera. La pérdida patrimonial que experimenta el contribuyente producto de dicha extinción está representada por el total de los desembolsos en que incurrió para la adquisición de la concesión, rebajándose de dicho valor la parte proporcional del mineral extraído sobre el total del mineral que técnicamente contienen las pertenencias. En otros términos, el valor para efectos tributarios de las citadas pertenencias debe disminuir en la misma proporción en que se consideró o debió considerarse como parte del costo directo del mineral extraído, ya sea que éste se haya extraído proporcional o totalmente.
La sociedad que se divide debe determinar una RLI Provisoria, considerando los ajustes del art. 32, en concordancia con el art. 41 de la LIR, sin perjuicio que una vez asignado un activo sujeto a corrección monetaria a la sociedad que nace de la división, ésta debe practicar dichos ajustes al término del ejercicio. En caso que dicha renta resulte negativa a la fecha de la división de acuerdo al balance practicado a la citada fecha, ésta no se imputa a las utilidades acumuladas en el FUT al momento de la división, así como tampoco puede ser transferida a la empresa que nace de la división, ya que las pérdidas sólo podrán ser deducidas como gasto al término del ejercicio por la sociedad que las generó, imputándolas al resultado definitivo, o a las utilidades retenidas en el FUT al término del ejercicio, con derecho a la recuperación del Impuesto de 1° Categoría como pago provisional conforme a la modalidad dispuesta por el inc. 2 del N°3 del art. 31 de la LIR.
Las pérdidas por robos, hurtos y estafas que sufra el contribuyente se aceptarán como gasto necesario para producir la renta, cuando sean comprobadas por sentencia ejecutoriada u otros medios suficientes a juicio de la Dirección Regional respectiva, siempre que sean inherentes al giro del negocio.
Tratamiento tributario que afecta a bono extraordinario pagado a trabajadora dependiente, constituye una renta afecta al impuesto único a las remuneraciones de acuerdo al inciso segundo del artículo 45° de la Ley sobre Impuesto a la Renta, en relación con el N°1, del artículo 42° del mismo texto legal.
Tratamiento tributario que afecta a los subsidios fijos que percibe una sociedad concesionaria para la construcción de hospitales por parte del Estado. De acuerdo a los antecedentes aportados, los ingresos derivados de las cuotas anuales del subsidio fijo a la construcción, en la medida que excedan el costo total de la construcción de la obra, constituyen una renta devengada al término del periodo de marcha blanca y puesta en servicio de las obras, configurando un ingreso tributario general del año en que ello ocurra.
Tratamiento tributario frente a las normas de la Ley de la Renta y del Impuesto al Valor Agregado de Contrato Joint Venture sobre exploración y explotación de yacimientos de hidrocarburos y obligaciones de sus partícipes.
Tratamiento tributario de una operación a plazo pactada en dólares y pagada en esa misma moneda, resulta plenamente aplicable, la norma legal contenida en el Art. 15° N° 1, del D.L. N° 825, de 1974, por lo que de producirse un alza en el cambio de la moneda extranjera, en el lapso que medie entre la facturación y el pago en dólares de la operación a plazo, ésta se afectará o no con Impuesto al Valor Agregado, por constituir una forma de reajuste del precio pactado, según supere o no dicha alza, a la variación de la unidad de fomento en ese mismo período, de ese modo, si producto del alza del tipo de cambio, debe aplicarse Impuesto al Valor Agregado, el cobro debe ser formulado por el vendedor, mediante la emisión de una nota de débito. Ambas partes llevan contabilidad en moneda extranjera, por lo que la diferencia que se produce para efectos de la Ley de la Renta sólo afectará el resultado cuando no se tenga derecho al crédito fiscal del IVA.
Tratamiento tributario de indemnizaciónes por años de servicios pagadas en forma voluntaria, respecto del trabajador beneficiario de la renta y de la empresa empleadora pagadora de tales sumas.
Tratamiento tributario frente a la Ley de la Renta e Impuesto al Valor Agregado de las sumas invertidas por empresas privadas en construcción y mantenimiento de vías férreas que se conectan a vías troncales, de propiedad de una empresa. Confirma criterio establecido en el Oficio N° 683, de 9 de abril de 2009.
Tratamiento tributario frente a la Ley de la Renta y Ley sobre Impuesto al Valor Agregado de los gastos efectuados por una Isapre por cuenta de su mandante, en virtud de contrato de administración de un beneficio de salud establecido en los contratos de trabajo de los trabajadores del mandante.
Tratamiento tributario de las rentas de arrendamiento de bienes raíces no agrícolas, conforme a lo dispuesto en los artículos 20°, N°1, letra d) y 39°, N°3, de la Ley sobre Impuesto a la Renta. No a lugar a la reconsideración del Oficio N° 1436, de fecha 07.07.2008.
Tratamiento tributario frente al Impuesto a la Renta e Impuesto a las Ventas y Servicios de los desembolsos efectuados por una empresa, originados en labores de extracción y saneamiento en terrenos donde funcionaban sus instalaciones. Dichos desembolsos podrán deducirse de la renta bruta, por tener el caracter de obligatorios y siempre que se acrediten en forma fehaciente y sean declarados necesarios por el Servicio para producir la renta y cumplan con los requisitos que establece la Ley de la Renta. Respecto a la utilización del crédito fiscal generado en las adquisiciones o servicios utilizados en dichas labores, podrá utilizarse por cuanto se entiende que tales obras, se encuentran vinculadas al giro de la empresa.
El Departamento de Cooperativas por los valores que cobra a las instituciones sujetas a su fiscalización no se encuentra obligado a emitir ningún documento tributario, ya que tales operaciones no constituyen un hecho gravado con el IVA, debiéndose emitir en la especie cualquier documento que de cuenta fehacientemente de la operación realizada.
Establece la manera correcta de calcular el rango de franquicia tributaria que corresponde a cada trabajador en virtud de lo dispuesto en el artículo 37 de la Ley N°19.518, sobre Estatuto de Capacitación y Empleo, precisando las remuneraciones que deben considerarse. (Crédito por gastos de capacitación o crédito Sence).
Tramiento tributario de la factura de compra, en los casos en que el emisor no posea la calidad de agente retenedor. Correspondería rechazar el crédito fiscal contenido en una factura de compra.
Tratamiento tributario que afecta a los pagos efectuados al exterior por una agencia en Chile a su casa matriz radicada en el extranjero, en virtud de un contrato de prestación de servicios de asesoría técnico celebrado entre las partes, frente a las normas de la Ley de la Renta y del Convenio celebrado por Chile con la República de Suiza. (Concepto de residente y establecimiento permanente)
Tratamiento tributario de los costos, gastos y desembolsos relacionados con ingresos no constitutivos de renta o rentas exentas, conforme al artículo 33, N°1, letra e), de la Ley sobre Impuesto a la Renta, instruccioners contenidas en Circular N° 68, de 2010, e incurridos por una Corporación Sin Fines de Lucro.
Tratamiento tributario que afecta a los pagos realizados desde Chile a Francia por derechos de uso sobre material cinematográfico, conforme a las normas del convenio para evitar la doble tributación celebrado entre ambos países.
Tratamiento tributario aplicable a la formación de un fondo de retiro constituido con aportes efectuados por el empleador y los trabajadores y de la rentabilidad que genera dicho fondo destinado al pago de indemnizaciones por años de servicio o de retiro, de acuerdo a lo dispuesto por las normas de la LIR.
Situación tributaria de los Comités de Agua Potable Rural frente a las normas de la Ley de Impuesto a la Renta y del IVA. Estas entidades gozan de una exención personal, en relación a todas las contribuciones, impuestos y derechos fiscales y municipales, conforme a lo establecido el artículo 29 de la Ley N° 19.418, por lo que las rentas o ingresos que puedan obtener, se encuentran exentas de los impuestos establecidos en la LIR; exención que no se hace extensiva a los tributos establecidos en la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios salvo, en el caso del suministro a los socios que se haga al precio de costo. (Liberación de exigencias administrativas, no obligados a llevar contabilidad, registro FUT y de efectuar PPM. Obligados a efectuar retenciones de impuestos e inscribirse en el RUT).
Situación tributaria del valor de adquisición de un vehículo station wagon pagado por una sociedad anónima cerrada que declara su renta efectiva en la Primera Categoría sobre la base de contabilidad completa y de los gastos o desembolsos incurridos en su mantención y funcionamiento frente a las normas de los artículos 21, 31 y 33 de la LIR.
"Tratamiento tributario para los efectos del Impuesto a la Renta, de los pagos efectuados por parte de una sociedad constituida en Chile a su casa matriz en el exterior, en virtud de un contrato denominado "Acuerdo de Asignación de Costos Centrales". Gastos reembolsables se consideran solo si existe un mandato.
Tratamiento tributario de las sumas de dinero cobradas por un agente de naves en nombre y en representación de un armador extranjero y de los gastos incurridos a nombre y en representación de la persona extranjera señalada (gastos reembolsables). Pincipio de reciprocidad respecto de las naves matriculadas en Dinamarca.
Tratamiento tributario del subsidio entregado a una fundación por parte del Supremo Gobierno destinado a la construcción de su centro artístico, cultural y de convenciones. Las sumas entregadas, para tales efectos, constituyen un subsidio para la institución y a su vez un menor costo en su construcción y no un ingreso afecto a la tributación normal establecida en la Ley sobre Impuesto a la Renta. Así también por tratarse de un subsidio, y no de una donación, dicha entrega de recursos queda marginada de la aplicación del Impuesto a las Herencias, Asignaciones y Donaciones, establecido en la Ley N°16.271.
Modifica criterio contenido en Circular N°17 de 1993, en cuanto a que respecto de las sociedades anónimas, las pérdidas tributarias no se imputarán a los dividendos percibidos que hayan sido financiados con cargo a utilidades de balance retenidas en exceso de las tributables, para la aplicación del mecanismo de recuperación del Impuesto de Primera Categoría como pago provisional, contenido en el inciso segundo del N°3 del artículo 31 de la Ley de la Renta.
Se confirma el criterio contenido en el Oficio N° 13, de 2001, en cuanto a que los ingresos obtenidos con motivo de contratos de promesa de venta de sepulturas perpetuas, quedan comprendidos en lo dispuesto en el inciso tercero del artículo 29 de la LIR, por tratarse de una promesa de venta de bienes inmuebles, siendo aplicables en la especie las instrucciones de la Circular N° 11 de 1988, relativas a la oportunidad o periodo en que deben imputarse los ingresos y costos directos originados en la celebración de contratos de promesa de venta de inmuebles y otros.
El contrato de construcción del Hospital de Isla de Pascua se encuentra exento del IVA, en virtud del artículo 4° del D.L N°1244, por lo que procede que el impuesto soportado por la empresa constructora en la adquisición de bienes o en la utilización de servicios destinados a la construcción del mencionado hospital, forme parte del costo de la referida construcción para efectos del Impuesto a la Renta.
Los agricultores beneficiarios de los bonos entregados por INDAP, pueden utilizar como crédito fiscal el Impuesto al Valor Agregado recargado en las facturas que den cuenta de la adquisición de bienes o utilización de servicios, en la medida que cumplan con los requisitos legales, sin que sea legalmente procedente limitar el uso del crédito fiscal por el sólo hecho que el monto del impuesto correspondiente haya sido cubierto con la bonificación percibida.
Los contribuyentes del artículo 42°, N°2, de la LIR, entre los que se encuentran los notarios públicos, pueden optar por declarar a base de las rentas y gastos efectivos, no estando obligados a llevar contabilidad completa, sino que un solo Libro de Entradas y Gastos. Respecto del pago de gratificaciones a sus trabajadores, para los efectos de lo dispuesto en el artículo 47 del Código del Trabajo, se debe tener en consideración que para la base de cálculo de las gratificaciones es preciso determinar el capital propio del empleador, lo cual requiere que el contribuyente lleve contabilidad completa, ya que las normas para determinar el capital propio se encuentran contenidas en el artículo 41 de la LIR, no siendo posible dicho cálculo sobre la base de un solo Libro de Entradas y Gastos.
El SII carece de competencia para fijar el procedimiento a seguir respecto de los fondos que eventualmente los OTIC pudieren devolver al SENCE con motivo de la cancelación de su personalidad jurídica, ya que sus facultades dicen relación exclusivamente con la fiscalización del cumplimiento de las normas tributarias. De acuerdo a lo dispuesto por el artículo 23 de la Ley N°19.518, cabe señalar que si los aportes efectuados a los OTIC no se destinaron a los fines previstos por dicha norma legal, las empresas afiliadas no tienen derecho a la franquicia tributaria que contempla la referida ley, correspondiendo al SENCE la fiscalización de las actividades de los entes antes mencionados.
Tributación frente al IVA y documentación tributaria a emitir respecto de actividades impartidas en dependencias de un Club de Campo regido por la Ley N° 18.712 sobre Estatuto de los Servicios de Bienestar Social de las Fuerzas Armadas.
Obligación de dar aviso de inicio de actividades por una sociedad de responsabilidad limitada respecto de la compra y venta de un bien raíz como única operación, y tributación que afecta al mayor valor obtenido de dicha enajenación como parte de su activo.
Sociedades que tienen derecho a utilizar el crédito por contribuciones de bienes raíces en caso de división de sociedad. El derecho al uso del citado crédito sólo procede en el caso de los propietarios o usufructuarios de los respectivos bienes raíces, siempre que se de cumplimiento a todos los requisitos que se requieren para tal efecto y explicitados por medio de la Circular N° 68, del año 2001.
Procedencia de la deducción como gasto de la pérdida originada en el rescate anticipado de un pagaré reajustable, operación que como todo descuento importa un costo o pérdida para quién la realiza. Lo anterior, es sin perjuicio que para la deudora del pagaré tal operación le importe un incremento de patrimonio por una cantidad equivalente que asciende al diferencial entre el valor del aporte y el valor efectivamente pagado por el rescate del pagaré; renta que queda afecta a la tributación normal establecida en la LIR y que se clasifica en el artículo 20 N°5 de la LIR.
Situación tributaria de remodelaciones, instalaciones y mejoras efectuadas por el subarrendatario de un establecimiento comercial.
Tratamiento tributario de boletas de garantía cobradas en virtud del incumplimiento de las obligaciones de una de las partes. Constituyen gastos rechazados, salvo aquellas que tienen por objeto las obligaciones principales del contrato y no una multa por incumplimiento.
Si los intereses provenientes de un crédito son deducibles como gasto en virtud del N°1 del artículo 31 de la LIR, igualmente lo serán por su naturaleza los desembolsos relacionados con causiones por ser necesarios para producir la renta del contribuyente, debiendose acreditar fehacientemente ante el SII.
Tratamiento tributario frente al arrendador empresa de leasing y arrendatario de las contribuciones de bienes raíces pagadas por este último. Situación tributaria para la empresa arrendadora del bien del pago de las contribuciones de bienes raíces efectuado por la empresa arrendataria, cuando existe la obligación de reembolso por parte de la sociedad arrendadora (Empresa de leasing).
Forma de facturar una operación de seguros que en parte se encuentra afecta al Impuesto al Valor Agregado y en otra exenta de este tributo. Es posible facturar la operación en un mismo documento, en la medida que se haga mención, en forma separada, a los seguros afectos, su precio y recargo de IVA, y el seguro exento y su precio neto.
Improcedencia de emitir una factura de exportación en la venta al extranjero de una aeronave, atendido a que el enajenante no tiene la calidad de vendedor, por lo que no es pertinente exigir tal documento para dar curso a la Declaración Única de Salida en la venta al extranjero de la aeronave.
Régimen tributario frente al IVA que afecta a una sociedad cuyo giro es la prestación de servicios hospitalarios a domicilio; enfermería; control y asistencia médica; capacitación; traslado de enfermos y comercialización de insumos médicos. Obligación de llevar contabilidad completa o simplificada.
En la medida que los aportes entregados por una institución de derecho privado a los ejecutores encargados de desarrollar un proyecto de innovación, sean destinados exclusivamente a la ejecución del respectivo proyecto, no se origina en la especie una contraprestación de servicios, como tampoco una compra de bienes, no configurándose una venta o servicio según las normas del D.L 825, de 1974, por lo que los ejecutores para respaldar la recepción de los referidos aportes pueden emitir cualquier documento de carácter interno que estimen conveniente que acredita fehacientemente la operación realizada.
El SII no tiene competencia para emitir un pronunciamiento respecto de si las rentas obtenidas de actividades desarrolladas en el Departamento de Isla de Pascua están exentas del pago de derechos, patentes, ingresos o rentas municipales de aquellos establecidos en el D.L N° 3063, de 1979, sobre Rentas Municipales y de la Ley N° 19.925, conforme a lo dispuesto por el artículo 41 de la Ley N° 16.441 (Isla de Pascua).
No corresponde al SII la aplicación, interpretación y fiscalización de las normas contenidas en el D.L N° 3063, de 1979, sobre Rentas Municipales, como así mismo, en lo relativo al expendio de bebidas alcohólicas que establece la Ley N° 19.925, razón por la cual dicho organismo carece de competencia para determinar si la exención contenida en el artículo 41 de la Ley N° 16.441 alcanza a las rentas y actividades a que se refieren los textos legales antes indicados (Isla de Pascua).
De acuerdo a lo dispuesto por el artículo 1° del D.L N° 2.757, de 1979, las reuniones organizadas por las Asociaciones Gremiales a las que concurren sus miembros o afiliados para discutir, difundir e intercambiar conocimientos, sin que medie un expositor u otra persona, con la finalidad de instruir a sus asistentes en materias relacionadas con la profesión u oficio, no tienen la calidad o la naturaleza de un servicio, ya que no existe una acción o prestación que se efectúe en los términos previstos por el N°2 del artículo 2° del D.L N° 825, de 1974, y por lo tanto, la adhesión cobrada a los asociados no se afecta con el IVA, no procediendo emitir por dicho cobro una boleta o factura de aquellas que se refiere la Resolución Exenta N° 6080, de 1999, siendo suficiente la emisión de cualquier documento que acredite fehacientemente el pago efectuado.
Los contratos de forward de cobertura, son operaciones de capitales mobiliarios de las establecidas en el art. 20 N°2 de la LIR. En caso de los contribuyentes de Primera Categoría que lleven contabilidad completa, en virtud del inciso final del N°2 del art. 20, que desarrollen, además, actividades de los números 1, 3, 4 ó 5 de este artículo, tales rentas deberán comprenderse en estos números respectivamente, y por lo tanto, los resultados positivos o negativos originados de estos contratos deberán agregarse o deducirse de la base imponible del impuesto, conforme a lo establecido en los arts. 29 al 33 de la LIR. La empresa de leasing que financia los bienes y equipos que se destinarán a la modernización del Puerto de Arica, no puede invocar el crédito de la Ley N°19.420 (Ley Arica) por los bienes arrendados a otra empresa local, ya que la empresa de leasing no cuenta con un proyecto de inversión en esa localidad, en los términos que exige la dicha ley.
Instituciones y operaciones que se afectan con las instrucciones de la Circular N° 47, de 2009, sobre tratamiento tributario de las provisiones, castigos, renegociaciones y remisiones de créditos otorgados por los bancos e instituciones financieras.
Tratamiento tributario aplicable a la entrega con fines promocionales o de propaganda de productos de perfumería y cosméticos. Forma de emisión de los documentos tributarios.
No existe la obligación de emitir documentación tributaria por el pago anticipado del precio de bienes corporales muebles confeccionados por encargo. En caso de facturarse dicho anticipo antes de la entrega, la emisión de la factura implicará el devengo del IVA correspondiente al anticipo, debiendo recargarse el monto del tributo en el referido documento.
El APV efectuado por un socio de una sociedad de personas con cargo a su sueldo empresarial con anterioridad al 01.10.2008 no se puede acoger a los beneficios tributarios del artículo 42 bis de la LIR y el retiro de dicho APV no se afecta con el Impuesto Unico ni con la retención impuesto que establece la referida norma legal, quedando el retiro de la rentabilidad generada afecto a las normas generales de la Ley de la Renta. Por su parte, el APV realizado por dicha persona a partir del 01.10.2008, como su respectivo retiro, queda afecto a los regimenes tributarios establecidos en los incisos 1° ó 2° del artículo 42 bis de la LIR, a elección del contribuyente.
Los pagos efectuados por un colegio en cancelación de las primas de un seguro de vida, cuyo beneficiario es un alumno del mismo establecimiento, y que tiene por finalidad garantizar la continuidad de sus estudios en dicho colegio en el caso del fallecimiento de su sostenedor económico, constituyen gastos relacionados con su giro y necesarios para producir la renta, en la medida que cumplan con los demás requisitos que establece el inciso primero del artículo 31 de la Ley sobre Impuesto a la Renta.
Procedencia del crédito tributario establecido en el artículo 5° de la Ley N° 20.241, respecto de un contrato de investigación y desarrollo suscrito bajo la modalidad de financiamiento asociativo, es decir, aquéllos celebrados entre un Centro inscrito en el registro para la realización de actividades de investigación y desarrollo, y dos o más contribuyentes de la Primera Categoría que llevan contabilidad completa. El beneficio que establece dicha ley para cada contribuyente, será aplicable solamente sobre aquella parte de los desembolsos destinados a dar cumplimiento a las obligaciones que emanan del contrato, que hayan sido efectuados directamente por cada uno de ellos.
Tratamiento tributario y procedimiento al que deben sujetarse las donaciones efectuadas a las Universidades en virtud de los artículos 69 de la Ley N°18.681 y 31 N°7 de la Ley de la Renta.
Las remuneraciones a que tienen derecho a recibir los artistas o intérpretes de una obra audiovisual por las acciones que se realicen sobre los soportes audiovisuales, conforme al artículo 3° de la Ley N° 20.243, y recaudadas por una entidad jurídica, no emanan de un acuerdo de voluntades tendiente a ceder un derecho de autor o conexo protegido por Ley N° 17.336/1970, sino que nacen de la sola voluntad de la ley, y por lo tanto, no se configura el hecho gravado del IVA del artículo 8 letra h) del D.L N° 825; norma legal que requiere para su verificación de un acuerdo de voluntades por el cual se cede temporalmente la propiedad intelectual de un derecho protegido por la ley. Por lo tanto, la labor de recaudación realizada por la entidad jurídica no constituye un hecho gravado del IVA, debiendo utilizarse cualquier documento interno para acreditar la operación.
La sociedad anónima que se divide tiene derecho a utilizar el crédito por contribuciones de bienes raíces respecto de aquellos inmuebles no agrícolas que sean de su propiedad antes de la división. Las sociedades anónimas resultantes de la división tienen derecho a invocar el crédito por contribuciones de bienes raices que hayan pagado respecto de aquellos inmuebles asignados con motivo de la división.
Alcance del límite establecido en el inciso 3°, del artículo 10, de la Ley N° 19.885, según modificaciones incorporadas por la Ley N° 20.316 respecto de las donaciones efectuadas por contribuyentes del Impuesto Global Complementario que determinan sus rentas de acuerdo con el artículo 50, de la Ley de la Renta (profesionales y personas que desarrollen ocupaciones); o contribuyentes del Impuesto Único de Segunda Categoría establecido en el artículo N° 1 del artículo 43 de la Ley de la Renta.
Tratándose de ventas efectuadas por usuarios de la Zona Franca de Iquique de bienes muebles situados en Chile o en el extranjero que al tiempo de celebrarse la convención respectiva no se encuentren nacionalizados, tales operaciones no quedan afectas al Impuesto al Valor Agregado, por no cumplir con el requisito de territorialidad que la ley exige para la aplicación del impuesto.
Deducción como gasto de sumas invertidas por empresas privadas en la construcción y mantenimiento de líneas férreas que se conecten a las vías troncales de propiedad de una empresa estatal, conforme a las normas de los artículos 31 inciso primero y N° 5 y artículo 41 N° 2 y 7 de la Ley sobre Impuesto a la Renta.
Los derechos sobre bienes raíces poseídos en comunidad no quedan afectos a las normas de depreciación del N°5 del artículo 31 de la Ley sobre Impuesto a la Renta.
Oportunidad en que debe emitirse la factura de exportación, en ventas bajo modalidad a firme, con mínimo a firme y bajo condición.
Procedencia de que un contribuyente obligado a emitir facturas por sus prestaciones, efectúe cobros a título de multas, a sus clientes cuando deba modificar las facturas por errores en los datos que contenga. Incompetencia del SII, para pronunciarse sobre la legalidad de la multa que se pretende.
Tratamiento tributario frente al IVA de los servicios comprendidos en el llamado a licitación pública de la Subsecretaría de Transportes, por el que se convoca a los interesados en adjudicarse el proyecto, para la prestación de servicios de verificación de operatividad del sistema de transporte público de la ciudad de Santiago, Transantiago. Concepto de procesamiento automático de datos.
Aplicación del Impuesto al Valor Agregado a la transacción que pone fin a un juicio arbitral cuando producto de una sentencia dictada en un juicio arbitral, se ratifica el cobro de un determinado estado de pago por el que ya se emitió válidamente una factura, la cual no fue pagada por el comprador. No procede la emisión de documentos que anulen el efecto de la factura emitida originalmente, toda vez que el devengo del impuesto se verificó, en la fecha de la emisión de la factura en el momento en que se produce la entrega real o simbólica de las especies.
Tratamiento tributario frente al Impuesto de Primera Categoría y Adicional de los gastos corporativos, regionales y de distribución, pagados por una filial chilena a una matriz con domicilio en el exterior.
Situación tributaria del crédito por el pago de patentes por no uso de los derechos de aprovechamiento de aguas. Solamente el contribuyente que ha pagado la patente tiene derecho a imputar dichos pagos al cumplimiento de sus obligaciones tributarias a partir del periodo tributario siguiente al mes en que la Dirección General de Aguas verifique y reconozca la utilización de las aguas. Requisitos que se deben cumplir.
Tratamiento tributario de contrato de leasing sobre un bien raíz sin construcciones.Las instalaciones efectuadas por el arrendatario que cedan en beneficio del arrendador, deben ser consideradas como un gasto diferido para el arrendatario y una mayor renta de arrendamiento para el arrendador, debiendo tributar por ellas en el ejercicio que el arrendatario efectúe dichas construcciones.
Situación tributaria del crédito por patentes pagadas por no uso de los derechos de aprovechamiento de aguas. Solamente el contribuyente que ha pagado la patente tiene derecho a imputar dichos pagos al cumplimiento de sus obligaciones tributarias.El pago de las patentes por no utilización de las aguas, no pueden constituir un mayor costo de los derechos de agua al momento de su enajenación y tampoco pueden ser deducidas como un gasto en la determinación de la renta líquida imponible.
Las provisiones por riesgos efectuadas por los Bancos se consideran un gasto deducible para los efectos de determinar la utilidad líquida anual afecta a las gratificaciones legales a que se refiere el artículo 48 del Código del Trabajo.
La pérdida (o saldo negativo) existente en el Registro FUNT de una sociedad al momento de ser absorbida, no se incorpora a la sociedad absorbente, ya que esta pérdida no posee el carácter de derechos patrimoniales que puedan ser traspasados de un ente a otro, y por lo tanto, desaparece conjuntamente con la sociedad que le dio origen. Las pérdidas son un beneficio tributario exclusivo del contribuyente que las ha generado, en ningún caso poseen la calidad de un ""derecho o crédito"" que pueda traspasarse de un patrimonio a otro.
Obligación del contribuyente de mantener y conservar los documentos tributarios originales, conforme a las reglas generales, para efectos de eventuales fiscalizaciones, no teniendo facultades el SII para el otorgamiento de copias autorizadas de documentos tributarios.
Tratamiento tributario del Impuesto Territorial, desde el punto de vista de su utilización como crédito en contra del impuesto de Primera Categoría, en una operación de lease back. El crédito por concepto de impuesto territorial, en general, sólo es procedente respecto del propietario o usufructuario de los bienes raíces, sin embargo, el Impuesto Territorial pagado por la empresa arrendataria del bien raíz constituye para ésta un mayor desembolso por concepto del arrendamiento de la propiedad que podrá rebajarse como un gasto necesario para producir la renta.
Requisitos y condiciones que deben reunir los desembolsos para la construcción y mejoramiento de caminos públicos, para que puedan ser reconocidos tributariamente como un gasto necesario para generar renta.
Efectos tributarios que se generan con la resciliación de contratos de arrendamiento de predios agrícolas, en cuyo cumplimiento se habían efectuado pagos anticipados de renta y que, posteriormente, fueron imputados a un contrato de venta de usufructo sobre los mismos bienes raíces.
Las ventas realizadas en el extranjero por un contribuyente nacional, que provengan de bienes adquiridos también fuera de Chile, deben ser documentadas, para efectos del IVA, mediante la emisión de facturas de ventas de mercaderías situadas en el extranjero o situadas en Chile y no nacionalizadas, y además, deben ser consideradas para la determinación del derecho a crédito fiscal proporcional, en su calidad de operaciones no gravadas con el impuesto.
Forma de aproximar los montos en las facturas, cuando éstos se expresan con centavos.
Las empresas que prestan servicios de transporte privado de pasajeros no tienen derecho a la recuperación parcial de peajes de la Ley N°19.764, de 2001.
La indemnización por daño emergente obtenida por una empresa que declara la renta efectiva en la Primera Categoría mediante contabilidad, constituye un ingreso bruto para los efectos tributarios, sin perjuicio de rebajar como gasto la pérdida por el daño emergente, conforme al N° 3 del artículo 31 de la Ley de la Renta.
Resuelve consultas sobre la implementación de los beneficios tributarios establecidos por la Ley N°20.351, de 2009, relacionados con la imputación del crédito por gastos de capacitación.
Cuando el impuesto especial que establece el artículo 58° de la Ley N° 19.995 (Ley de Casinos), es asumido o de cargo de las empresas operadoras de los casinos, subvencionando a sus clientes, constituye un gasto necesario para producir la renta.
Las donaciones realizadas por una empresa a una Universidad condicionada a que con dichos recursos se otorgue una beca a un alumno determinado , no se pueden acoger a los beneficios tributarios que establece el artículo 69 de la Ley N° 18.681, de 1987, debido a que tal circunstancia altera el destino de la donación ,y además , las normas relativas de quienes son los donatarios hábiles a que alude dicha disposición legal (Crédito por donaciones a las Universidades).
Las pérdidas originadas por la demolición de bienes inmuebles para la construcción de nuevas edificaciones que reemplazan a las destruídas , no se aceptan como gasto necesarios para producir la renta, debiendo considerarse el valor de las construcciones demolidas como costo de las nuevas construcciones.
Exención del IVA que favorece a los ingresos percibidos por concepto de entradas a los espectáculos y reuniones realizados a favor de los Cuerpos de Bomberos. Los ingresos por la ventas de productos realizadas durante dichos espectáculos o reuniones se encuentran gravadas con el IVA, debiendo emitirse las boletas correspondientes.
Los ingresos percibidos por una Corporación por concepto de gestión y recaudación de los derechos de autor, representados éstos sólo por el porcentaje destinado a gastos de administración (comisión), para los efectos tributarios se clasifican en el N° 5 del artículo 20 de la Ley de la Renta. Los ingresos provenientes de la cesión temporal de los derechos de autor, no constituyen el ejercicio de una ocupación lucrativa por parte de los artistas, clasificándose en el artículo 20 N° 5 de la ley del ramo. Las remesas al exterior por este concepto se afectan con el impuesto adicional del inciso primero del artículo 59 de la LIR, con tasa de 30%. Normas de retención, declaración y pago del impuesto.
Tratamiento tributario de intereses pagados contabilizados en cuenta corriente mercantil existente entre deudor y acreedor, conforme a las normas del artículo 21 e inciso primero del artículo 31 de la Ley sobre Impuesto a la Renta.
Al acreditarse fehacientemente que las rentas a que se refiere el N° 12 del 31 de la Ley de la Renta , en los EEUU de Norteamérica ,se gravan con una tasa superior a un 30% (con un 35%), en la especie no procede aplicar el límite del 4% a que alude la norma legal antes mencionada.
El castigo de un crédito incobrable rebajado como gasto tributario sin cumplir con los requisitos exigidos por el N° 4 del artículo 31 de la Ley de la Renta y las instrucciones impartidas al efecto , constituye un gasto rechazado afecto al impuesto de Primera Categoría , pero no a la tributación establecida en el artículo 21 de la ley del ramo ,por no constituir un retiro de una especie o una cantidad representativa de un desembolso de dinero. Por su parte , la condonación de una deuda al deudor se le produce un incremento de patrimonio comprendido en el concepto de renta y para el acreedor la pérdida que sufre éste producto de la renuncia de su derecho de cobrar la deuda, no constituye un gasto necesario para producir la renta y afecto al impuesto de Primera Categoría y a la tributación del artículo 21 de la ley antes citada, por constituir una cantidad representativa de un desembolso de dinero.
Las entidades religiosas de derecho eclesiástico creadas en virtud del artículo 9 de la Ley N° 19.638, no quedan comprendidas dentro de aquellas instituciones o donatarias hábiles a que se refiere el artículo 46 del D.L. N° 3063, de 1979 y D.F.L. N° 1, de 1986, del Ministerio de Hacienda, toda vez que no es posible estimar que tales entidades se tratan de personas jurídicas creadas por ley.
Tratamiento tributario de proyecto de construcción y operación de terminal de recepción y regasificación de gas natural licuado. Emisión de documentos tributarios y facultad de tasar por parte del SII.
Tratamiento tributario del IVA que afecta a contrato de locación de servicios consistente en captar clientes a nivel nacional con el fin de ubicarlos en puestos de trabajo en el extranjero. Tratamiento tributario del IVA aplicable a contrato de franquicia.
Tratamiento tributario de ingreso tributable o de gasto necesario para producir la renta de los resultados positivos o negativos asignados a la entidad productora en virtud de un contrato de comercialización y logística global. Si no se cumplen las condiciones exigidas por el inciso primero del artículo 31 de la Ley sobre Impusto a la Renta, se aplica la tributación establecida por el artículo 21 de la Ley precitada.
Tratamiento tributario frente al IVA de los ingresos obtenidos por la construcción y posterior explotación de la obra de uso público. Aplicación de las normas de proporcionalidad del crédito fiscal a sociedad concesionaria de una obra de uso público.
Improcedencia de deducir como un gasto necesario para producir la renta, por parte de la sociedad absorbente, el crédito Fiscal IVA, originado por la sociedad absorbida. (Creditos especialísimos).
Documentación que debe emitirse por parte de arrendataria para recuperar parte de los gastos comunes que le corresponde soportar a la arrendadora, conforme contrato de arrendamiento. Personas a las cuales debe emitirse la factura a que se refieren los artículos 53 y 69 del D.L N° 825/74 (al comprador o beneficiario del servicio).
Aclaración respecto de los criterios tributarios contenidos en los Oficios N°s 3.152 de 19.11.2007, sobre el servicio de fidelización y 737, de 17.03.1998, sobre empresa de promoción y marketing. Servicios afectos a IVA y obligación de emitir factura.
Fecha para el reintegro del impuesto o reembolso del crédito fiscal por exportación de combustibles derivados del petróleo y momento u oportunidad en que debe entenderse materializada la exportación del derivado del petroleo.
Improcedencia de emitir guías de despacho propia por parte de una empresa a la cual solo se le ha encargado el almacenamiento y la entrega material de la mercancía a los clientes de la propietaria de los bienes que vende.
Requisitos que deben reunir los gastos necesarios para producir la renta. La calificación de gasto necesario para producir la renta del pago que efectúa una empresa a un proveedor extranjero , en virtud de una transacción por instrumento privado, relacionado con contratos de suministro de gas y transporte, debe efectuarse en las instancias fiscalizadoras que correspondan.
Las rentas provenientes de la explotación de máquinas de juegos al azar es una actividad que se clasifica en el N° 4 del artículo 20 de la Ley de la Renta, espercificamente como provenientes de las empresas de diversión y esparcimiento , y en virtud de tal clasificación se afectan con los impuestos generales de la ley del ramo, esto es, con el impuesto de Primera Categoría y Global Complementario o Adicional, con derecho al crédito establecido en los artículo 56 N° 3 y 63 de la ley antes mencionada.
Tratamiento tributario de los gastos reembolsables respecto de su deducción como gastos necesarios para producir la renta o su afectación con el impuesto adicional del N° 2 del inciso cuarto del artículo 59 de la Ley sobre Impuesto a la Renta. Requisitos para su calificación.
En la medida que un congreso tenga la naturaleza de una reunión en la cual los asistentes debatan acerca de un conocimiento relacionándose de manera horizontal, no existirá una prestación remunerada en favor de terceros, y por ende no se verificará un servicio. De esta manera, para dar cuenta del cobro que se haga por matricularse en estos congresos no deberá emitirse una boleta o factura, sino que cualquier documento que acredite fehacientemente el pago realizado. Obligatoriedad de ofrecer los servicios a través del Portal Chilecompras.
Aplicación de los beneficios de la Ley N° 18.392, de 1985, a los servicios prestados por empresas turísticas.(Ley Navarino)
Concepto de gastos reembolsables derivados de los servicios de intermediación prestados por una empresa de transporte nacional e internacional. No constituye un hecho gravado con IVA, porque no corresponde a un servicio, la recuperación de gastos en que incurre un contribuyente al contratar por cuenta y riesgo de terceros, en calidad de mandatario, y no resulta procedente emitir una factura por servicios no afectos o exentos. La empresa deberá utilizar para efectuar el cobro de los gastos en que ha incurrido, cualquier otro documento de carácter interno que acredite fehacientemente la operación.
Tratamiento tributario de la adquisición de bienes y servicios, tendientes a dejar un vehículo recibido en parte de pago, en óptimas condiciones para su venta. Los desembolsos y gastos originados en la mantención y reparación de los vehículos usados, son gastos necesarios para producir la renta, por cuanto si no se efectuaran, no sería posible para la automotora vender los automóviles nuevos, ni percibir diferencias de precios afectas. En relación con las normas sobre el Impuesto al Valor Agregado el servicio de corretaje de vehículos desarrollado por la automotora, es un hecho gravado con IVA, por provenir de una actividad clasificada en el artículo 20 N° 4 de la Ley de la Renta, por lo que tendrá derecho al crédito fiscal por el IVA recargado en las adquisiciones o servicios utilizados para la reparación del vehículo para su posterior venta.
De acuerdo a las normas del artículo 31 inciso primero de la Ley de la Renta y N° 4 inciso tercero de dicho precepto legal, para estimar que se han agotado prudencialmente los medios de cobro para el castigo de créditos incobrables, es requisito esencial que el contribuyente haya enviado al deudor una carta certificada requiriendo el pago de la deuda.
Tratamiento tributario del Fondo de Compensación Solidario, conforme a las normas de la Ley de la Renta y del IVA atendido que las transacciones de aportes entregados por cada ISAPRE participante en el fondo no se encuentran gravadas con IVA, no procede la emisión de la documentación establecida en el Art. 52°, del DL N° 825, de 1974 e igualmente, no resulta procedente emitir la documentación establecida mediante la Resolución Exenta N° 6.080, de 1999 ya que dicha documentación procede sólo cuando existen ventas y/o servicios no afectos o exentos de IVA, por cuanto, las sumas aportadas por las ISAPRES no remuneran una venta ni un servicio.
Procedimiento de cálculo del pago provisional por utilidades absorbidas a que se refiere el inciso segundo del N° 3 del artículo 31 de la Ley de la Renta(PPUA).
Las empresas inmobiliarias que desarrollan como actividad principal la venta de inmuebles, se encuentran gravadas conforme a lo dispuesto en el N° 3 del artículo 20 de la Ley de la Renta, y en virtud de esta clasificación deben tributar por sus utilidades determinadas éstas de acuerdo con contabilidad completa y en los términos establecidos en los artículos 29 al 33 de la ley precitada. Los pagos que una empresa inmobiliaria se compromete a pagar a un banco por diferencias de tasas de interés al otorgarle al cliente un préstamo con una tasa de interés preferencial (menor), se pueden deducir como un gasto necesario para producir la renta, ya que reúnen los requisitos para calificarlos como tales. Requisitos de gastos necesarios para producir la renta.
Ventas a plazo. La base imponible de dichas operaciones, esta compuesta por los reajustes, intereses y gastos de financiamiento y por tanto se afectan con IVA, sólo cuando el crédito que origina dichos montos es otorgado directamente por el vendedor de los bienes. Forma de registrar el IVA agregado en las boletas de ventas y servicios.
Procedencia de emitir facturas u otros documentos que den cuenta del monto percibido por los concesionarios de vías en relación a las liquidaciones periódicas por los servicios de transporte prestados que debe efectuar el Administrador Financiero del Transantiago, en ejercicio de un mandato. La distribución de los recursos recaudados por el administrador financiero del Transantiago entre los diversos integrantes del sistema de transporte público que se han devengado por la prestación de los servicios de transporte, no constituye un hecho afecto a IVA, por cuanto dichos recursos constituyen la recuperación de las sumas pagadas por los servicios de transporte de pasajeros, respecto del cual el Administrador Financiero del Transantiago, no es prestador. No corresponde emitir factura, porque la operación realizada no corresponde a un servicio gravado. Las comisiones percibidas en cumplimiento del mandato mercantil, deben ser documentadas a través de una factura afecta.
Tratamiento tributario de las remuneraciones pagadas por las sociedades de personas, sociedades de profesionales clasificadas en la Segunda Categoría y sociedades anónimas a sus respectivos socios y accionistas. Requisitos que se deben cumplir. Sueldo empresarial.
Tratamiento tributario frente a las normas de la Ley de la Renta e IVA de desembolsos incurridos por una empresa privada en la construcción de una obra de beneficio comunitario.
Documento tributario que debe emitirse por el servicio consistente en la tramitación de la solicitud de inscripción en el Registro de Centros para la realización de actividades de Investigación o Desarrollo.
El bien "Camión barre calles, limpia fosas y hormigonero material pesado" se asimila al item "maquinarias y equipos en general", y en virtud de tal clasificación, se le fija una vida útil de 15 años para su depreciación normal y de 5 años para su depreciación acelerada.
Aplicación de los beneficios de la Ley N° 18.392, de 1985, a los servicios prestados por empresas turísticas.(Ley Navarino)
Aplicación de exención de artículo 12, letra E), Nº 10, de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios, a la emisión de boleta de garantía bancaria, realizada por un banco en representación de un banco extranjero.
Tratamiento tributario de una operación de exportación de vino que tendría las particularidades de ser enviado el vino a granel en consignación para que la empresa extranjera proceda a la producción de unidades finales de vino embotellado.
Tratamiento tributario de la diferencia existente entre el valor de los activos que se traspasan y el valor efectivamente pagado por las acciones o derechos sociales, cuando el capital propio tributario de la sociedad absorbida es negativo en el caso de una fusión impropia (Good Will y Bad Will).
La Facultad de tasar que establece el artículo 64 del Código Tributario no se puede aplicar a operaciones amparadas en el plazo de prescripción contemplado en el mismo texto legal en el caso de pérdidas tributarias.
Situación tributaria del retorno de inversiones del exterior, consistentes en instrumentos financieros. Orden que deben retornarse las rentas del exterior y período en que deben computarse.
Solicita pronunciamiento en relación con el efecto que produce el término de giro sobre las inversiones en acciones y préstamos en cuenta corriente que posee una sociedad anónima en una sociedad anónima relacionada.
Tributación en Chile de renta de arrendamiento de un bien raíz proveniente del extranjero, en conformidad a lo dispuesto por el artículo 12 de la Ley de la Renta. Requisitos copulativos de los gastos necesarios para producir la renta y acreditación de gastos incurridos en el extranjero.
Tratamiento tributario de las becas de estudio, contenidas en las Circulares N°s 41, de 1999 y 40, de 2001.
Tratamiento tributario de la obligación de pago emanada del contrato de transmisión eléctrica, frente a la determinación de la renta líquida imponible de primera categoría.
Tratamiento tributario de los intereses pagados por préstamo bancario destinado a efectuar una disminución de capital a los accionistas.
Tratamiento tributario del sueldo empresarial asignado a socios de sociedad que explota un establecimiento educacional subvencionado.
Contrato de venta de cosas futuras. Aplicación y devengo del IVA, de acuerdo con el artículo 9° del DL 825, de 1974, e Impuesto Adicional a las Bebidas Alcohólicas a un contrato de transferencia de vino en barricas de guarda.
Tributación que afecta a empresa sociedad productora de eventos.
Tributación de rentas provenientes de bienes raíces no agrícolas e imputación del crédito por contribuciones de bienes raíces y de Primera Categoría. Gastos rechazados
Consulta acerca de la procedencia de emitir facturas exentas o no afectas, por los reembolsos que recibe de su mandante en virtud de un contrato de comisión mercantil.
Procedimiento a seguir cuando se han emitido y declarado facturas por la venta e instalación de un equipo de iluminación cuando beneficiario de la operación es quién debe emitir la documentación por ser agente retenedor de IVA. Resolución Ex. N° 142, de 2005.
Consulta si es posible emitir facturas de exportación en pesos, sin consignar el monto en moneda extranjera.
Para efectos de determinar la base imponible del Impuesto de Primera Categoría, las pérdidas obtenidas en las zonas no favorecidas con franquicias tributarias deben compensarse con las utilidades obtenidas en los territorios favorecidos con tales franquicias (Ley Navarino).
Personas que no son contribuyentes del IVA no se encuentran obligadas a emitir guías de despacho en el traslado de bienes corporales muebles que no importan venta.
Tributación que afecta al arrendamiento de grúas y capachos.
Tratamiento tributario que procede aplicar al impuesto soportado en la adquisición y mantención de un vehículo denominado Minibús.
Situación tributaria de comisiones pagadas por un banco a sus empleados por encargo de su mandante, un grupo financiero y reembolsadas al mandatario.
Las Instituciones de Educación Superior de las Fuerzas Armadas, Carabineros de Chile y Dirección General de Aeronáutica, no se comprenden dentro de aquellas a que se refiere el artículo 69 de la Ley N° 18.681, de 1987, para accede a los beneficios tributarios por donaciones que establece dicho precepto legal. Complementa Oficio N° 1.561, 1996.
Imposibilidad de que las empresas del Estado, puedan acogerse al crédito tributario que establece la Ley N° 20.241, de 2008.
Procedencia del crédito especial del artículo 21, del DL 910, de 1975, en el caso de un contribuyente que no reflejó la rebaja de dicho crédito, en las facturas emitidas por la construcción de viviendas destinadas a la habitación.
Consultas relativas a Facturas de Compra por servicios recibidos y sobre Ingresos no Constitutivos de Renta. También consulta sobre la posibilidad de retener a los servicios.
Costo de enajenación de acciones de sociedad concesionaria sin domicilio ni residencia en Chile.
Impuesto al Valor Agregado que afecta a los servicios de determinación de perfiles genéticos y al servicio de cotejo de dichos perfiles.
Tratamiento tributario de donación de bien raíz a una Municipalidad. Es un gasto rechazado afecto a las normas de los artículos 21 y 33 N° 1 de la Ley de la Renta.
Tratamiento tributario de desembolsos incurridos en la construcción de una obra vial de uso público.
Tratamiento tributario de los desembolsos incurridos por las empresas para la construcción y mejoramiento de caminos públicos. Reajustabilidad de la parte no amortizada de dichos gastos.
Tratamiento tributario aplicable al gasto rechazado por contribuciones de bienes raíces en la determinación de la renta líquida imponible de Primera Categoría y el registro FUT, conforme a las normas de los artículos 21, 31 N° 2 y 3 y 33 N° 1 letra g), de la Ley de la Renta.
Régimen tributario de los pequeños comerciantes que desarrollan actividades en la vía pública.
Los aportes que efectúen los asociados o Conicyt a una Corporación para la contratación de una biblioteca de revistas cientificas, no se encuentran garavados con el IVA. Por su parte, los pagos que realicen terceros a la citada Corporación para acceder a la biblioteca digital tampoco que se encuentran gravados con el IVA , ya que no provienen de una actividad de los N° 3 y 4 del art. 20 de la LIR. Estas operaciones deben acreditarse con la emisión de facturas o boletas no afectas o exentas del IVA, según las normas de la Resol. Ex. N° 6080, de 1999 y Circ. N° 39, de 2000.
Situación tributaria de las becas escolares frente a las normas tributarias y previsionales.
Requisitos que se deben cumplir para el castigo de los créditos incobrables.
Situación tributaria de las rentas y créditos en el caso de bienes raíces no agrícolas arrendados en períodos inferiores a doce meses, conforme a las normas de los artículos 20°, N°1, letra d) y 39°, N°3, de la Ley de la Renta. Depreciación de los citados bienes.
Documentación que se debe emitir en caso de reembolso de gastos. No constituye un servicio.
Consulta si es posible dar el tratamiento de gastos reembolsables a pagos efectuados en virtud de un contrato de ejecución de obras.
Tratamiento tributario de los créditos incobrables, conforme a lo establecido en el N° 4, del artículo 31, de la Ley sobre Impuesto a la Renta.
Tratamiento tributario de los honorarios pagados por una sociedad de personas a un socio persona natural por servicios de asesoría, de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 21, 31 N° 6 y letra g) del N° 1 del artículo 33 de la Ley de la Renta.(Sueldo empresarial).
Régimen tributario aplicable a las pérdidas obtenidas en los contratos especiales para la exploración y explotación de hidrocarburos(Joint Venture)
Tratamiento tributario de la venta de crédito a un valor inferior a su valor nominal.
Documentación que corresponde emitir en caso de venta de bienes situados en el extranjero y que posteriormente son importados a Chile por el comprador.
Servicios de secretariado y otros relacionados prestados por una empresa individual de responsabilidad limitada. Procedencia de la exención del impuesto al valor agregado, establecida en el artículo 12°, letra e), N° 12. Los servicios no constituyen un hecho afecto con IVA, por lo que resulta inaplicable la precitada exención, por cuanto, para que un hecho sea calificado de exento es requisito sine qua non que previamente se encuentre gravado. La EIRL deberá emitir facturas no afectas.(Ley N°19.857).
Situación tributaria de aportes de acciones a la formación de una nueva sociedad, conforme a las normas del artículo 64° del Código Tributario.
Autentificación de documentos para los fines que establece la Ley N° 10.336, sobre Organización y Atribuciones de la Contraloría General de la República. Los contribuyentes que se encuentren en la obligación de rendir cuenta ante la Contraloría General de la República de conformidad con lo que previenen los artículos 85, 95 y 98 de la Ley N° 10.336, pueden concurrir a la Unidad del S.I.I., más próxima a su domicilio, en donde darán aviso de tal hecho y procederán a obtener copias autenticadas de la documentación que deban adjuntar a la cuenta misma que mantendrán en su poder en reemplazo de la documentación original, para los fines de lo dispuesto en en inciso segundo del artículo 17 del Código Tributario.
Tratamiento tributario del IVA aplicable a la cesión indefinida del uso de una patente de invención. La protección legal siempre se encuentra sujeta a un plazo.
Aplicación de la exención contenida en el artículo 13°, N°7, de DL N°825, a las prestaciones realizadas por un laboratorio.
Concepto de cambio de propiedad para los efectos de lo dispuesto en el inciso cuarto del N°3, del artículo 31°, de la Ley de la Renta.
Devolución de remanentes de crédito fiscal originado por retenciones de IVA en ventas de maderas. Resolución Ex. N° 4916 de 2000.
Servicio de transporte gratuito no puede ser objeto de donación. Procede ser rebajado como gasto tributario.
Aplicación de IVA a la confección y distribución de la Tarjeta Nacional del Estudiante.
Prestadora de servicios no se encuentra dentro de las categorías de contribuyentes obligados a llevar Registro de Existencias exigido por la Resolución N° 985 de 1975.
Incidencia en Chile de las variaciones del tipo de cambio de las monedas de los países en donde se encuentran radicadas las agencias de empresas nacionales, en conformidad a las normas de los artículos 38, 41 y 41 B de la Ley de la Renta.
Régimen de Tributación que afecta a las rentas percibidas por una Universidad Privada con motivo de los servicios de educación vía Internet que presta a alumnos que residen en el extranjero.
Orden de imputación de la distribución de dividendos cuando existe remanente de saldo de diferencia entre la depreciación normal y acelerada, de acuerdo al inciso tercero del N° 5 del artículo 31 de la Ley de la Renta.
Tributación de los ingresos obtenidos por una asesoría gremial por servicios de inspección de la tarjeta nacional del estudiante y oficinas de atención a usuarios.
Tratamiento tributario de aportes efectuados por una empresa destinados a pavimentación de una avenida, que no ha sido declarada "camino público".
Tratamiento tributario de pagos efectuados por una filial establecida en Chile a su casa matriz ubicada en el exterior, conforme a las normas de los artículos 31, 59 y 60 de la Ley de la Renta. Normas que regulan el castigo de los créditos incobrables a que se refiere el N° 4 del artículo 31 de la Ley de la Renta. Normas sobre retención, declaración y pago del impuesto.
Situación tributaria de las maquinarias y equipos del activo inmovilizado de empresa que en virtud de un contrato de maquila, los entrega a una sociedad maquiladora domiciliada en el exterior, de acuerdo a las normas de los artículos 31 N° 5 y 38 de la Ley de la Renta.
Tributación que afecta a los honorarios y sueldos que se pagan a los socios personas naturales por servicios prestados a otras sociedades.
Condiciones que deben reunirse para la deducción de la renta bruta de los gastos de organización y puesta en marcha, según lo dispuesto por el N° 9 del artículo 31 de la Ley de la Renta.
Consulta respecto a la calidad de hecho gravado con IVA de los ingresos percibidos por la prestación de servicios consistente en impartir cursos de capacitación.
Tratamiento tributario de una empresa de transporte terrestre de carga internacional que no se ha constituido como persona jurídica, agencia o sucursal en Chile. Normas sobre registros contables. Debe acreditar sus rentas mediante contabilidad fidedigna llevando contabilidad completa.
Efectos tributarios de la reorganización empresarial, conforme a las normas del artículo 64 del Código Tributario. Valor en que deben contabilizarse los bienes para los efectos de su depreciación y revalorización.
Tratamiento tributario de los servicios y operaciones que una agencia de una sociedad anónima extranjera desarrollará en Chile, según lo dispuesto por los artículos 21, 31, 33 N° 1 letra g) y 58 N° 1 de la Ley de la Renta. Derecho al crédito por impuesto de Primera Categoría.
Procedencia de autofacturar el traspaso de un bien del activo realizable al activo fijo.
Tratamiento tributario de la enajenación de acciones. La pérdida obtenida en la enajenación de acciones afecta al impuesto único de Primera Categoría constituyen un gasto rechazado, conforme a la letra e) del N° 1 del artículo 33 de la Ley de la Renta(Normas sobre habitualidad).
Tratamiento tributario de las erogaciones realizadas en bienes físicos del activo inmovilizado de acuerdo a lo dispuesto por los artículos 31 inciso primero, 31 N° 5 y 41 N° 2 de la Ley de la Renta.
Obligación de las fundaciones y corporaciones de derecho privado de mantener la documentación tributaria en su poder durante cierto periodo de tiempo.
Documento legal que debe emitir una sociedad de turismo para respaldar venta de pasajes aéreos, terrestres o marítimos que efectúa a empresas e instituciones.
El monto del Impuesto de Primera Categoría a recuperar como un pago provisional por utilidades absorbidas por pérdidas tributarias se determina aplicando directamente la tasa que corresponda de dicho tributo de categoría sobre el monto de las utilidaes que resultan absorbidas por las pérdidas tributarias (PPUA).
Aplicación de los beneficios de la Ley N° 18.392, Ley Navarino, a los servicios prestados por una sociedad hotelera.Aplicación de los beneficios de la Ley N° 18.392, de 1985 a los servicios prestados por empresas turísticas. (Ley Navarino)
Procedencia del crédito especial del artículo 21, del DL 910, de 1975, en el caso de un contribuyente que no facturó en su oportunidad la construcción de viviendas SERVIU, pero que en un proceso de fiscalización posterior emitió las referidas facturas a petición del fiscalizador sin considerar el crédito especial en comento.
Requisitos que deben concurrir para rebajar como gasto el sueldo empresarial. Situación en que el trabajador participa en forma indirecta en la sociedad en la cual trabaja en forma efectiva y permanente, a través de otra sociedad socia de la entidad en la cual trabaja.
Aplicación del Impuesto al Valor Agregado a los servicios de diseño, elaboración y dirección de programas de televisión.
Emisión de facturas por ventas y servicios no gravados o exentos de IVA en caso de recuperación de gastos.
Tratamiento tributario de subsidios por licencias médicas frente al trabajador y la empresa.
Situación tributaria del desembolso efectuado por agencia en Chile de una sociedad extranjera, por concepto de la adquisición a una empresa constructora, del derecho que esta última tenía en su calidad de partícipe de un contrato de asociación o cuentas en participación. Los préstamos que las agencias en Chile efectúen a su casa matriz en el exterior no se afectan con la tributación del artículo 21 de la Ley de la Renta.
Servicios de alimentación proporcionados por una institución fiscal, es una actividad del artículo 20 Nº 3 de la Ley de la Renta, por lo tanto, no aplica exención del artículo 40 Nº 1.
Situación tributaria de las becas de estudio otorgadas a lo médicos, de acuerdo a lo dispuesto por el N° 18 del artículo 17 de la Ley de la Renta, en concordancia con lo dispuesto por el artículo 43 de la Ley N° 15.076, que fija el estatuto para los médicos-cirujanos, farmacéuticos o químicos-farmacéuticos, bioquímicos y cirujanos dentistas.
Tratamiento tributario de desembolsos en reacondicionamiento de un bien inmueble con el objeto de desarrollar el giro del contribuyente y otros gastos.
Los aportes que recibe la Comisión Administradora del sistema de créditos para estudios superiores por parte de las instituciones de educación superior, según la Ley N° 20.027, de 2005, no constituyen ingresos brutos sino que aportes de capital y no se encuentran gravados con impuesto conforme al N° 29 del artículo 17 de la Ley de la Renta.
Tratamiento tributario de los ingresos obtenidos por un establecimiento particular subvencionado.
Aplicación de IVA a contrato de compraventa de minerales in situ.
Tratamiento tributario de la pérdida del valor de las acciones de propiedad de un contribuyente, por quiebra de la sociedad emisora, conforme al artículo 31 de la Ley de la Renta.
Tratamiento tributario del IVA aplicable al arrendamiento de inmuebles que cuenten con instalaciones o maquinarias que permitan el ejercicio de alguna actividad comercial o industrial, cuya renta no supera el 11% del avalúo del inmueble.
Tratamiento tributario de los honorarios pagados a los padres de los principales accionistas de una sociedad anónima cerrada, conforme a lo dispuesto por los artículos 31 N° 6, 42 N° 1 y 42 N° 2 de la Ley de la Renta.
Tratamiento tributario de sumas pagadas por arrendamiento de redes de canales. Requisitos de los gastos necesarios para producir la renta. Ravalorización de la parte no amortizada de los gastos.
Tratamiento tributario de la pérdida originada en el menor valor obtenido en liquidación de acciones de una sociedad anónima producto de la liquidación voluntaria de dicha sociedad en virtud del artículo 31 N° 3 de la Ley de la Renta.
Tratamiento tributario del IVA aplicable a la transferencia mediante medios electrónicos de bienes protegidos por la Ley N° 17.336, sobre propiedad intelectual, dentro de los cuales se encuentran los programas computacionales.
Tratamiento tributario de donaciones recibidas del extranjero, frente a las normas de la Ley de la Renta y de la Ley sobre Impuesto a las Herencias, Asignaciones y Donaciones.
Tratamiento tributario de los bonos canjeables en dinero entregados a personas que suscriban contratos de promesas de venta de inmuebles por parte de inmobiliarias de acuerdo al artículo 31 inciso 1 y N° 10 de la Ley de la Renta.
Concepto de contraprestación que establece la Ley N° 19.885.
Tratamiento tributario de los gastos incurridos en labores mineras de desarrollo construidas en pertenencias mineras arrendadas. Normas sobre depreciación.
Constituyen ingresos afectos los cobros mensuales realizados por establecimientos educacionales de financiamiento compartido.
Acreditación de gastos por concepto de movilización conforme a las normas del artículo 31 de la Ley de la Renta, en el caso de un contribuyente del artículo 42 N° 2 de la ley antes mencionada.
Las sumas recibidas por la Bolsa de Productos Agropecuarios S.A, relativo a la facturación de operaciones realizadas en ella, no constituyen ingresos brutos.
Tributación que afecta a los ingresos obtenidos por la venta de madera realizada por el INFOR.
Pronunciamiento sobre petición de devolución de impuesto originada en una donación realizada al amparo del artículo 69 de la Ley N° 18.681, de 1987.
Tratamiento tributario del impuesto del 2% establecido en el artículo 37 de la Ley N° 16.752, que debe pagar sobre los montos facturados la Dirección General de Aeronáutica Civil.
Cómputo del plazo para el cálculo del monto no constitutivo de renta en el caso de las indemnizaciones por años de servicios.
Aplicación del IVA a las inspecciones que se realizan dentro del proceso de certificación de capturas y desembarques de origen industrial a los armadores pesqueros. No constituye hecho gravado.
Tratamiento respecto al IVA de la indemnización por pérdida o daño de mercaderías. Documentos necesarios para respaldar los ingresos.
Efectos tributarios que produce la renuncia al crédito tributario del artículo 69 de la Ley N° 18.681, de 1987, sobre donaciones efectuadas a las Universidades e Institutos Pofesionales.
Tratamiento tributario del IVA aplicable a la cesión del uso o goce temporal de un inmueble amoblado, en los espacios comunes.
Tratamiento tributario de intereses pagados o devengados por préstamo solicitado para financiar el capital de una filial a constituir.
No corresponde aplicar límite del 4% a que se refiere el N° 12 del artículo 31 de la Ley de la Renta, por pagos efectuados al exterior por uso de marcas, patentes, formulas, asesorías u otras prestaciones similares al acreditarse fehacientemente situaciones de excepción previstas en el inciso tercero del N° 12 de la norma legal antes indicada.
Tratamiento tributario aplicable al mayor valor determinado entre el valor de adquisición de las acciones y el patrimonio tributario en el caso de absorción de una sociedad(Good Will).
Pronunciamiento con relación al tratamiento tributario y emisión de documentos frente a la Ley del IVA en caso de reemplazo de bienes defectuosos en cumplimiento de una obligación de garantía.
Tratamiento tributario que corresponde dar a los desembolsos que efectuarán para la pavimentación y mejoramiento de vías de acceso público (Caminos públicos).
Tributación aplicable a la cesión de proyecto televisivo protegido por la Ley N° 17.336, sobre propiedad intelectual.
Tratamiento tributario aplicable a los desembolsos en que se incurre para efectuar construcciones y/o mejoras en un bien raíz objeto de un contrato de leasing, y a las cuotas que se pagan con ocasión de dicho contrato.
Tratamiento tributario de pagos efectuados al exterior por una empresa perteneciente a un grupo internacional de empresas. (Gastos incurridos en el extranjero).Requisitos de gastos necesarios para producir la renta.
Solicitud de pronunciamiento sobre quién recae la obligación de emitir guía de despacho.
Solicita pronunciamiento respecto a la emisión de facturas de exportación por servicios prestados a personas sin domicilio ni residencia en Chile.
Obligación de emitir factura en caso de venta de medios de prepago de telefonía e Internet efectuada entre comerciantes afectados con el cambio de sujeto decretado en la Resolución 109, de 2005.
Tratamiento tributario de las contribuciones de bienes raíces pagadas por las empresas concesionarias de puertos, de acuerdo a lo dispuesto por las letras a) y f), del N°1 y N°3, del Artículo 20°, de la Ley de la Renta, en concordancia con lo establecido en la Ley N° 19.542, de 1997.
Situación tributaria que afecta a las prestaciones de servicios funerarios.
Tratamiento tributario de pérdida, producida en la fusión de un Holding, de acuerdo al inciso cuarto del N°3, del artículo 31°, de la Ley de la Renta (Good Will).
Los recuperos de siniestros efectuados por cuenta de compañías de seguros constituyen ingresos brutos y por esas sumas deben efectuar pagos provisionales mensuales.
Situación tributaria de aportes privados efectuados para la construcción de una obra de uso público (Camino público). Requisitos de gastos necesarios para producir la renta.
Tratamiento tributario de las labores de intermediación y promoción turística.
Forma en que deben efectuarse los aportes a los OTIC, por las empresas adherentes a dichos organismos, conforme a las normas de la Ley N° 19.518, sobre Estatuto de Capacitación y Empleo(Crédito por gastos de capacitación o crédito Sence).
Tratamiento tributario del IVA aplicable a peluqueros dueños de su propio local.
Tratamiento tributario de los productos exportados sin retornos, destinados a promociones en el exterior , respecto de la normativa legal del Impuesto IVA y Renta. Concepto de exportador
Sujeto al cual se le debe emitir la factura y momento en el cual se debe emitir dicho documento, de conformidad con el artículo 55° del D.L. 825, de 1974, en un contrato general de construcción.
Desembolsos en la adquisición de automóviles, que serán destinados a sorteos gratuitos con fines promociónales, no los podrán rebajar como un gasto en la determinación de la renta liquida imponible del impuesto de Primera Categoría.
Condiciones que deben cumplirse para que las empresas puedan invocar el crédito por gastos de capacitación o credito Sence, respecto de la capacitación impartida a los propietarios o socios de las empresas. Confirma criterio del Oficio N°5424 de 2004.
Improcedencia de los empresarios individuales, socios de sociedades de personas y socios gestores de sociedades en comandita por acciones, de acogerse a las normas del artículo 42 bis de la Ley de la Renta y tope hasta el cual rige la rebaja por APV en el caso de los contribuyentes del artículo 42 N° 2 de la ley precitada.
Documentación que corresponde emitir en caso de una venta de bienes situados en el extranjero y que posteriormente son importados a chile.
Sujeto obligado a la emisión de guía de despacho, en caso de traslado de bienes que se mantenían en depósito.
Tributación que afecta a ingresos obtenidos por venta de madera realizada, de acuerdo a las normas de la Ley de la Renta.
Los pagos efectuados por concepto de dádivas, cohecho o soborno a funcionarios públicos, no constituyen gastos necesarios para producir la renta.
Requisitos y condiciones que deben reunir los donantes y donatarios para acogerse a los beneficios tributario que establece el N° 7 del artículo 31 de la Ley de la Renta(Donaciones fines de instrucción).
El orden de imputación de las pérdidas tributarias deberá efectuarse de la misma manera en que se imputan los retiros o distribución de rentas a las utilidades acumuladas en las empresas. Prescripción de la acción fiscalizadora del Servicio de Impuestos Internos, en caso imputación de pérdidas. Plazo durante el cual deben ser conservados los libros de contabilidad.
Situación tributaria de la diferencia determinada entre el valor de acciones y los activos recibidos en caso de fusión de sociedades(Good Will).
Efectos tributarios de un convenio de mejoramiento de caminos públicos. Requisitos de gastos necesarios para producir la renta.
Requisitos que deben reunir las becas de estudio otorgadas a los hijos de los trabajadores para que no constituyan renta para sus beneficiarios, y a su vez, se acepten como un gasto necesario para producir renta de la empresa.
El computo del plazo para el cálculo de las indemnizaciones que no constituyen renta respecto de los trabajadores de empresas que se encuentren en la situación prevista por el inciso 2° del artículo 4°, del Código del Trabajo, debe considerar tanto las remuneraciones obtenidas como los años de servicios trabajados con el empleador original.
Tributación que afecta a donación de inmueble a un tercero por parte de sociedad de responsabilidad limitada, conforme a las normas de la Ley de la Renta y la Ley N° 16.271, sobre Herencias, Asignaciones y Donaciones.
Tratamiento tributario de las provisiones y castigos de créditos vencidos, de empresas y operadores de tarjetas de crédito (Créditos incobrables empresas).
Situación tributaria que se produce con motivo de la fusión de sociedades chilenas con agencias en el exterior, conforme a las normas de los artículos 41 A y 41B de la Ley de la Renta. La recuperación de las pérdidas de arraste está concebida como un derecho en favor de la empresa que generó dicho detrimento patrimonial, y no en beneficio de personas jurídicamente distinta, como ocurre en el caso de la fusión de empresas.
Situación tributaria de las donaciones a efectuar a una corporación sin fines de lucro, conforme a las normas del N°7 del artículo 31 de la Ley de la Renta(Donaciones fines de instrucción).
Emisión de guías de despacho, en caso de traslado de bienes que se mantenían en depósito en una empresa de bodegaje.
Documentos o comprobantes que deben emitirse por servicios de cobranza relacionados con operaciones hipotecarias.
Pide establecer vigencia de la resolución exenta n° 1.578, de 1979, que excepciona de la emisión de guías de despacho a empresas periodísticas y otras.
Requisitos y condiciones que se deben cumplir para que el empresario individual, socios de sociedades de personas y socios gestores de sociedades en comandita por acciones puedan invocar el beneficio tributario del sueldo empresarial y del crédito por gastos de capacitación. Alcance del concepto que trabajen en forma efectiva y permanentemente en el negocio o empresa. (Crédito Sence).
Tributación de los desembolsos relacionados con la adquisición de concesiones municipales por parte de una nueva sociedad distinta de aquella que realizó los desembolsos para la construcción, conforme a lo dispuesto por el artículo 31 N° 9 de la Ley de la Renta, en relación con el artículo 37 de la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades.
No constituye renta las de compensaciones producto de la interrupción o suspensión del suministro de energía eléctrica no autorizada en conformidad con a la ley y a los reglamentos.
Requisitos y condiciones que deben cumplirse para invocar el crédito por gastos de capacitación o crédito Sence o el sueldo empresarial o patronal en el caso de los propietarios o socios de Empresas Individuales o Sociedades.
Capital propio para los efectos de la patente municipal a que se refiere el artículo 24 del DL N° 3.063 de 1979, sobre rentas municipales. Situación tributaria de pérdidas producidas en el extranjero
Procedencia de emitir facturas o boletas exentas de IVA, para documentar el cobro de los gastos comunes cancelados por los socios para la mantención de un complejo deportivo recreativo.
Solicita pronunciamiento sobre si las facturas emitidas por las obras ejecutadas por las empresas eléctricas en los proyectos PER (Programa de Electrificación Rural) están exentas de IVA. La prestación se encuentra afecta.
Tributación con Impuesto al Valor Agregado que afecta a la recuperación de las sumas pagadas por el derecho a explotar los servicios de cocina de vuelo a las líneas aéreas, los cuales según contrato deben ser reembolsados por el beneficiario del servicio. También consulta acerca de la documentación a emitir por tal concepto.
Incompetencia del Servicio, para pronunciarse sobre obligación de los notarios de pagar gratificaciones legales.
Procedimiento para fijar la vida útil a bienes internados al país en calidad de usados para los efectos de aplicar la depreciación a que se refiere el N° 5 del artículo 31 de la Ley de la Renta.
IVA aplicable a un contrato de arrendamiento en el extranjero de bienes corporales muebles adquiridos en el extranjero sin importarlos al país.
Emisión de documentación tributaria por cuenta del mandante, según los artículos 22° y 73°, del decreto supremo de Hacienda N°55, de 1977, que contiene el reglamento del Decreto Ley N° 825, en caso de un mandatario prestador de servicios.
Tratamiento tributario de aporte efectuado para la construcción de un camino público
Situación tributaria de gastos incurridos con motivo de la celebración de un contrato de publicidad.
Tratamiento tributario de los gastos incurridos en las etapas previas a la explotación comercial de un yacimiento minero. Amortización de gastos.
Improcedencia de utilizar el crédito por gastos de capacitación o crédito Sence en el caso de fusión de sociedades. Créditos especialísimos.
Aplicación del Impuesto al Valor Agregado, establecido en los artículos 8° y 2° N° 2 del DL N° 825, de 1974, a diversos aportes en dinero efectuados por una sociedad inmobiliaria en cumplimiento de un convenio de mitigación de impacto vial.
Resuelve consulta acerca del sujeto que debe asumir el aumento de la tasa del IVA, respecto de un contrato de servicios de aseo comunal, suscrito con anterioridad a la fecha de aumento de dicha tasa.
No existe obligación de emitir los documentos tributarios a que se refiere la Resolución N° 6080, de 1999, para respaldar los cobros de peajes en las plazas respectivas.
Situación tributaria de gastos incurridos con motivo de la celebración de un contrato de publicidad. Requisitos de gastos necesarios para producir la renta.
Condiciones que deben cumplirse para que las empresas puedan invocar el crédito por gastos de capacitación o credito Sence, respecto de la capacitación impartida a los propietarios o socios de las empresas.
Oportunidad en que deben ser reconocidos los ingresos por concepto de subsidio fijo a la construcción obtenidos por una sociedad concesionaria y el flujo de efectivo ante una securitización de este subsidio, conforme a las normas de los artículos 15° y 29° de la Ley de la Renta.
Situación tributaria de los gastos que exceden de los límites establecidos en el artículo 36° de la Ley N°19.518, sólo constituirá crédito tributario contra el impuesto de primera categoría, los gastos efectivos que las empresas incurran en acciones de capacitación en favor de sus trabajadores, hasta los montos máximos que establece el artículo 36 de la ley citada(Crédito por gastos de capacitación o crédito Sence).
Tratamiento tributario de los neumáticos para faenas mineras frente a las normas del N° 5 del artículo 31 de la Ley de la Renta.
Tratamiento tributario aplicable a las sumas remesadas al exterior en virtud de un contrato swaps celebrado con un banco extranjero frente a las normas de los artículos 31 y 59 de la LIR.
Situación tributaria de las donaciones efectuadas a partidos políticos(Donaciones fines políticos).(Ley N°19.885,Artículos 8° y 9°)
Situación tributaria de desembolsos destinados al financiamiento de campañas electorales(Donaciones fines políticos).(Ley N°19.885,Artículos 8° y 9°)
Tratamiento tributario de los gastos rechazados generados por las cooperativas.
Situación tributaria de las donaciones efectuadas para fines sociales según normas de la Ley N° 19.885, de 2003, cuando las empresas donantes se encuentran en una situación de pérdida tributaria.
Tratamiento tributario de donaciones efectuadas por académicos a las facultades que presiden, conforme al artículo 69 de la Ley 18681 de 1987. Complementa Oficio N°341 DE 2004 (Crédito donaciones a Universidades).
Tratamiento tributario de las inversiones efectuadas en terreno ajeno. Requisitos de gastos necesarios para producir la renta.
Momento en que debe reconocerse como ingreso, el pago provisional por utilidades absorbidas, de acuerdo a lo dispuesto por el N° 3 del artículo 31, de la Ley de la Renta(PPUA).
Aplicación del Impuesto al Valor Agregado a servicios de inspección y certificación de semillas y análisis de laboratorio.
Tratamiento tributario de donaciones efectuadas por académicos a las facultades que presiden, al amparo del artículo 69 de la Ley N° 18.681(Crédito donaciones a Universidades).
Tributación del mayor valor obtenido en la enajenación de derechos sociales en sociedades de personas. Oportunidad en que debe computarse como ingreso bruto. Se grava con el impuesto Global Complementario o Adicional en el mismo ejercicio en que se perciba o devengue la renta.Concepto de renta percibida y devengada.
Los beneficios tributarios por donaciones efectuadas al amparo de las normas del artículo 1° de la Ley N° 19.885, de 2003, no tienen aplicación, en tanto no se dicte el Reglamento a que se refiere el artículo 6° de dicha ley.
Tratamiento tributario de subsidios por licencias médicas. La parte del pago efectuado por la empresa a sus trabajadores que exceda del monto del subsidio, constituirá un gasto necesario para producir la renta, en la medida que se cumplan las condiciones y requisitos establecidos en el artículo 31 de la Ley de la Renta.
Condiciones en que se acepta la provisión de gastos por parte de empresa de distribución de energía eléctrica. Requisitos de gastos necesarios para producir la renta.
Procedimiento a utilizar para subsanar error administrativo en la emisión de certificados por donaciones recibidas al amparo del artículo 69 de la Ley N° 18.681, de 1987
Tributación frente a la Ley de la Renta e IVA de excedentes producidos en el desarrollo del convenio suscrito entre el Servicio Agrícola Ganadero y la Asociación Nacional de Productores de Semillas, sobre la certificación de semillas y plantas.
Impuesto al Valor Agregado en Obras complementarias a un Contrato de Concesión Municipal.
Tratamiento tributario que afecta al beneficio que se produce entre el valor pactado de los vehículos entre la empresa y sus trabajadores y el valor comercial de dichos bienes.
Aplicabilidad del artículo 5° del DL N° 359 de 1974, a donaciones recibidas por una fundación educacional(Donaciones fines municipales).(D.L. N°3.063,de 1979,Artículo 46)
Años de vida útil a utilizar por empresa del sector sanitario para la depreciación de los bienes del activo inmovilizado.
Tratamiento tributario de los aportes menores a 100 UF efectuados a partidos políticos en períodos no electorales(Donaciones fines políticos).(Ley N°19.885,Artículos 8° y 9°)
Tratamiento tributario de las actividades comerciales a efectuar por empresas nacionales o extranjeras relacionadas con la producción y/o comercialización de productos vía internet, servicios de clasificación de naves e indemnización acordada por transacción extrajudicial con un trabajador.
Moneda en que deben pagarse los impuestos que resulten de la liquidación de comisiones de agentes.
Sentido y alcance del término "contraprestaciones" del artículo 11 de la Ley N° 19.885, que norma el buen uso de las donaciones de personas jurídicas que dan origen a beneficios tributarios(Crédito donaciones).
Aplicación de Resolución 1087, de 1978, en la venta de gas licuado de petróleo para uso automotriz. Respecto de la emisión de facturas y otros documentos.
Impuesto al Valor Agregado en convenio de canje hotelero. Persona obligada a emitir boleta o factura.
Situación tributaria de los dividendos recibidos por contribuyentes de la Primera Categoría, en relación a su consideración como base imponible de los ingresos brutos y los pagos provisionales obligatorios.
Calificación de un gasto necesario para producir la renta. Requisitos que se deben cumplir.
Suspensión de pagos provisionales mensuales en relación con las pérdidas tributarias.
Tratamiento tributario de los gastos que se originan por acuerdos de no competencia, frente a la determinación de la renta líquida imponible de Primera Categoría. Requisitos de gastos necesarios para producir la renta.
Incompetencia del SII para interpretar las normas establecidas en el DL N° 3.063 de 1979, sobre rentas municipales, especialmente su artículo 24 sobre capital propio. Tratamiento tributario de los bienes intangibles y de los gastos de organización de puesta en marcha.
Beneficio tributario establecido en el artículo 36° de la Ley N° 19.518, sobre Estatuto de Capacitación y Empleo favorece a las microempresas (Crédito por gastos de capacitación o crédito Sence).
Beneficios tributarios otorgados por Cajas de Compensación.
Improcedencia de aplicar la rebaja del artículo 42 bis de la Ley de la Renta respecto del sueldo empresarial asignado o pagado al empresario individual y socios de sociedades de personas.
Situación tributaria de cuotas sociales enteradas a asociaciones gremiales.
Improcedencia de continuar aplicando régimen de depreciación acelerada a que se refiere el artículo 31 N° 5 de la Ley de la Renta a los bienes físicos del activo inmovilizado que se traspasan con motivo de fusión de sociedades.
Situación tributaria de los pagos efectuados a los directores o prestadores de servicios a una corporación sin fines de lucro.
Situación tributaria de las becas de estudio otorgadas por las Cajas de Compensación.
Solicita reconsideración de Oficio N° 3365, de 12/09/2002. Se confirma lo sustentado en dicho oficio.
Situación tributaria de desembolsos efectuados por una empresa en el pago de un curso de postgrado para uno de sus socios.
Impuesto al Valor Agregado en suministro de energía eléctrica prestado entre empresas generadoras de electricidad como consecuencia de la operatoria del Sistema Interconectado.
Efectos tributarios que produce la operación de venta de activo fijo inmovilizado.
No procede la emisión de una factura recargando el IVA, en reemplazo de una otorgada originalmente como exenta en la misma operación, cuando el Servicio ya ha girado el impuesto correspondiente.
Tratamiento tributario de la entrega de canastas y regalos de navidad por las empresas en favor de sus empleados(Aguinaldos).
Aclaración de Oficio N° 3255 de 2002, e interpretación de la expresión correspondiente factura contenida en el inciso final del artículo 3°, del DFL N° 90, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.
Situación tributaria de los contribuyentes de la Primera Categoría que no son personas jurídicas y de las Fundaciones de Derecho Privado que no tributan en Primera Categoría, frente a las normas de la Ley N°19.885, de 2003, sobre donaciones para fines sociales.
Fecha del valor de la UF que debe considerarse para los efectos de determinar el monto de las remuneraciones imponibles para los fines previsionales, en relación con el crédito por gastos de capacitación o crédito Sence.
Situación tributaria de gastos incurridos en la habilitación y reparación de viviendas.
Tratamiento tributario frente a la Ley de Impuesto a la Renta de gastos incurridos en construcción de obras realizadas en terrenos entregados en concesión.
Tratamiento tributario de los subsidios recibidos del Estado por parte de una empresa concesionaria. Constituyen ingresos brutos.
Tratamiento tributario del IVA aplicable al arrendamiento para eventos especiales de instalaciones que formarán parte de un centro vacacional que pretende construir el servicio de bienestar de una universidad.
La venta de apuntes de clases que efectúa fundación que indica a sus alumnos, se encuentra gravada con IVA.
No corresponde a este Servicio, autorizar o fiscalizar, la legalidad del cobro llamado "cargo de facturación".
Emisión de documentos tributarios en caso de cesión de créditos relacionados con convenios complementarios de concesiones de obras públicas.
Requisitos que deben reunir las cuotas que deben pagar los ingenieros del colegio de la orden, para su deducción como gastos de las rentas de la Segunda Categoría.
Las sociedades de profesionales que optan por tributar acogidas a las normas de la Primera Categoría tienen derecho al crédito por gastos de capacitación o crédito Sence).
Sujeto obligado al pago del IVA que grava el arancel establecido a favor del Registro de Multas del Tránsito no pagadas, es la municipalidad en cuyo territorio se cursó la infracción.
Tratamiento tributario de ingresos y gastos incurridos por una corporación sin fines de lucro.
Procedencia de las Corporaciones Municipales constituidas al amparo del DFL 3.063 de 1980, del Ministerio del Interior, para acogerse al crédito por gastos de capacitación o crédito Sence, contenido en el artículo 36 de la Ley N° 19.518, sobre Estatuto de Capacitación y Empleo.
Los aportes que las empresas efectúen a las Cajas de Compensación constituyen gastos necesaros para producir la renta en la medida que cumplan los requisitos exigidos.
Tratamiento tributario de los fondos que administran los agentes operadores de proyectos.
Situación tributaria en el caso de sociedades que tienen un cambio de propiedad entre empresas relacionadas, no ven afectada la recuperabilidad de las pérdidas tributarias acumuladas.
Tratamiento tributario de la subvención entregada por Fondo Nacional a empresa privada para la realización de un proyecto. No constituyen ingresos brutos mientras no sean utilizados en los fines establecidos.
Suspensión de pagos provisionales mensuales por pérdidas obtenidas en un año comercial.
Situación tributaria de las pérdidas en el caso de una sociedad que sufre un cambio de propiedad de los derechos.
Las donaciones efectuadas al amparo del artículo 46 de la Ley de rentas municipales, sólo se pueden efectuar en dinero(Donaciones fines municipales).(D.L. N°3.063,de 1979,Artículo 46)
Tratamiento tributario de becas de estudio conforme a los artículos 17 N° 18 y 31 N° 6 bis de la Ley de la Renta.
Situación tributaria de las becas de estudios otorgadas por las Cajas de Compensación.
Tratamiento tributario de un contrato de arriendo con opción de compra (leasing) que recae sobre inmuebles con instalaciones y plantíos. Normas sobre depreciación.
Impuesto Adicional que afecta a sociedad chilena que presta servicios de clasificación de naves que recalen en costas chilenas o extranjeras. Acreditación de gastos incurridos en el extranjero.
Emisión de facturas por servicios no afectos o exentos y aplicación del cálculo de la proporcionalidad en el uso del crédito fiscal en caso de reembolso de gastos.
Situación tributaria de utilidades obtenidas en la enajenación de un bien raíz para los efectos de las gratificaciones legales
Situación tributaria de la diferencia entre la depreciación normal y acelerada de bienes físicos del activo inmovilizado frente al FUT.
Situación tributaria de donaciones a una corporación que tiene por objeto acciones sociales en favor de menores(Donaciones fines municipales).(D.L. N°3.063,de 1979,Artículo 46)
Tributación que afecta a los impuestos y derechos de cargo de un importador de una mercadería pagados por el exportador extranjero constituyen ingresos tributables.Concepto renta.
Tratamiento tributario del exceso de sueldo empresarial asignado.
Condiciones en que procede el crédito por gastos de capacitación o crédito Sence efectuada mediante la modalidad del precontrato o contrato de capacitación.
Tratamiento tributario de pagos efectuados al Estado por bienes o derechos utilizados en concesión de obra pública, en caso de su transferencia a un tercero. Requisitos de gastos necesarios para producir la renta.
Empresas situadas en Isla de Pascua tienen derecho al crédito por gastos de capacitación o crédito Sence.
Entrega gratuita de alimentación al personal de su dependencia, por un establecimiento cuyo giro es el expendio de comidas y bebidas. Documentación a emitir en el caso en estudio.
Forma de acreditar las remuneraciones imponibles para los efectos del crédito por gastos de capacitación o crédito Sence.
La donación que se encuentra incluida dentro de una transacción extrajudicial, se puede acoger a los beneficios tributarios del artículo 69 de la Ley N° 18.681, de 1987. Complementa Oficio N° 1.557, de 2002.
Procedencia de detallar en facturas o boletas que se emitan por prestaciones médicas ambulatorias, los insumos, medicamentos y otros elementos utilizados. Aplicación del IVA en procedimiento médico que indica. (Prestaciones ambulatorias o que no sean tratamientos propios de clínicas, hospitales o maternidades).
Tratamiento tributario del IVA aplicable al estacionamiento de vehículos en la vía pública y a la concesión otorgada por la Municipalidad.
Es improcedente que una OTIC incluya dentro de la franquicia Sence, los intereses y otros gastos incurridos en créditos para financiar actividades de capacitación(Crédito por gastos de capacitación o crédito Sence).
Se encuentra exento de IVA el ingreso por concepto de Billete Pasaje, emitido en contrato de transporte aéreo de pasajeros.
Se encuentra afecta a IVA la convención por la cual una persona concede a otra el uso de su oficina amoblada para compartir los gastos de su funcionamiento.
IVA en el servicio de recolección y tratamiento de aguas servidas prestado por una Municipalidad y forma de cobro de tales servicios.
Situación triburaria frente a las normas del IVA e impuesto a la renta de ONG constituida de acuerdo a lo dispuesto en el Título XXIII del Libro I del Código Civil.
Régimen tributario del crédito por concepto de gastos de capacitación. Situación tributaria de los gastos que exceden el monto del crédito (Crédito por gastos de capacitación o crédito Sence).
Tributación aplicable a los contratos de cesión de uso de inmuebles, bajo la modalidad de tiempos compartidos.
Cobro del beneficio de asignación por muerte, contemplado en el DFL N° 90, efectuado por las empresas funerarias.
Régimen tributario del crédito por gastos de capacitación o crédito Sence. Situación de los gastos que exceden el monto del crédito.
Situación tributaria de las Cooperativas frente al crédito por gastos de capacitación o crédito Sence establecido por la Ley N° 19.518.
Tratamiento tributario de la recuperación de pérdidas de empresas declaradas en quiebra. Situación tributaria de intereses.
Corresponde emitir una factura exenta de IVA por los ingresos correspondientes a derechos de autor percibidos por una empresa de primera categoría , conforme a lo dispuesto en la Resolución 6080\99.
Situación tributaria frente a la Ley de la Renta del aporte de bienes del activo fijo de una cooperativa a una sociedad anónima de la cual es accionista.
Tributación que afecta a peluqueros independientes, dueños de salones de belleza o arrendatarios de sillón. Presunción de renta a declarar.
Procedencia del crédito por gastos de capacitación o crédito Sence en el caso de los Comités de Agua Potable Rural.
Resolución de consultas relacionadas con la utilización de crédito por gastos de Capacitación y de sueldo empresarial (Crédito Sence).
Forma de determinar la utilidad líquida y el capital propio invertido en la empresa en el caso de sociedades distintas, para efectos de las gratificaciones legales.
Donatarios que se favorecen con los beneficios tributarios por las donaciones a que se refiere el artículo 69 de la Ley 18681, de 1987.
Condiciones bajo las cuales las empresas pueden invocar el crédito por gastos de capacitación o crédito Sence respecto de la capacitación impartida a sus propietarios o socios y trabajadores sujetos a precontratos laborales.
Condiciones bajo las cuales las empresas pueden invocar el crédito por gastos de capacitación o crédito Sence respecto de la capacitación impartida a sus propietarios o socios.
Situación jurídica de donaciones efectuadas a una universidad, en conformidad al artículo 69 de la Ley N° 18.681 (Crédito donaciones a las Universidades).
Procedencia de crédito por gastos de capacitación o crédito Sence contenido en el Estatuto de Capacitación y Empleo, respecto de trabajadores sujetos a contratos de capacitación o precontratos.
Impuesto al Valor Agregado que afecta a subsidios entregados por el Programa de Asistencia y Modernización de la Minería Artesanal (PAMMA).
Oportunidad en que se devenga el ingreso proveniente del cumplimiento de un contrato de seguro.
Tratamiento tributario del IVA aplicable al contrato denominado "prestación de servicios de lavandería", celebrado entre una empresa y una comunidad de edificios. Mera cesión temporal del uso y goce de máquinas lavadoras y secadoras de ropa.
Improcedencia de deducir como gasto las pérdidas sufridas en las operaciones de compra y venta de productos encomendadas a empresa extranjera, a través de un mandato a nombre propio o sin representación y efectuadas con el propósito de estabilizar los precios de los mismos productos a nivel mundial. Requisitos de los gastos necesarios para producir la renta. Gastos rechazados .
Impuesto al Valor Agregado en financiamiento de gastos de operación de embarcaciones pesqueras y en servicios de mantención y reparación de las mismas, pactados en virtud de un contrato de suministro de pesca.
Los Organismos Técnicos Intermedios para Capacitación (OTIC) son contribuyentes de la primera categoría, y por lo tanto, tienen derecho al crédito por gastos de capacitación o crédito Sence en la medida que cumplan con los requisitos que exige la Ley N° 19.518 para acceder a dicha franquicia.
Contribuyentes que tienen derecho al crédito por gastos de capacitación o crédito Sence.
El reajuste del remanente del IVA proveniente de la aplicación del artículo 27 del Decreto Ley N° 825, sobre Ley de impuesto a las Ventas y Servicios, constituye ingresos brutos.
Tratamiento tributario de los desembolsos por cuotas pagadas por contrato de leasing en que incurre una empresa minera. Requisitos de los gastos necesarios para producir la renta.
Trabajadores respecto de los cuales los contribuyentes pueden acceder al crédito por gastos de capacitación o crédito Sence.
Situación tributaria de las indemnizaciones por años de servicios pagadas a los trabajadores de una empresa de minería.
Incompetencia del SII para interpretar las normas establecidas en el DL N° 3.063 de 1979, sobre rentas municipales, especialmente su artículo 24, en relación con la determinación del capital propio tributario del N°1 del artículo 41 de la Ley de la Renta. Los anticipos que reciban las empresas constructoras no deben considerarse para los efectos de las obligaciones tributarias de los artículos 29 y 84 de la Ley de la Renta como tampoco para los fines de la determinación del capital propio a que se refiere el N° 1 del artículo 41 de la ley antes mencionada.
Situación tributaria de subvención pagada por el Estado a establecimientos educacionales, en la determinación de la renta líquida imponible de primera categoría.
IVA en prestación de servicios clínicos, médicos, paramédicos, de procedimientos y técnicas de kinesiología domiciliarios, a pacientes según diagnóstico.
Los contribuyentes exentos del Impuesto de Primera Categoría por las rentas obtenidas de Isla de Pascua tienen derecho al crédito por gastos de capacitación establecido en la Ley N° 19.518 de 1997.
Requisitos para su deducción como gasto de pagos voluntarios de diferencias de remuneraciones efectuados por empleadores por períodos no trabajados en caso de licencias médicas, en la parte no cubierta por subsidios previsionales. Situación tributaria de tales diferencias frente al impuesto Único de Segunda Categoría que afecta a los trabajadores.
Situación tributaria de las comisiones percibidas por los servicios de bienestar, en convenios para el otorgamiento de beneficios a sus afiliados. Obligación de presentar declaraciones anuales de impuesto a la renta y de llevar libros de contabilidad.
No procede autorizar la emisión de una factura a contribuyente que con posterioridad al término de giro y habiendo pagado el IVA por las mercaderías en ese acto, pretende disolver la sociedad y adjudicar dichas mercaderías a otro socio que las utilizará en su giro, quién a su vez le solicta la emisión del documento para utilizar así el crédito fiscal.
Tratamiento tributario de la donación a parroquia para un proyecto de construcción de un nuevo templo y habilitación de instalaciones anexas(Donaciones fines municipales).(D.L. N°3.063,de 1979,Artículo 46).
Situación tributaria de la venta de equipos computacionales y de la cesión de derechos de un contrato de arrendamiento con opción de compra. El objeto de esta convención recae sobre una cosa incorporal.
Situación del IVA en la prestación de servicios de una agencia noticiosa.
Tratamiento tributario del Impuesto al Valor Agregado recargado en la recuperación de gastos.
Tributación frente a los Impuestos de la Ley de la Renta y del IVA de la transferencia del derecho de explotación de las concesiones de los servicios de producción y distribución del agua potable y de recolección y disposición de las aguas servidas.
Tributación que afecta a los ingresos percibidos por adelantado por arriendo de un bien raíz.
La confección y entrega, solicitada por una empresa extranjera sin domicilio ni residencia en Chile, de un bien físico que debe ser entregado a una empresa nacional se encuentra afecta a IVA.
La entrega de petróleo que la Armada efectúa a una empresa en virtud de un convenio, no se grava con el IVA en la medida que se acredite el domicilio de las partes en la zona dispuesta en el artículo 1° de la Ley N° 18.392 (Ley Navarino). (Reconsideración de Oficio N° 497, de 02.09.2000).
Tratamiento tributario del pago anticipado de colegiaturas percibidos por un colegio particular. Concepto de renta percibida y devengada.
Situación tributaria de la bonificación para el aprendizaje y capacitación otorgada a empresas no forma parte de los ingresos brutos para los efectos de los pagos provisionales mensuales.
Tipos de gasto que se comprende en el concepto de beca de estudio.
Territorialidad del Impuesto al Valor Agregado. Documentación que se debe emitir en caso de venta de bienes situados en el extranjero.
La comisión por mantención y uso de tarjeta de crédito cobrada por los bancos es considera como interés de la operación, encontrándose exenta de IVA, conforme al artículo 12°, letra E, N° 10.
Una Fundación sin fines de lucro exenta del impuesto de Primera Categoría, por tal circunstancia no está impedida de acceder al crédito por gastos de capacitación o crédito Sence.
Situación tributaria de intereses percibidos por colocación ocasional de sus excedentes de caja por parte de una sociedad concesionaria, sujeta a la Ley de concesiones de obras públicas.
Los aportes recibidos por la asociación de archiveros no se encuentran gravados con IVA si son a título gratuito. Si existe contraprestación pueden quedar gravados.
Tratamiento tributario de las pérdidas generadas por inversiones efectuadas en Argentina.
Impuesto al valor agregado en comercialización de bienes situados en el extranjero o bien mantenidos en depósito aduanero, a clientes chilenos que los internan con posterioridad.
Tributación de los beneficios otorgados por las Cajas de Compensación a sus afiliados.
Tratamiento tributario aplicable a un sistema de promociones basado en bonificaciones y descuentos que opera a través de Internet.
El procedimiento establecido para los comisionistas vendedores y/o compradores en Circular N° 126, de 1977, es aplicable también a las agencias comisionistas que prestan servicios por cuenta de otros contribuyentes.
La gestión en la operación de colocación, transferencia o préstamo de jugadores de fútbol, se encuentra afecta a IVA por tratarse de servicios propios de una agencia de negocios, actividad comercial clasificada en el artículo 20°, N°3, de la Ley de la Renta, en concordancia con el artículo 3°, N° 7, del Código de Comercio.
Es obligatorio portar guía de despacho, factura o boleta en el traslado de especies afectas a IVA y la fecha de emisión en cualquiera de las situaciones debe corresponder a la de la fecha del envío.
Improcedencia de la deducción como gasto necesario para producir la renta de sumas pagadas por la adquisición de derechos en leasing sobre un bien raíz.
Implicancias tributarias que se derivan del contrato de compraventa en depósito y convenio de asesoría en explotación de farmacias.
Contribuyentes a quiénes beneficia el crédito por gastos de capacitación o crédito Sence establecido en la Ley N° 19.518, sobre estatuto de capacitación y empleo.
Tipos de gastos que comprende a una beca de estudio.
Situación tributaria de donaciones efectuadas a universidad según artículo 69 de la Ley N°18.681 de 1987 (Crédito donaciones a Universidades).
Situación tributaria del contrato de franchising, conforme a las normas de los artículos 31 N° 5 y 41 N° 2 de la Ley de la Renta. No aplican las normas sobre depreciación y revalorización.
Los servicios prestados por una empresa liquidadora de seguros no se encuentran afectos a IVA.
IVA en venta de software efectuada por el Centro Latinoamericano y Caribeño de demografía.
Tributación con IVA y Renta de los reemplazos de piezas o partes defectuosas que se realizan en cumplimiento de un contrato MARC (Maintenance and Repair Contract).
Tratamiento tributario de la explotación de un establecimiento educacional.
Tratamiento tributario aplicable a los préstamos efectuados por un socio a una sociedad de personas y a los correspondientes reajustes e intereses.
Tratamiento tributario de la entrega de bienes y prestación de servicios con fines promocionales mediante el sistema de canje de puntos.
Tipo de documento que se debe emitir para el cobro de servicios de consultoría en computación que se presta en el extranjero. Factura de exportación.
Período en que deben computarse como ingresos brutos los provenientes de venta de sepulturas de parques cementerios.
Los desembolsos incurridos en la mantención y mejoramiento de camino público, deben cumplir los requisitos básicos de ser necesarios para producir la renta para su aceptación como rebaja.
El monto del Impuesto de Primera Categoría a recuperar como PPM por utilidades absorbidas por pérdidas tributarias, se determina aplicando directamente la tasa del impuesto sobre el monto de las utilidades absorbidas(PPUA).
Situación tributaria de las becas de estudio frente a la empresa que paga dicho beneficio.
IVA que afecta al arrendamiento de un predio agrícola que tiene como condición la adquisición por parte de la arrendataria de los vacunos de propiedad de la arrendadora que se encuentran en dicho predio. Devengo del impuesto.
Tratamiento tributario del IVA aplicable a la cesión del arriendo y de la opción de compra en el contrato de arrendamiento de un bien en leasing.
Momento en que debe emitirse la boleta en ventas efectuadas en restaurantes. Situación en los restaurantes de los hoteles.
Solicita un pronunciamiento acerca de si debe emitirse factura recargando el Impuesto al Valor Agregado, por los pagos que realiza la Empresa de Abastecimiento de Zonas Aisladas a la Armada de Chile, por el petróleo que ésta última le proporciona.
Las multas por desistimiento del comprador de una vivienda construida por una empresa constructora tienen el carácter de indemnizaciones por lo que no se encuentran afectas al IVA. Crédito Art. 21 D.L. 910 de 1975.
Situación tributaria de los beneficios otorgados por las cajas de compensación.
Situación tributaria de los honorarios boleteados por los socios de sociedades de profesionales por servicios prestados a sus respectivas sociedades.
El uso del crédito fiscal, otorgado a las empresas funerarias, sólo podrán impetrarlo con el original de la factura.
Contribuyentes que tienen derecho al crédito por gastos de capacitación o crédito Sence.
IVA en servicios prestados a una Isapre, consistente en bonificar a los beneficiarios de la Isapre un porcentaje del valor de los fármacos que necesiten adquirir y que hayan sido recetados por un médico en forma ambulatoria y procedimiento para documentar dichas ventas.
Documentos exigibles en ventas y prestaciones de servicios efectuadas a asignatarios de recursos financieros proporcionados por el FOSIS.
Clasificación de artículos de porcelana, loza, vidrio, mantelería, cuchillería para los fines tributarios.
Límite del crédito por gastos de capacitación o crédito Sence en caso en que la empresa se encuentra en situación de perdida tributaria o exenta del impuesto de Primera Categoría.
Empresas unipersonales y sociedades de personas que tributan en base a renta presunta pueden acceder también al crédito por gastos de capacitación o crédito Sence respecto de la instrucción impartida a sus propietarios o socios.
Calificación Cola de Mono. La bebida alcohólica -tipo cóctel- denominada cola de mono se clasifica, para los efectos del impuesto adicional a las bebidas alcohólicas, dentro del rubro de "licores".
Situación tributaria de los intereses provenientes de créditos que posteriormente resultaron sobreseídos en virtud de una norma legal. Quiebras
Contribuyentes que tienen derecho al crédito por gastos de capacitación o crédito Sence
Forma de determinar los resultados tributarios en el caso de contribuyentes que llevan contabilidad en moneda extranjera.
Oportunidad en que deben emitirse las facturas en virtud de un contrato de construcción.
El crédito por gastos de capacitación o crédito Sence se aplicará respecto del ejercicio en el cual se hubiere incurrido efectivamente en el gasto de capacitación.
Las donaciones recibidas por una institución calificada de donataria hábil, son susceptibles de descuentos tributarios para los donantes(Donaciones fines municipales).(D.L. N°3.063,de 1979,Artículo 46).
Ingresos complementarios percibidos con motivos de contratos de concesión de obras públicas. Tratamiento tributario aplicable. Normas legales tienen por objeto establecer oportunidad y forma de computar los ingresos que los concesionarios obtienen de la explotación de una obra tanto respecto del contrato de construcción de la obra de uso público como por contrato de mantención, reparación y explotación de la misma. Instrucciones en Circular N° 49, de 1996. Contratos en comento deben atenerse expresamente a lo dispuesto en artículos 15 y 29 de la Ley de la Renta.
Contribuyentes que tienen derecho al crédito por gastos de capacitación o crédito Sence.
Normativa aplicable a las donaciones a instituciones de educación superior (Crédito donaciones a Universidades).(Ley N°18.681,Artículo 69).
Tratamiento tributario de algunos desembolsos incurridos por empresas licitantes que obtuvieron una concesión de obras públicas, los cuales por norma expresa de las bases de licitación no son traspasables a la sociedad concesionaria, siendo de cargo exclusivo de la empresa que incurrió en ellos.
Situación tributaria de desembolsos incurridos en actividad minera y de impuesto al valor agregado acumulado en el desarrollo de la misma.
Debe emitirse guía de despacho por la entrega de insumos y medicamentos (los cuales no importan venta) a sus proveedores, para la elaboración de alimento extruido, el cual una vez elaborado adquiriría para la alimentación de peces.
Se solicita se confirme procedimiento para documentar la venta de medicamentos, sujetos a bonificación, a través de farmacias.
Situación tributaria de aportes efectuados por las empresas privadas para la construcción de una obra vial (Camino público).
Tratamiento tributario del combustible asignado al personal de la empresa en virtud de la Circular N° 59 de 1997, que reguló el tratamiento tributario de los gastos de vehículos de propiedad de los trabajadores.
Situación tributaria de aportes realizados por empresas privadas a proyectos de fomento patrocinados por el Estado y forma de acreditarlos.
El SII carece de competencia para impartir normas contables sobre la forma en que deben contabilizar las inversiones, los ingresos o gastos provenientes de las operaciones o actividades que desarrollen los contribuyentes.
Tratamiento tributario de las donaciones efectuadas en especies(Donaciones fines de instrucción). D.L. N°3.063,de 1979,Artículo 46).
Tributación que afecta al contrato de Prestación de servicios de maquinarias y camiones tolvas de volteo, para una municipalidad, con los cuales la empresa ejecuta los servicios de tratamiento diario de basuras, escombros y otros en el vertedero municipal. Devolución del IVA que haya sido indebidamente recargado por la prestadora.
Tratamiento tributario de las becas de estudio.
Tratamiento tributario de gastos globales en base a prorrateos razonables por asociación a una red mundial de servicios profesionales (Gastos incurridos en el extranjero).
Venta forzada en remate judicial. Emisión de factura. Jurídicamente es un contrato de compraventa. Gravado con IVA.
El crédito por gastos de capacitación o crédito Sence es improcedente respecto de los organismos públicos.
No procede eximirse de la obligación de emitir guía de despacho por traslado de herramientas, maquinarias y repuestos, utilizados en la mantención del área entregada en concesión.
Regímenes de depreciación que establece la Ley de la Renta para los efectos tributarios. Concepto de depreciación acelerada.
Alcance del concepto "valor neto" en la enajenación de un inmueble cedido en arrendamiento o uso a una persona natural relacionada, para los efectos previstos por el artículo 3° transitorio de Ley N° 19.578.
Tratamiento de la utilidad obtenida en la enajenación de acciones de una sociedad anónima Argentina, frente a la determinación de la utilidad líquida de una empresa en Chile, para los efectos del pago de gratificaciones legales a los trabajadores.
Efectos tributarios de la disolución de una sociedad de responsabilidad limitada y posterior adjudicación de bienes.
Tributación de empresa con giro de administración y venta de programas de reembolsos médicos.
Procedencia de considerar como gasto necesario para producir la renta, la provisión por indemnizaciones pagadas en virtud de la Ley N° 19.547.
Situación tributaria de las becas de estudio frente a la empresa que paga dicho beneficio.
Cambia criterio de Oficio N° 1640 de 19/07/1998, estableciendo que en el arrendamiento con opción de compra, al ceder el arrendatario su opción de compra a un tercero que sea ejercida por éste, el arrendador debe facturar al nuevo baneficiario del servicio.
Situación tributaria de las becas de estudio frente a la empresa que paga dicho beneficio.
Situación tributaria de las becas de estudio frente a la empresa que paga dicho beneficio.
Situación tributaria de las becas de estudio frente a la empresa que paga dicho beneficio.
Situación tributaria de las becas de estudio frente a la empresa que paga dicho beneficio.
Requisitos que se deben cumplir para acogerse a los beneficios tributarios por las donaciones a que se refiere el artículo 69 de la Ley N° 18.681. Los beneficios tributarios antes indicados no proceden cuando el donante recibe una contraprestación del donatario.
Posibilidad de hacer uso del crédito por gastos de capacitación o crédito Sence por fundación privada de beneficencia pública.
Los organismos públicos no pueden acceder al crédito por gastos de capacitación o crédito Sence contemplado en la Ley Nº 19.518, por la capacitación de sus funcionarios.
Derecho que les asiste a las comunidades de copropietarios sometidas al régimen de copropiedad inmobiliaria regida por la Ley Nº 19537, de acogerse al crédito por gastos de capacitación o crédito Sence establecido en el Estatuto de Capacitación y Empleo.
Fijación de años de vida útil de bienes del activo inmovilizado del rubro telefónico.
Situación tributaria de los servicios derivados de un contrato de perforación minera.
Normas para fijar vida útil de bienes usados.
Situación tributaria de cuotas de un contrato de leasing, para la adquisición de terreno en el que se construirá una nueva planta industrial. Gastos rechazados
Clasificación en el activo fijo de ganado reproductor y de plantación de hierba forrajera adquiridos por un agricultor.
Fecha que debe considerarse como término de actividades de sociedades que se disuelven con motivo de una fusión de sociedades y plazo para solicitar la devolución de los remanentes de pagos provisionales mensuales por utilidades absorbidas.
Situación tributaria de las indemnizaciones por años de servicios, no pactadas a todo evento y que no han sido provisionadas, pagadas por un empleador que tiene la calidad de continuador legal del empleador anterior.
Situación tributaria de la indemnización por años de servicios, respecto de trabajadores traspasados a una filial en el extranjero y posteriormente a una sociedad relacionada en Chile.
IVA en financiamiento de gastos en que incurren empresas relacionadas, pagados en forma global por la principal. (refacturación)
Situación de las cuotas y donaciones efectuadas a favor de una Corporación.(Ley N°18.681,Ley N°19.247,Ley N°18.985,Artículo 8° y D.L. N°3.063,de 1979).
Crédito por gastos de capacitación o crédito Sence deberá estar visado por el organismo competente mediante los formularios y procedimientos que dicha entidad exija al efecto.
Ingresos en la actividad de transporte por pago de planilla diaria y por cobros de cupos a vehículos ingresados al circuito licitado. El primero no constituye hecho gravado, los segundos si.
Contrato de servicios de ingeniería, suministros, construcción y montaje para la remodelación de una planta industrial, es calificado como contrato de construcción por suma alzada y por lo tanto se rige por las normas del artículo 29 de la Ley de la Renta.
Dirección Nacional del Trabajo. Cobro por gastos de emisión de documento. Centralización de documentación, autorización de jornada especial, certificado de contratista, ratificación de finiquitos, no se encuentran gravados con IVA.
Tratamiento tributario de las indemnizaciones por años de servicio pagadas por empresas que reconocen la antigüedad de trabajadores ocurrida en otras empresas. Sólo pueden ser rebajadas como gasto cuando ocurre su pago efectivo.
Documentación válida para acreditar gastos frente a la Ley de la Renta.
Procedencia de que una Universidad del Estado se pueda acoger al crédito por gastos de capacitación, establecido en la Ley N°19.518, sobre Estatuto de Capacitación y Empleo. (Crédito por gastos de capacitación o Crédito Sence).
Improcedencia de deducción como gasto necesario a las cantidades pagadas a título de transacción extrajudicial.
Tratamiento tributario de algunos gastos y desembolsos incurridos por contribuyentes cuyo giro es la construcción de obras de uso público, en que el precio se paga con la concesión temporal de la explotación de la obra.
Tratamiento tributario de las sumas entregadas por concepto de gastos de representación por las compañías de seguros a sus ejecutivos, para que incurran en gastos, a fin de promocionar los productos que éstas ofrecen.
Determinación de la renta tributable proveniente de la propiedad de una regalía adquirida por una sociedad extranjera o una filial en Chile de dicha sociedad extranjera. Normas sobre depreciación y retención, declaración y pago de los impuestos.
Clasificación de las rentas obtenidas por una sociedad de profesionales que presta servicios de capacitación.
Tratamiento tributario del IVA irrecuperable en la adquisición de bienes del activo fijo.Ejercio en el cual el tributo proveniente de la proporcionalidad del IVA pasa a constituir un gasto.
Beneficios tributarios para las donaciones a una fundación cuyo objeto es colaborar con servicios de salud(Donaciones fines municipales).(D.L. N°3.063,de 1979,Artículo 46).
Situación tributaria de comercialización de bienes raíces bajo la modalidad tiempo compartido.
Tratamiento tributario de las donaciones destinadas a actividades culturales de las municipalidades(Donaciones fines municipales).(D.L. N°3.063,de 1979,Artículo 46).
Rectificación de errores contables y su efecto tributario.
Ingresos obtenidos con motivo de contratos de promesa de venta de inmueble, incluidos en ingresos brutos del año en que se suscriba el contrato de venta. Contratos de construcción por suma alzada, ingreso bruto del ejercicio en que se formule el cobro respectivo, costo directo oportunidad para su deducción.
Los servicios de aseo de calles, recolección, traslado y procesamiento de basura pueden facturarse en un sólo documento siempre que se haga mención en forma separada, al precio fijado a la labor de disponer de los desechos (que no está gravado con IVA), del precio fijado para el resto de las labores que se encuentran afectos a IVA.
Pensión alimenticia. Improcedencia de deducir para determinar base imponible. No se enmarcan dentro del concepto de gasto necesario para producir la renta.
Tratamiento tributario de concesión municipal otorgada a un tercero.
Situación tributaria del bono de escolaridad establecido en convenio colectivo.
Determinación de la utilidad líquida para efectos de las gratificaciones legales.
Situación tributaria de las asignaciones pagadas por una empresa a sus trabajadores a través de una Caja de Compensación.
Requisitos que deben cumplirse para aceptar como gastos las indemnizaciones por años de servicios, en caso de trabajadores que cambian de empleador.
No procede utilizar como crédito fiscal el IVA girado por el servicio y no recargado oportunamente en las facturas de arrendamiento de inmueble con instalaciones.
La guía de despacho por la devolución de mercaderías desde el establecimiento del cliente retiradas por el proveedor la debe emitir este ultimo.
Impuesto o crédito que afecta a la primera venta o importación de combustibles derivados del petróleo. Forma en que debe reflejarse en la factura.
Documentación a emitir por el cobro de intereses realizados por una sociedad dedicada al otorgamiento de créditos para la adquisición de bienes muebles.
IVA en gastos notariales, de cobranza, de administración de créditos y de impuesto de timbres y estampillas que afectan a operaciones de crédito de dinero, cuyos intereses se encuentran exentos.
Precisa las instrucciones establecidas en la Circular N° 59 de 1997, que reguló el tratamiento tributario de los gastos de vehículos de propiedad de los trabajadores.
El servicio de disposición final de basura conformando un relleno sanitario no se encuentra afecto a IVA. El servicio de tratamiento intermedio de los desechos en las estaciones de transferencia si se halla afecto a IVA.
Los aportes a empresas sanitarias, con motivo de la transferencia de bienes a éstas por parte de los gobiernos regionales, no deben ser considerados ingresos brutos, conforme a lo dispuesto el N° 29 del artículo 17 de la Ley de la Renta.
Objetivos del sistema de capacitación y empleo. Incumbe a las empresas atender las necesidades de capacitación de sus trabajadores. Franquicia en favor de contribuyentes de la Primera Categoría. Improcedencia de aplicar la franquicia tributaria Sence a instituciones públicas (Crédito por gastos de capacitación o crédito Sence).
Situación tributaria de los gastos por promoción efectuados por una empresa concesionaria de construcción y explotación de vías camineras (Camino público)
No procede utilizar como crédito fiscal impuesto girado por el SII y no facturado oportunamente. Productos agricolas pendientes de cosecha entregados como aporte.
Servicios médicos de urgencia prestados en ambulancias especialmente equipadas para ello.
Requisitos para optar al financiamiento de la ejecución de acciones de capacitación de trabajadores y administradores o gerentes de las empresas comprendidas en el SENCE. Obligación del SII de certificar la renta presunta a que se encuentra acogido un contribuyente (Crédito por gastos de capacitación o crédito Sence).
Tratamiento tributario de las sumas de dinero entregadas a ejecutivos y vendedores por gastos de traslación.
Situación tributaria que afecta a equipos de lubricación adquiridos y entregados a concesionarios. Normas sobre depreciación.
Beneficios tributarios que favorecen a las donaciones en especies(Donaciones fines de instrucción).
Objetivo del sistema de capacitación y empleo. Capacitación de trabajadores de empresas. Alcance del término trabajador. Beneficiarios del crédito. Sistema dirigido a los entes privados que sean contribuyentes del impuesto (Crédito por gastos de capacitación o crédito Sence).
Procedimiento para documentar la venta de medicamentos a diversas empresas mediante convenios suscritos con éstas.
Corporaciones. Programas de capacitación ocupacional de sus trabajadores. Ley N° 19.518, nuevo Estatuto de Capacitación y Empleo. Procede el beneficio también cuando el contribuyente se encuentre exento del impuesto de categoría (Crédito por gastos de capacitación o crédito Sence).
El impuesto de Primera Categoría recuperado como PPM por utilidades absorbidas por pérdidas tributarias en el caso de fusión de sociedades(PPUA)(Fusión de SRL) adopta el tratamiento tributario de un tributo proveniente de utilidades de otras empresas (utilidades ajenas).
Forma de aplicar el límite del 4% a que se refiere el N° 12 del artículo 31 de la Ley de la Renta.
Devengo y facturación del IVA por anticipos de dinero en compra de bienes corporales muebles.
Tratamiento tributario de los colegios o establecimientos educaciones frente a las normas de los artículos 31 N° 5 , 33 bis y 41 N° 1 y 2 de la Ley de la Renta .
Situación tributaria de los servicios de diseño, construcción, habilitación y desmontaje de pabellón en ferias internacionales del extranjero.
Situación tributaria de fondo especial de salud para financiar cotizaciones de afiliados de la tercera edad.
Tratamiento tributario de los gastos de vehículos de propiedad de los trabajadores de las empresas.
Cesión de la opción de compra, que hace a un tercero el arrendatario-opcional comprador de un bien corporal mueble. Contrato de arrendamiento con opción de compra.
Obligación de emitir factura en el momento de la entrega de los bienes corporales muebles. Vendedor puede anticipar dicha obligación, emitiendo la factura al producirse un pago, aunque sea parcial.
El sistema de depreciación acelerada de los bienes de activo fijo no requiere de autorización y abandono de la opción por el contribuyente.
Situación tributaria de la basura para relleno sanitario, no es un hecho afecto a IVA. La actividad no se clasifica en los Nos. 3 ó 4, del artículo 20.
Reitera pronunciamiento sobre tratamiento tributario de pago de pensiones alimenticias según lo expresado mediante Oficio N° 564 de 1998.
Tratamiento tributario aplicable a intereses originados en créditos destinados a la adquisición de bienes del activo fijo.
Tratamiento tributario de mayor valor o la pérdida producida en la valorización de activos en el caso de permuta de inmueble entre sociedades.
Aplicación de las ventas y Servicios en aporte de capital a la formación de una empresa constructora, consistente en el desarrollo parcial de un proyecto de construcción, planos de arquitectura, cálculo e instalaciones. Momento en que se devenga el impuesto.
Cambio de régimen de depreciación de los bienes del activo inmovilizado de una sociedad contractual minera.
Procede invocar el crédito por gastos de capacitación o crédito Sence incurridos por las Corporaciones Municipales de Desarrollo Social y/o Educacional y de Salud.
El traslado de frutas desde los huertos a los packing que sólo atraviesen el camino público no deben emitir documentación para amparar el traslado de dichas especies.
Cuando las prestaciones médicas han sido canceladas en parte por la Isapre y en parte por el beneficiario, la clínica debe facturar a la Isapre sólo la parte correspondiente al valor de la prestación que efectivamente haya financiado ésta mediante bonos de atención médica. En cuanto al valor de la prestación, pagado por el paciente en forma particular, la clínica debe emitir la factura al beneficiario de la atención, incluyendo el IVA.
Requisitos que deben reunir las fundaciones para recibir donaciones al amparo del DL N° 3.063, sobre rentas municipales(Donaciones fines municipales).
Improcedencia de aplicar procedimiento que se indica para cobrar gastos en que se haya incurrido por cuenta de mandante. (Refacturación).
Plazo en que deben solicitarse los créditos a favor del contribuyente, con motivo del aviso de término de giro con motivo de la absorción de utilidades por pérdidas tributarias.
Tratamiento tributario de concesión municipal otorgada a un tercero, frente a las normas de los artículos 15, 29, 30 y 84 de la Ley de la Renta.
El prorrateo entre los interesados, del gasto en que incurra una persona al adquirir en forma global bienes o servicios para terceros, no constituye hecho gravado con el impuesto al valor agregado
Tratamiento tributario de una agencia o sucursal en el extranjero de una sociedad chilena. Contabilización del resultado tributario positivo o negativo. Impuesto Adicional sobre intereses pagados por agencia. El Impuesto de Timbres y Estampillas grava los préstamos que se obtengan desde el exterior hacia Chile, tributo que no es aplicable en el caso en cuestión, debido a que el crédito fue contratado por la agencia en el exterior y no por la casa matriz domicilada en Chile.
Agricultor persona natural. Capacitación ocupacional de los trabajadores. Término trabajador comprende también a personas naturales y socios de sociedades de persona (Crédito por gastos de capacitación o crédito Sence).
Periodo tributario en que deben rebajarse como gasto las cuotas de arriendo de un bien inmueble adquirido mediante contrato leasing.
El impuesto de Primera Categoría que debe rebajarse para los efectos de la determinación de la utilidad líquida afecta a gratificaciones legales es el impuesto según tasa menos los créditos que procedan, dentro de los cuales se comprende el crédito del artículo 33 bis de la Ley de la Renta.
Improcedencia de devolución de impuesto por facturas de servicios impagos, anuladas con notas de crédito.
Forma de determinar la utilidad líquida afecta a gratificaciones en el caso de empresas que poseen diferentes establecimientos y que llevan contabilidad independiente.
Fija vida útil de bienes del activo fijo de empresa eléctrica.
Tratamiento tributario del traspaso de gastos incurridos por un tercero.
Situación tributaria de los retiros efectuados por un socio de una sociedad de personas y de las sumas asignadas o pagadas como sueldo empresarial. La prestación de servicio por parte de un socio a una sociedad se reputa retiro de utilidades.
Los subsidios entregados por el Fondo Nacional de Desarrollo Regional del Gobierno del Bío-Bío a empresas eléctricas de la región, no se encuentran afectas a IVA por no reunir los requisitos del Art. 2º, Nºs 1 y 2 del DL 825.
Requisitos que deben cumplir los castigos créditos incobrables para su aceptación como gasto tributario. El castigo de créditos incobrables no se afecta con la tributación del artículo 21 de la Ley de la Renta, por no constituir un desembolso de dinero.
Improcedencia de autorización de timbraje de certificados de donación acogida a las normas del artículo 46 del D.L. N° 3063, de 1979, por no acreditarse el requisito de que la institución donataria efectúa programas de acción social que benefician a personas que habitan en condiciones de extrema probreza. Complementa Oficio N° 1.557, de 1997.
Servicios que deben integrar el costo de los bienes del activo fijo, para los efectos de obtener el reembolso del remanente acumulado de crédito fiscal del IVA que autoriza el Artículo 27 bis del DL N° 825, o deducirlo como gasto general, en su caso.
Tratamiento tributario de la pérdida obtenida en contrato forward.
Limite que debe considerarse para los efectos de cuantificar el monto de las donaciones que se aceptan como gasto efectuadas al amparo de las normas del artículo 37 N° 7 de la Ley de la Renta y artículo 69 de la Ley N° 18.681 Crédito donaciones a Universidades).
Requisitos que deben reunir los donatarios para recibir donaciones al amparo del artículo 46 del D.L. N° 3.063, de 1979.
Situación tributaria de la venta de un bien raiz por medio de un contrato de leaseback.
Tratamiento tributario de la enajenación de acciones efectuada por una sucesión. Vida útil , depreciación y enajenación de camiones comprados usados por parte de una empresa de transporte de carga.
Ámbito de competencia de las facultades del SII respecto del beneficio establecido en el Art. 21°, del Estatuto de Capacitación y Empleo (Crédito por gastos de capacitación o crédito Sence).
Situación tributaria frente al Impuesto a la Renta y al Valor Agregado, del pago anticipado de rentas de arrendamiento con opción de compra de vehículos motorizados de transporte de carga. Constituyen ingresos brutos.
Gastos de cobranza judicial de rentas de arrendamiento con opción de compra de cosas muebles, no forman parte de la base imponible del IVA.
Improcedencia de hacer uso de las pérdidas tributarias acumuladas, considerando que la empresa generadora de las referidas pérdidas no tiene en su poder los libros contables. Plazo durante el cual deben ser conservados los libros de contabilidad.
Situación tributaria que afecta a las actividades que desarrollan los establecimientos subvencionados de educación secundaria, sean particulares o municipalizados.
Oportunidad en que debe ser reconocido tributariamente como ingresos el anticipo del valor de la opción de compra pactado en un contrato de leasing.
Situación tributaria de cuotas del fondo de pensiones constituidas por encaje.
Régimen tributario aplicable a la concesión para la construcción, mantención y explotación de una obra pública frente a las normas de los artículos 15, 29, 30 y 84 de la Ley de la Renta.
Requisitos que deben reunir las instituciones donatarias para acogerse a los beneficios tributarios por las donaciones que establece el artículo 46 del D.L N° 3063, sobre Rentas Municipales.
Requisitos que deben cumplir los contribuyentes para acogerse a los beneficios del artículo 46 del DL N° 3.063, sobre rentas municipales(Donaciones fines municipales).
Imposibilidad de depreciar los terrenos conforme a las normas de la Ley de la Renta.
Momento en que se devenga el IVA en un contrato de construcción de una nave.
Contribuyentes exentos del impuesto de Primera Categoría tienen derecho al crédito por gastos de capacitación o crédito Sence.
Tratamiento tributario aplicable a los gastos incurridos por cuenta de sus clientes en la prestación de servicios de transporte de carga aéreo internacional que no sean recuperados. Requisitos a cumplir para proceder a su castigo como créditos incobrables.
Situación de las gratificaciones pagadas en el mismo ejercicio frente a la determinación de la utilidad líquida a gratificar.
Tratamiento tributario aplicable a los pagos que el concesionario efectúa al Ministerio de Obras Públicas y viceversa, en relación con distintos contratos de concesión de obras públicas frente a las normas de la Ley de la Renta.
Oportunidad en que se devengan las comisiones cobradas a sus afiliados por las administradoras de fondos de pensiones.
Anticipos por venta de bienes corporales muebles, cuya entrega se realiza con posterioridad no nace la obligación de emitir la factura.
Tratamiento tributario de los gastos o desembolsos en que incurra una empresas comercial que arrienda inmuebles para habilitarlos como oficina, bodegas y otros. Normas sobre depreciación.
Tratamiento tributario de las concesiones municipales de los estacionamientos subterráneos en relación con las normas del IVA y de la Ley de la Renta. Normas sobre depreciación.
Las donaciones al centro comunitario de acogida para niños con vih/sida como donatario, dan derecho al donante a acceder al gasto tributario(Donaciones fines municipales).(D.L. N°3.063,de 1979,Artículo 46).
Situación tributaria de asignación pagada por misiones de estudio o perfeccionamiento a personal de los servicios dependientes del Ministerio de Salud Pública.
Improcedencia de depreciar los bienes físicos del activo inmovilizado mediante el modelo de depreciación por unidades de producción.
Improcedencia de facturación del servicio telefónico a persona distinta del beneficiario que contrató el servicio.
En relación con los gastos de capacitación a través de Organismos Técnicos Intermedios(OTIC) al SII sólo le corresponde pronunciarse sobre los aspectos tributarios del crédito por gastos de capacitación o crédito Sence.
Situación tributaria que que afecta a las atenciones médicas prestadas por una corporación.
Tratamiento tributario frente a la Ley de la Renta de los gastos incurridos en la construcción de obras realizadas en terrenos entregados en concesión municipal (Camino público).
Tratamiento tributario de las donaciones a una fundación para asistencia de menores (Donaciones fines municipales).(D.L. N°3.063,de 1979,Artículo 46).
Tratamiento tributario aplicable a las subvenciones fiscales pagadas por el estado a los concesionarios en virtud de un contrato de concesión de obra pública, frente a las normas del IVA y de la Ley de la Renta.
Castigo de mercadería de máquinas expendedoras de bebidas retiradas con monedas falsas, según instrucciones contenidas en la Circular N° 3, de 1992.
Contribuyente que se encuentra exento del impuesto de Primera Categoría tiene derecho a invocar el crédito por gastos de capacitación o credito Sence que establece el Estatuto de Capacitación y Empleo.
Tratamiento tributario del traspaso de estudios de factibilidad de proyectos para presentarse a la licitación de la concesión para construir, mantener y explotar una obra pública, hecho por la adjudicataria a la concesionaria.
Situación tributaria de las donaciones efectuadas a la orden religiosa "Compañía de Jesús" (Donaciones fines de instrucción).(D.L. N°3.063,de 1979,Artículo 46).
Situación tributaria de los depósitos convenidos con el empleador en las cuentas de capitalización individual de las AFP. Gastos necesarios para el empleador.Depósitos convenidos.
Concepto de renta en relación a mejoras incorporadas a un inmueble por el arrendamiento de éste, las que, según el contrato celebrado entre las partes, quedan a beneficio del arrendador.
Determinación de la renta líquida imponible de primera categoría en contrato de gestión, inversión y comodato celebrado entre dos empresas de suministro de agua potable.
Situación tributaria de las donaciones efectuadas a favor del SENAME, según normas del artículo 31 N° 7 de la Ley de la Renta(Donaciones fines de instrucción).
Tratamiento tributario frente al arrendador y arrendatario de las de contribuciones de bienes raíces pagadas por este último. Concepto de renta. Derecho del arrendador de utilizar las contribuciones de bienes raices como crédito.
Los seguros de vida dotales contratados por una empresa en su favor y tomados a nombre de sus trabajadores constituyen gastos rechazados conforme a las normas de la letra g) del N° 1 del artículo 33 de la Ley de la Renta.
Situación tributaria de las sumas entregadas como becas de estudio a los hijos de los trabajadores de una empresa para que sean consideradas ingresos no constitutivos de renta.
Situación tributaria de los préstamos otorgados por las sociedades anónimas cerradas y de sus intereses. El impuesto único del 35% sólo afecta a los préstamos que una sociedad anónima efectúa a sus accionistas personas naturales. Préstamos entre accionistas personas jurídicas no se grava con el impuesto único del artículo 21 de la Ley de la Renta.
Tratamiento tributario en relación al IVA e impuesto a la renta que afecta a la actividad de promoción del transporte de pasajeros en el extranjero, conforme a las normas de los artículos 34 bis N° 2, 58 N° 1, 60 inciso 1, 65 N° 4, 74 N° 4 y 79 de la Ley de la Renta. Normas sobre determinación, declaración y pago del impuesto por los socios extranjeros.
En el caso de producirse discrepancias entre el monto del sobre costo de origen geológico de la obra pública en concesión "Túnel El Melón" facturado y el determinado en definitiva, se procede a efectuar los ajustes que correspondan. Ver Oficio Nº 2295\96.
Instituciones de Educación Superior de las Fuerzas Armadas, no cumplen los requisitos para recibir donaciones, de acuerdo al artículo 69 de la Ley N° 18.681 de 1987 (Crédito donaciones a Universidades).
Los contribuyentes no afectos al IVA no están obligados a presentar declaraciones mensuales de impuestos de la Ley de la Renta, cuando en tales períodos no se han efectuado operaciones que den origen a retenciones de impuestos o a pagos provisionales mensuales.
Tratamiento tributario de las sumas entregadas al Banco Central de Chile en pago de la obligación subordinada de los bancos comerciales.
Situación tributaria relacionada con las empresas constructoras, en lo que respecta a la oportunidad de la aplicación del impuesto al valor agregado y normas de la Ley sobre Impuesto a la Renta.
No se aceptan como gastos necesarios para producir la renta los desembolsos por concepto del mantenimiento de un auto radiopatrulla entregado en comodato a Carabineros de Chile incurridos por una sociedad anónima cerrada.
Tratamiento tributario de las donaciones recibidas por la Corporación chilena contra la esclerosis múltiple(Donaciones fines municipales).(D.L. N°3.063,de 1979,Artículo 46).
Las Universidades privadas que pretendan efectuar actividades de capacitación en favor de sus trabajadores adoptan la calidad de contribuyentes, y por lo tanto, pueden acceder al crédito por gastos de capacitación o crédito Sence.
Tratamiento tributario de los préstamos efectuados por los socios o accionistas a las respectivas sociedades a las cuales pertenecen y su correspondiente devolución. Situación tributaria de los correspondientes reajustes e intereses.
Situación tributaria de las rentas e inversiones en el exterior efectuadas en agencias o establecimientos permanentes. Registro de ingresos y gastos de agencia y casa matriz son independientes. Intereses pagados por agencia por préstamo otorgado en el exterior.
Tratamiento tributario aplicable: a) préstamos que los socios efectúen a las sociedades de personas a las cuales pertenecen; b) la devolución del préstamo al socio prestamista; c) préstamos que los accionistas de sociadades anónimas cerradas afectúen a la respectiva sociedad; y d) préstamos cuyo pago queda pendiente en la empresa por el retiro del socio o accionista de la sociedad.
Se solicita informe sobre vida útil de bienes del activo inmovilizado del área de la actividad eléctrica.
Aspectos tributarios que se derivan de la aplicación de las normas de la Ley Nº 19.396, sobre la obligación subordinada de determinados Bancos con el Banco Central de Chile.
Situación tributaria de las sumas pagadas por una empresa nacional a trabajadores extranjeros para compensar gastos de arrendamiento de vivienda en Chile.
Requisitos y menciones que deben contener las guías de despacho.
Situación tributaria de la diferencia producida entre el precio de adquisición de las acciones de una sociedad anónima y el valor libro de los activos y pasivos de la sociedad absorbida (Good Will).
Aspectos tributarios que se derivan de la aplicación de las normas de la Ley Nº 19.396, sobre la obligación subordinada de determinados Bancos con el Banco Central de Chile.
Aspectos tributarios que se derivan de la aplicación de las normas de la Ley Nº 19.396, sobre la obligación subordinada de determinados Bancos con el Banco Central de Chile.
Corporación Municipal de Desarrollo Social tiene derecho al crédito por gastos de capacitación o crédito Sence por los desembolsos incurridos en programas ocupacionales en favor de su personal.
Tratamiento tributario aplicable a la concesión para la construcción, mantención y explotación de obra pública.
Instituciones de educación superior de las Fuerzas Armadas, no cumplen los requisitos para recibir donaciones, de acuerdo al artículo 69 de la Ley N° 18.681 de 1987 (Crédito donaciones a Universidades).
Tratamiento de IVA y de Ley de Impuesto a la Renta, en las concesiones de obras públicas (Aeropuertos).
Tratamiento tributario de las donaciones recibidas por la Corporación coordinadora nacional del adulto mayor(Donaciones fines municipales).(D.L. N°3.063,de 1979,Artículo 46).
Situación tributaria del fondo especial de salud que constituiría una Isapre para financiar cotizaciones de afiliados de la tercera edad.
Tratamiento tributario del pago de comisiones derivadas de contrato de gestión suscrito entre empresas de suministro de agua potable.
Destino que deben tener las donaciones en especies para que gocen beneficios tributarios (Donaciones fines de instrucción).
Tratamiento tributario aplicable a la concesión para la construcción, mantención y explotación de obra una pública.
Tratamiento tributario de los desembolsos incurridos en la reparación de un camino público.
Los desembolsos por construcción de una calle efectuada por una empresa, en virtud de un compromiso de urbanización contraído con una municipalidad, constituyen un mayor costo del terreno sujeto solo a las normas de revalorización del artículo 41 N° 2 de la Ley de la Renta.
Régimen tributario aplicable a las concesiones de las obras públicas denominadas terminales de pasajeros y carga en aeropuertos. Respecto del IVA que deba recargarse en la factura que se emita al recibrise conforme la obra.
Situación tributaria de la enajenación de vehículos destinados al transporte de carga ajena que fueron adquiridos usados.
Las cotizaciones de salud con que las instituciones de salud previsional financian las prestaciones de salud no se consideran ingresos tributables en el periodo en que se devengan las remuneraciones.
Procedimiento para acreditar las acciones de capacitación impartidas por personas sin domicilio ni residencia en Chile (Crédito por gastos de capacitación o crédito Sence).
Situación tributaria de subsidios otorgados por Gobierno Regional a empresas del sector privado.
Corporaciones Municipales que administran colegios tienen derecho al crédito por gastos de capacitación o crédito Sence
Ingresos percibidos por sociedad administradora de servicios de transporte.
Gastos incurridos en un estudio de factibilidad de un proyecto urbanístico no quedan comprendidos dentro de la expresión "investigación científica y tecnológica", a que se refiere el N° 11 del artículo 31 de la Ley de la Renta.
Tratamiento tributario de camino particular, construido en terreno ajeno, sobre el cual se tiene una servidumbre de tránsito. Normas sobre depreciación.
Calidad de ingresos no constitutivos de renta de las subvenciones pagadas por el Estado a los establecimientos educacionales.
Los contribuyentes que se encuentren exentos del Impuesto de Primera Categoría por disposición expresa de la norma legal, ya sea total o parcialmente, tienen derecho a invocar el crédito por gastos de capacitación o crédito Sence.
Tratamiento tributario del IVA aplicable a la obra pública denominada ""Acceso Vial Aeropuerto Arturo Merino Benítez"". Tratamiento tributario del IVA aplicable por concepto de uso y permanencia en los recintos de la Dirección General de Aeronáutica Civil.
Determinación del monto de las utilidades a considerar para el cálculo de las gratificaciones legales, a que se refieren los artículos 46 y siguientes del Código del Trabajo.
Régimen tributario aplicable a la concesión para la construcción, mantención y explotación de una obra pública.
Régimen tributario aplicable a la concesión por licitación para la construcción de una obra pública (Aeropuerto).
La no aceptación por parte del contribuyente de las normas dictadas por el SII no pueden originar un procedimiento contencioso administrativo ante el propio organismo, en materia de gratificaciones legales a pagar a los trabajadores.
Facturas de exportación en venta al extranjero de proyectos integrales que comprenden ventas, servicios y otras operaciones, y en prestaciones de intermediación en reexportación de bienes.
Tratamiento tributario de las donaciones a instituciones sin fines de lucro que realicen programas de acción social como donatarios(Donaciones fines municipales).(D.L. N°3.063,de 1979,Artículo 46).
Fijación de precios en ventas efectuadas entre empresas multinacionales y sus empresas afiliadas. Complementa Oficio N° 1395, de 23/05/1995.
Periodo de percepción de los ingresos por concepto de cotizaciones de salud de las instituciones de salud previsional.
Régimen tributario aplicable a las concesiones de obras públicas.
Tratamiento tributario de las donaciones que reciban las universidades e institutos profesionales estatales o particulares reconocidos por el Estado (Crédito donaciones a universidades).(Ley N°18.681,Artículo 69).
Situación tributaria de empresas de cobranzas. Rebajan costos y gastos en que incurran, siempre y cuando tengan el carácter de necesario.
Situación tributaria de la venta de activo fijo frente a la obligación de efectuar PPM.
Régimen tributario aplicable a la concesión para la construcción, conservación, mantención y explotación de una Obra Pública. Mínimo garantizado; indemnización y compartir rentabilidad.
Determinación de la utilidad líquida afecta a gratificaciones legales, de las subvenciones percibidas por los sostenedores de los colegios y utilizadas en inversiones o equipamientos destinados a la enseñanza.
Situación de la cartera licitada por CORFO frente a la normativa tributaria de las remisiones de los créditos riesgosos de los bancos e instituciones financieras (Créditos incobrables bancos).
Situación de los establecimientos educacionales particulares subvencionados frente a la obligación de gratificar a sus trabajadores.
Régimen tributable a la concesión de obra pública.
Determinación de la vida útil de bienes del activo fijo importados y usados.
Oportunidad en que deben deducirse las pérdidas de arrastre.
Determinación de la base imponible afecta al impuesto único de Primera Categoría establecido en el inciso 3° del N° 8 del artículo 17 de la Ley de la Renta.
Consulta sobre régimen tributario de IVA e impuesto a la renta respecto de diversos conceptos definidos en las bases de licitación de las construcciones de las obras públicas.
Tratamiento de la utilidad o de la pérdida obtenida en la enajenación de derechos sociales en sociedades de personas frente a la determinación de la utilidad líquida para los efectos de las gratificaciones legales. Las inversiones en los referidos derechos constituyen capital propio para los efectos tributarios.
Pago de indemnización en cumplimiento de una sentencia judicial no constituyen gastos necesarios para producir la renta. Sólo pueden deducirse pérdidas que tengan relación con el giro del negocio del contribuyente.
Procedencia de los sindicatos interempresas, federaciones y confederaciones de sindicatos para pedir información al SII relacionada con gratificaciones legales.
Servicios prestados por empresa que realiza la cobranza de deudas insolutas a instituciones bancarias o financieras. No se encuentra afecta a IVA.
Documentos que el exportador debe emitir en una exportación de bienes (facturación).
Tratamiento de las donaciones efectuadas a la Fundación de Viviendas Hogar de Cristo(Donaciones fines municipales).(D.L. N°3.063,de 1979,Artículo 46).
Situación tributaria de los desembolsos en que incurre una empresa en la mantención de los sistemas de agua potable rural. Normas sobre revalorización y depreciación. Conceptos de reparaciones y mejoras útiles.
Corrección de errores propios por pérdidas tributarias de ejercicios anteriores no imputadas oportunamente.
En el caso de la fusión de sociedades las pérdidas tributarias acumuladas no es procedente que sean deducidas por la sociedad absorbente.
Situación tributaria de las cotizaciones voluntarias, depósitos convenidos con el empleador y cotizaciones destinadas a las prestaciones de salud (Depósitos convenidos).
Cálculo de utilidades líquidas afectas a gratificaciones legales en caso de colegios subvencionados por el Estado.
Tratamiento tributario de la distribución gratuita de los libros, con fines promocionales.
Alcance de la competencia del SII en relación con la obligación de pago de gratificaciones legales.
Uso del crédito fiscal del Impuesto al Valor Agregado, recuperación del impuesto específico a los combustibles y tratamiento frente a la Ley de la Renta, de la adquisición de combustibles utilizados en la elaboración de asfalto para trabajos en obras viales.
Situación tributaria de la pérdida del valor invertido en marcas comerciales.
Vida útil que debe considerarse para la depreciación de túneles construidos para la explotación de yacimientos mineros.
Fondos recolectados por una asociación de exportadores, tienen el carácter de cuotas sociales, ingresos no renta.
Tratamiento tributario de la pérdida del valor de las acciones de propiedad de una sociedad inmobiliaria, por quiebra de la sociedad emisora.
Situación tributaria de la renta de arrendamiento de una casa habitación, pagada por una empresa, a favor de un ejecutivo de la misma.
Donaciones al amparo de las rentas municipales, efectuadas a instituciones sin fines de lucro se aceptan como gastos(Donaciones fines municipales).(D.L. N°3.063,de 1979,Artículo 46).
Vigencia de la Circular Nº 18 de 1976, sobre aceptación de gasto de las indemnización por años de servicios, actas de advenimientos y contratos colectivos o individuales.
Situación de los impuestos que debe soportar CODELCO frente a la determinación de la utilidad líquida para los efectos de las gratificaciones legales.
Tratamiento tributario de las cuotas sociales extraordinarias pagadas por los asociados a una Corporación o Asociación.
Tratamiento tributario de las primas denominadas premium en las opciones de venta y de compra de metales.
Procedimiento de asignación de las garantías generales a los créditos otorgados por los bancos o instituciones financieras. Provisiones que se aceptan como gasto tributario (Créditos incobrables bancos).
Situación tributaria de las donaciones efectuadas en favor de una corporación educacional(Donaciones fines de instrucción).
Alcances tributarios en la administración de un fondo para indemnizaciones por parte del departamento de bienestar de una empresa.
Efectos tributarios de la recuperación como PPM del impuesto de Primera Categoría por utilidades absorbidas por pérdidas tributarias (PPUA).
No existe obligación de facturar a cada uno de los participantes en un contrato de seguro colectivo.
Tratamiento tributario de las contribuciones de bienes raíces pagadas por el arrendatario de un inmueble arrendado mediante un contrato de leasing. Concepto de renta. Derecho del propietario del bien raíz de utilizar las contribuciones de bienes raíces como crédito.
Incidencia de la bonificación por mano de obra del DL N° 889 de 1975, en la utilidad líquida afecta a gratificaciones.
Régimen tributario frente al IVA y la Ley de Impuesto a la Renta aplicable a la concesión para construir, mantener y explotar un camino público.
Tributación con IVA de contrato de suministro de servicios públicos sanitarios que celebra una empresa concesionaria de estos servicios con un tercero, quién suministrará dichos servicios a los usuarios.
Tratamiento tributario de las indemnizaciones por años de servicio frente a la empresa.
Tributación de la prestación de servicios de dragado, derrocamiento y otras prestaciones similares. Afecto a IVA.
Tratamiento tributario de la pérdida de valor de las acciones de una sociedad anónima que fue declarada en quiebra, de propiedad de una sociedad inmobiliaria de responsabilidad limitada.
Tratamiento tributario de la devolución del impuesto de Primera Categoría por utilidades absorbidas y orden de imputación de las pérdidas tributarias al FUT (PPUA)
Tratamiento tributario y clasificación contable de los software computacionales.
Rebaja de los gastos incurridos en investigación científica y tecnológica para determinar la renta líquida imponible.
Normas sobre rebaja de la vida útil de maquinaria forestal en condiciones de trabajo intensivo.
Obligación de emitir guías de despacho en 4 ejemplares solo opera de acuerdo a las normas del Código de Comercio
Situación tributaria del pago de una renta de arrendamiento de un inmueble amoblado entregado para casa habitación a un ejecutivo de una empresa.
Tratamiento tributario frente al IVA de un contrato de venta sujeto a una condición suspensiva.
Orden de imputación de las perdidas tributarias a las utilidades acumuladas en las empresas.
Fija vida útil a las cintas de video de películas.
Donaciones al amparo de las rentas municipales. Institución sin fines de lucro, cuyo objeto sea la creación o difusión de las artes o programas de acción social puede ser calificada como donataria(Donaciones fines municipales).(D.L. N°3.063,de 1979,Artículo 46).
Tratamiento de las primas de seguros a favor de socios o ejecutivos de las empresas. No se considera gasto necesario para producir la renta.
Forma de recuperar el impuesto de Primera Categoría como pago provisional mensual, en el caso de rentas provenientes de otras empresas absorbidas por pérdidas tributarias(PPUA).
Alcance de la expresión "investigación científica y tecnológica" a que se refiere el N° 11 del artículo 31 de la Ley de la Renta.
Improcedencia de informar utilidad líquida para efectos de gratificación legal en el caso de la Empresa de Correos de Chile.
No incurren en infracción o sanción alguna los contribuyentes al no documentar prestaciones que no constituyen hecho gravado con IVA.
Forma de determinar el capital propio y la utilidad líquida para los efectos de las gratificaciones legales en el caso de empresas con más de un establecimiento, negocio o sucursal.
Concepto de ingresos brutos para los efectos de los pagos provisionales mensuales, en el caso de las operaciones de crédito de dinero.
Operaciones que se efectúen mediante pólizas contratadas y pagadas en moneda extranjera, facturas pueden emitirse en monedas extranjeras. Asociación de Aseguradores de Chile A.G. -
Consulta sobre la procedencia de aplicación de normas del Código del Trabajo a la Empresa de Correos de Chile.
Información sobre utilidades líquidas para los fines de gratificaciones legales.
Procedencia del pago de gratificaciones a trabajadores de empresas agrícolas que tributan a base de renta presunta..
Situación tributaria de empresa maritima y servicio prestado por patrón de pesca, frente a las normas de los artículos 210 N° 3, 21, 42 N° 1 y 54 N° 1 de la Ley de la Renta. Normas sobre retención, declaración y pago del impuesto.
Vida útil para efectos de la depreciación de los video cassettes utilizados para el arrendamiento de películas.
Acreditación de gastos incurridos en el extranjero.
En el caso de pérdida o mermas de mercaderías calificadas como de caso fortuito o fuerza mayor por el Servicio, no se pierde el derecho a utilizar el crédito fiscal.
Tratamiento tributario de las donaciones recibidas por una fundación.(Donaciones fines municipales).(D.L. N°3.063,de 1979,Artículo 46).
Acreditación de gastos incurridos en el extranjero.
Situación tributaria del castigo de la deuda por derechos aduaneros diferidos y crédito fiscal a que se refiere la Ley N°18.634, de 1987 y del reintegro de derechos aduaneros de la Ley N°18.708, de 1988.
Situación tributaria de las becas de estudio en favor de los hijos o de los trabajadores de la empresa, frente al beneficiario de tales sumas y de la empresa pagadora.
IVA en retenciones de pago del precio de contratos generales de construcción, o de instalación o confección de especialidades.
Tratamiento tributario de las becas de estudio a favor de los trabajadores de una empresa.
Tributación de los contratos de asociación o cuentas en participación y de la obligación de pagar gratificaciones legales, frente a las normas del artículo 14 y 21 de la Ley de la Renta.
Depreciación de los bienes del activo inmovilizado de una panadería.
Situación tributaria de sociedad de hecho que se forma de una sociedad de personas que tiene un plazo fijo de duración y no se disuelve ni liquida en dicha oportunidad y continúa con los actos propios de su giro (Liquidación de sociedad).
Régimen tributario aplicable a la disminución del valor de los bienes físicos del activo fijo o inmovilizado dispuesta por la Superintendencia de Bancos. Revalorización y depreciación de dichos bienes .
Las erogaciones o contribuciones efectuadas a candidatos a concejales, tienen el carácter de donación y por lo tanto no constituiría renta para el donatario como tampoco se podrán deducir como gasto necesario para producir la renta(Donaciones fines políticos).(Ley N°19.885,Artículos 8° y 9°).
Requisitos generales que deben cumplir los gastos para ser aceptados como gastos necesarios para producir la renta.
Indemnizaciones no constituyen hecho gravado del IVA.
La obligación de pagar gratificaciones legales subsiste para los contribuyentes del 14 bis de la Ley de la Renta.
Cuando los socios de una sociedad de personas ceden sus derechos sociales, las pérdidas tributarias acumuladas por la empresa pueden seguir siendo deducidas de las futuras utilidades generadas.
Sentido que debe dársele al término "permanentemente" utilizado por el inciso tercero del N° 6 del artículo 31 de la Ley de la Renta.
Para los efectos de rebajar como gasto el sueldo que se asigne a un socio de sociedad de personas, es requisito indispensable, entre otros, que sobre éste se efectúen cotizaciones previsionales.
No existe obligación de emitir facturas o boletas por hechos no gravados con el impuesto, ni tampoco procede aplicar sanciones.
Situación tributaria de las primas pagadas por un seguro de vida colectivo que la empresa contrata para sus trabajadores y pago de gastos médicos de los trabajadores a los que la empresa se obliga en virtud de un contrato colectivo.
Beneficiarios del reintegro por exportación a que se refiere la Ley 18480, de 1985 son los exportadores de los bienes, aún cuando se tratare de del productor directo de los bienes que se exportan.
La cotización adicional de salud establecida en el artículo 8º de la Ley N° 18.566 sobre el límite que establece la ley, constituye gasto para la empresa.
Tratamiento tributario del reintegro que beneficia al exportador.
La vida útil de los envases para los efectos de su depreciación es de 10 años.
Situación tributaria de gastos originados en la utilización de vehículos motorizados, por los profesionales médicos.
No tiene derecho al crédito por gastos de capacitación o crédito Sence el empresario individual sin sueldo empresarial y que no tiene empleados.
La remisión de créditos vencidos no se acepta como un gasto deducible en la determinación de la renta líquida imponible de Primera Categoría(Créditos incobrables bancos).
Facturación de comisiones de subagente de la Polla Chilena de Beneficencia en la distribución de cartones de participación en "Polla Bingo".
Los envases de vidrio, tanto familiares como individuales, tienen 10 años de vida útil, para efectos de la depreciación.
Tratamiento tributario de los repuestos y accesorios de bienes del activo fijo o inmovilizado.
Devengo de los ingresos por exportaciones. Momento en que se consideran los ingresos brutos las ventas el exterior para los efectos de los pagos provisionales mensuales (PPM).
Límite máximo de la amortización de gastos de organización y puesta en marcha.
Tratamiento tributario del mayor valor obtenido por aporte de una pertenencia minera a una sociedad. Elementos o desembolsos que conforman su costo. Situación de las revalorizaciones voluntarios de bienes.
Las donaciones que se aceptan como gastos sólo proceden respecto de aquellas que se efectúen con los fines señalados y a instituciones que corresponda, en consecuencia, no pueden aplicarse por analogía o hacerse extensivas a situaciones que no estén expresamente comprendidas en el N° 7 del artículo 31 de la Ley de la Renta(Donaciones fines de instrucción).
No procede deducir como gasto la condonación de créditos que los bancos e instituciones financieras otorguen a sus deudores como un acto voluntario(Créditos incobrables bancos).
Situación tributaria de los sueldos de profesores, correspondiente a los meses de enero y febrero.
Se fija en 20 años la vida útil para efectos de la depreciación de los carros porta contenedores que se utilizan en el transporte de containers.
El SII no está en condiciones de definir un sistema de contabilidad no completa.
Empresas distribuidoras de gas licuado en cilindros se encuentran exentas de emitir boletas por ventas directas al consumidor.
Tratamiento tributario de los desembolsos incurridos en labores mineras de reconocimiento, desarrollo, preparación y explotación.Construcción de caminos y túneles.
El contribuyente que incurre en el pago de intereses originados en la obtención de créditos personales para la adquisición o construcción de bienes del activo fijo, en la etapa previa a su puesta en operación, podrá optar por imputarlos al costo de adquisición o construcción del activo, o bien, por deducirlos como gastos en el ejercicio que se adeuden o se paguen.
Los intereses pagados por una sucursal o agencia de una empresa establecida en Chile o sociedades de personas con socios sin domicilio ni residencia en el país, por los préstamos que la casa matriz o los socios, según el caso, les otorguen a dichas empresas o sociedades en aquella parte que resultan rechazados se afectan con la tributación del artículo 21 de la Ley de la Renta.
IVA en construcción de un camino, efectuada por un Regimiento de Ingenieros.
La obligación de pagar gratificaciones legales subsiste para los contribuyentes acogidos a las normas del artículo 14 bis de la Ley de la Renta.
Tratamiento tributario de las donaciones para fines educacionales a universidades e institutos profesionales, conforme a las normas del artículo 69 de la Ley N° 18.681, de 1987 (Crédito donaciones a Universidades).
Tratamiento de las pérdidas tributarias en caso de división de una sociedad.
Tributación respecto al sistema de venta de cheques o bonos canjeables por productos en establecimientos de comercio.
Donaciones al amparo de las rentas municipales, destinada a la educación, debe efectuarse a un colegio y no a una corporación, a menos que sea propietaria(Donaciones fines municipales).(D.L. N°3.063,de 1979,Artículo 46).
Instituto de Normalización Previsional debe emitir factura o boleta por el arrendamiento de bienes corporales muebles.
Situación tributaria del contrato de leasing sobre inmuebles; computo de los ingresos de contratos de leasing.
Emisión de factura antes de que se perciba el pago del precio de un contrato general de construcción, aún cuando para asegurar ese pago se hubiere girado letras o pagarés, con o sin ánimo de novar.
Emisión de factura en contrato general de construcción con antelación a la fecha en que se perciba el precio del contrato o parte de éste.
Donaciones al amparo de las rentas municipales a programas sociales de instituciones sin fines de lucro, se aceptan como gastos(Donaciones fines municipales).(D.L. N°3.063,de 1979,Artículo 46).
No compete al Servicio de Impuestos Internos determinar cual de las partes contratantes debe asumir el costo del alza de la tasa del IVA, a un 18% en el cumplimiento de obligaciones por un contrato de construcción contraida con anterioridad, por tratarse de un asunto de derecho privado.
Tributación en relación al IVA que afecta a una indemnización de perjuicios.
Requisitos y condiciones que se deben reunir para aceptar como gasto los valores contenidos en los productos que vende una empresa, consistente en introducir en los productos que vende (bolsas de mercadería) una fotocopia de un dólar canjeable en las oficinas de la empresa.
Régimen tributario de los gastos relacionados con la mantención de vehículos.
Forma de determinar la utilidad afecta a gratificaciones legales en el caso de los contribuyentes de los artículos 14 bis y 20 bis de la Ley de la Renta.
La obligación de pagar gratificaciónes legales a los trabajadores subsiste para los contribuyentes acogidos a las normas del artículo 14 bis de la Ley de la Renta.
Tratamiento tributario de los pagos efectuados por concepto de publicidad a una empresa argentina frente al Convenio de Doble Tributación celebrado entre ambos países. Los servicios publicitarios para los efectos del impuesto Adicional no son considerados trabajos de ingeniería o asesoría técnica y se entienden comprendidos en el artículo 31 de la Ley de la Renta.
Las donaciones a organismos internacionales sin fines de lucro no se aceptan como gasto en virtud de las normas de los artículos 31 N°7 de la Ley de la Renta y 47 del DL N°3.063 de 1974.(Donaciones fines de instrucción y municipales).
Emisión de facturas de compras por cambio de sujetos en las ventas de trigo, en reemplazo de las facturas de ventas, documentos que dan derecho al crédito fiscal. Res. Ex. N° 2828/1988.
Anticipos que constituyen parte del precio o el total de los contratos generales de construcción deben facturarse con la tasa de IVA vigente a la época que correspondió emitir factura respectiva por el total o parte del precio de los contratos de construcción.
Procedencia de emitir facturas en las ventas de bienes de activo fijo y de vehículos motorizados.
Las sociedades de responsabilidad limitada que tienen un giro agrícola y que no hayan optado por llevar contabilidad por este rubro tributan de acuerdo a un sistema de presunción de renta.
Tratamiento tributario de las becas de estudio a favor de los hijos de los trabajadores de las empresas.
El crédito por gastos de capacitación o crédito Sence beneficia a todos los contribuyentes de Primera Categoría.
Vigencia de las instrucciones impartidas por el SII relacionadas con la determinación de la utilidad líquida afecta a las gratificaciones.
Forma de determinar la utilidad afecta a gratificaciones.
Situación tributaria de la devolución de mercaderías vencidas o prontas a vencer. Documentos necesarios para respaldar la devolución.
No obstante haberse absorbido financieramente las pérdidas tributarias por una disminución de capital, éstas no pierden la calidad de pérdidas tributarias a deducirse de las utilidades.
La base de cálculo para las gratificaciones del Código del Trabajo en el caso de las empresas afectas al impuesto del artículo 2° del DL N° 2.398 de 1978, es la renta líquida imponible de Primera Categoría más los ajustes que procedan en virtud de dicho artículo.
Tratamiento tributario de remanente de IVA irrecuperable al quedar exento de dicho tributo las comisiones cobradas por las AFP.
Tratamiento tributario de los repuestos y accesorios de los bienes del activo inmovilizado. Castigo o mayor costo de los bienes a los cuales acceden.
Organismo competente para la administración del Impuesto Habitacional.
Compensación de pérdidas tributarias con participaciones en rentas presuntas, en el caso de contribuyentes que llevan registro FUT, y para los efectos de su declaración en los impuestos Global Complementario o Adicional.
Tratamiento tributario del IVA aplicable al arrendamiento de pabellón quirúrgico, instalaciones y equipos médicos, efectuado por el Hospital de Antofagasta a profesionales médicos, en cumplimiento de un convenio de salud.
Tratamiento tributario aplicable a las remesas de fondos efectuadas por concepto de reembolso de gastos por una agencia en Chile con casa matriz en el exterior y su disminución como tales de la renta líquida imponible.
Fija años de vida útil a bienes del activo inmovilizado de ENAP.
Tratamiento tributario de las becas de estudios que favorecen a la cónyuge o los hijos de los trabajadores.
Donaciones destinadas a financiar un stand que Chile presentará en exposición a realizar en España, no se aceptan como gasto.(D.L. N°3.063,de 1979,Artículo 46).
Los empleadores dedicados a la pesca reductiva se encuentran afectos al gravamen del 2% del artículo 3° transitorio del DL 3501 de 1980, por el período 1° de enero al 31 de mayo de 1989.
La expresión "ser o contar con un establecimiento educacional" debe entenderse como la propiedad del establecimiento educacional por parte de la organización donataria. Complementa Oficio N° 3.412, de 1988.
La disminución del valor de los bienes físicos del activo inmovilizado con efectos tributarios, sólo procede mediante la aplicación de normas de depreciación o mediante castigos reales o efectivos, efectuados de acuerdo a normas impositivas, no teniendo validez tributaria cualquier otra deducción que no responda a las normas antes indicadas. No se pueden anticipar pérdidas sino que éstas deben deducirse de la renta líquida imponible en el momento en que ellas se producen.
Tratamiento tributario de los retiros que se efectúen de la empresa al haberse derogado el sueldo empresarial o patronal.
Debe emitirse factura en la recuperación de retenciones por garantía, puesto que ésta tiene el carácter de pago de parte del precio de un contrato de construcción.
Textos legale que establecen beneficios tributarios por donaciones (Donaciones fines municipales).(D.L. N°3.063,de 1979,Artículo 46).
Las comisiones que consistan en bonificaciones que la oficina de bienestar de una universidad, perciba de instituciones y empresas, con los que mantiene convenios de crédito para la adquisición de bienes, por parte de los afiliados, en los establecimientos comerciales, no se hallan gravadas con IVA.
Tratamiento tributario de las donaciones para fines educacionales a universidades e institutos profesionales (Crédito donaciones a Universidades).(Ley N°18.681,artículo 69).
Alcance sobre el IVA en la actividad de la construcción.
Tratamiento tributario de las provisiones legales para los efectos de calcular el monto de las gratificaciones.
Donaciones al amparo de las rentas municipales, efectuadas a una fundación para efectos de constituir el patrimonio inicial, no se aceptan como gasto (Donaciones fines municipales).(D.L. N°3.063,de 1979,Artículo 46).
Lo dispuesto por el artículo 50 de la Ley de la Renta, en relación con las cotizaciones previsionales que se efectúen, sólo le es aplicable a los contribuyentes del artículo 42 N° 2 de la Ley de la Renta, y en ningún caso a comerciantes que por la naturaleza de sus actividades se encuentren clasificados en la Primera Categoría según el N° 3 del artículo 20 de la Ley de la Renta.
Tratamiento tributario aplicable al aporte adicional que efectúa una empresa a una Isapre para cubrir planes de salud de sus trabajadores.
Tratamiento tributario aplicable a los ingresos obtenidos por los arriendos mensuales o cuotas, derivados de un contrato de leasing sobre bienes intangibles.
Comisiones percibidas por bancos y financieras en operaciones de compra venta de pagaré de deuda externa deben documentarse mediante el comprobante interno.
Tratamiento tributario de la asignación de movilización frente al trabajador y empresa que paga dicha asignación.
Empresas constructoras deben emitir facturas por las ventas de inmuebles construidos por ellas
Fundamento por los cuales se derogó el beneficio del sueldo patronal o empresarial y razones que no justifican su reestablecimiento.
Situación tributaria de las rentas provenientes de las inversiones en fondos mutuos, obtenidos por contribuyentes de la primera categoría categoría que declaren sus rentas mediante contabilidad, se clasifican como ingresos del artículo 20 N° 2 de la Ley de la Renta, no existe obligación de efectuar pagos provisionales mensuales por la obtención de tales.
Tratamiento tributario de la asignación de movilización frente al trabajador y frente a la empresa pagadora de dicha asignación.
Para los efectos tributarios no tiene aplicación las revalorizaciones extraordinarias practicadas a los bienes del activo inmovilizado, de modo que de efectuarse dichas revalorizaciones éstas no podrán tener incidencia en la determinación de los impuestos a la renta.
Nuevos donatarios que pueden recibir donaciones al amparo de las rentas municipales (Donaciones fines municipales).
En cada factura que se emita en cumplimiento de venta o promesa de venta de inmuebles debe recargarse el IVA. Pago con anterioridad a la vigencia de la Ley N° 18.630.
Los retiros de bienes corporales destinados a ser consumidos en el giro del negocio, no constituyen hecho gravado con IVA y por lo tanto no generan la obligación de emitir factura, boleta u otros documentos de orden tributario.
SII ha eximido a las compañías de seguros de la obligación de emitir facturas o boletas.
Persona obligada a emitir la factura en los remates judiciales de inmuebles, cuyos dueños son empresas constructoras.
En las ventas "puerta a puerta" las mercaderías deben ampararse con guías de despacho y al momento de la venta emitirse la boleta.
Tratamiento tributario de los desembolsos realizados por los derechos obtenidos por una empresa minera, por concepto de explotación y utilización de las instalaciones mineras pagadas a empresa cuprífera por la licitación adjudicada de un yacimiento minero.
Ampliación de vida útil de los bienes físicos de una empresa eléctrica, en razón de las labores de mantenimiento extraordinarias efectuadas a dichos bienes.
En los contratos de construcción la factura debe emitirse por cada estado de pago.
Tributación de las asignaciones de movilización y de colación otorgadas a los trabajadaores del sector privado.
Situación tributaria de la actividad conjunta a realizar a través de un contrato joint venture para la exploración de hidrocarburos.
Las redes de nylon poliamida destinadas a la pesca de tiburones y albacora tienen 3 años de vida útil para efectos de su depreciación.
Las cuotas que eroguen los miembros de una Confederación no constituyen renta para efectos tributarios.
No procede exigir factura en las autorizaciones y protocolizaciones notariales de contratos de construcción, cuando no se ha pagado el total o parte del precio.
Facturación en la recuperación de retenciones correspondientes a precios por los cuales se ha pagado íntegramente el IVA.
Los videos películas no son susceptibles de depreciación por tener una vida útil inferior a un año. Se castigan cuando se tornen inservibles o sea imposible de continuar con su explotación.
Situación tributaria de una empresa que cambia su razón social por otra, tal situación no origina en la especie un término de giro y a su vez no hace perder el uso tributario de las pérdidas de arrastre, ya que en la especie no hay un cambio de tipo social, sino un mero cambio de nombre.
Tratamiento tributario de las gratificaciones legales y voluntarias pagadas en el mismo ejercicio.
Improcedencia del crédito por impuesto de Primera Categoría respecto de dividendos repartidos con cargo a utilidades financieras por situación de pérdida tributaria de la sociedad anónima respectiva.
Efectos tributarios que produce frente a las normas de la Ley de la Renta, la venta de bienes del activo inmovilizado de una empresa a una sociedad creada para tal efecto, y luego, la readquisición de dichos bienes por la misma empresa.
En el caso que se reúnan en una sola mano las acciones de una S.A., siendo el precio de las acciones superiores al patrimonio tributario, el valor en el cual corresponde registrar los activos de la sociedad que se disuelve en los registros contables de la sociedad absorbente o receptora de éstos, es precisamente el de adquisición de las respectivas acciones distribuyéndose proporcionalmente el precio de la adquisición de la totalidad de las acciones de la sociedad disuelta entre todos los activos no monetarios de dicha empresa (Good Will).
Tratamiento tributario del IVA aplicable a la Empresa de Correos de Chile por el arrendamiento de casillas postales.
Donaciones que se aceptan como gasto en virtud del N° 7 del artículo 31 de la Ley de la Renta y del artículo 47 del DL N° 3.063 de 1979, sobre rentas municipales (Donaciones fines de instrucción y municipales).
IVA en contratos de pavimentación y obras de reparación y conservación de pavimento.
La pérdida obtenida en la enajenación de acciones de una sociedad anónima cuando deducen de operaciones que se encuentran afectas al impuesto de primera categoría en carácter de único, no se puede rebajar o deducir de las rentas o utilidades de un mismo contribuyente afecto al impuesto de primera categoría establecido en el artículo 20 de la Ley de Impuesto a la Renta, ya que ambas rentas se encuentran sujetas a impuestos distintos que deben de ser determinado según sus propias reglas.
Las empresas constructoras no pueden aplicar lo dispuesto en la letra a) del inciso segundo del artículo 2 de la Ley 18630, de 1987, y recuperar el IVA soportado en la adquisición de materiales y utilización de servicios destinados a inmuebles que tengan existencia al 1/10/1987, y que se encontraban construyendo a esa fecha en cumplimiento de un contrato general de construcción por suma alzada o prometidas vender a esa fecha.
Las donaciones que se efectúen a los partidos políticos no podrán ser deducidas como gasto necesario para producir la renta por los donantes que sean personas naturales o jurídicas (Donaciones fines políticos).(Ley N°19.885,Artículos 8° y 9°).
Tributación aplicable en el caso de cláusula adicional a una póliza de seguro colectivo de vida en favor de los trabajadores, relacionada con la indemnización por años de servicios. Deben cumplir ciertos requisitos para su aceptación como gasto.
Tratamiento tributario que afecta al arrendamiento de aeronaves según sea el domicilio o residencia del arrendador del bien.
Los gastos de reparación de inmuebles se deducirán en el ejercicio en que se incurre en su desembolso efectivo, o bien, desde la fecha en que se encuentren adeudados en virtud de un contrato o título que lo obligue a cancelar dichos gastos cuando al cierre del ejercicio aún no han sido pagados.
En el caso de la transformación de sociedades, las pérdidas acumuladas pueden seguir recuperándose por la misma empresa, lo mismo ocurre respecto al remanente crédito fiscal IVA.
Tratamiento tributario de los desembolsos efectuados en la adquisición de pertenencias mineras.
Determinación de la utilidad líquida de las empresas a repartir como gratificación o participación a su personal contratado.
Improcedencia de la recuperación del impuesto de Primera Categoría como crédito en contra de los impuestos Global Complementario o Adicional en virtud del inciso segundo del N°3 del artículo 31 de la Ley de la Renta(PPUA).
La prestación de servicios de saneamiento del dominio de la pequeña propiedad raíz, no constituye un servicio afecto a IVA.
Tributación que afecta a la renta o utilidades obtenidas en la transferencia de créditos correspondientes a sociedades en quiebras. Forma de determinar dicha renta o utilidad.
La retransmisión de programas de T.V. y la venta de publicidad, es un hecho gravado con IVA, cuando no se goza de la calidad de concesionario de canal, actuando como mandatario.
Tratamiento tributario de las devoluciones de impuestos efectuadas por el Servicio de Tesorerías, con ocasión de las declaraciones de impuestos anuales a la renta, por concepto de excedente de pagos provisionales mensuales, reajustes del artículo 97 de la Ley de la Renta y crédito del artículo 56 N° 3 inciso primero de la Ley de la Renta.
Polla Chilena de Beneficencia no está obligada a emitir guías de despacho en el traslado de los materiales de juego.
Empresa de Correos de Chile está obligada a emitir guías de despacho a las empresas de transporte terrestre que le presten el servicio de traslado de la correspondencia.
Tratamiento tributario respecto al IVA en la venta efectuada por el INE de planos, cartografía, microfichas y diverso material impreso que contiene información estadística y censal. Emisión de facturas para respaldar el crédito fiscal.
Materiales destinados para el cultivo de ostras pueden considerarse como bienes del activo fijo sujetos a depreciación.
La devolución del crédito por concepto de impuesto de Primera Categoría no queda afecto a los impuestos de la Ley de la Renta.
En el caso de actividades desarrolladas en Isla de Pascua y en el continente, el criterio del SII, es que los resultados tributarios obtenidos en zonas exentas y los provenientes de actividades desarrolladas en el resto del territorio deben compensarse.
Tributación y documentación que afecta a las bonificaciones concedidas a las Oficinas de Bienestar o habilitados de Instituciones y empresas, con los que se mantiene convenios de crédito para las adquisiciones de bienes en sus establecimientos comerciales.
Procedimiento en la emisión de boletas por cambios de mercaderías
Efectos tributarios de la retasación de activos fijos. Las revalorizaciones voluntarias no tienen efecto tributario.
Caso de empresa de armaduría de vehículos motorizados traspase vehículos nuevos que ha producido, desde su activo realizable a su propio activo fijo o inmovilizado, tales traspasos no están gravados con IVA.
Situación tributaria de la compra de divisas en el mercado paralelo destinado al financiamiento de operaciones de importación. Forma de acreditar dicha información.
Situación tributaria de las donaciones efectuadas al SENAME e instituciones colaboradores (Donaciones fines de instrucción y municipales).(D.L. N°3.063,de 1979,Artículo 46).
Los ingresos que obtenga una empresa chilena por asesoría en una compañía de publicidad en el extranjero están afectos a impuesto a la renta en Chile conforme al artículo 3 de la Ley de la Renta. Las retenciones de impuestos efectuadas por las empresas extranjeras a las empresas chilenas por los ingresos obtenidos no constituyen un crédito en contra de los impuestos que se determinan en Chile, pudiéndose rebajar como gasto de acuerdo a lo dispuesto por los artículos 12 y 31 de la ley antes mencionada.
A los televisores se les fija una vida útil de 7 años para efectos de su depreciación.
Requisitos y condiciones necesarios para que los beneficios de estudio que una compañía de teléfonos paga a los trabajadores sean calificados como ingresos del artículo 17 N° 13 o 18 de la Ley de la Renta.
Tratamiento tributario de las remuneraciones asignadas a los socios de las empresas según instrucciones contenidas en la Circular N° 54 de 1984.
Situación del reintegro de gravámenes por exportaciones menores no tradicionales. No procede la emisión de documentos de orden tributario, de acuerdo al artículo 52 del D.L. N° 825.
El SII no tiene facultades para realizar diligencia alguna relacionada con las gratificaciones, sólo informa antecedentes cuando éstos son solicitados por los tribunales y la Dirección del Trabajo.
Tributación de las sumas pagadas o remesadas al exterior por concepto de royalties. La compra de divisas constituye un gasto aceptado siempre que se acrediten o justifiquen las transacciones realizadas.
Las donaciones que efectúen las empresas que se encuentren en una situación de pérdida tributaria en el ejercicio, al amparo del artículo 47 del D.L. N° 3063, de 1979, sobre Rentas Municipales, no se aceptan como gasto tributario.
Agentes de Aduana. Emisión de guías de despacho.
Fecha que debe considerarse para efectuar la depreciación de un bien físico del activo inmovilizado.
Tratamiento tributario de las becas de estudio otorgadas a los hijos de trabajadores de una empresa.
Tratamiento tributario aplicable a la remoción de estériles en las actividades mineras previos a la explotación, conforme a las normas de los artículos 31 N° 5 y 9 y 41 N° 2 de la Ley de la Renta.
Nuevos donatarios que pueden recibir donaciones al amparo del artículo 47 del D.L. N°3.063, de 1979, sobre Rentas Municipales. Vigencia de instrucciones. (Donaciones para fines municipales).
Como norma general todos los gastos que no son tributariamente aceptados como tales, forman parte de la base imponible del impuesto único del artículo 21 de la Ley de la Renta, salvo los que la misma disposición legal exceptúa, como ser, los impuesto de la Ley de la Renta y el impuesto Territorial pagado.
Tratamiento tributario aplicable a las provisiones y pagos de pensiones y jubilaciones voluntarias en beneficio de los trabajadores. En virtud del principio del efecto relativo de los fallos emitidos por los tribunales de justicia, sus efectos sólo alcanzan a las partes que han intervenido en el litigio.
El Servicio de Impuestos Internos no tiene competencia para la administración del impuesto establecido en el artículo 3° transitorio del DL 3501 de 1980.
Los gastos de capacitación que no puedan utilizarse como crédito son aceptados como gastos necesarios para producir la renta.
En el caso de empresas que tengan sucursales, la utilidad líquida para los efectos del cálculo de las gratificaciones legales se determinan por cada uno de los establecimientos que poseen y cualquiera sea la forma en que lleven de contabilidad.
Entrega a un agricultor, en mera tenencia, de un número determinado de animales hembras preñadas para que el ganadero las mantenga, cuide, alimente y haga reproducir en el predio agrícola que explote habitualmente. También se conviene en reparto de las crías producidas por la masa ganadera. El servicio prestado no constituye hecho gravado con IVA. Existe un servicio remunerado en especie.
Emisión de facturas en distintas modalidades de venta: a) Venta a firme b) Venta bajo condición c) Venta en consignación libre d) Venta en consignación con mínima a firme.
Habitualidad en la venta de caballos de carrera y el IVA correspondiente a las operaciones del rubro debe aplicarse en el caso de subasta pública, sobre el valor de adjudicación de las especies rematadas.
Situación tributaria del empréstito obligatorio establecido en los artículos 225, 226, y 227 de la Ley 16840 y en el artículo 3 de la Ley 17073, de 1968, que debía ser devuelto a los contribuyentes afectados, fue declarado a beneficio fiscal y por lo tanto no quedó sujeto a devolución.
La pérdida operacional surgida por la variación entre el dólar preferencial y referencial se reconoce como gasto tributario.
Las instrucciones contenidas en el Párrafo 6 (12) 92 y Suplemento 6 (18) 1 y sus respectivos complementos se encuentran plenamente vigentes para efectos de la determinación de la utilidad líquida a distribuir a los trabajadores a título de gratificación.
Determinación de la base imponible del impuesto establecido en el artículo 3° transitorio DL 3501 de 1980.
Tratamiento tributario de la cartera vencida de instituciones financieras.
Valor al que deben ser contabilizados los activos y pasivos de una sociedad que es absorbida por otra que le adquiere el 100% de los derechos sociales(Good Will)(Fusión de SRL).
Requisitos que deben reunir los gastos menores que no se encuentran documentados para ser considerados gastos necesarios para producir la renta.
Situación tributaria de las adquisiciones de activos fijos efectuados por una emprea con las utilidades producidas durante el mismo ejercicio, de acuerdo a los artículos 7°, letra e) y 16°, del DS N° 1.044, de 1968.
Derogación del beneficio sueldo empresarial.
Tratamiento tributario de los desembolsos incurridos en la adquisición de automóviles por parte de las empresas o sociedades.
Los ingresos que percibe la asociación de árbitros de futbol amateur de Santiago, no constituye renta para efectos tributarios.
Situación tributaria de los fondos o provisiones constituidos por las empresas para otorgar beneficios adicionales a los trabajadores.
Vida útil de los bienes del activo fijo inmovilizado de las Compañías de Teléfonos.
Tributación de una empresa extranjera sin domicilio ni residencia en el país que efectúa operaciones de leasing internacional.
Requisitos que deben cumplir los gastos para que sean aceptados como deducción.
Régimen de revalorización y depreciación aplicable a las empresas telefónicas para los efectos del cumplimiento de sus obligaciones tributarias.
Tratamiento tributario de las reservas voluntarias constituidas por las empresas aseguradoras.
Entrega a título gratuito de bienes corporales muebles, así como la prestación gratuita de servicios médicos y paramédicos, efectuada por una institución de beneficencia.
Tributación que afecta a una feria industrial y artesanal de la Región de Magallanes.
Las cooperativas están exentas del 50% del impuesto establecido en el artículo 3° transitorio del DL 3501 de 1980
El Servicio de Impuestos Internos no tiene competencia para la administración del impuesto establecido en el artículo 3° transitorio del DL 3501 de 1980.
Los establecimientos de educación deben emitir boletas por los ingresos que perciban, no obstante encontrarse exentos del IVA por las sumas recibidas en razón de su actividad docente propiamente tal.
Las donaciones efectuadas a Caritas-Chile no se aceptan como gasto tributario (Donaciones al Estado).(D.L. N°45, de 1973).
Las donaciones que se hagan a la Dirección de Bibliotecas, Archivos y Museos no se aceptan como gasto tributario.
Forma de imputación de las pérdidas de arrastre con motivo de la reforma tributaria de la Ley N° 18.293, de 1984.
Bienes incorporados al régimen de depreciación que establece la Ley de la Renta. Fija vida útil a determinados bienes utilizados en las actividades mineras. Amortización de gastos de organización y puesta en marcha.
Efectos tributarios de la devolución por concepto de depreciación en una asociación o cuentas en participación.
El Servicio de Impuestos Internos no tiene competencia para la administración del impuesto establecido en el artículo 3° transitorio del DL 3501 de 1980.
Origen de la indemnización por años de servicio.
Situación tributaria de las pérdidas acumuladas en una sociedad de responsabilidad limitada con motivo de la transformación de esta última en sociedad anónima.
En materia de gratificaciones, los gastos rechazados no pueden deducirse de la utilidad líquida.
Las normas del artículo 11 del DL N° 3.476 de 1980, continúan vigentes no obstante la derogación del sueldo empresarial.
Situación tributaria de los intereses pagados por sucursales de bancos extranjeros a sus casas matrices.
La eliminación de las pérdidas contables vía disminución de capital no altera la calidad de pérdidas tributarias, para los efectos de su deducción de la renta líquida imponible.
Tratamiento tributario de las gratificaciones legales del artículo 55 del DL N° 2.200 de 1978.
La utilidad líquida para los efectos de las gratificaciones legales a que se refiere el artículo 55 del DL N° 2.200 de 1978, se determina por cada establecimiento o faena que posee la empresa.
Contribuyentes no videntes que vendan personalmente eximidos de emitir boletas por las ventas o servicios que realicen.
Deducción como gasto de las donaciones al amparo de la Ley de la Renta.
Impuesto Habitacional contenido en el DL 1.519, de 1976 en el caso de una compañía minera.
El canje o reintegro a título gratuito de productos con fecha de consumo vencida, por productos con su fecha vigente, no se encuentra afecto a IVA.
Derogación del beneficio del sueldo empresarial. Fundamentos de tal supresión.
Elementos constitutivos del costo directo en las transferencias del "derecho de uso a perpetuidad" de fracciones de terreno de un cementerio.
Aplicación del IVA al sistema de ventas realizadas sobre la base de vales o cheques canjeables por productos en supermercado. Oportunidad para la emisión de los documentos tributarios en dicha operación.
Las disposiciones de la Ley de la Renta que regulan las remuneraciones de los propietarios o dueños de las empresas no son compatibles ni incompatibles con las que rigen el beneficio de la bonificación de mano de obra a que se refiere el artículo 10 del DL N° 889 de 1975, en relación con el artículo 37 del DS N° 274 de 1975.
Sobre solicitud de autorización para utilizar "Boletas de ventas por mandato", para enajenar especies devueltas, vendidas originalmente por la empresa, y que han sido devueltas por sus primitivos compradores que tienen la calidad de deudores morosos del saldo de precio de esos bienes y que comisionan a su acreedor para que venda esas especies.
Las oficinas de bienestar deben emitir factura por la bonificación que perciben de las casas comerciales.
Negocio de restaurante que presta servicios de almuerzo a los empleados de las empresas mediante vales de consumo y facturados mensualmente, debe emitir guías de despacho. (Ver Resolución N° 6582\97)
Tributación de la venta de caballos fina sangre. Se presume habitualidad al vendedor dado que el ánimo que lo guió a adquirir o criar animales es siempre la reventa.
Provisiones que se aceptan como gasto tributario y provisiones que no tienen efecto tributario.
Tratamiento tributario de los reajustes e intereses de los créditos vencidos del sector financiero.
Situación tributaria relacionada con la cesión de la cartera de colocaciones al Banco Central por parte de las instituciones financieras(Créditos incobrables bancos).
Autorización para utilizar la misma guia de despacho en entrega de medicamentos efectuada por visitadores médicos en sus giras por el país. No se ve inconveniente en que se autorice que la cantidad inicial indicada en las guiás de despacho tenga validez aunque la cantidad real se vea disminuida por efecto de las entregas durante toda la gira que efectúa el visitador médico a lo largo del país entregando muestras médicas.
Tratamiento tributario de las provisiones y castigos del sistema financiero.
Régimen tributario aplicable a la transformación de una sociedad, en relación con las pérdidas tributarias.
Fundamentos de la derogación del beneficio tributario del sueldo empresarial. Las imposiciones previsionales efectuadas por los socios de sociedades de personas en las AFP en calidad de afiliado independiente, con cargo a los recursos de la empresa tienen el carácter de un retiro afecto al impuesto Global Complementario, sin perjuicio de rebajarse de la renta bruta del tributo antes mencionado, conforme a lo dispuesto por la letra b) del artículo 55 de la Ley de la Renta.
Obligación de emitir boletas en venta de rompecabezas.
Ejercicio en el cual deben considerarse como gasto los sueldos de los profesores, correspondientes a los meses de enero y febrero de cada año, respecto de los establecimientos educacionales.
Envases que hayan sido garantizados y no sean devueltos por los compradores quedarán afectos al IVA en el período tributario que corresponda el vencimiento del plazo comprometido para su devolución.
Emisión guía despacho por exportadores.
Los contribuyentes que se acojan al sistema de tributación simplificado del IVA, quedan liberados de emitir boletas.
La facultad para cambiar al sujeto de derecho del IVA, no procede para aplicarla a favor de una empresa o persona determinada.
Tributación respecto al IVA en la venta de mercaderías mediante títulos de crédito llamados "cheques" emitidos por un supermercado. Tratamiento tributario de los reembolsos de dinero. Documentación que justifica estos reembolsos.
Facultad del SII para la autorización de la emisión de boletas nominativas.
Tratamiento tributario del IVA aplicable a las ventas de materiales y uniformes escolares realizadas por un establecimiento educacional.
Autorización especial para no registrar el precio unitario en la guía de despacho emitidas por la Compañía Minera del Pacífico S.A.
Movilización o traslado de alcoholes y bebidas alcohólicas debe realizarse con factura, boleta o guía de despacho.
Emisión de factura por la recepción de una subvención municipal.
Ejercicios o período en que deben computarse los ingresos de las cuentas internacionales de una empresas del Estado.
Tratamiento tributario aplicable a la emisión de documentos efectuado por las Isapres.
Situación tributaria del mayor valor en aporte de bienes del activo fijo.
Muestras de mercaderías para exhibir a clientes deben respaldarse con guías de despacho.
Situación tributaria relativa al IVA de una municipalidad en relación con el cobro de estacionamiento de vehículos.
Tributación de un convenio Judicial, aceptado y reconocido por el deudor que incluye capital, reajustes e intereses.
Tributación de las cuentas internacionales de una empresa de correos.
Ejercicio o período en el cual debe registrarse los ingresos de las cuentas internacionales de la Empresa de Correos de Chile.
Forma de determinar la utilidad líquida de empresas con diferentes establecimientos, que llevan contabilidad única para los efectos del cálculo de las gratificaciones legales.
Requisitos que deben cumplir las facturas comerciales provisorias en las exportaciones en consignación.
Las pérdidas originadas en ejercicios anteriores no deben rebajarse de la utilidad liquida determinada en base a utilidad general, para efectos de calcular las gratificaciones legales de los trabajadores.
Atendido a que la institución recurrente no tiene la calidad de un establecimiento que realiza prestaciones de salud administrado por una Muncipalidad, por las donaciones que reciba no se puede acoger a los beneficios tributarios del artículo 47 del D.L. N° 3.063, de 1979 y del artículo 31 N° 7 de la LIR.
Existe obligación de emitir boletas y no facturas por ventas a particulares.
Tratamiento tributario de las bonificaciones concedidas a las oficinas de bienestar o habilitados de instituciones y empresas, con los que se mantiene convenios de crédito para las adquisiciones de bienes en sus establecimientos comerciales.
Se exime a la Cía. de Teléfonos de Chile de la obligación de emitir guías de despacho para el traslado de los materiales, repuestos, equipos y herramientas utilizados en las instalaciones y mantención de la Planta Externa y equipos necesarios para la prestación de los servicios telefónicos, siempre que se mantengan los formularios y los procedimientos de control que actualmente aplica la compañía.
No procede autorización para usar factura y boletas que tienen adherido un vale o colilla desprendible, en el que se detalla el valor del depósito que constituyen los compradores para garantizar la devolución de los envases en que se expende la mercadería.
Agentes y subagentes de la Polla Chilena de Beneficencia están obligados a emitir facturas por las comisiones recibidas.
Las empresas de servicios eléctricos quedan sujetas a las normas de la Ley de la Renta, para los efectos de la revalorización y depreciación de sus bienes del activo fijo inmovilizado.
Oportunidad en que debe producirse la visación del crédito por gastos de capacitación o crédito Sence para su deducción del impuesto de Primera Categoría.
Tributación de la empresa de Correos de Chile.
Las pérdidas originadas en ejercicios financieros anteriores no deben rebajarse de la utilidad líquida determinada en un balance general, para los efectos de calcular las gratificaciones legales de los trabajadores, conforme a los artículos 55 y 56 de DL 2200, de 1978.
Régimen de depreciación aplicable a los contrato de operación petrolera. Fija vida útil a bienes.
Tratamiento tributario aplicable a la emisión de documentos efectuado por la Caja Bancaria de Pensiones.
El beneficio denominado "Beca de enseñanza en Jardines Infantiles" no constituye una "beca de estudio", en consecuencia las cantidades percibidas o los gastos pagados por tal concepto constituyen renta para todos los efectos tributarios.
Tratamiento tributario de las provisiones y castigos de los créditos incluidos en cartera vencida de los bancos e instituciones financieras(Créditos incobrables bancos).
Instituciones financieras no pueden acogerse al reemplazo de las facturas por los documentos especiales que otorgan los bancos.
Las primas de seguros contratadas por empresas a favor o beneficio de sus socios no constituyen gastos necesarios para producir la renta.
Tratamiento tributario de las imposiciones previsionales que se enteren a organismos de previsión extranjeros.
Tratamiento tributario del IVA aplicable al arrendamiento de marca de una revista.
Tributación IVA, respecto de una Administradora de colaciones, por sistema de tickets.
Se autoriza a una sociedad anónima que operará como feria de caballos fina sangre, para que en los remates afectos al IVA, que efectúe, incluya en el valor de adjudicación del remate, el monto correspondiente al IVA.
En la determinación de la renta líquida imponible de Primera Categoría y conforme al artículo 31 N° 5 de la Ley de la Renta, es procedente rebajar o deducir la cuota anual de depreciación por uso de los bienes físicos del activo inmovilizado, ya sea normal o acelerada.
IVA en la venta de mercaderías usadas, que realiza una empresa comercial por mandato de sus clientes morosos. Documentación pertinente. Requisitos del mandato.
Tributación respecto al IVA de los locales que funcionen como fondas o ramadas durante fiestas patrias.
Tratamiento tributario de los desembolsos incurridos en actividades mineras.
Consecuencias de la no presentación del plan de manejo para los terrenos de aptitud preferentemente forestal.
Normas sobre la emisión de facturas y guías de despacho
Alcance sobre el requisito de las imposiciones que deben reunir los sueldos empresariales para su deducción como gasto.
Los contribuyentes de la Segunda Categoría no tienen derecho al sueldo empresarial establecido inciso tercero del N° 6 del artículo 31 de la Ley de la Renta.
Situación tributaria de la enajenación de bienes raíces y elementos que determinan la clasificación contable de un bien raíz en el activo inmovilizado de la empresa. Concepto de bien físico del activo inmovilizado.
Tratamiento tributario del IVA aplicable a la Sección de Previsión del Banco Central de Chile.
Situación tributaria de la venta de cheques o cupones de comida para ser utilizado en restaurantes. La emisión es sólo una etapa o fase de un sistema especial de administración de comida y no constituye venta. Las comisiones recibidas por el emisor de los cheques o cupones deben ser facturadas recargando separadamente el tributo.
Régimen de depreciación de películas cinematográficas y amortización de derecho de exhibición.
Régimen de depreciación aplicable a los contratos de operación petrolera. Fija vida útil a bienes.
No procede la imputación de pérdidas en caso de fusión de sociedades o empresas.
Fondo Nacional de Salud se encuentra obligado a emitir factura por los animales incluidos en la transferencia o venta de un predio agrícola.
Fija vida útil a inversión o bienes utilizados en las actividades mineras.
El SII ha liberado de emitir boletas a los pequeños artesanos por ventas en ferias artesanales itinerantes.
Tratamiento tributario del IVA aplicable al arrendamiento de un inmueble no agrícola con instalaciones para ser explotado como hotel de alojamiento turístico. Emisión de facturas o boletas.
Confirma vigencia del artículo 11 transitorio de DL N° 824 de 1974, en relación con el procedimiento para asignarse un sueldo empresarial en base a UTM.
Situación tributaria de una Corporación Municipal para el Desarrollo Social en el ámbito de la salud y de la educación frente a las normas de la Ley de la Renta e Impuesto al Valor Agregado. Obligación de llevar contabilidad, declaración y retención de impuestos.
Controles de ventas de los productos vendidos por medio de máquinas automáticas
Fija vida útil a instrumentos de diagnostico clínico.
Tratamiento tributario de los gastos de organización y puesta en marcha.
Tratamiento tributario de la cotizaciones previsionales efectuadas por los empresarios individuales a que se refiere el N° 6 del artículo 31 de la Ley de la Renta y por los profesionales independientes clasificados en el artículo 42 N° 2 de la ley precitada. El término empresario individual no incluye a los profesionales independientes.
Situación tributaria frente a la Ley de la Renta e impuesto al Valor Agregado de las empresas de servicios eléctricos y teléfonos.
Se acepta como gasto el sueldo empresarial de 5 UTM y hasta 15 UTM cuando no se efectúen imposiciones previsionales.
Situación tributaria del sueldo empresarial cuando el socio sea además empleado de otra empresa.
IVA en reembolso de gastos por mandantes productores a mandatarios exportadores.
Requisitos y condiciones que deben cumplir la provisión de fondos de jubilación para ser tratadas como una indemnización por años de servicio.
El crédito por gastos de capacitación o crédito Sence no puede imputarse a los pagos provisionales mensuales.
Casos en que las donaciones se aceptan como gasto por su monto total, sin tope.(D.L. N°3.063,de 1979,Artículo 46).
El SII no está facultado para certificar la determinación de la utilidad líquida para los efectos del pago de gratificaciones legales a los trabajadores de empresas, a terceras personas que no sean los expresamente indicadas por el artículo 57 del DL N° 2.200 de 1978.
Situación tributaria de la entrega de artesanías fabricadas por los pacientes de un establecimientos de salud con la finalidad de facilitar su comercialización.
La entrega gratuita de especies para regalar a clientes, con fines de propaganda debe gravarse con IVA, debiendo emitirse simultáneamente con la entrega de los bienes, la respectiva boleta. Procedencia del crédito fiscal.
Las AFP por los servicios que presta a sus asociados no está obligada a emitir boletas.
Los empresarios individuales que se asignen un sueldo empresarial equivalente a 5 UTM, se encuentran exentos del impuesto único de Segunda Categoría.
Fija régimen de depreciación a naves mercantes y demás material a flote.
Tratamiento tributario de las asignaciones de movilización o traslado y de los gastos de vehículos.
Situación tributaria de los trabajos de ingeniería y asesorías técnicas en general. Constituyen gastos necesarios para producir la renta si reunen los requistos exigidos por la ley.
Determinación de la habitualidad y aplicación del IVA en las ventas de tarjetas de saludos de navidad realizada directamente por la misma institución o por otros establecimientos que no persigan fines de lucro. Procedencia del IVA en los casos que las ventas se efectúen por establecimientos de comercio, tales como librerías u otros.
Tratamiento tributario del IVA aplicable a especies transferidas a título de regalía a los trabajadores.
El crédito por gastos de capacitación o crédito Sence también beneficia a los empresarios de la locomoción colectiva.
Régimen de depreciación aplicable a naves mercantes y demás material a flote. Años de vida útil.
Los gastos incurridos en la mantención y funcionamiento de automóviles, station wagons y similares de propiedad de la empresa por disposición expresa de la ley no se aceptan como gastos necesarios para producir la renta.
Situación tributaria del crédito por gastos de capacitación o crédito Sence, en relación con los desembolsos realizados por una empresa forestal en un curso de capacitación de un piloto de avión.
Remuneraciones que deben considerarse para calcular el monto máximo del crédito por gastos de capacitación o crédito Sence deducible del impuesto de Primera Categoría.
Obligación de emitir facturas y boletas por las cooperativas.
Situación tributaria de remuneraciones anticipadas por servicios pendientes de prestación.
Emisión de facturas en los casos de "estados de pago" con lo que una universidad paga parte del precio de contratos generales de construcción a suma alzada. Antes de la Ley N° 18.630.
Importacia de depreciar los terrenos destinados a cementerios.
No se aceptan como gasto las provisiones que tienen por objeto financiar un fondo privado de pensiones.
Obligación de emisión de factura por parte de agricultores que realicen ventas de leche a empresas industriales elaboradoras cuando no opere el cambio de sujeto del IVA.
Tributación respecto al IVA en la venta de derechos de explotación de los árboles de un bosque. Determinar el momento en que se devengará el IVA y se emitirá la correspondiente factura. La madera como bien mueble por anticipación.
Tratamiento tributario de los desembolsos que constituyen un crédito por gastos de capacitación o crédito Sence.
Las pérdidas de arrastre no pueden traspasarse a una filial.
Obligación de emitir facturas y boletas por las cooperativas.
No están obligadas a pagar gratificaciones a su personal las empresas que tributen mediante presunciones de renta.
Vida útil de naves mercantes y remolcadores.
Tratamiento tributario de los intereses y comisiones que una sucursal bancaria remesa al exterior a su casa matriz y a subsidiarias de ésta.
La venta de mercaderías pagada con cheque de una cuenta cerrada, no puede ser considerada faltante de inventario para efectos de no pagar el IVA devengado en la venta.
Tratamiento tributario de diversos desembolsos relacionados con la expansión y con la explotación, incurridos en la actividad minera.
Situación tributaria de los ingresos sujetos a rendición de cuenta.
Situación tributaria del Instituto de Desarrollo Agropecuario (INDAP), frente a la Ley de la Renta.
Ejercicio en el cual debe contabilizarse la provisión de indemnizaciones por años de servicios pactadas con efecto retroactivo.
Aplicación del IVA al servicio de almacenamiento y distribución de combustible prestado por una empresa de combustible a la Armada de Chile.
Consultas de la Federación Chilena de Industriales Panaderos sobre guías de despacho, timbraje de boletas, y requisitos para timbrar facturas.
La obligación de emitir guía de despacho es por el traslado de bienes efectuado por cualquier medio, ya sea manual, vehicular, etc.
Situación tributaria de las indemnizaciones por años de servicios pactadas con gerentes y personal ejecutivo de empresas.
IVA en el sistema compensaciones en entrega combustibles empresas productoras y distribuidoras.
No es factible efectuar provisiones de gratificaciones e indemnizaciones por años de servicios cuando se han previsto causales que implican perder el derecho a percibirlas.
Procedencia de eximir de la obligación de emitir boletas de venta a un comité asistencial, por las ventas de juguetes que realice para reunir fondos.
Sobre tributación del IVA en la concesión de parquímetros.
Venta de libros realizada por el Ministerio de Defensa Nacional, con motivo del bicentenario del Libertador Bernardo Ohiggins. Habitualidad como presupuesto básico del hecho gravado "venta" que no concurre. Eximisión de emitir boletas.
Situación tributaria de empleados que arriendan su vehículo a la empresa donde laboran.
Situación tributaria de intereses provenientes de la adquisición de acciones.
El costo directo tributario no incluye depreciaciones y otros rubros.
Tratamiento de los gastos derivados de un contrato de arrendamiento de bienes corporales muebles con opción de compra (leasing). Normas sobre depreciación.
Requisitos para que proceda la contabilización como gasto, de la provisión de indemnizaciones por años de servicio.
Tratamiento tributario de las donaciones efectuada en bienes o especies en desuso o dados de baja por contribuyentes de la Primera Categoróa o de la Segunda Categoría.
Desperfecto en máquinas registradoras. Sustitución.
Obligación de emitir guías de despacho por el traslado de mercaderías.
Pérdidas sufridas en el ejercicio comercial 1976 sólo pueden deducirse de los resultados de los dos ejercicios siguientes.
Se aceptan como gasto las donaciones efectuadas al Comité Nacional de Educación del Tránsito.
Situación tributaria de las donaciones efectuadas al Fondo de Solidaridad Nacional (Donaciones al Estado).(D.L. N°45,de 1973).
Situación tributaria de las donaciones a una corporación industrial para el desarrollo.
Obligación de emitir boletas de venta por las operaciones realizadas por una bomba expendedora de kerosene, mantenida en comodato por una junta de vecinos.
Los terrenos destinados a cementerio no pueden ser objeto de depreciaciones.
Sobre solicitud de la Polla Chilena de Beneficencia de eximirla de la obligación de emitir facturas a sus Agentes y Subagentes Oficiales por las comisiones que perciben de ella.
Aclaraciones sobre el castigo de deudas incobrables. Oportunidad en que se pueden castigar los créditos incobrables.
Facturas no deben detallarse por códigos, deben individualizar las mercaderías.
Tratamiento tributario de las gratificaciones legales, contractuales y voluntarias frente a la empresa pagadora de tales sumas y de los trabajadores beneficiarios de tales cantidades.
Situación tributaria de la indemnización por seguros de bienes incorporados al giro de la empresa.
Momento en que se devenga el IVA y se debe emitir la respectiva factura en la venta de madera en pie.
Tributación de las rentas obtenidas por empleados de una empresa nacional cuyas rentas se pagan en dólares y en los Estados Unidos de Norteamérica.
No procede aceptar como gasto las provisiones efectuadas por los bancos por posibles créditos incobrables.
Empresas pesqueras deben emitir guías de compras por las adquisiciones efectuadas a los pescadores artesanales.
Los ingresos provenientes de un contrato de promesa de venta de bienes raíces que forman parte del activo fijo de una empresa bancaria, no constituyen ingresos brutos para los efectos de los pagos provisionales mensuales.
Autorización del SII para emitir vales en reemplazo de las boletas, en máquinas registradoras.
La no emisión de boleta de venta por retiro de mercaderías configura infracción tributaria
El aporte patronal previsional efectuado por empresa chilena a organismos púbicos o privados extranjeros a favor de sus trabajadores constituye mayor remuneración para estas personas y gasto necesario para producir la renta de la empresa aportante.
Tratamiento tributario del IVA aplicable a las regalías de pan a los obreros panaderos. Obligación de emitir boleta.
No es necesaria autorización especial alguna para someter las inversiones que se realicen en bienes físicos del activo inmovilizado a las normas sobre depreciación acelerada.
La actividad desarrollada por los areneros se califica dentro del concepto de pequeños mineros artesanales.
Años de vida útil de los camiones a considerar en caso de término de giro.
Situación tributaria de los reajustes y diferencias de cambios originados en préstamos invertidos en la adquisición de acciones; de intereses correspondientes a créditos invertidos en la adquisición de derechos en sociedades de personas y bienes del activo fijo que se hacen inservible antes de completar su vida útil.
SII no autoriza a particulares para que certifiquen sobre cumplimiento de los requisitos para las máquinas registradoras.
La donación consistente en la impresión de un periódico no se acepta como gasto.
Procede rebajar como gasto y crédito solo hasta el 15% de los gastos directos de capacitación por concepto de administración de departamentos de capacitación de empresas (Crédito por gastos de capacitación o crédito Sence).
El crédito otorgado por el DL 889, de 1975, opera contra el impuesto de Primera Categoría que afecta a la totalidad de los bienes o actividades y determinación de la renta líquida imponible en caso de actividades diversas desarrolladas por un mismo contribuyente, cuando alguno de éstos gozan de franquicia tributaria (Franquicias Regionales DL N° 889, de 1975).
El crédito otorgado por el DL 889 de 1975 opera contra el impuesto de Primera Categoría que afecta a la totalidad de los bienes o actividades. Determinación de la renta líquida imponible en caso de actividades diversas desarrolladas por un mismo contribuyente, cuando algunos de estos gozan de franquicias tributarias (Franquicias Regionales DL N° 889, de 1975).
Tributación de las operaciones realizadas por las Cooperativas Agrícolas Vitivinícolas con sus asociados y con terceros no socios. Procedencia cambio sujeto de derecho del IVA.
Tributación respecto del IVA de los alimentos que vende y los servicios que presta a líneas aéreas. Forma en que la ocurrente debe facturar a las líneas aéreas que adquieren los alimentos y solicitan los servicios de ella.
Los reembolsos de gastos que no constituyen becas de estudio.
Incidencia del IVA en el impuesto a la renta de empresas constructoras.
Las gratificaciones voluntarias pagadas en virtud de los meritos de un trabajador, no se aceptan como gasto, por no reunir los requisitos que la Ley de la Renta exige para tales efectos.
Depreciación de bienes por obsolescencia.
Periodo al que corresponde imputar intereses pactados retroactivamente.
Obligación en la emisión de boletas. (No deben separar el IVA dentro del citado documento).
Tratamiento tributario de los gastos incurridos antes de la explotación de yacimientos de hidrocarburos y regimen de depreciación de bienes. Complementa Oficio N° 3096 ,de 17 de Junio de 1977.
Tipo de cambio a considerar para los efectos de determinar la base imponible de primera categoría, cuando la empresa está autorizada para llevar contabilidad en moneda extranjera. Normas sobre conversión.
Tratamiento tributario del mayor valor obtenido por la indemnización originada por siniestro de bienes del activo inmovilizado.
Suministro de electricidad proporcionados en el último mes del ejercicio, originan ingresos que se devengan en ese ejercicio.
No constituye renta las cantidades pagadas por concepto de pasajes, asignación de estudios, etc., que beneficien a becarios.
No se aceptan como gasto las donaciones efectuadas a una universidad chilena destinada a construir un teatro.
El mayor valor de los bienes del activo inmovilizado producto de su ajuste a su nuevo avalúo fiscal no tiene efecto tributario en las normas de la Ley de la Renta. El valor libro de dichos bienes debe revalorizarse de acuerdo a las normas sobre corrección monetaria del artículo 41 de la Ley de la Renta.
Sobre aplicación del IVA a los derechos aeronáuticos mensuales mínimos por metros cuadrados que cobra la Dirección General de Aeronáutica Civil, por la concesión en los aeródromos de terrenos, locales, espacios u otros.
Las donaciones efectuadas a la Asociación de Scouts de Chile no se aceptan como gasto de las empresas donantes.
Exención del Impuesto Habitacional que favorece a la Caja de Empleados Públicos.
Tratamiento tributario de las cantidades pagadas por concepto de pasajes, asignaciones de estudio, viáticos, etc. a los becados por alguna institución nacional o extranjera no constituyen renta para los efectos tributarios.
Requisitos de las provisiones de indemnización por años de servicios para la aceptación como gasto tributario.
Tratamiento tributario de las diferencias de cambio frente a la situación de término de giro.
El SII no tiene facultades para modificar la base de cálculo de la cuota anual de depreciación de los bienes del activo inmovilizado.
El impuesto soportado en la adquisición de vehículos destinados a sorteos gratuitos entre los adquirentes de un determinado producto, no da derecho a crédito fiscal.
Los suministros de electricidad proporcionados en el último mes del ejercicio, originan ingresos que se devengan en este ejercicio.
Tributación respecto del IVA que afecta a la cooperativa y a sus cooperados, en el caso de que los últimos entreguen frutas a la cooperativa para que ésta en virtud de un mandato la comercialice. Las comisiones o remuneraciones que le corresponda recibir a la cooperativa, no se encontrarán afectas a IVA.
Las donaciones efectuadas a favor de una corporación con el objeto de realizar programas de instrucción, pueden deducirse como gasto necesario para producir la renta.
Tratamiento tributario de los suministro de electricidad proporcionados en el último mes del ejercicio, originan ingresos que se devengan en ese ejercicio.
Desafección al IVA prestaciones entre cooperativa y cooperado.
Tributación aplicable a los contratos de operación petrolera celebrado con empresa extranjera (gastos por concepto de alimentación y alojamiento). Normas sobre depreciación.
Vida útil de aeronaves para efectos de su depreciación.
GERENTES DE INSTITUCIONES BANCARIAS. Solicita prórroga para el otorgamiento de documentos.
Solicita se otorgue carácter de facturas a documentos que los Bancos deben entregar a los contribuyentes vendedores, importadores y prestadores de servicios afectos a tributación establecida en D.L. 825.
Corrección monetaria de los aportes y de los créditos originados en la adquisición de derechos en sociedades de personas.
Corrección monetaria de créditos originados en la adquisición de acciones, bonos y debentures. Tratamiento tributario de la cuenta "Fluctuación de Valores" cuando se enajenan los valores mobiliarios. Situación tributaria de los reajustes e intereses
Las reservas técnicas efectuadas por las empresas de aeronavegación deben cargarse anualmente a resultados. Los gastos deben ser ineludibles, indispensables y obligatorios.
El SII puede autorizar el uso de boletas especiales.
Situación tributaria de los seguros contratados en dólares y pagados en moneda nacional.
Tratamiento tributario del IVA respecto a la venta de revistas y publicaciones de carácter estadístico realizadas por el INE y los servicios que presta al ejecutar tabulaciones especiales y copias de material cartográfico.
Obligación de emitir factura en el arrendamiento de vehículos.
El sueldo empresarial asignado al socio o empresario también se beneficia con la presunción de asignación de zona a que se refiere el artículo 13 del D.L. N° 889, de 1975, por constituir una renta clasificada en el artículo 42 N° 1 de la Ley de la Renta.
No se aceptan como gastos las remuneraciones pagadas al cónyuge.
Depreciación acelerada de bienes del activo realizable traspasados al activo inmovilizado.
Los honorarios pactados por una sociedad de personas con sus socios no se aceptan como gastos necesarios para producir la renta. Las únicas rentas que los socios pueden recibir de la sociedad es el denominado "sueldo empresarial", y en la medidad que se cumplan los requisitos que exige la ley se pueden deducir como un gasto necesario para producir la renta.
Aplicación del IVA a contratos de confección o instalación de especialidades. Momento en que debe aplicarse el impuesto.
Ingresos brutos por contratos de promesa de venta en relación con los pagos provisionales mensuales de empresas constructoras.
Situación tributaria de reembolso de gasto de ciertos ingresos que percibe una entidad pública.
Los gastos generales de fabricación no forman parte del costo directo de los bienes producidos o elaborados, sino que constituyen gastos generales del ejercicio.
Depreciacion acelerada en el caso de contribuyentes de primera categoría que posean un edificio en construcción.
Feria de animales y de productos agrícolas, la respectiva feria debe entregar a los comitentes la liquidación correspondiente de las ventas efectuadas por cuenta de ellos.
Los reajustes, intereses, multas y sanciones por mora en el pago de obligaciones tributarias no constituyen gastos necesarios para producir la renta.
Normas sobre emisión de boletas y facturas por parte de compañía de teléfonos.
Deducción de las pérdidas de arrastre de hasta dos ejercicios en el caso de sociedades anónimas.
Normas sobre la proporcionalidad del crédito fiscal y momento en que se devenga el impuesto en la actividad agrícola.
Tratamiento tributario de la provisión de las indemnizaciones por años de servicios, frente a la empresa obligada a pagar dichos beneficios.
Tratamiento tributario de las indemnizaciones por años de servicio respecto del trabajador y la empresa.
El impuesto al Valor Agregado no constituye ingreso bruto para los efectos del los pagos provisionales mensuales.
Empresa que efectúe ventas directas a sus trabajadores puede pedir la autorización para emitir una factura mensual global, por cada uno de los trabajadores.
Las comisiones con pago diferidos corresponden al giro ordinario de la empresa y por lo tanto deben considerarse dentro de los ingresos brutos del período en que ellas se devenguen.
Requisitos para la aceptación como gasto del sueldo empresarial que se asigne al empresario o socio.Afecto al impuesto único de Segunda Categoría
Los reajustes que se relacionen con operaciones de crédito de dinero de cualquier naturaleza o con instrumentos financieros catalogados como tales en virtud de la ley, se consideran ingresos no constitutivos de renta.
No se acepta como gasto la provisión de feriados que deban cumplirse en el ejercicio siguiente.
No procede efectuar provisiones por concepto de indemnizaciones por años de servicios por parte de un banco.
Timbraje de hojas sueltas del libro de remuneraciones en fecha posterior a su utilización. Liberación de las empresas del Estado de llevar el libro de remuneraciones.
Los reajustes que se relacionen con operaciones de crédito de dinero de cualquier naturaleza o con instrumentos financieros catalogados como tales en virtud de la ley, se consideran ingresos no constitutivos de renta.
Tratamiento tributario de los gastos de fabricación en la conformación del costo directo de los bienes para los fines de su revalorización.
Tratamiento tributario de los gastos devengados y acumulados al 30/06/1974 o 31/12/1974, deben cumplir con el requisito de ser exigibles a la fecha del balance.
Improcedencia de autorizar revalorizaciones extraordinarias a remolcadores de empresas navieras acogidas a la Ley N° 12.041, totalmente depreciados.
Concepto de herramientas livianas y pesadas para los fines de su revalorización y depreciación.
Vigencia de las normas legales de DL 1.519, de 1976, sobre el Impuesto Habitacional.
Tratamiento tributario de la provisión de las indemnizaciones por años de servicios frente a la empresa obligada a pagar dichos beneficios.
Tributación que afecta a los industriales de mataderos.
Las donaciones que el Instituto de Seguros del Estado efectúe de conformidad con el DFL Nº 338 de 1953, podrán rebajarse como gasto con el tope que se indica.
Régimen de depreciación de bienes por término de concesión.
Las becas de estudios otorgados por los establecimientos educacionales directamente a los alumnos a través de la liberación de derechos de matriculas y de enseñanza, no constituyen gastos necesarios para producir la renta, sino que un menor ingreso tributable. Para que dichos valores se consideren como deducibles de la renta de Primera Categoría deben tener el carácter de gastos necesarios y ser obligatorios.
Situación tributaria de los aportes voluntarios efectuados por empresas para obras de adelanto o desarrollo social de la comunidad donde se encuentren los donantes.
Créditos del IVA imputables a los impuestos a la renta de empresas constructoras.
Requisitos que se deben cumplir para la aceptación como gasto necesario para producir la renta del sueldo empresarial pagado a un socio que trabaja media jornada en la empresa.
Los reajustes que se devenguen mensualmente de los depósitos en asociaciones de ahorro y préstamos y pagos provisionales mensuales, deben incluirse obligatoriamente dentro de los ingresos brutos.
Situación tributaria por el recargo o interés moratorio cobrado por una empresa de electricidad frente a los ingresos brutos.
Situación tributaria de las donaciones o erogaciones efectuadas en favor del Estado,en virtud del DL 45 de 1973( Donaciones al Estado).
Los ingresos o sumas percibidas por concepto de promesas de ventas constituyen ingresos brutos.
Exime a las compañías de seguros de la obligación de emitir facturas o boletas.
Tratamiento tributario de las diferencias de cambios y los intereses que se hayan pactado en la adquisición de los derechos de una sociedad .
Constituyen gastos necesarios para producir la renta las colocaciones de alimentos y combustibles que se proporcionan al personal de carabineros, investigaciones y periodistas en los días de reuniones hípicas.
Tratamiento tributario del IVA aplicable a especies transferidas a título de regalía a los trabajadores.
No procede efectuar amortización proporcional de bienes del activo inmovilizado que se enajenen durante el ejercicio.
La comisión que perciban los comisionistas constituye ingreso bruto para los efectos de los pagos provisionales mensuales.
Bienes entregados mediante un contrato de comodato a las empresas, no constituyen un bien del activo fijo o inmovilizado.
Dispone cambio de sujeto total de derecho del IVA en las ventas de chatarra. Deroga Resolución N°7, de 2003 (Extracto de Resolución publicado en el Diario Oficial de 30.08.2016).
Autoriza al Conservador de Bienes Raíces de Puente Alto, para emitir boletas de honorarios electrónicas, en la forma que indica.
Prorroga hasta el 31.07.2016 vigencia de emisión de los documentos tributarios timbrados que se indican (Extracto de Resolución publicado en el Diario Oficial de 30.06.2016).
Incorpora y regula el uso de cédula RUT electrónica (e-RUT). Modifica Resolución N°6289, de 1998.
Modifica Resolución N° 39, de fecha 27.03.2008, que excepciona de las retenciones por cambio de sujeto de derecho del IVA a las operaciones respaldadas con documentos tributarios electrónicos emitidos por contribuyentes emisores electrónicos. Modificada por Resolucion Ex. SII N° 102, de 2014 (Extracto de Resolución publicado en el Diario Oficial de 23.06.2016).
Establece como vigencia de los Códigos de Autorización de Folios para los documentos tributarios electrónicos, la de 18 meses desde la fecha de su autorización(Extracto de Resolución publicado en el Diario Oficial de 30.03.2016).
Modifica la Resolución N°18 de 22.04.2003, en la forma de la emisión de representaciones impresas de documentos tributarios electrónicos en un ancho mínimo de 5,7 centímetros(Extracto de Resolución publicado en el Diario Oficial de 30.03.2016).
Delega en el Subdirector de Asistencia al Contribuyente la facultad de autorizar modelos de máquinas registradoras, modelos de máquinas de impresión y terminales de punto de venta y para emisión de certificados técnicos de mantención para terminales de punto de venta y máquinas registradoras. Deroga Resolución N°75, de 1985. (Extracto de Resolución publicado en el Diario Oficial de 03.03.2016).
Delega en el Subdirector de Asistencia al Contribuyente la facultad de autorizar a organismos públicos como receptores de documentos tributarios electrónicos, y deroguese Resolución Exenta SII N°78, del 06 de agosto de 2004. (Extracto de Resolución publicada en el Diario Oficial de 28.08.2015).
Modifica la fecha de entrada en vigencia de la Resolución Ex. SII N° 51, de fecha 10 de junio de 2015, desde el 1° de Agosto de 2015 al 1° de Enero de 2016. Dicha Resolución establece nuevo requisito (registro de la patente del vehículo destinado al transporte de carga) para las Facturas, Facturas de Compras y Guías de Despacho, Electrónicas o no Electrónicas, utilizadas en el traslado de especies en vehículos destinados al transporte de carga.
Modifica Resolución N° 05, de 2015, que establece normas en relación a la emisión del comprobante o recibo de pago generado en transacciones pagadas a través de medios electrónicos(tarjetas de débito o de crédito), como sustituto de la boleta de ventas y servicios, de acuerdo a lo dispuesto por el art. 54 del D.L. N°825, de 1974. (Extracto de Resolución publicada en el Diario Oficial de 23.06.2015).
Complementa Resolución Exenta SII N° 163, de fecha 16.12.2008 que establece nuevos formatos de Declaración Jurada solicitud de devolución por cambio de sujeto de derecho del IVA y Resolución Ex. SII N° 16, de fecha 07.02.2014, que modificó Resolución Ex. SII N°163, de 2008 (Extracto de Resolución publicado en el Diario Oficial de 23.06.2015).
Establece nuevo requisito (registro de la patente del vehículo en el que se está cargando el combustible) para Facturas y Guías de Despacho, Electrónicas o no Electrónicas, emitidas por la venta de combustibles. (Extracto de Resolución publicado en el Diario Oficial de 16.06.2015).
Establece nuevo requisito (registro de la patente del vehículo destinado al transporte de carga) para las Facturas, Facturas de Compras y Guías de Despacho, Electrónicas o no Electrónicas, utilizadas en el traslado de especies en vehículos destinados al transporte de carga. (Extracto de Resolución publicado en el Diario Oficial de 16.06.2015).Modificada por Resolución N° 66, de 2015.Resolución dejada sin efecto por Resolución N° 117, de 2015.
Establece normas en relación a la emisión del comprobante o recibo de pago generado en transacciones pagadas a través de medios electrónicos, como sustituto de la boleta de ventas y servicios, de acuerdo a lo dispuesto por el art. 54 del D.L N°825, de 1974 (Extracto de Resolución publicado en el Diario Oficial de 28.01.2015). Modificada por Resolución N° 55, de 2015.
Establece forma y plazo de emisión de facturas por pagos de remanentes a clientes finales establecidos en la Ley N° 20.571, que regula el pago de las tarifas eléctricas de las generadoras residenciales (Extracto de Resolución publicado en el Diario Oficial de 12.03.2015).
Establece forma de informar los gastos incurridos en supermercados y comercios similares para su rebaja como gastos necesarios para producir la renta, conforme a la modificación introducida al inciso 1°, del Artículo 31 de la LIR por la Ley N°20.780, sobre Reforma Tributaria (Extracto de Resolución publicado en el Diario Oficial de 12.01.2016).
Deja sin efecto Resolución Ex. SII N° 51 de fecha 10 de junio de 2015, que establece nuevo requisito para las facturas, facturas de compras y guías de despacho, electrónicas o no electrónicas, utilizadas en el traslado de especies en vehículos destinados al transporte de carga. (Extracto de Resolución publicada en el D.O de 05.01.2016).
Fija plazo para el Año Tributario 2016 para presentación al SII de las Declaraciones Juradas que se indican (Extracto de Resolución publicado en el Diario Oficial de 23.12.2015).
Regula inscripción en sistema de facturación gratuito del SII, disponible en Internet. Deroga Resolución N°86, de 2005 y 124, de 2006. (Extracto de Resolución publicado en el D.O de 27.10.2014.)
Fija nueva fecha de vigencia de emisión de los documentos timbrados, y prorroga plazo que dispone la Resolución Ex. SII N°99, de 2013 (Extracto de Resolución publicado en el Diario Oficial de 03.09.2014)
Modifica Resoluciones Ex. SII N°45, de 01.09.2003 y 93, de 02.08.2006, que establece normas y procedimientos de operación respecto de los documentos tributarios electrónicos.(Extracto de Resolución publicado en el Diario Oficial de 27.08.2014).
Reemplaza Resolución Ex. SII N°129, de fecha 06.08.2010, sobre procedimiento de solicitud de inscripción en Registro de Instituciones sin fines de lucro distribuidoras y/o receptoras de alimentos, cuya comercialización sea inviable (Extracto de Resolución publicado en el Diario Oficial de 27.06.2014).
Imparte instrucciones sobre cumplimiento del deber de informar, al Servicio de Impuestos Internos, la opción que establece el artículo transitorio de la Ley N° 20.570, de 2012, que modificó la Ley N° 20.241, de 2008, que establece un incentivo tributario a la inversión privada en investigación y desarrollo (I + D (Extracto de Resolución publicado en el Diario Oficial de 13.02.2014).
Modifica Resolución Ex. SII N° 163, de fecha 16.12.2008, que establece nuevos formatos de Declaración Jurada solicitud de devolución por cambio de sujeto de derecho del IVA (Extracto de Resolución publicado en el Diario Oficial de 13.02.2014).(Complementada por Resolución N° 53, de 2015).
Delega en Subdirector de Asistencia al Contribuyente la facultad de autorizar a contribuyentes que comercialicen máquinas expendedoras. Reemplaza resolutivo séptimo de la Resolución Ex. SII N° 63, del 30.06.2005 (Extracto de Resolución publicado en el Diario Oficial de 31.12.2014).
Delega en el Subdirector de Asistencia al Contribuyente la facultad de autorizar a contribuyentes como emisores de documentos tributarios electrónicos (Extracto de Resolucion publicado en el Diario Oficial de 31.12.2014)
Fija procedimiento de pago, exención y devolución del impuesto adicional a los vehículos motorizados nuevos, livianos y medianos, establecido por el artículo 3° de la Ley N°20.780, sobre Reforma Tributaria.
Fija plazo a contar del Año Tributario 2015 para presentación al SII de las Declaraciones Juradas que se indican (Extracto de Resolución publicado en el Diario Oficial de 12.12.2014).Derogada por Resolución 101, de 2015.
Establece Declaración Jurada y requiere antecedentes para acreditar el inicio de un proceso de fusión en los términos del numeral XIX, del artículo tercero de las disposiciones transitorias de la Ley N° 20.780 de 2014, sobre Reforma Tributaria (Extracto de Resolución publicado en el Diario Oficial el 12.12.2014).
Modifica Resolución Ex. SII N° 39, de fecha 27.03.2008, que excepciona de las retenciones por cambio de sujeto de derecho del IVA a las operaciones respaldadas con documentos tributarios electrónicos emitidos por contribuyentes emisores electrónicos (Extracto de Resolución publicado en el Diario Oficial de 10.11.2014).
Complementa y actualiza normas y procedimientos de operación de los documentos tributarios electrónicos, reemplazando Resolutivo duodécimo de la Resolución Ex. SII N° 45, del 01.09.2003 (Extracto de Resolución publicado en el Diario Oficial de 29.10.2014)
Prorroga hasta el 30 de junio de 2014, la vigencia de las facturas, facturas de compra, guías de despacho, liquidaciones factura, notas de débito y notas de crédito que hayan sido timbradas en las Oficinas de SII y con vigencia hasta el 31 de Diciembre de 2013 (Extracto de Resolución publicado en el Diario Oficial de 04.12.2013).
Establece requisitos y procedimientos para la emisión de documentos tributarios en operaciones de remate de bienes corporales muebles efectuadas por martilleros públicos (Extracto de Resolución publicado en el Diario Oficial de 30.10.2013).
Autoriza uso del crédito del IVA y deducción del gasto de vehículo que indica, bajo el cumplimiento de los requsitos que se señalan, conforme a lo dispuesto por el art.23, N°4 del D.L N°825, de 1974 y art. 31 inciso 1° de la LIR (Extracto de Resolución publicado en el Diario Oficial de 29.07.2013).
Establece procedimiento para solicitar autorización de método de prorrateo o asignación de costos, gastos y/o desembolsos de utilización común destinados a producir ingresos afectos al régimen general de primera categoría, rentas exentas, ingresos no renta o ingresos afectos a Impuesto Único de Primera Categoría, distinto al establecido en la Circular N°68 de 2010. (Extracto de Resolución publicado en el Diario Oficial de 27.06.2013).
Complementa Resolución N° 11, de fecha 11.02.2003, fijando procedimiento de entrega de boletas electrónicas en servicios de recarga telefónica móvil a través de Internet, en los casos que se indican (Extracto de Resolución publicado en el Diario Oficial de 21.06.2013).
Autoriza uso del crédito del IVA y deducción del gasto de vehículo que indica, bajo el cumplimiento de los requsitos que se señalan, conforme a lo dispuesto por el art.23, N°4 del D.L N°825, de 1974 y art. 31 inciso 1° de la LIR (Extracto de Resolución publicado en el Diario Oficial de 28.05.2013).
Imparte instrucciones para acogerse al régimen de recuperación de los impuestos del Decreto Ley N° 825, de 1974, por las ventas de mercancías de su propia producción que hagan a la zona franca de extensión o a otros usuarios de la zona franca a que se refiere el artículo 27 de la Ley N° 19.420, de 1995 (Extracto de Resolución publicado en el Diario Oficial de 22.05.2013).
Modifica plazo de presentación de Declaración Jurada Formulario 3325, establecida por Resolución Ex SII N° 57, de 2011, que establece la obligación de presentar esta declaración a los contribuyentes del Impuesto al Valor Agregado que tengan derecho a recuperar el Impuesto Específico a los Combustibles en virtud de la Ley N° 20.493. (Extracto de Resolución publicado en el D.O de fecha 15.03.2013)
Extiende obligación de presentar Declaración Jurada sobre retiros de excedentes de libre disposición y su certificación respectiva a otras instituciones que administren estos recursos. Declaración Jurada Formulario N° 1895 y Certificado N° 23 (Extracto de Resolución publicado en el Diario Oficial de 27.02.2013)
Establece forma de dar cumplimiento a la obligación establecida en el inciso final del artículo 5° de la Ley N° 20.241, que establece un incentivo tributario a la inversión privada en investigación y desarrollo, en virtud de la cual los contribuyentes que utilicen el beneficio tributario establecido en este mismo artículo, deben informar al servicio de impuestos internos, aquella parte de los desembolsos efectuados en contratos de investigación y desarrollo que no haya sido financiada con recursos públicos. Deja sin efecto Resolución N° 130, de 2008 (Extracto de Resolución publicado en el Diario Oficial de 14.02.2013).
Fija plazo a contar del Año Tributario 2014 para la presentación de las siguientes Declaraciones Juradas: F-1831-1891-1902-1896-1898-1817-1830-1832-1835-1850-1851-1852-1853-1862-1870-1871-1873-1884-1890-1812-1887-1895-1897-1899-1904-1811-1813-1818-1821-1822-1829-1834-1836-1844-1861-1879-1885-1888-1804-1805-1806-1823-1828-1840-1841-1843-1849-1874-1886-1889-1894-1837-1846-1847-1802-1803-1807-1838-1848-1854-1855-1856-1857-1858-1859-1860-1864-1865-1866-1867-1868 y 1907 (Extracto de Resolución publicado en el Diario Oficila de 20.12.2013).
Modifica Resolutivo 4° de la Resolución Ex. N°52 del 05 de Abril del 2012, que dispone el cambio de sujeto del IVA en las ventas de productos por catálogo con precio final predefinido que efectúen vendedores que declaren renta efectiva afecta al Impuesto de Primera Categoría de la LIR, mediante contabilidad completa, a contribuyentes personas naturales o jurídicas, comunidades o sociedades de hecho que se dediquen a la compra de estos productos para destinarlos a su reventa, respecto del IVA que éstos deban recargar a terceros por las operaciones de venta que estos últimos a su vez realicen (Extracto de Resolución publicado en el Diario Oficial de 05.06.2012)
Dispone el cambio de sujeto del Impuesto al Valor Agregado en las ventas de productos por catálogo con precio final predefinido que efectúen vendedores que declaren renta efectiva afecta al Impuesto de Primera Categoría de la Ley sobre Impuesto a la Renta, mediante contabilidad completa, a contribuyentes personas naturales o jurídicas, comunidades o sociedades de hecho que se dediquen a la compra de estos productos para destinarlos a su reventa, respecto del Impuesto al Valor Agregado que éstos deban recargar a terceros por las operaciones de venta que estos últimos a su vez realicen (Extracto de Resolución publicado en el Diario Oficial de 12.04.2012). Resolución modificada por Resolución Exenta N° 67, de 2012.
Modifica Resolución Ex. N° 31 de 01.03.2011, referente a las donaciones con fines sociales (Extracto de Resolución publicado en el Diario Oficial de 28.02.2012).
Sustitúyese las instrucciones de llenado de la Declaración Jurada 1887 para proporcionar la información a que se refiere la Resolución ex. N° 6.836, de fecha 28.12.1993 y sus modificaciones posteriores, referente a la obligación para las personas naturales o jurídicas de presentar declaración jurada sobre el pago de rentas del artículo 42 N°1 de la Ley sobre Impuesto a la Renta y sobre la retención del Impuesto Único de Segunda Categoría correspondiente (Extracto de Resolución publicado en el Diario Oficial de 28.02.2012).
Establece nuevos modelos de Declaraciones Juradas Formularios Nº 1812 y 1895 e instrucciones de Certificado N° 23, para proporcionar la información a que se refieren las Resoluciones Exentas Nºs 6.836 y 35, de fechas 28.12.1993 y 13.12.2002, respectivamente. Referentes a la información que deben entregar al SII organismos de Previsión, Compañias de Seguros y cualquier otra entidad que hayan pagado pensiones, jubilaciones y montepios, respecto de la retención del Impuesto Único del artículo 42 N°1 de la LIR; y de la información que deben entregar las AFP por los retiros de los excedentes de libre disposición de sus afiliados, excepto de aquellos retiros efectuados antes del 07.11.2001 (Extracto de Resolución publicado en el Diario Oficial de 28.02.2012).
Modifica Resolución Ex. SII N° 98, de 20 de Octubre de 2004, que establece normas y procedimientos de operación en relación a corredores de bolsa y agentes de valores para ser autorizados como emisores de documentos tributarios electrónicos (Extracto de Resolución publicado en el Diario Oficial de 24.02.2012).
Fija plazo para presentación de las Declaraciones Juradas y emisión de Certificados establecidos mediante Resoluciones Exentas, en los casos que se indican.
Modifica monto máximo de traslado, Establecido en la Resolución Ex. SII N° 539, de 1997, referente a la Guía de Traslado de Productos Agrícolas para pequeños productores (Extracto de Resolución publicado en el Diario Oficial de 20.02.2012).
Complementa Resolución N° 6289, de 1998, referente a los requisitos para la emisión de facturas y guías de despacho por las operaciones realizadas en locales de atención directa a consumidores en establecimientos, secciones, departamentos, u otros similares, y que emitan facturas electrónicas y guías de despacho electrónicas con vendedores, importadores y prestadores de servicios afectos al IVA, en cuanto a eximir a los emisores electrónicos de la obligación de requerir la la firma del comprador o beneficiario del servicio en la representación impresa de las facturas y guías de despacho electrónicas que otorguen (Extracto de Resolución publicado en el Diario Oficial de 11.02.2012).
Dispone cambio de sujeto de derecho del IVA en las ventas de medios de prepago de telefonía, Internet, acceso a televisión satelital y a servicios de información y tratamiento y/o comunicación de datos que señalan. Deja sin efecto las Resoluciones Ex. N° 109, de 2005; 30 ,de 2006; 93, de 2008 y 165, de 2009. (Extracto de Resolución publicado en el D.O. de 13.11.2012).
Establece obligación de acreditar parámetros de mercado a contribuyentes que celebren contratos de derivados de aquellos definidos en el artículo 2° de la Ley N° 20.544, de 2011, con entidades relacionadas (Extracto de Resolución publicado en el Diario Oficial de 06.11.2012).
Establece obligación de presentar declaraciones juradas a los contribuyentes que se indica respecto de contratos de derivados de aquellos definidos en el artículo 2° de la Ley N° 20.544, de 2011. (Formulario N° 1820 denominado "Declaración Jurada Mensual sobre Operaciones de Instrumentos Derivados. Formulario N° 1829 denominado "Declaración Jurada Anual sobre Operaciones de Instrumentos Derivados. Formulario N° 1839 denominado "Declaración Jurada mensual sobre Contratos de Derivados, Informados por Terceros).(Extracto de Resolución publicado en el Diario Oficial de 06.11.2012).
Amplia hasta el 07 de junio de 2011, el plazo establecido en la Resolución Ex. SII N° 63, de 12 de mayo de 2011, para la presentación del Formulario N° 3325, que afecta a los contribuyentes del Impuesto al Valor Agregado que tengan derecho a recuperar el Impuesto Específico a los Combustibles en virtud de la Ley N° 20.493 (Extracto de Resolución publicado en el Diario Oficial de 06.06.2011).
Modifica Resolución Ex. SII N° 5.517, de 1996, disponiendo el Uso del Formulario Único N° 3500, denominado Declaración Jurada Informe Mensual Retenedores Cambios de Sujeto, para que los agentes informen al SII las retenciones efectuadas a los pequeños productores agrícolas. (Extracto de Resolución publicado el 25.05.2011).
Amplía hasta el 31 de mayo de 2011 el plazo establecido en la Resolución Exenta N°57, de 2011 para la presentación de la Declaración Jurada Formulario N°3325 que afecta a los contribuyentes del Impuesto al Valor Agregado que tengan derecho a recuperar el Impuesto Específico a los Combustibles en virtud de la Ley N° 20.493 (Extracto de Resolución publicado en el Diario Oficial de 16.05.2011).
Complementa Resolución Exenta N° 81 del 01 de Agosto del 2005, que establece normas para autorizar a contribuyentes como prestadores de servicios tributarios electrónicos.
Dispone Uso de Formulario Único N° 3500, denominado Declaración Jurada Informe Mensual Retenedores Cambio de Sujeto, para que los agentes retenedores informen al SII las retenciones de los distintos cambios de sujetos.
Establece procedimiento para que los importadores o vendedores en la primera venta en Chile de combustibles puedan acceder al beneficio establecido en el artículo 3° de la Ley N° 20.493, consistente en la devolución de los créditos fiscales de tasa variable. Estos contribuyentes, deberán presentar la solicitud de devolución mediante el Formulario 2117, acompañando a dicha presentación la Declaración Jurada denominada Solicitud Devolución Ley N° 20.493 SIPCO, Formulario N° 3705 (Extracto de Resolución publicado en el Diario Oficial de 27.04.2011)
Establece obligación de presentar Declaración Jurada Formulario N°3325 a los contribuyentes del Impuesto al Valor Agregado que tengan derecho a recuperar el Impuesto Específico a los Combustibles en virtud de la Ley N° 20.493 (Extracto de Resolución publicado en el Diario Oficial de 27.04.2011). (Modificada por Resolución Ex N°32, de 2013)
Prorroga el plazo que establece la Resolución Ex. N° 185, de 2010, para la presentación del Formulario 3500 "Informe Mensual Retenedores Cambio de Sujeto, que deben presentar los contribuyentes sometidos a esta obligación, hasta el 29 de abril de 2011, por las operaciones efectuadas en el periodo marzo del año 2011 (Extracto de Resolución publicado en el Diario Oficial de 27.04.2011)
Imparte instrucciones sobre la forma en que se debe consignar en los documentos tributarios que se emitan en conformidad a la ley, las operaciones de venta afectas a los Impuestos Específicos que afectan a los combustibles establecidos en la Ley N° 18.502, a partir de la entrada en vigencia de la Ley N° 20.493 (Extracto de Resolución publicado en el Diario Oficial de 21.04.2011).
Modifica Resoluciones Exentas N° 45, de 01.09.2003; N° 86, de 01.09.2005, y N° 93, del 02.08.2006, en lo relacionado al requisito de verificación de actividades, respecto de la facturación electrónica.(Extracto de Resolución publicado en el Diario Oficial de 14.04.2011).
Modifica la Resolución Exenta SII N° 76, del 26 de junio de 2007, sustituyéndose el modelo de Certificado N° 25 y sus correspondientes instrucciones. Modifica la Resolución Exenta SII N° 37, del 26 de marzo de 2008, sustituyéndose el modelo de Certificado N° 28 y sus correspondientes instrucciones. (Extracto de Resolución publicado en el Diario Oficial de 05.03.2011).Modificada por Resolución N° 32 de 23.02.2012
El subsidio al empleo a que se refiere la Ley N° 20.338, de 2009, se considera un ingreso no constitutivo de renta respecto del trabajador beneficiario y un menor costo o gasto de contratación de personal respecto del empleador que lo recibe, de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 15, de dicho texto legal. Forma y plazo en que el SII y el SENCE deben intercambiar información para el cálculo del subsidio al empleo antes mencionado (Extracto de Resolución publicado en el Diario Oficial de fecha 29.12.2011.
Establece procedimiento para la autorización de facturas de inicio y fija requisitos que deberán cumplir, de acuerdo a lo establecido por la Ley N° 20.494, de 2011.(Extracto de Resolución publicado en el Diario Oficial de 05.02.2011).
Cambio de sujeto de derecho del IVA en las ventas de trigo. Deroga Res Ex. N° 5281 del 30.11.2000. (Extracto de Resolución publicado en el Diario Oficial de 30.12.2010).
Cambio de sujeto de derecho del IVA en las ventas de legumbres. Deroga Res. Ex. N° 5280, de 30.11.2000. (Extracto de Resolución publicado en el Diario Oficial de 29.12.2010).
Establece Declaración Jurada "Informe Mensual Retenedores cambios de Sujeto (F3500) que deben presentar los contribuyentes sujetos a esta obligación, modificando Resoluciones anteriores sobre cambio de Sujeto de Derecho del Impuesto al Valor Agregado (Extracto de Resolución publicado en el Diario Oficial de 29.12.2010). Modificada y complementada por Resoluciones Exentas N°55 y 61, ambas del año 2011, respectivamente.
Autoriza sistema de despacho de combustibles de propiedad del Ministerio de Defensa Nacional, del Estado Mayor de la Defensa Nacional, de las Fuerzas Armadas, de Carabineros de Chile o de la Policía de Investigaciones, por parte de empresas prestadoras de servicios de depósito y distribución de combustibles. Reemplaza Resolución N° 39, de 2001. (Extracto de Resolución publicado en el Diario Oficial de 22.11.2010).
Modifica Resolución N° 19, de 12.02.2008, en lo relativo al ancho mínimo para representaciones impresas de boletas electrónicas, y el tamaño mínimo del timbre electrónico, para los contribuyentes que no son prestadores de servicios periódicos (Extracto de Resolución publicado en el Diario Oficial de 28.10.2010)
Instrucciones respecto del procedimiento que deben seguir los receptores de Boletas de Honorarios Electrónicas para realizar las observaciones, en el caso de boletas emitidas por contribuyentes emisores, mediante una aplicación habilitada en el sitio web del Servicio de Impuestos Internos. (Complementa Resolución N°83, de 2004). (Extracto de Resolución publicado en el Diario Oficial de 25-01-2010).
Establece especificaciones y formalidades de los certificados que debe emitir el Ministerio de Hacienda, la información que se debe remitir al Servicio de Impuestos Internos y la forma en que debe registrarse y documentarse la entrega de las especies donadas, de acuerdo a la Ley N° 20.444, sobre donaciones al Fondo Nacional de la Reconstrucción (Extracto de Resolución publicado en el Diario Oficial de fecha 12.08.2010).
Reemplaza Resolución Exenta Nº 164, de fecha 30.10.2009, que establece el Registro Especial para efectos del castigo de productos alimenticios cuya comercialización se ha tornado inviable y crea modelo de certificado de acreditación de entrega de alimentos que se encuentran en dicha situación (Extracto de Resolución publicado en el Diario Oficial de fecha 11.08.2010). Reemplazada por Resolución N° 59, de 2014.
Autoriza uso de documentos tributarios, timbrados o por timbrar, que tienen impresos como primeros numerales destinados a consignar el año de emisión el guarismo 200_, lo que no impide, conforme a instrucciones impartidas por el SII, su utilización a partir del 1º de Enero del año 2010 (Extracto de Resolución Publicado en el Diario Oficial de 28.12.2009).
Complementa Resolución N° 109, de 2005, que dispone cambio de sujeto de derecho del IVA en las ventas de medios de prepago de telefonía e internet(Extracto de Resolución publicado en Diario Oficial de 12.11.2009).(Derogada por Resolución Ex. N°119, de 2012)
Establece registro especial para efectos del castigo de productos alimenticios cuya comercialización se ha tornado inviable y crea modelo de certificado de acreditación de entrega de alimentos que se encuentran en dicha situación. (Castigo de alimentos)(Extracto de Resolución publicado en el Diario Oficial el 06.11.2009). (Derogada por Resolución Exenta N° 129, de fecha 06.08.2010.)
Autoriza al Conservador de Bienes Raíces de Santiago, para emitir Boletas de Honorarios Electrónicas, en la forma que Indica.
Incorpora al Estado Mayor de la Defensa Nacional, entre las instituciones que pueden hacer uso del sistema regulado en la Resolución N° 39, de 2001, respecto a la autorización para el uso de sistema de despacho de combustibles importados como pertrechos de las Fuerzas Armadas y de Orden por parte de empresas prestadoras de servicio de almacenamiento y distribución de combustibles. (Extracto de Resolución publicado en el Diario Oficial de 11.09.2009).
Establece procedimiento, formatos de registro tributario de castigo de deudas incobrables, y contenido de declaraciones juradas que deben presentar los contribuyentes para efectos de lo establecido en el N° 4 del inciso 3, del artículo 31, de la Ley sobre Impuesto a la Renta (Créditos incobrables empresas).
Complementa Resolución N° 109, de 2005, que dispone cambio de sujeto de derecho del IVA en las ventas de medios de prepago de telefonía e internet que señala.(Derogada por Resolución Ex. N°119, de 2012)
Autoriza a sociedad administradora de redes transaccionales y financieras para retener y enterar en arcas fiscales el IVA que indica.
Excepciona de las retenciones por cambio de sujeto de derecho del IVA a las operaciones respaldadas con documentos tributarios electrónicos emitidos por contribuyentes emisores electrónicos. Modificada por Resolución N° 102, de 2014 y por Resolución N° 55, de 2016.
Establece modelo de certificado N° 28 a emitir por MIDEPLAN, que acredita las donaciones con fines sociales realizadas al Fondo Mixto de Apoyo Social a que se refiere la Ley N° 19.885.
Complementa Resolución Ex. SII N° 99, de 11 de Agosto de 2006, que autorizó como emisor de boletas electrónicas y boletas no afectas o exentas electrónicas a emisor electrónico que se señala.
Establece requisitos para autorizar a contribuyentes como emisores de boletas electrónicas y boletas no afectas o exentas electrónicas. Modificada por Resolución Ex N° 160, de 22.10.2010.
Implementa plan piloto que permite la utilización de documento especial, en reemplazo de la guía de despacho. Autoriza a los agentes de aduanas para sustituir la guía de despacho por una copia de la Declaración de Ingreso (DIN), para el traslado de mercaderías desde el recinto portuario de Valparaíso hasta la dirección de destino.
Establece nuevos formatos de declaración jurada solicitud de devolución por cambio de sujeto de derecho del IVA. (Complementada por Resolución N° 53, de 2015).
Instruye sobre documentos que deben utilizarse en el traslado de mercaderías desde el puerto de Valparaíso hasta la Zona de Extensión de Apoyo Logístico (ZEAL), para que se efectúen labores de inspección que se desarrollan al interior de dicho recinto. Deberá efectuarse con guía de despacho o con una copia de la Declaración de Ingreso.
Establece forma de dar cumplimiento a la obligación establecida en el inciso final del artículo 5° de la Ley N° 20.241, en virtud de la cual los contribuyentes que utilicen el beneficio tributario establecido en este mismo artículo, deben informar al servicio de impuestos internos, aquella parte de los desembolsos efectuados en contratos de investigación y desarrollo que no haya sido financiada con recursos públicos. Derogada por Resolución N° 17 del 12.02.2013.
Establece forma de dar cumplimiento a la obligación establecida en el inciso quinto del artículo 5° de la Ley N° 20.241, en virtud de la cual el representante de los centros de investigación o la persona jurídica patrocinante debe informar al Servicio de Impuestos Internos, acerca de los contratos para investigación y desarrollo a que se refiere el artículo Nº 3 de la misma Ley.
Establece Forma de dar Cumplimiento a la Obligación Establecida en el Inciso Sexto del Artículo 5° de la Ley N° 20.241, en Virtud de la cual Corfo debe Informar al Servicio de Impuestos Internos, Acerca de las Resoluciones que Hubiere Emitido y que Digan Relación con el Otorgamiento, Mantención o Pérdida del Beneficio Tributario Establecido en la Ley N° 20.241.
Complementa Resolución Ex. SII N° 99, de 11 de Agosto de 2006, que autorizó como emisor de boletas electrónicas y boletas no afectas o exentas electrónicas a emisor electrónico que se señala.
Establece obligación al Ministerio de Planificación, de informar al SII, en la forma y plazos que se señalan, los antecedentes relacionados con las donaciones con fines sociales, conforme al artículo 1° de la Ley N° 19.885; y los antecedentes que se indican sobre los donatarios que serán incorporados al registro de proyectos de la institución que indica para los fines del artículo 62 del reglamento de la Ley N° 19.885. Deroga Res. Ex. N° 106, de 02.12.2004.
Autoriza y regulariza emisión de documentos tributarios sin timbraje previo, en los casos que indica, que hubieren obtenido el código de autorización correspondiente.
Complementa Resolución Ex. SII N° 99, de 11 de Agosto de 2006, que autorizó como emisor de boletas electrónicas y boletas no afectas o exentas electrónicas a emisor electrónico que se señala.
Modifica modelo de certificado N° 25, que acredita donaciones con fines sociales a que se refiere la Ley N° 19.885. Deroga Res. 13 de 8/02/2005.
Dispone cambio de sujeto total de derecho del IVA en las ventas de petróleo y otros hidrocarburos líquidos efectuadas por el estado de Chile respecto de hidrocarburos explotados directamente por aquel o mediante contratos especiales de operación conforme a lo dispuesto por el DL 1.089, de 1975.
Autoriza a empresa administradora de tarjetas de crédito bancarias para retener y enterar en arcas fiscales el IVA que indica.
Establece normas sobre cambio de sujeto del IVA en la venta de cigarros, cigarrillos y tabacos manufacturados. Deroga Resolución N° 1.086, de 1978, modificada por Resolución N° 992, de 1980; Deroga Resoluciones N°s 16 de 1979 y 28 de 2003.
Modifica Resolución N° 81, de 2005, que establece normas para autorizar a contribuyentes como prestadores de servicios tributarios electrónicos.
Modifica Resolución N° 18, de 2003, permitiendo la emisión de representaciones impresas de documentos tributarios electrónicos en un ancho mínimo de 7,5 centímetros.
Dispone cambio de sujeto total de derecho del IVA del contribuyente que indica, en las comisiones pagadas a los establecimientos de comercio por los servicios bancarios que preste en los terminales electrónicos de transmisión de datos (POS), a banco comercial que se señala.
Autoriza como emisor de boletas electrónicas y boletas no afectas o exentas electrónicas a emisor electrónico que se señala. Complementada por Resoluciones Exentas N°10, 12 y 22, de 2008
Complementa Resolución N° 45, de 2003 y Resolución N° 86, de 2005, permitiendo la incorporación al sistema de facturación electrónica de personas y entidades que no son contribuyentes de IVA. Modificada por Resolución Exenta N° 49, de 08.04.2011.
Modifica Resolución Ex. N° 86, de 01.09.2005, ampliando la cantidad de facturas emitidas, establecida como requisito para acceder al sistema de factura electrónica del Portal Tributario Mipyme.
Modifica Resolución N° 111, de 2004, que establece normas para la emisión de certificados técnicos de mantención para terminales de punto de venta y máquinas registradoras.
Cambio de sujeto de derecho del IVA en las ventas de berries. (Modifica Resolución N° 55, de 2005).
Cambio de sujeto total de derecho del IVA en las ventas de papel y cartón para reciclar. (Modifica Resolución N° 29, de 2005).
Aclara Resolución N° 14, de 2005, en cuanto a que se autorizará el timbraje de documentos hasta el 31 de diciembre de cada año que tengan como fecha de vigencia pre impresa ese mismo año.
Cambio de sujeto de derecho del IVA en las ventas de medios de prepago de telefonía e internet que señala. (Modifica y complementa Resolución N° 109, de 2005).(Derogada por Resolución Ex. N°119, de 2012)
Establece obligación de registrar diferenciadamente en el libro de compras y ventas, los documentos tributarios electrónicos y no electrónicos recibidos.
Amplía plazo de presentación de informes de retenciones de cambios de sujeto a contribuyentes respecto de las ventas de arroz, berries, carnes, chatarra, construcción, especies hidrobiológicas, ganado, harina, legumbres, madera, medios de prepago de telefonía, papel y cartón para reciclar, productos silvestres, y trigo.
Modifica Resolución N° 86, de 2005, eliminando la cantidad de facturas emitidas y aumentando el monto de las ventas anuales, establecidos como requisito para acceder al sistema de factura electrónica del portal tributario mipyme del SII.
Dispone inscripción automática de los agentes retenedores de cambio de sujeto como retenedores de pequeños productores agrícolas. Modifica Resolución N° 5.517, de 1996.
Establece normas referentes a la autorización para emitir facturas de exportación electrónicas, notas de crédito de exportación electrónicas y notas de débito de exportación electrónicas.
Regula la emisión de boletas electrónicas y de boletas no afectas o exentas electrónicas por parte de los bancos e instituciones financieras y modifica autorización otorgada a bancos e instituciones financieras para eximirse de la obligación de emitir documentos tributarios.
Autoriza como emisores de documentos tributarios electrónicos a contribuyentes que se inscriban en la aplicación de facturación electrónica, disponible en el portal tributario mipyme publicado por este servicio en su oficina virtual en internet, observando los requisitos exigidos. Modificada por Resolución Exenta N° 87,de 20.07.2006 y 49, de 08.04.2011.
Modifica Resolución N° 18, de 2003, permitiendo la emisión de representaciones impresas de documentos tributarios electrónicos en un tamaño mínimo de un tercio de oficio.
Establece normas para autorizar a contribuyentes como prestadores de servicios tributarios electrónicos. Complementada por Resolución N°62, de 2011.
Autoriza la emisión de representaciones impresas de documentos tributarios electrónicos, por medio de tecnologías alternativas de impresión.
Fija nuevos requisitos y establece nuevas características respecto de los documentos que indica, tales como facturas, facturas de compra, guías de despacho, liquidaciones facturas, notas de débito, notas de crédito, etc., tercera copia de facturas.
Complementa y modifica la Resolución N° 09, de 2001, sobre normas que regulan el uso de la firma electrónica en el ámbito tributario, al tenor de lo dispuesto en el Título II de la Ley N° 19.799.
Refunde y complementa procedimientos de autorización que deben cumplir los contribuyentes que comercian y/o explotan máquinas expendedoras y delega facultades que indica.Resolución modificada por Resolución N° 121, de 2014.
Establece nueva alternativa de operación y emisión de representaciones impresas de guías de despacho electrónicas. Se refiere a "Guías de Despacho Express".
Cambio de sujeto de derecho del IVA en las ventas de berries.
Modifica Resolución N° 14, de 2005, requisitos y características de documentos en cuanto a la tercera copia de la factura.
Deja sin efecto autorización otorgada a compañías de seguros para eximirse de la obligación de emitir facturas. Se relaciona con Resolución N° 6.080, de 1999.
Cambio de sujeto total de derecho del IVA en las ventas de papel y cartón para reciclar.
Cambio de sujeto de derecho del IVA en las ventas de berries.
Establece obligación a los contribuyentes a que se refiere el artículo 1° de la Ley N° 19.885, que utilicen el beneficio tributario establecido en el artículo 8° de la citada ley, de informar al SII, la circunstancia de no tener prohibiciones para realizar los aportes a que se refiere el artículo 25 de la Ley N° 19.884, sobre transparencia, límite y control de gasto electoral.
Cambio de sujeto total de derecho del IVA en actividades de la construcción a contribuyentes que se indican.
Fija nuevos requisitos y establece nuevas características respecto de los documentos que indica. Modificada por Resolución Nº 51, de 2005 y 32, de 2006. Ver Oficio Nº 4.066, de 2005.
Establece obligación de los donatarios a que se refieren los artículos 2° y 3° de la Ley N° 19.885, de emitir Certificado a los donantes que realicen donaciones para fines sociales, todo ello de acuerdo a lo dispuesto en el N° 4 del Artículo 1° de la Ley antes mencionada. Derogada por Res. 76 de 26/06/2007.
Reemplaza Resolución N° 4.807, de 1993, modificada por Resolución N° 3.232, de 2000, que dispone el cambio de sujeto de IVA en las ventas de tarjetas telefónicas, video cassettes y otros productos efectuados por suplementeros.
Cambio de sujeto de derecho del IVA en las ventas de medios de prepago de telefonía e internet.(Derogada por Resolución Ex. N°119, de 2012)
Establece normas y procedimientos de operación referente a la emisión de liquidaciones facturas electrónicas.
Establece normas y procedimientos respecto de la emisión de facturas de compra electrónicas.
Establece normas y procedimientos de operación en relación a corredores de bolsa y agentes de valores para ser autorizados como emisores de documentos tributarios electrónicos. Modificada por Resolución N° 25 de 20.02.2012.
Establece obligación del Servicio Electoral de informar al SII, en la forma y plazos que se señalan, la nómina de los partidos políticos, de los institutos de formación política, de las entidades recaudadoras y de los candidatos a ocupar cargos de elección popular que se encuentren debidamente inscritos en los registros que para cada efecto lleva dicho Servicio y numeración de certificados de aportes timbrados.
Establece obligación para las personas e instituciones que se indican de informar al Servicio de Impuestos Internos las donaciones que reciban para fines públicos; de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 8° de la Ley N° 19.885 de 2003. (Declaración Jurada 1830).
Establece para los vendedores de zona franca de extensión, la obligación de incluir en las facturas que emitan por venta de vehículos importados de zona franca con S.R.F., la frase que se indica.
Delega en el subdirector de fiscalización la facultad de autorizar a organismos públicos como receptores de documentos tributarios electrónicos. Derogada por Resolución N°72, de 2015.
Establece normas y procedimientos de operación para los organismos públicos que sean autorizados como receptores electrónicos de documentos tributarios electrónicos.
Actualiza requisitos que deben cumplir los vales emitidos por máquinas registradoras, terminales de punto de venta e impresoras fiscales autorizadas por el SII para reemplazar a las boletas. Deroga Resolución N° 21, de 2001.
Modifícase las instrucciones relativas a las declaraciones juradas anuales respecto de convenciones sobre mercaderías situadas en el extranjero o situadas en Chile y no nacionalizadas, en reemplazo de la declaración jurada mensual referida a la misma materia, establecidas por Resolución N° 5007 del 08/11/2000(Declaración Jurada 1864), modificada por: Resolución Ex N° 148, de 23.11.2006.
Establece obligación del Ministerio de Educación de informar al SII, en la forma y plazos que se señalan respecto de las donaciones realizadas conforme al artículo 69 de la Ley N° 18.681.
Cambio de sujeto total de derecho del IVA en actividades de la construcción a contribuyentes que se indican. Contratos de instalación o confección de especialidades y a contratos generales de construcción.
Instruye sobre la emisión y uso de boletas de honorarios electrónicas por prestaciones de servicios de terceros electrónicas.
Establece Normas para Emisión de Certificados Técnicos de Mantención para terminales de punto de venta y máquinas registradoras. Ver Resolución N° 62, de 2006.
Establece obligación del Fondo Mixto de Apoyo Social, dependiente del Ministerio de Planificación y Cooperación, de informar al SII, en la forma y plazos que se señalan, las donaciones sociales recibidas de acuerdo al artículo 1° de la Ley N° 19.885. Derogada por Resolución Exenta N° 11, de 2008.
Cambio de sujeto total de derecho del IVA en las ventas de chatarra. Deroga Resolución N° 4096, de 2000.Derogada por Resolución N° 86, de 2016.
Prórroga vigencia de la Resolución N° 40, de 2001, que dispone cambio de sujeto opcional de derecho del IVA.
Cambio de sujeto total de derecho del IVA en caso de contratos de especialidades. Complementa Resolución N° 46, de 2003.
Emisión de documentos tributarios en restaurantes, establecimientos que venden comida preparada, bebidas o similares para ser consumidas en el mismo local.
Autoriza a compañía de petróleo a eximirse de requisitos establecidos en la Resolución N° 1.661, de 1985, respecto de guías de despacho que indica.
Autoriza a compañía de petróleo a eximirse de requisitos establecidos en la Resolución N° 1.661, de 1985, respecto de guías de despacho que indica y autoriza la utilización de sistema de emisión de documentos que se indica.
Autoriza a compañía de petróleo la utilización de sistema de emisión de comprobante de entrega en la venta de combustibles, realizada mediante el empleo de tarjetas previamente pagadas y documentadas tributariamente.
Cambio de sujeto total de derecho del IVA a contribuyentes que indica (celebración de contratos de instalación o confección de especialidades).
Establece normas y procedimientos de operación respecto de los documentos tributarios electrónicos. Ver Resolución N° 93, de 2006. Modificada por Resolución Exenta N° 49, de 2011 y N° 80 y 100, de 2014.
Requisito que deben cumplir los fabricantes, distribuidores y comerciantes mayoristas, en la emisión de facturas por ventas de cigarros, cigarrillos y tabacos, a comerciantes que vendan al consumidor. Complementa Resolución N° 1.086, de 1978.
Establece que los contribuyentes que sean autorizados para emitir documentos tributarios electrónicos, deberán otorgarlos impresos en soporte papel a los receptores no electrónicos y a los receptores electrónicos en los casos que indica. Ver Resolución N° 69, de 2005; Resolución N° 76, de 2005; Resolución N° 84, de 2005; Resolución N° 157, de 2007; Resolución N°22, de 2016.
Establece procedimiento para que contribuyentes autorizados para emitir documentos electrónicos que indica pueda también enviarlos por estos medios a receptores manuales. Resolución complementada por Resolución N° 61, del año 2013.
Autoriza uso de sistema de despacho de combustibles de propiedad de la dirección general de aeronáutica civil, por parte de empresas prestadoras de servicios de almacenamiento y distribución de combustibles.
Fija vida útil normal a los bienes físicos del activo inmovilizado para los efectos de su depreciación, conforme a las normas del N° 5 del artículo 31 de la Ley de la Renta.
Confirma aplicabilidad de la Resolución Ex. N° 38, de 2001, a combustibles gaseosos e indica antecedentes que deben contener los comprobantes de entrega respecto de estos combustibles, conforme a sistema de prepago autorizado.
Prórroga vigencia de la Resolución Nº 40, de 2001, que dispone cambio de sujeto opcional de derecho del IVA durante el período que señala.
Establece requisitos para acreditar gastos de alojamiento, alimentación, y traslado en beneficio de personas invitadas a eventos organizados con fines promocionales o de publicidad.
Establece documentos especiales y normas de administración y control para las operaciones que realicen las empresas industriales acogidas al régimen de zona franca industrial de insumos, partes y piezas para la minería en la comuna de Tocopilla, en la II Región.
Establece normas que regulan el uso de la firma electrónica en el ámbito tributario. Modificada por Resolución N° 69, de 2005.
Modifica Resolucion N° Ex. 5.661, de 28.12.2000 modificada por Resoluciones Exentas N° 24, de 28.06.2001 y N° 42, de 27.09.2001, en lo que se refiere a la vigencia de uso de los cupones expresados en pesos y en litros.
Exime de la obligación de emitir Facturas y Boletas de Ventas y Servicios no Afectas o Exentas de IVA al Servicio de Impuestos Internos por las transacciones que se señalan.
Modifica Resolución N° 5661, de 2000, que deroga Resolución N° 2564, de 1987, que establece sistema de cupones en venta de combustibles y deja sin efecto autorizaciones de venta de combustibles a través de cupones expresados en pesos o en litros.
Modifica Resolución N° 40, de 2001, que dispone opción de cambio de sujeto de derecho del IVA para contribuyentes que indica.
Opción de cambio de sujeto de derecho del IVA para contribuyentes que efectúen ventas o presten servicios a contribuyentes inscritos en el registro de agentes retenedores.
Autoriza uso de sistema de despacho de combustibles importados como pertrechos de las Fuerzas Armadas y de Orden por parte de empresas prestadoras de servicio de almacenamiento y distribución de combustibles. Derogada por Resolución Exenta N° 172, de fecha 18.11.2010.
Autoriza a compañía de petróleo para la utilización de sistema de emisión de comprobante de entrega en la venta de combustibles, realizada mediante el empleo de tarjetas previamente pagadas y documentadas tributariamente.
Modifica Resolución N° 5661, de 2000, que deroga Resolución N° 2564, de 1987, que establece sistema de cupones en venta de combustibles y deja sin efecto autorizaciones de venta de combustibles a través de cupones expresados en pesos o en litros.
Fija nuevos requisitos que deben cumplir las boletas emitidas por máquinas registradoras autorizadas por el SII.
Autoriza a institución bancaria a no emitir documentos internos por comisiones asociadas a cuentas de ahorro.
Deroga Resolución N° 2.564, de 1987, que establece sistema de cupones en venta de combustibles y deja sin efecto autorizaciones de venta de combustibles a través de cupones expresados en pesos o en litros.Modificada por Resoluciones Exentas N°s 24, 42 y 46, de 2001.
Retención que indica a los molinos y otros en las ventas de harina.
Cambio de sujeto de derecho del IVA en las ventas de trigo. Derogada por Resolución Exenta N° 192, de 24.12.2010.
Cambio de sujeto de derecho del IVA en las ventas de legumbres. Derogada por Resolución Exenta N° 189, de 23.12.2010.
Establece fecha de vigencia de la Resolución Nº 5.007, de 2000, sobre documentos, declaraciones, registros sobre mercaderías situadas en el extranjero o situadas en Chile y no nacionalizadas.
Establece documentos, declaraciones, registros especiales y normas contables, respecto de convenciones sobre mercaderías situadas en el extranjero o situadas en Chile y no nacionalizadas. Estas convenciones no se afectan con la normativa que establece la Ley de Impuesto a las Ventas y Servicios del Título II del DL N° 825 de 1974.
Cambio de sujeto de derecho del IVA en las ventas de madera.
Cambio de sujeto total de derecho del IVA en las ventas de chatarra.
Cambio de sujeto de derecho del IVA en los productos silvestres.
Dispone retención a los mataderos y otros del 5% sobre las ventas de carnes o servicios de faenamiento.
Cambio de sujeto de derecho del IVA en las ventas de ganado vivo a las ferias de ganado, corredores de ganado, mataderos o plantas faenadoras comerciantes de ganado.
Cambio sujeto de derecho del IVA en las ventas de especies hidrobiológicas.
Dispone cambio de sujeto de derecho del IVA en las ventas de arroz.
Modifica Resolución Exenta N°6080 de 10/09/1999, sobre documentos tributarios que deben emitirse para acreditar los ingresos provenientes de operaciones no afectas o exentas de IVA.
Modifica y prorroga vigencia de la Resolución N° 539, de 1997 que establece guía de traslado para pequeños productores agrícolas.
Establece lista de requerimientos mínimos que deben cumplir los exportadores que deseen facilitar la prueba de la existencia material de la operación y agilizar la devolución de IVA.
Autoriza eximirse de requisitos establecidos en la Resolución N° 1.661, de 1985, respecto de guías de despacho que indica.
Autoriza a compañía de petróleo a eximirse de requisitos establecidos en la Resolución N° 1.661, de 1985, respecto de guías de despacho que indica.
Modifica Resolución Exenta N°6080 de 10/09/1999, sobre documentos tributarios que deben emitirse para acreditar los ingresos provenientes de operaciones no afectas o exentas de IVA.
Establece facturas especiales y guías de despacho especiales para operaciones desde y hacia centros de exportación a que se refiere la Ley Nº 19.420 y, ordena contabilizaciones separadas.
Dispone cambio de sujeto total de derecho del IVA en las ventas de chatarra, en el período que señala.
Autoriza a eximirse de requisitos establecidos en la Resolución Nº 1.661, de 1985, respecto de guías de despacho.
Excepciona del régimen de retención de IVA a empresa de abastecimiento de gas licuado de zonas aisladas, según Res. Ex. N° 1.087 de 1978.
Prorroga vigencia de la Resolución Nº 539, de 1997, que establece guía de traslado para pequeños productores agrícolas.
Procedimiento a seguir para definir la utilización de máquinas registradoras, para la emisión de vales boletas o facturas.
Establece nuevos requisitos para la emisión de facturas y guías de despacho por las operaciones realizadas en locales de atención directa a consumidores. Modificada por Resolución N°56, de 2016.
Determina procedimientos y requisitos en devolución del remanente del anticipo del 5% no utilizado por el comprador de carne o beneficiario de servicio de faenamiento en el plazo que se señala, según Res. Ex. N° 2.705 de 1998 y Res. Ex. N° 3.784 de 1998.
Dispone cambio de sujeto total de derecho del IVA en las ventas de chatarra, durante el período que señala.
Autoriza a empresas emitir boletas de servicios por medios de mandatarios en ventas de entradas a espectáculos públicos y reuniones pagadas.
Sustituye timbraje de rollos de auditoria, de maquinas autorizadas para emitir documentos por medios mecanizados en reemplazo de las boletas de ventas y servicios. crea sistema de control.
Establece obligación de llevar libros auxiliares a contribuyentes de ferias de ganado, martilleros y mandatarios en general y plantas faenadoras.
Modifica y complementa Resolución Ex. N° 2.705 de 1998, que dispone retención del IVA a mataderos y otras en las ventas de carne.
Modifica y complementa Resolucion Ex. Nº 6582, de 1997, que establece procedimiento de operación en las ventas de colaciones por medio de vales o cupones.
Dispone retención del IVA de los mataderos y plantas de faenamiento por servicios que prestan. Modificada y complementada por Resoluciones Exs. N° 3784, de 1998 y 211, de 1999.
Posterga entrada vigencia de la Resolución Nº 6582\97, sobre Procedimiento de operación en las ventas de colaciones por vales o cupones por empresas intermediarias y restaurantes, al 01.06.98.
Establece procedimiento de operación en las ventas de colaciones por medio de vales o cupones.
Establece guía de traslado para pequeños productores agrícolas por el periodo que se señala.
Autoriza excepcionarse de requisitos establecidos en la Resolución N° Ex. 1661, de 1985, respecto de guías de despacho.
Dispone cambio total de derecho del IVA en las ventas de chatarra, durante el período que señala.
Establece empresas que deberán retener el IVA a los pequeños productores agrícolas de la Ley N° 19.034 de 1991; delega en Directores Regionales facultad considerada en la letra g) del artículo 1 de la Ley mencionada y deroga la Resolución N° 1.871 de 1995. Modificada por Resoluciones N°s 11, de 2006 y 69, de 2011.
Modifica y define nueva vigencia de la Resolución Ex. N° 3.887, de 1995, que designa cambio de sujeto total de derecho del IVA, en las ventas de chatarra.
Establece vigencia de calidad de agente retenedor empresa de remates agrícolas señalada. Devolución crédito a pequeños productores agrícolas. Ley N° 19.034.
Crea guía de traslado para pequeños productores agrícolas por el periodo que se señala.
Establece la retención de los tributos contenidos en el DL 825, de 1974 (Impuesto a las Ventas y Servicios), por parte de los usuarios de las zonas francas, en las ventas hacia la zona de extensión.
Establece la retención de los tributos contenidos en el DL 825, de 1974 (Impuesto a las Ventas y Servicios), por parte de los usuarios de las zonas francas, en las ventas inferiores a la cantidad indicada, que se realicen al resto del país.
Fija los requisitos del libro de compras y ventas que debe llevarse en el almacén de venta libre del Aeropuerto Arturo Merino Benítez de Santiago. Fija las menciones de la declaración jurada que debe adjuntar a la solicitud de reembolso de IVA que ha de presentar a tesorerías el concesionario del almacén de venta libre, y otras exigencias para determinar dicho reembolso.
Establece obligaciones a contribuyentes dedicados al análisis de oro y platino.
Crea guía de traslado para pequeños productores agrícolas en la provincia del Bío -Bío por el periodo que se señala.
Dispone cambio de sujeto total de derecho del IVA, en las ventas de chatarra, durante el período que señala.
Determina requisitos y procedimientos de devolución crédito fiscal a pequeños productores agrícolas, según Ley N° 19.034 (Ver Circular N° 24 de 1995).
Establece empresas que podrán retener el IVA a los pequeños productores agrícolas, según Ley N° 19.034, de 1991, y delega en Directores Regionales la facultad contenida en la letra g) del artículo 1 de la Ley mencionada.
Establece normas que regulan incorporación al sistema de transmisión electrónica de documentos tributarios.
Establece nuevas menciones en las facturas o guías de despacho que se extiendan para transportar, por vía marítima, mercancías nacionales o nacionalizadas entre dos puntos de la de la costa chilena, sin que la nave toque puerto extranjero.
Establece la obligación de presentar al SII la Declaración Jurada sobre las rentas del artículo 42 N°1 de la Ley de la Renta y sobre la retención del Impuesto Único respectivo (Declaración Jurada 1887). Modificada por las Resoluciones Nºs. 4571\94, 5534\96, 6172\97, 7211\98, 13/05, 01/2009, 18/2009, 31/2012, 30/2012.
Establece obligación de emitir certificado informando las rentas del artículo 42 N°1 de la Ley de la Renta y el respectivo impuesto de segunda categoría. Modificacada por Resoluciones números 4571/1994; 6172/1997; 7211/1998; 5224/2000; 49/2001; 130/2005 y 17/2009.
Complementa Resolución Nº 1057\85, que establece normas para el ingreso de mercaderías al territorio preferencial de la Ley Nº 18.392\85 mediante el uso de facturas especiales.
Establece normas administrativas y de control de ingreso de mercaderías nacionales o nacionalizadas, al territorio preferencial de la Ley N° 19.149. Complementada por resolución N° 62 de 1993.Carácter de exportación. Recuperación de los impuestos del D.L N° 825, de 1974.
Cambio de sujeto de IVA a las empresas importadoras y distribuidoras de tarjetas telefónicas, diskettes, video cassette, audio cassette y compact disc, respecto del impuesto que deban recargar en las ventas de estas mismas especies los suplementeros.
Complementa Resolución N° 62, de 1993, que estableció normas administrativas y de control al ingreso de mercaderías nacionales o nacionalizadas al territorio preferencial de la Ley N°19.149.
Cambio de sujeto de derecho del Impuesto al Valor Agregado en los arrendamientos de bienes inmuebles amoblados con instalaciones, etc.
Retención del IVA, que deben hacer las empresas que comercialicen harina de trigo y los molinos.
Fija monto mínimo para la emisión de boletas de ventas y servicios del D.L. N° 825, de 1974.
Cambio del sujeto del IVA y del impuesto adicional en las ventas de oro, productos semi elaborados de oro, artículos de oro y joyas de oro, y en ventas de productos con contenido de oro metales y minerales, cuyo precio por kilogramo sea igual o superior a 18 UTM.
Complementa Resolución N° 3.382 de 1991 que dispone retención del IVA a los molinos en las ventas de harina.
Dispone retención del IVA a los molinos en las ventas de harina.
Fija monto mínimo para la emisión de boletas de ventas y servicios del D.L. N° 825 de 1974.
Establece normas sobre emisión de facturas y boletas en la compra y venta de monedas extranjeras, oro en forma de moneda, cospel y onza troy.
Introduce modificaciones a la Resolución N° 2.565, de 1987.
Deroga la Resolución N° Ex. 2565, de 1987, y sus modificaciones, sobre Emisión de " Orden de Compra de Combustibles ".
Usuarios de automóviles y similares que deben solicitar únicamente boletas por sus compras de combustibles.
Fija monto mínimo para la emisión de Boletas de Ventas y Servicios del D.L. N° 825, de 1974.
Obligación de emitir boletas por ventas y servicios menores no documentados.
Establece la emisión obligatoria de la "Orden de Compra de Combustible" para los contribuyentes con derecho al crédito fiscal del IVA. Derogada por Resolución Exenta N° 2985, de 1988.
Establece sistema para la emisión de cupones en venta de combustibles, bajo condiciones que indica. Deroga autorizaciones concedidas sobre la materia.
Delega facultad establecida en el inciso segundo del artículo 56 del DL N° 825, de 1974, en el Subdirector de Fiscalización para autorizar el uso de boletas que no reúnen los requisitos exigibles por el reglamento del texto legal antes indicado. Resolución derogada por Resolución N° 10, de 2016.
Fija las características de las facturas, facturas de compra, guías de despacho, liquidaciones, liquidaciones - facturas, notas de débito y notas de crédito, con sus respectivas copias, y regula la emisión con series de éstos mismos.
Establece normas administrativas y de control del ingreso de mercaderías nacionales o nacionalizadas, al territorio preferencial de la Ley N° 18.392. Carácter de exportación. Recuperación de los impuestos del D.L N° 825. Complementada por la Resolución N° 6451 de 1993.
Complementa Resolución Nº 1798, de 1984, sobre requisitos que deben cumplir las facturas por ventas de alcohol potable.
Ordena emisión de facturas, cumpliendo con el requisito que establece, respecto de las ventas de alcohol potable efectuadas por productores, importadores y comerciantes mayoristas.
Complementa Resolución Ex. Nº 1110, de 1978, que exime de la obligación de otorgar boletas a los contribuyentes que se indican.
Sustituye la obligación de dar aviso y acompañar el estado de pérdidas y ganancias en el caso del artículo 90 de la Ley de la Renta para los efectos de la suspensión de los PPM.
Establece normas administrativas y de control para la devolución del IVA en las ventas de mercaderías nacionales o nacionalizadas a las zonas francas primarias, y fija requisitos para las compras desde las zonas de extensión.Complementada por Resolución Ex. N° 911, de 1982.
Modifica Resolución Ex. N° 1.086 de 1978, sobre emisión de facturas y otros relacionados con el IVA en ventas de cigarros, cigarrillos y tabaco.
Requisitos que deben cumplir las boletas por entradas a espectáculos y reuniones pagadas, sean ocacionales habituales.
Períodos de las declaraciones de impuesto de contribuyentes del sistema de tributación simplificada.
Exime de la obligación de emitir guías de despacho a las empresas periodísticas, editoras, impresoras e importadoras de periódicos, revistas e impresos.
Modifica Resolución Ex. N° 1496, del 31 de Diciembre de 1976, sobre cambio de sujeto de derecho a contribuyente de difícil fiscalización.
Fija procedimiento para la emisión de "Ordenes de Compra" de combustible emitidas por vendedores o prestadores de servicio en casos que se indican.
Exime la obligación de otorgar boletas a los contribuyentes acogidos a la tributación simplificada, suplementeros, repartidores de pan, leche y jugo de frutas, empresas navieras, aéreas, ferroviarias, de transporte de pasajeros, bancos comerciales, mandatarios, empleados de sus mandantes, no videntes, prestadores de servicios, ambulantes, venta de cigarrillos, gas licuado de petróleo y otros. Ver Resolución N° 7, de 2005.Complementada por Resolución Ex. N° 1733, de 1984.
Imparte instrucciones sobre la retención del IVA que deben hacer las empresas concesionarias a distribuidoras de gas licuado de petróleo por sus ventas, a partir del 1° de Septiembre de 1978.
Imparte instrucciones sobre emisión de facturas y otros relacionados con el Impuesto al Valor Agregado en ventas de cigarros, cigarrillos y tabacos manufacturados que se efectúen a partir del 1 de Septiembre de 1978.
Instrucciones sobre sistema simplificado de tributación del IVA, para los pequeños contribuyentes.
Requisitos para acogerse al sistema de tributación simplificada y otros.
Cambio de sujeto del IVA en las ventas efectuadas por pequeños comerciantes repartidores de leche y sus subproductos, al domicilio del comprador. Modificada por Resolución Ex. N° 466, de 1978.
Cambia sujeto de derecho a contribuyentes de difícil fiscalización e impone obligaciones al adquirente que sea contribuyente de IVA. Modificada por Resolución Ex. N° 274, de 1978.
Obligaciones de retener el IVA de las empresas periodísticas, editoras, impresoras e importadoras de periódicos, revistas e impresos, por las ventas efectuadas a los suplementeros y otros.
Establece obligaciones a contribuyentes que extravíen o les sean robadas o hurtadas facturas, notas de crédito o débito.
Impone obligación de emitir facturas de compras o boletas de servicio a empresas obligadas a llevar contabilidad por las operaciones que efectúen con particulares.
Retención de Impuestos a los servicios en el caso de arrendamientos de bienes raíces no agrícolas destinados a actividades industriales o similares.