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Oficio N°2022 (23/06/1982)

Tratamiento tributario del IVA aplicable a la Sección de Previsión del Banco Central de Chile.

Documentos relacionados

CIRCULAR

Circular N°25 (03/05/2016)

Adecua instrucciones de acuerdo a las modificaciones introducidas por la Ley N° 20.899, que simplifica el sistema de tributación a la renta y perfecciona otras disposiciones legales, a los artículos 75, 84 bis y 88 del Código Tributario. Complementa Circulares N°s 43, de 2015 y 51, de 2015. (Extracto de Circular publicado en el Diario Oficial de 07.05.2016).

Circular N°21 (19/04/2016)

Instruye sobre la vigencia y transición de las normas contenidas en la Ley N° 20.899, de 8 de febrero de 2016, que simplifica el sistema de tributación a la renta y perfecciona otras disposiciones legales tributarias. (Reforma Tributaria).(Extracto de Circular publicado en el Diario Oficial de 23.04.2016).

Circular N°13 (24/03/2016)

Imparte instrucciones sobre las modificaciones introducidas por la Ley N° 20.899, que simplifica el sistema de tributación a la renta y perfecciona otras disposiciones legales tributarias, en lo que dice relación con el D.L. N° 825 sobre Impuesto a las Ventas y Servicios, Ley 20.780 y Art. 21°, del D.L. N° 910, sobre crédito especial de empresas constructoras.

Circular N°60 (07/07/2015)

Modifica instrucciones impartidas en Circular N° 23, del 03 de Mayo de 2013, referente a la obligación de informar ciertas modificaciones directamente al Servicio de Impuestos Internos para Sociedades por Acciones, Sociedades en Comandita por Acciones, Sociedades Anónimas Cerradas y Sociedades Anónimas de Garantía Recíproca.

Circular N°43 (09/06/2015)

Facultad de exigir la emisión de facturas y boletas especiales en medios distintos al papel, de acuerdo a lo dispuesto por el nuevo inciso cuarto del artículo 88 del Código Tributario incorporado por la Ley N° 20.780, sobre Reforma Tributaria (Extracto de Circular publicado en el Diario Oficial de 16.06.2015) Complementada por Circular N° 25, de 2016.

Circular N°23 (03/05/2013)

Imparte instrucciones sobre cumplimiento de obligaciones de Inscripción en el Rol Único Tributario, dar Aviso de Inicio de Actividades y Aviso de Modificaciones, a partir de la vigencia de la Ley N° 20.659, de 2013, que simplifica el régimen de constitución, modificación y disolución de las sociedades comerciales.(Modificada por Circular N° 60, de 2015.)

Circular N°62 (19/11/2009)

Factibilidad de efectuar en diarios electrónicos las publicaciones dispuestas por las Resoluciones N° 109, de 1976, y N° 2301, de 1986, como medios válidos para que los contribuyentes puedan realizar en ellos las publicaciones que corresponden en caso de pérdida, inutilización, robo o hurto de facturas, facturas de compra, guías de despacho, notas de débito o notas de crédito, liquidaciones o liquidaciones facturas (Extracto de Circular publicado en el Diario Oficial de 23.11.2009)

Circular N°60 (03/11/2006)

Modifica el párrafo primero relativo a la compra efectuada a un vendedor de la letra H), número 2), del enunciado 20) Tributación de comisionistas, consignatarios, martilleros y, en general de toda persona que compre o venda por cuenta de terceros vendedores, de la Circular N° 126, de 23 Septiembre de 1977.

Circular N°49 (13/09/2005)

Tipificación como infracción tributaria de la omisión de la tercera copia cuadruplicado, que exige el artículo primero de la Ley 19.983, en facturas y guías de despacho.

Circular N°11 (02/03/2004)

Resume las disposiciones relativas a las obligaciones tributarias de los establecimientos de educación.

Circular N°60 (04/09/2001)

Instruye sobre procedimiento a seguir en caso de detección de facturas falsas, en que no corresponda ejercer, en principio, una acción para perseguir la aplicación de sanciones por delito tributario. Derogada por la Circular N° 8 de 2010.

Circular N°69 (08/11/2000)

Imparte instrucciones, establece documentos, declaraciones, registros especiales y normas contables, respecto de convenciones sobre mercaderías situadas en el extranjero o situadas en Chile y no nacionalizadas.

Circular N°39 (02/06/2000)

Imparte instrucciones sobre modificaciones introducidas a la Resolución Ex. N° 6080, de 1999, por las Resoluciones Exs N° 6444 y 8377, de 1990, que regulan el otorgamiento de documentos tributarios para acreditar los ingresos provenientes de operaciones exentas o no gravadas con IVA.

Circular N°32 (09/06/1999)

Elimina la autorización de facturas ocasionales, para acreditar servicios personales prestados por personas naturales sin domicilio ni residencia en Chile.

Circular N°78 (15/12/1998)

Instruye sobre nuevos requisitos para la emisión de facturas y guías de despacho en operaciones realizadas en locales o establecimientos destinados a la atención directa a consumidores.

Circular N°37 (06/07/1998)

Establece procedimiento de operación en las ventas de colaciones por medio de vales o cupones.

Circular N°34 (05/07/1996)

Imparte instrucciones relativas a situación tributaria y trámites que deben realizar los expositores que participen en ferias o muestras nacionales o internacionales.

Circular N°25 (16/05/1996)

Instrucciones relativas a los documentos que deben emitirse en las transacciones de monedas extranjeras, efectuadas en el mercado informal por particulares, cuando el valor de la transacción es por un monto equivalente o superior a US$ 10.000.

Circular N°16 (15/03/1996)

Impuesto al Valor Agregado en los servicios de transmisión de televisión por cable.

Circular N°53 (26/12/1994)

Instrucciones sobre Resolución N° Ex.5025, de 1994, respecto de la obligación que tienen los molinos y otros contribuyentes, a incluir además del IVA un 12% de retención en las facturas que emitan por las ventas de harina de trigo que efectúen.

Circular N°1 (03/01/1994)

Instrucciones sobre Resolución N° Ex.6160, de 1993 que dispone una retención parcial de IVA, con anticipo que deben efectuar por sus ventas de harina de trigo las empresas que comercialicen dicho producto.

Circular N°46 (08/10/1993)

Instrucciones sobre la obligación de indicar en las boletas de ventas de harina igual o superior a 50 kilos los datos del adquirente, por parte de los contribuyentes que se detallan según lo dispuesto en Resolución N° 4573, de 1993.

Circular N°28 (24/06/1993)

Complementa instrucciones impartidas en la Circular N° 8, de 1984, respecto a numeración de boletas y utilización de series en las letras de cambio y pagarés.

Circular N°55 (22/10/1990)

Imparte instrucciones sobre documentos que se deben emitir en las transacciones de monedas extranjeras, oro en forma de monedas, cospeles u onzas troy, efectuadas en el Mercado Informal, por vendedores habituales en este tipo de operaciones, por cuenta de terceros. Complementa a Circulares Nºs. 25\90 y complementada por Circular Nº 25\96.

Circular N°25 (04/06/1990)

Imparte instrucciones relativas a normas sobre emisión de facturas y boletas en compras y venta de monedas extranjeras, oro en forma de moneda, cospel u onza en troy.

Circular N°5 (13/01/1988)

Recuperación del impuesto de servicios que integran el costo de bienes muebles e inmuebles que forman parte del activo fijo.

Circular N°27 (26/04/1988)

Instrucciones sobre el monto mínimo para emitir boletas. Emisión de boleta de resumen diario.  Establece procedimiento de observaciones al llenado de los formularios 2890 y 2895. Fija procedimiento simplificado para la aplicación de la sanción del Nº 1 del artículo 97 del Código Tributario.

Circular N°23 (30/03/1988)

Obligación de exigir únicamente boletas por personas que no tienen derecho a crédito fiscal en la adquisición de combustibles. Prorroga plazo para emitir la Orden de Compra en la asdquisición de combustibles (Circular N° 46/1987).

Circular N°26 (05/08/1987)

Instrucciones generales sobre las modificaciones contenidas en la Ley N° 18.630, que incorporó la actividad de la construcción al Impuesto al Valor Agregado. Utilización como Crédito Fiscal del IVA soportado por construcción de inmuebles antes de la fecha de publicación de la Ley. Nuevo texto del Art. 21 del D.L. N° 910, de 1975. Se excluye de la base imponible del IVA, los reajustes que pagarán impuestos.

Circular N°3 (09/01/1986)

Complementa instrucciones impartidas en la Circular Nº 33, de 1985, en relación a "Facturas de Exportación".

Circular N°33 (09/08/1985)

Imparte instrucciones sobre nuevos requisitos y obligaciones en la emisión de facturas y otros documentos, según D.S. de Hacienda N° 592, y Resolución N° Ex.1661, ambos de 1985.

Circular N°8 (07/02/1984)

Instrucciones sobre aplicación de las Resoluciones Nºs. 2107 y 2252 publicadas en el Diario Oficial de los días 05 y 30 de Diciembre de 1983, sobre numeración correlativa única nacional del timbraje de facturas, boletas y otros documentos; centralización de la contabilidad; emisión de vales por máquinas registradoras; avisos de apertura y cierre sucursales o locales, y otras materias anexas.

Circular N°11 (13/02/1984)

Instrucciones sobre aplicación de las Resoluciones Nºs 13 y 93 publicadas en el Diario Oficial de los días 05 y 13 de Enero de 1984, sobre ventas de ganado realizadas por intermedio de mandatarios. Dispone el cambio de sujeto en los casos que indica y deroga la resolución Nº 281 de 1977.

Circular N°48 (30/12/1983)

Normas sobre redondeo de los centavos en las anotaciones contables.

Circular N°55 (30/10/1981)

Empresas de diversión y esparcimiento que funcionen en forma itinerante, deben solicitar la autorización de boletas que servirán de entradas, en la Unidad del Servicio que corresponda al domicilio del empresario.

Circular N°81 (17/08/1978)

Imparte instrucciones sobre Resolución Nº 1.496, de 1976, que dejó sin efecto la Resolución N° 558, de 1975, referida al cambio de sujeto de derecho del IVA a los contribuyentes de difícil fiscalización y a empresas del Estado, semifiscales, o de administración autónoma.

Circular N°8 (17/01/1978)

Imparte instrucciones para la aplicación de la Resolución Nº 1525 de 1977, que exime de la obligación de otorgar boletas a los contribuyentes que indica.

Circular N°129 (30/09/1977)

Carácter de facturas documentos que emiten los bancos, respecto de aquellas personas que tengan derecho a crédito fiscal.

Circular N°126 (23/09/1977)

Imparte instrucciones respecto de la incorporación al sistema del IVA el impuesto a los servicios; definición de los conceptos de "servicio" y "prestador de servicios", y modificaciones a los hechos gravados del artículo 8 del D.L Nº 825, de 1974.

Circular N°25 (08/03/1976)

Jardines infantiles son establecimientos educacionales exentos de impuesto a los servicios por los ingresos percibidos en el ejercicio de su función docente.

Circular N°12 (03/02/1976)

Indicación de las fechas de emisión de las boletas de ventas y servicios en palabras o cifras, con exclusión de los números romanos. Instrucciones sobre la Resolución Nº 1267, de 1975.

Circular N°81 (18/06/1975)

Imparte instrucciones sobre facturas de compras y boletas de servicios que deben emitir las empresas que indica. Resolución N° 551, de 1975.

Circular N°68 (19/05/1975)

Exención del impuesto a los servicios que beneficia a los ingresos de las empresas de movilización colectiva urbana, interurbana y rural respecto del transporte de pasajeros.

Circular N°67 (19/05/1975)

Exención de impuesto a los servicios que favorece a los ingresos de los establecimientos educacionales.

Circular N°36 (24/02/1975)

Documentos que deben emitir los contribuyentes que celebren contratos o convenciones de los mencionados en los Títulos II, II, y IV del D.L N° 825, de 1974. Facturas, boletas, notas de débitos y notas de crédito. Orden de prestación de servicios.

Circular N°134 (05/11/1975)

Impuesto al Valor Agregado. Débito Fiscal. Crédito Fiscal. Notas de Débito. Notas de Crédito.Infracciones en IVA que pueden ser sancionadas al amparo del artículo 97 N°s 4 y 7 del Código Tributario.

Circular N°106 (25/08/1975)

Institutos y salones de belleza y peluquerías. Impuesto a los servicios que les afectan. Determinación base imponible. Forma de extender la boleta y otros.

Circular N°54 (23/05/1974)

Conceptos de aparatos ortopédicos y de rehabilitación de lisiados.Exención de impuesto a las compraventas que favorecen su transferencia.

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OFICIOS

Oficio N°85 (13/01/2016)

Previendo futuras contingencias de prestadores de servicios de transporte de carga en sus distintas modalidades logísticas de operación y la utilización de distintos vehículos de carga en la cadena del transporte de inicio, distribución y destino final, y atendidas las consultas de diversos contribuyentes que manifiestan dificultades operacionales en la implementación de la citada resolución, la Resolución Ex. SII N° 51, de 2015, ha sido dejada sin efecto por Resolución EX. SII Nº 117, de 29 de diciembre de 2015.

Oficio N°84 (13/01/2016)

Previendo futuras contingencias de prestadores de servicios de transporte de carga en sus distintas modalidades logísticas de operación y la utilización de distintos vehículos de carga en la cadena del transporte de inicio, distribución y destino final, y atendidas las consultas de diversos contribuyentes que manifiestan dificultades operacionales en la implementación de la citada resolución, la Resolución Ex. SII N° 51, de 2015, ha sido dejada sin efecto por Resolución EX. SII Nº 117, de 29 de diciembre de 2015.

Oficio N°52 (08/01/2016)

La fórmula de cálculo del impuesto Adicional aplicable a los vehículos motorizados nuevos, durante el año calendario 2016 es la que dispone el artículo décimo transitorio, inciso segundo, numeral 2.-, de la Ley N° 20.780, para todos los pagos del impuesto que deban efectuarse a contar del 01.01.2016, sin distinguir la fecha en que se facturó la venta o consumó legalmente la importación. Hasta el 31 de diciembre de 2015 se estableció una fórmula aplicable de impuesto, fórmula que, trascurrida la fecha señalada, ha perdido vigencia de pleno derecho.

Oficio N°3400 (27/12/2016)

Es procedente emitir una nota de crédito electrónica a efectos de anular una factura electrónica o los demás documentos tributarios señalados en la Resolución N°45, de 2003. Dicha anulación sólo puede efectuarse en el mismo período tributario o a más tardar en el período tributario siguiente. El efecto propio de la anulación de un documento tributario es la pérdida de eficacia o eliminación de sus efectos, de tal manera que resulta procedente rebajar del débito fiscal generado en la factura primitiva, el ajuste consignado en la nota de crédito que determina su anulación.

Oficio N°3310 (16/12/2016)

Documentación que se debe emitir en la venta de productos ópticos a afiliados de Isapres.

Oficio N°3190 (25/11/2016)

Una empresa de transporte uruguaya que carece de número de RUT, por no tener domicilio ni residencia en Chile, para fines de acreditar el gasto ante la Administración Tributaria de su país por el combustible que carga en sus camiones en estaciones de servicios en Chile, deberá solicitar facturas electrónicas o manuales, que consignen el RUT N° 55.555.555-5 y adicionalmente el nombre o tax-id o número identificador del receptor extranjero, registrando además en el documento, la individualización de la persona que realiza la operación.

Oficio N°2482 (05/09/2016)

No compete al SII pronunciarse sobre el carácter, procedencia o validez de la fotocopia autorizada ante notario del duplicado de una factura en soporte papel, para efectos de rendir un gasto con cargo a fondos públicos.

Oficio N°2147 (01/08/2016)

De acuerdo a lo dispuesto por el artículo 55 del D.L N° 825/74, fecha en que deben emitirse las facturas.

Oficio N°2132 (29/07/2016)

Un taller de fútbol infantil dirigido por un coordinador pedagógico y profesores, se entiende que el servicio que se presta se enmarca en una actividad docente propiamente tal, y por tanto se beneficia con la exención de IVA que favorece a los establecimientos de educación, de acuerdo a lo dispuesto en el N° 4 del artículo 13°, de la Ley del IVA. En cuanto a las charlas en el ámbito de la preparación física y trabajo didáctico con grupos de jóvenes y niños, en la medida que éstas entreguen el conocimiento y técnicas especiales que permitan ejercitar en forma correcta y adecuada el cuerpo y desarrollarlo, fortalecerlo y darle flexibilidad, se trataría de una actividad docente y por tanto exenta de IVA.

Oficio N°1950 (06/07/2016)

Obligaciones tributarias que afectan a los servicios de radiofusión comunitaria ciudadana, a que se refiere la Ley N° 20.433, frente a las normas del IVA y de la LIR.

Oficio N°1574 (06/06/2016)

En el caso de prestaciones médicas, el prestador del servicio debe emitir una factura a la respectiva institución previsional por el monto que ésta bonifique, y una boleta al afiliado por el valor del copago. No obstante, los antecedentes acompañados a la presentación no permiten emitir un pronunciamiento sobre la consulta específica que se plantea atendida la especialidad de la normativa que rige la tributación de las prestaciones médicas.

Oficio N°1310 (11/05/2016)

No procede que los establecimientos que prestan el servicio de Jardín Infantil y Sala Cuna emitan las boletas por el servicio correspondiente a nombre del Servicio Público que financia este beneficio, por cuanto dicha entidad no es el beneficiario de los mismos, debiendo emitirse dicha documentación a nombre del apoderado/funcionario, que obtiene el beneficio o derecho.

Oficio N°943 (02/04/2015)

Los vehículos motorizados nuevos, livianos y medianos estarán exentos del impuesto adicional establecido en el artículo 3° de la Ley N° 20.780 en la medida que se encuentren permanente situados dentro del Departamento de Isla de Pascua. Para la debida aplicación de este beneficio y asegurar el cumplimiento de los requisitos legales, la persona que deba inscribir el vehículo respectivo debe hacerlo ante el Oficial Civil Adjunto de Isla de Pascua. Atendido que la exención se mantiene bajo condición que los bienes se encuentren efectivamente situados en el Departamento de Isla de Pascua, dicha exención se perderá al momento de incumplirse la condición.

Oficio N°645 (26/02/2015)

Los traspasos de bienes y servicios efectuados entre distintas entidades que forman parte de la Fuerza Aérea de Chile, corresponden a operaciones que se realizan entre dependencias que forman parte de una misma persona jurídica, todas actuando bajo la personalidad jurídica del Fisco. Por tanto, no se configuran los hechos gravados venta ni servicio, de suerte que no corresponde emitir documentación tributaria de ningún tipo para respaldar las operaciones descritas. Lo anterior, sin perjuicio de respaldar las operaciones realizadas con comprobantes internos que permitan acreditarlas fehacientemente.

Oficio N°612 (26/02/2015)

Si los Establecimientos de Autogestión en Red obran bajo la misma personalidad jurídica del Servicio de Salud, gozarán de la exención contemplada en el artículo 13° N° 6 del D.L N°825 /74, respecto de las prestaciones de salud que otorguen directamente. La exención establecida en el numeral 7 del mismo artículo, está establecida para terceros que en virtud de un convenio o autorización sustituyan al Servicio Nacional de Salud, por lo tanto, para su procedencia se deberá dar cumplimiento a todos los requisitos legales. En cuanto a las denominadas cartas de resguardo u órdenes de atención, mediante las cuales los pacientes son derivados a las Clínicas, éstas no constituyen una autorización de aquellas a que se refiere la norma tributaria, por cuanto no emanan del Servicio de Salud y no señalan que el tercero prestador sustituye al respectivo Servicio en las prestaciones a que se refiere dicha norma legal.

Oficio N°611 (26/02/2015)

Si los Establecimientos de Autogestión en Red, obran bajo la misma personalidad jurídica del Servicio de Salud gozarán, de la exención contemplada en el artículo 13° N° 6 respecto de las prestaciones de salud que otorguen directamente. La exención establecida en el numeral 7 del mismo artículo, está establecida para terceros que en virtud de un convenio o autorización sustituyan al Servicio Nacional de Salud, por lo tanto, para su procedencia se deberá dar cumplimiento a todos los requisitos legales. En cuanto a las denominadas cartas de resguardo u órdenes de atención, mediante las cuales los pacientes son derivados a las Clínicas, éstas no constituyen una autorización de aquellas a que se refiere la norma tributaria, por cuanto no emanan del Servicio de Salud y no señalan que el tercero prestador sustituye al respectivo Servicio en las prestaciones a que se refiere dicha norma legal.

Oficio N°253 (29/01/2015)

Cálculo impuesto adicional vehículos motorizados nuevos, livianos y medianos.Las facturas de compraventa de vehículos nuevos se deben emitir incluyendo solamente el valor de la venta y el IVA correspondiente. Para los reembolsos de gasto, se deberá emitir un documento de carácter interno que dé cuenta fehaciente de esta operación accesoria a la venta. En caso que la operación incluya una comisión asociada a los reembolsos de gastos indicados anteriormente, está deberá ser facturada separadamente incluyendo el IVA cuando corresponda, monto que no debe ser considerado para el cálculo del impuesto establecido por el artículo 3° dela Ley N°20.780.

Oficio N°1948 (29/07/2015)

La restitución de las sumas recibidas en virtud el art. 27 bis,del D.L N° 825, de 1974 debe efectuarse mediante los pagos efectivos que se realicen en Tesorería por concepto de IVA, es decir, el impuesto que resulte a pagar después de haber efectuado la deducción normal entre débitos y créditos del período. Las sumas recibidas por concepto de reservas, cuya finalidad es asegurar al turista que la efectúa, la disponibilidad de alojamientos, no se encuentran gravadas con IVA, en la medida que éstas no remuneren el servicio. Si dichas sumas son abonadas al valor final del servicio, éstas pasaran a formar parte del precio, debiendo emitirse en ese momento la documentación tributaria. Los servicios ofrecidos por una agencia de turismo pero prestados por otros operadores en el extranjero, la agencia estaría actuando como un mero mandatario en la venta de dichos servicios, por lo que no procede emitir una factura exenta a sus clientes.

Oficio N°1813 (13/07/2015)

Aspectos tributarios relacionados con la actividad naviera en la Zona Sur Austral de Chile. En cuanto al procedimiento para recuperar el IVA soportado en la adquisición de bienes y utilización de servicios, la Resolución Ex. N° 43 de 2013 complementó a la Resolución Ex. N° 208 de 2009 en relación a la recuperación de impuesto a que tienen derecho las empresas navieras chilenas. Si empresas extranjeras sin inicio de actividades ni representante legal en Chile realizan en el país actividades descritas como landing, de acuerdo a la Ley N° 20.549, que Fomenta el Mercado de Cruceros Turísticos, las actividades de estas naves extranjeras serían similares a las ejecutadas por sus pares chilenos, ya que se trata de naves mercantes mayores, con capacidad de pernoctación a bordo y que realizan transporte de pasajeros con fines turísticos. El transporte marítimo de pasajeros se encuentra exento de IVA en virtud de lo dispuesto en el artículo 13 N° 3 del D.L. N° 825.

Oficio N°1560 (10/06/2015)

La prestación consistente en un programa deportivo integral a cambio de una remuneración inicial o periódica, no se encontrará gravada con IVA en la medida que aquélla sea netamente deportiva. En caso que el contribuyente preste servicios que permitan el uso independiente de instalaciones como piscinas, saunas, etc., éstos deben ser gravados con IVA en atención a que en ese caso las referidas prestaciones se alejan de lo exclusivamente deportivo, revistiendo el carácter de actividad de recreación y esparcimiento, clasificada en el N° 4 del artículo 20 de la LIR. Respecto de las clases deportivas, éstas se encuentran exentas de IVA, según el número 4, del artículo 13° de la Ley sobre el IVA.

Oficio N°1145 (27/04/2015)

Documento a emitir en caso de servicios gravados con Impuesto al Valor Agregado, prestados a empresas sin domicilio ni residencia en Chile. El contribuyente deberá emitir a su cliente una factura o boleta, dependiendo de si éste es o no contribuyente del Impuesto al Valor Agregado, en los términos señalados en el Art. 3°, del D.L. N° 825. Si el documento a emitir es una factura pero no se cuenta con el número de R.U.T. del beneficiario porque éste no tiene domicilio ni residencia en Chile, debe individualizarse al receptor del documento tributario electrónico o manual, con el R.U.T. 55.555.555-5, y adicionalmente, mediante su nombre y tax-id o número identificador.

Oficio N°993 (12/06/2014)

Los servicios de hemodiálisis prestados por establecimientos análogos a un hospital o clínica, se encuentran afectos al Impuesto al Valor Agregado, conforme a lo dispuesto en los artículos 2° N° 2 y 8° de la Ley del IVA, en concordancia con el artículo 20° N° 4 de la LIR. Los citados servicios, conforme a lo dispuesto por el N°6 y 7 del artículo 13 del D.L N°825/74, se encuentran exentos de IVA, cuando son prestados directamente a los pacientes por los servicios de salud o por terceros prestadores que en virtud de un contrato o una autorización sustituyen a los servicios antes mencionados. La exención antes señalada no procede en los casos en que los servicios de salud subcontraten con un tercero la prestación de los referidos servicio de hemodialisis, por cuanto en tal caso es el mismo servicio de salud que esta realizando la prestación al paciente subcontratado con un tercero.

Oficio N°320 (19/02/2014)

Aplicación de la exención contenida en el Art. 23°, del D.F.L. N° 2, de 2001, en la venta de licores efectuada por un usuario de Zona Franca.

Oficio N°599 (25/03/2013)

La Facultad Latinoamericana de Ciencias Sociales (FLACSO), se encuentra exenta del pago del Impuesto Territorial por los bienes raíces que posea y también del pago del Impuesto a la Renta por los ingresos y rentas que obtenga. En lo que refiere al IVA hay que distinguir entre los gravámenes de IVA referente a la importación de bienes y el IVA que se recarga en las compras de bienes o de servicios efectuados en el territorio chileno. En la primera situación (importación) está exenta del IVA, pero respecto a la recarga en las compras de bienes y servicios en el territorio chileno el Acuerdo de Sede no exime a esas operaciones del IVA.

Oficio N°484 (12/03/2013)

Confirma el criterio contenido en el Oficio N° 3.259, de 9/11/2009, referido a las ventas realizadas en el extranjero por un contribuyente nacional de bienes situados fuera del país, y al constituir estas operaciones no gravadas con el IVA, deben ser consideradas para el cálculo de la proporcionalidad del Crédito Fiscal establecido en el artículo 43 del D.S N° 55, de 1977, Reglamento de la Ley del IVA.

Oficio N°2599 (17/12/2013)

Los servicios consistentes en la realización de un taller de capacitación, se encuentran clasificados en Segunda Categoría del impuesto a la Renta, y por lo tanto, procede la emisión de una boleta de honorarios por las sumas percibidas por tal concepto y no una factura.

Oficio N°126 (22/01/2013)

La exención de Impuesto al Valor Agregado que favorece a los Servicios de Salud, por las prestaciones que realicen a terceros, se hace extensiva a otros prestadores, en lo que dice relación con las prestaciones establecidas por ley, cuando éstos, personas naturales o jurídicas, las efectúan en sustitución de los Servicios de Salud, en virtud de un contrato o una autorización entre ambos. Por lo tanto, procederá aplicar la exención contenida en el Art. 13°, N° 7, del D.L. N° 825, a los ingresos por concepto de prestaciones de laboratorio, efectuadas por quien se adjudique la licitación pública para proveer el servicio de laboratorio clínico y toma de muestras, en la medida que el adjudicatario realice efectivamente las prestaciones en sustitución del Servicio de Salud y no se trate solamente de una simple subcontratación de los servicios por parte de este último.

Oficio N°3436 (18/12/2012)

Los servicios de diálisis son de aquellos prestados por establecimientos análogos a un hospital o clínica y, en consecuencia, se encuentran afectos al Impuesto al Valor Agregado, conforme a lo dispuesto en los artículos 2° N°2 y 8° de la Ley sobre Impuesto al Valor Agregado, en concordancia con el artículo 20 N°4 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, sin perjuicio de que eventualmente puediera concurrir alguna exención respecto de dichas prestaciones.

Oficio N°3133 (14/11/2012)

Los usuarios de zona franca, pueden realizar ventas o prestar servicios afectos a IVA, conjuntamente con operaciones acogidas al régimen de zona franca, siempre que, se dé cumplimiento a ciertos requisitos. En este caso al usuario de zona franca, no le serían aplicables las exigencias del art. 10 bis del D.F.L N°341, respecto de las mercaderías nacionales o nacionalizadas afectas a IVA, atendido que las operaciones afectas no se benefician de la recuperación del IVA crédito fiscal que indica la norma en comento. En relación con la exención del impuesto de Primera Categoría de la LIR, establecida en el inciso segundo del art. 23, del D.F.L N°341, de 1977, cabe expresar que dicha exención no es aplicable respecto de los resultados obtenidos en la realización de operaciones de compra y venta de productos nacionales o nacionalizados. Los contribuyentes que en este caso deben sujetarse a lo señalado en la Circular N° 95, de 1978, para la determinación del impuesto.

Oficio N°2934 (29/10/2012)

Las empresas obligadas a otorgar sala cuna y jardines infantiles a sus trabajadores, podrán rebajar como gasto tributario las sumas destinadas a pagar estos beneficios, ya sea que les hayan sido facturado directamente o a través de un mandatario, según se trate, respectivamente, de un mandato con o sin representación, siempre que dichos desembolsos cumplan con los requisitos que al efecto establece el artículo 31, de la LIR. Lo mismo y bajo las mismas condiciones y requisitos, ocurre con los sumas que la empresa mandataria les cobre por la administración del beneficio contratado con ellas. En lo que dice relación con el Impuesto al Valor Agregado tales servicios están exentos de este tributo y la documentación a emitir va a depender si el mandato es con o sin representación.

Oficio N°2932 (29/10/2012)

Aplicación de la exención del Impuesto al Valor Agregado establecida en el artículo 13° N° 8 del D.L. 825 de 1974, a las comisiones pagadas por la venta de apuestas y juegos de azar realizadas por una red de comercio asociado. Condiciones y requisitos que se deben cumplir para el otorgamiento de dicha exención.

Oficio N°2928 (29/10/2012)

Las prestaciones de salud que corresponde efectuar a los Servicios de Salud, incluidas dentro de aquellas establecidas por Ley en el Régimen de Prestaciones de Salud, contenido en el Libro II, del D.F.L. N° 1, les resulta plenamente aplicable a los terceros prestadores que, en virtud de un contrato o una autorización, sustituyan a los Servicios de Salud en la prestación de los referidos beneficios, la exención contenida en el Art. 13°, N° 7, del D.L. N° 825. Se rectifica lo señalado mediante Oficio N° 3.225, de fecha 06.11.2009, en cuanto a que no procede acotar la exención antes indicada solo a las prestaciones contenidas en el Arancel del Régimen de Prestaciones de Salud en los términos señalados en el citado Oficio.

Oficio N°2078 (09/09/2012)

Los servicios prestados por una Corporación Municipal de Educación, Salud Cultura y Atención del menor, en virtud del convenio celebrado entre una Municipalidad y el Servicio de Salud respectivo, se encuentran exentos de IVA, en virtud del Art. 13°, N° 6, del D.L. N° 825, de 1974, ya que ellos son ejecutados por el Servicio de Salud a través de la Red Asistencial correspondiente, en cumplimiento de las obligaciones que el Art. 16°, del D.F.L. N° 1, de 2005, le impone. En relación a un Laboratorio que presta servicios en virtud de un convenio con la Municipalidad, se encuentra también exento de IVA, según lo dispuesto por el Art. 13°, N° 7, del D.L. N° 825, ya que en virtud del citado convenio se está sustituyendo a la Corporación Municipal, integrante de la Red Asistencial de Salud, siendo en definitiva dicho laboratorio quién realiza las acciones de salud que la ley le encomienda, utilizando para ello a los establecimientos que integran su Red Asistencial.

Oficio N°2068 (09/08/2012)

El servicio consistente en la publicación de avisos de venta de vehículos en un sitio web especialmente dedicado a dicho objeto, corresponde a un servicio de publicidad prestado remuneradamente, y por ende, afecto a Impuesto al Valor Agregado. La empresa prestadora del servicio debe emitir por los ingresos percibidos una factura o boleta, según sea o no el beneficiario del servicio contribuyente de Impuesto al Valor Agregado, las cuales podrán asumir la forma de un documento electrónico de haber sido autorizado como emisor electrónico mediante la correspondiente Resolución del SII.

Oficio N°1984 (06/08/2012)

Si una empresa privada que presta el servicio de traslado aéreo de pasajeros mediante helicópteros, mantiene la conducción técnica de la aeronave, es decir, si el prestador del servicio de traslado de pasajeros tiene bajo su total responsabilidad la conducción de las persona, el servicio prestado es de transporte aéreo de pasajeros, el cual por aplicación del Art. 13°N°3, del Decreto Ley N°825, de 1974, se encuentra exento de IVA.

Oficio N°1776 (20/07/2012)

No existe inconveniente para que los contribuyentes publiquen en un diario electrónico las publicaciones a que se refieren las Resoluciones Exentas N° 109 de 1976 y N° 2.301 de 1986, sobre pérdida, inutilización, robo o hurto de documentos tributarios; siempre y cuando sea posible verificar en el sitio web de dicho diario la fecha en que se realizaron tales publicaciones.

Oficio N°732 (01/04/2011)

El sistema de devolución del IVA establecido en el Título II del D.L N° 825, de 1974, da efectivo cumplimiento a los compromisos asumidos por el Estado de Chile en materia de transporte aéreo internacional, por cuanto permite a las empresas domiciliadas o residentes en el extranjero que desarrollan esa actividad, recuperar totalmente los impuestos que les recargan por las compras de bienes que efectúan y por los servicios que reciben. Dicho sistema de devolución es idéntico para todas las empresas, ya sea, que estén domiciliadas o residentes en Chile o en el extranjero, por lo tanto, no es discriminatorio y no afecta a la libre competencia.

Oficio N°611 (14/03/2011)

La venta de minerales que un proveedor chileno efectúa a una empresa también domiciliada en Chile, procediendose a su envío al exterior por el primero, donde serán posteriormente transferidos por el segundo, constituye una venta en los términos señalados en el artículo 2° N° 1 del D.L. 825, pero se encuentra exenta de IVA, en virtud del artículo 12° letra D) de dicha ley, que declara exentas las especies exportadas en su venta al exterior. La posterior venta de las mercaderías que se efectúa, en la medida que ella se perfeccione fuera del territorio nacional, sea que acontezca en aguas internacionales o en otro país, no se encontrará gravada con IVA por cuanto los bienes transferidos no se ubicarán en territorio nacional, como lo exige la norma de territorialidad del IVA, contenida en el artículo 4° del D.L. 825, de 1974. Forma de documentar las operaciones.

Oficio N°193 (25/01/2011)

Atendido a que los requerimientos para ser usuario de una Zona Franca como asimismo las franquicias tributarías que gozan las transacciones efectuadas en la correspondiente zona se encuentran establecidas por Ley, el SII carece de la competencia para marginar de la calidad de usuario de la Zona Franca de Punta Arenas a un supermercado de dicha ciudad y excluir las ventas por ellos realizadas de la aplicación de la exención de Impuesto al Valor Agregado.

Oficio N°1438 (13/06/2011)

La venta de mercancias no nacionalizadas ubicadas en zona primaria efectuada por un contribuyente chileno a un comprador chileno, quien posteriormente importará legalmente las mercancías compradas al país, debe ser documentada con una Factura de Ventas y Servicios no Afecta o Exenta del IVA.

Oficio N°1310 (01/06/2011)

La autorización para pagar en cuotas el Impuesto al Valor Agregado que devengue la internación de los vehículos para personas con discapacidad a que se refiere el artículo 6º de la ley Nº17.238 o de los bienes señalados en el párrafo 4° del Título IV de la ley 20.422, procederá a solicitud de las personas a que se refieren los artículo 48 y 50 de esta última ley, siempre que los bienes respectivos sean importados exclusivamente por estas personas.

Oficio N°753 (10/05/2010)

Las Isapres en general se encuentran gravadas con el IVA por todo los ingresos que se originan de los contratos suscritos con los trabajadores para otorgarles prestaciones y beneficios de salud. No obstante lo anterior, tales entidades se encuentran exentas del Impuesto al Valor Agregado, en virtud del artículo 13, N° 7, del D.L N° 825, cuando actúan en sustitución del Fondo Nacional de Salud en la prestación de los beneficios de salud establecidos por Ley, exención tributaria que debe aplicarse en los mismos términos que favorece al órgano al cual sustituyen.

Oficio N°639 (21/04/2010)

Las importaciones realizadas por el Fondo de Solidaridad de Inversión Social, FOSIS, se encuentran exentas del IVA, de acuerdo al artículo 16 de la Ley N°18.989, de 1990.

Oficio N°333 (24/02/2010)

El Departamento de Cooperativas por los valores que cobra a las instituciones sujetas a su fiscalización no se encuentra obligado a emitir ningún documento tributario, ya que tales operaciones no constituyen un hecho gravado con el IVA, debiéndose emitir en la especie cualquier documento que de cuenta fehacientemente de la operación realizada.

Oficio N°281 (12/02/2010)

Tratamiento tributario frente al Impuesto al Valor Agregado que afecta a los ingresos obtenidos por un gimnasio fitness. Inaplicabilidad de la exención establecida en el artículo 13° N°4 de la ley del IVA.

Oficio N°25 (12/01/2010)

Tramiento tributario de la factura de compra, en los casos en que el emisor no posea la calidad de agente retenedor. Correspondería rechazar el crédito fiscal contenido en una factura de compra.

Oficio N°1933 (25/10/2010)

El contrato de construcción del Hospital de Isla de Pascua se encuentra exento del IVA, en virtud del artículo 4° del D.L N°1244, por lo que procede que el impuesto soportado por la empresa constructora en la adquisición de bienes o en la utilización de servicios destinados a la construcción del mencionado hospital, forme parte del costo de la referida construcción para efectos del Impuesto a la Renta.

Oficio N°1717 (29/09/2010)

Tributación frente al IVA y documentación tributaria a emitir respecto de actividades impartidas en dependencias de un Club de Campo regido por la Ley N° 18.712 sobre Estatuto de los Servicios de Bienestar Social de las Fuerzas Armadas.

Oficio N°1641 (16/09/2010)

Forma de facturar una operación de seguros que en parte se encuentra afecta al Impuesto al Valor Agregado y en otra exenta de este tributo. Es posible facturar la operación en un mismo documento, en la medida que se haga mención, en forma separada, a los seguros afectos, su precio y recargo de IVA, y el seguro exento y su precio neto.

Oficio N°1585 (09/09/2010)

Régimen tributario frente al IVA que afecta a una sociedad cuyo giro es la prestación de servicios hospitalarios a domicilio; enfermería; control y asistencia médica; capacitación; traslado de enfermos y comercialización de insumos médicos. Obligación de llevar contabilidad completa o simplificada.

Oficio N°1584 (09/09/2010)

En la medida que los aportes entregados por una institución de derecho privado a los ejecutores encargados de desarrollar un proyecto de innovación, sean destinados exclusivamente a la ejecución del respectivo proyecto, no se origina en la especie una contraprestación de servicios, como tampoco una compra de bienes, no configurándose una venta o servicio según las normas del D.L 825, de 1974, por lo que los ejecutores para respaldar la recepción de los referidos aportes pueden emitir cualquier documento de carácter interno que estimen conveniente que acredita fehacientemente la operación realizada.

Oficio N°1270 (29/07/2010)

En virtud de lo dispuesto en el Tratado de Paz y Amistad de 1904 y las Convenciones de Tráfico y Tránsito entre Chile y Bolivia, los servicios denominados Gate In, relativos a la devolución de contenedores vacíos en el marco del traslado de carga boliviana en tránsito, no se afectan con el IVA.

Oficio N°1036 (23/06/2010)

Tratándose de ventas efectuadas por usuarios de la Zona Franca de Iquique de bienes muebles situados en Chile o en el extranjero que al tiempo de celebrarse la convención respectiva no se encuentren nacionalizados, tales operaciones no quedan afectas al Impuesto al Valor Agregado, por no cumplir con el requisito de territorialidad que la ley exige para la aplicación del impuesto.

Oficio N°1019 (22/06/2010)

Procedencia de la aplicación de la franquicia contenida en el Art. 4°, del D.L. 1.244, al contrato de construcción del Nuevo Hospital Intercultural Hanga Roa de Isla de Pascua, perteneciente a la red del Servicio de Salud. El Consorcio encargado de la construcción de la obra antes indicada no tiene derecho a utilizar como crédito fiscal el IVA soportado en las adquisiciones efectuadas y los servicios contratados.

Oficio N°523 (19/03/2009)

La importación de un vehículo para el uso personal de una persona discapacitada, no se encuentra beneficiada con ninguna exención del Impuesto al Valor Agregado.

Oficio N°3259 (09/11/2009)

Las ventas realizadas en el extranjero por un contribuyente nacional, que provengan de bienes adquiridos también fuera de Chile, deben ser documentadas, para efectos del IVA, mediante la emisión de facturas de ventas de mercaderías situadas en el extranjero o situadas en Chile y no nacionalizadas, y además, deben ser consideradas para la determinación del derecho a crédito fiscal proporcional, en su calidad de operaciones no gravadas con el impuesto.

Oficio N°3257 (09/11/2009)

Forma de aproximar los montos en las facturas, cuando éstos se expresan con centavos.

Oficio N°3255 (09/11/2009)

No es aplicable la exención del artículo 13, N° 7, de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios, a establecimientos de salud particulares, que han celebrado con el INP, contratos de prestaciones de salud a beneficiarios del seguro obligatorio contra riesgos de accidentes del trabajo.

Oficio N°3225 (06/11/2009)

Exención del impuesto al valor agregado establecida en el art. 13°, N° 7, del D.L N° 825, de 1974, es aplicable a los contribuyentes, en los términos allí señalados, sólo cuando efectúan prestaciones contempladas expresamente en el arancel Fonasa. Oficio rectificado mediante Oficio N° 2928, de fecha 29.10.2012.

Oficio N°2834 (15/09/2009)

Términos en que se aplica la exención personal de IVA por la compra de bienes y servicios que favorece a un organismo internacional.

Oficio N°2814 (15/09/2009)

Tratamiento tributario frente al IVA de los servicios médicos vinculados a accidentes del trabajo y enfermedades profesionales prestados a trabajadores adherentes a Mutualidades de empleadores, por parte de clínicas privadas.

Oficio N°274 (05/02/2009)

Consulta sobre la procedencia de aplicar la exención contenida en el artículo 13°, N°6, letra a), al arrendamiento de inmuebles, efectuado por el Instituto de Normalización Previsional, en caso que éste se encuentre gravado en virtud del Art. 8°, letra g), del D.L. N°825.

Oficio N°2657 (27/08/2009)

Las normas del Convenio para evitar la doble tributación internacional entre Chile y Argentina no son aplicables al Impuesto al Valor Agregado e Impuesto Específico al Petroleo. Tratamiento tributario de la matriz y su establecimiento permanente en Chile referente al transporte terrestre de carga internacional.

Oficio N°2556 (14/08/2009)

La exención de IVA que beneficia a las ISAPRES no es posible extenderla a las Mutualidades, ya que ello requere de una modificación legal.

Oficio N°2555 (14/08/2009)

Documentación que debe emitirse por parte de arrendataria para recuperar parte de los gastos comunes que le corresponde soportar a la arrendadora, conforme contrato de arrendamiento. Personas a las cuales debe emitirse la factura a que se refieren los artículos 53 y 69 del D.L N° 825/74 (al comprador o beneficiario del servicio).

Oficio N°2435 (29/07/2009)

Tratamiento tributario frente a las normas de la Ley de la Renta e IVA de la sociedad Casa de Moneda de Chile S.A continuadora legal del servicio público Casa de Moneda de Chile, según lo dispuesto por la Ley N° 20.309.

Oficio N°2412 (27/07/2009)

Tratamiento tributario del Impuesto al Valor Agregado que afecta a la compra del combustible, cuando éste tiene como destino el transporte aéreo internacional de carga o pasajero.

Oficio N°1835 (27/05/2009)

Tratamiento tributario del IVA aplicable a los servicios prestados por un centro clínico de atención psicológica, perteneciente a una escuela de psicología de una universidad reconocida por el Estado, cuyo giro es la actividad docente propiamente tal. Para que los servicios consistentes en prestaciones de salud se encuentren gravados con IVA, su remuneración debe provenir de actividades realizadas por clínicas, hospitales, laboratorios u otros establecimientos análogos particulares. Cuando una institución puede entenderse análoga a un hospital o a una clínica. El elemento característico en las prestaciones efectuadas por hospitales y clínicas es la atención profesional médica y de enfermería continua que ellas brindan para la recuperación de la salud.

Oficio N°1831 (27/05/2009)

Aplicación de los beneficios de la Ley N° 18.392, de 1985, a los servicios prestados por empresas turísticas.(Ley Navarino)

Oficio N°1828 (27/05/2009)

Concepto de gastos reembolsables derivados de los servicios de intermediación prestados por una empresa de transporte nacional e internacional. No constituye un hecho gravado con IVA, porque no corresponde a un servicio, la recuperación de gastos en que incurre un contribuyente al contratar por cuenta y riesgo de terceros, en calidad de mandatario, y no resulta procedente emitir una factura por servicios no afectos o exentos. La empresa deberá utilizar para efectuar el cobro de los gastos en que ha incurrido, cualquier otro documento de carácter interno que acredite fehacientemente la operación.

Oficio N°1719 (15/05/2009)

Ventas a plazo. La base imponible de dichas operaciones, esta compuesta por los reajustes, intereses y gastos de financiamiento y por tanto se afectan con IVA, sólo cuando el crédito que origina dichos montos es otorgado directamente por el vendedor de los bienes. Forma de registrar el IVA agregado en las boletas de ventas y servicios.

Oficio N°1390 (29/04/2009)

Procedencia de emitir facturas u otros documentos que den cuenta del monto percibido por los concesionarios de vías en relación a las liquidaciones periódicas por los servicios de transporte prestados que debe efectuar el Administrador Financiero del Transantiago, en ejercicio de un mandato. La distribución de los recursos recaudados por el administrador financiero del Transantiago entre los diversos integrantes del sistema de transporte público que se han devengado por la prestación de los servicios de transporte, no constituye un hecho afecto a IVA, por cuanto dichos recursos constituyen la recuperación de las sumas pagadas por los servicios de transporte de pasajeros, respecto del cual el Administrador Financiero del Transantiago, no es prestador. No corresponde emitir factura, porque la operación realizada no corresponde a un servicio gravado. Las comisiones percibidas en cumplimiento del mandato mercantil, deben ser documentadas a través de una factura afecta.

Oficio N°1309 (23/04/2009)

Aplicación de los beneficios de la Ley N° 18.392, de 1985, a los servicios prestados por empresas turísticas.(Ley Navarino)

Oficio N°548 (20/03/2008)

Consulta acerca de la procedencia de emitir facturas exentas o no afectas, por los reembolsos que recibe de su mandante en virtud de un contrato de comisión mercantil.

Oficio N°483 (11/03/2008)

Legislación y tratamiento tributario aplicable a los servicios de transporte aéreo de carga y pasajeros.

Oficio N°401 (26/02/2008)

Consulta si es posible emitir facturas de exportación en pesos, sin consignar el monto en moneda extranjera.

Oficio N°3091 (28/10/2008)

Tratamiento tributario que procede aplicar al impuesto soportado en la adquisición y mantención de un vehículo denominado Minibús.

Oficio N°782 (04/04/2007)

Documentación que corresponde emitir en caso de venta de bienes situados en el extranjero y que posteriormente son importados a Chile por el comprador.

Oficio N°667 (19/03/2007)

El transporte aéreo de pasajeros, corresponde a un servicio que implica el ejercicio de una actividad comprendida en el artículo 20° N° 3 de la LIR. No obstante encontrarse dicha actividad exenta de IVA, la prestadora de los servicios de transporte debe ser considerada como contribuyente de IVA para todos los efectos legales. Emisión de notas de débito por un contribuyente exento del Impuesto al Valor Agregado que es declarado en quiebra, de acuerdo con el procedimiento del artículo 29 de la Ley 18.591.

Oficio N°666 (19/03/2007)

Servicios de secretariado y otros relacionados prestados por una empresa individual de responsabilidad limitada. Procedencia de la exención del impuesto al valor agregado, establecida en el artículo 12°, letra e), N° 12. Los servicios no constituyen un hecho afecto con IVA, por lo que resulta inaplicable la precitada exención, por cuanto, para que un hecho sea calificado de exento es requisito sine qua non que previamente se encuentre gravado. La EIRL deberá emitir facturas no afectas.(Ley N°19.857).

Oficio N°558 (06/03/2007)

Aplicación de la exención contenida en el artículo 13°, N°7, de DL N°825, a las prestaciones realizadas por un laboratorio.

Oficio N°3504 (28/12/2007)

Solicita información sobre exención del IVA que beneficia a los discapacitados.

Oficio N°3152 (19/11/2007)

Prestadora de servicios no se encuentra dentro de las categorías de contribuyentes obligados a llevar Registro de Existencias exigido por la Resolución N° 985 de 1975.

Oficio N°2993 (25/10/2007)

Régimen de Tributación que afecta a las rentas percibidas por una Universidad Privada con motivo de los servicios de educación vía Internet que presta a alumnos que residen en el extranjero.

Oficio N°2830 (04/10/2007)

Consulta sobre la posibilidad de eximir del Impuesto al Valor Agregado la adquisición de una prótesis y el posterior proceso de rehabilitación para usarla.

Oficio N°2829 (04/10/2007)

Empresa solicita exención de IVA establecida en el art. 13 Nº 4, a los servicios de capacitación que prestará a clientes usuarios de centrales telefónicas.

Oficio N°2726 (26/09/2007)

Consulta respecto a la calidad de hecho gravado con IVA de los ingresos percibidos por la prestación de servicios consistente en impartir cursos de capacitación.

Oficio N°2715 (25/09/2007)

Tratamiento tributario de una empresa de transporte terrestre de carga internacional que no se ha constituido como persona jurídica, agencia o sucursal en Chile. Normas sobre registros contables. Debe acreditar sus rentas mediante contabilidad fidedigna llevando contabilidad completa.

Oficio N°265 (31/01/2007)

Tratamiento tributario de los servicios y operaciones que una agencia de una sociedad anónima extranjera desarrollará en Chile, según lo dispuesto por los artículos 21, 31, 33 N° 1 letra g) y 58 N° 1 de la Ley de la Renta. Derecho al crédito por impuesto de Primera Categoría.

Oficio N°2646 (13/09/2007)

Situación tributaria del transporte turístico privado.

Oficio N°2645 (13/09/2007)

Procedencia de autofacturar el traspaso de un bien del activo realizable al activo fijo.

Oficio N°2354 (02/08/2007)

Aplicación de los beneficios de la Ley N° 18.392, Ley Navarino, a los servicios prestados por una sociedad hotelera.Aplicación de los beneficios de la Ley N° 18.392, de 1985 a los servicios prestados por empresas turísticas. (Ley Navarino)

Oficio N°2352 (02/08/2007)

Aplicación de IVA a la entrega de almuerzo por parte de un establecimiento educacional a sus alumnos. El beneficio se proporcionará en forma gratuita a todos los alumnos, por el sólo hecho de pagar la matrícula o colegiatura.

Oficio N°1273 (18/06/2007)

Aplicación del Impuesto al Valor Agregado a los servicios de diseño, elaboración y dirección de programas de televisión.

Oficio N°1161 (28/05/2007)

Emisión de facturas por ventas y servicios no gravados o exentos de IVA en caso de recuperación de gastos.

Oficio N°551 (14/02/2006)

Servicios de alimentación proporcionados por una institución fiscal, es una actividad del artículo 20 Nº 3 de la Ley de la Renta, por lo tanto, no aplica exención del artículo 40 Nº 1.

Oficio N°4906 (20/12/2006)

Tratamiento tributario de los ingresos obtenidos por un establecimiento particular subvencionado.

Oficio N°4580 (15/11/2006)

Tratamiento tributario del IVA aplicable al arrendamiento de inmuebles que cuenten con instalaciones o maquinarias que permitan el ejercicio de alguna actividad comercial o industrial, cuya renta no supera el 11% del avalúo del inmueble.

Oficio N°452 (09/02/2006)

IVA que grava a un centro médico por los servicios de diálisis que presta a sus pacientes. Para determinar si la actividad realizada por el contribuyente se encuentra afecta al IVA, debe analizarse si ella constituye una prestación propia de un hospital o clínica.

Oficio N°4467 (02/11/2006)

Tratamiento tributario del IVA aplicable a la transferencia mediante medios electrónicos de bienes protegidos por la Ley N° 17.336, sobre propiedad intelectual, dentro de los cuales se encuentran los programas computacionales.

Oficio N°4363 (24/10/2006)

Monto hasta el cual se encuentra exenta de IVA, una prestación de salud otorgada por un tercero, la que es financiada con un bono de Isapre cuyo valor es inferior al valor de la prestación en el Nivel del Arancel Fonasa en el cual se encuentra inscrito el prestador.

Oficio N°365 (02/02/2006)

Tratamiento tributario en la construcción de un establecimiento educacional.

Oficio N°3427 (26/07/2006)

Tratamiento tributario del IVA aplicable a la cesión del uso o goce temporal de un inmueble amoblado, en los espacios comunes.

Oficio N°1603 (05/05/2006)

Alcance de la exención del artículo 13, N° 7, de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios, cuando la prestación es efectuada por un tercero y financiada por Fonasa o una Isapre.

Oficio N°1197 (29/03/2006)

Obligación de emitir factura en caso de venta de medios de prepago de telefonía e Internet efectuada entre comerciantes afectados con el cambio de sujeto decretado en la Resolución 109, de 2005.

Oficio N°760 (24/03/2005)

Situación tributaria que afecta a las prestaciones de servicios funerarios.

Oficio N°608 (04/03/2005)

Tratamiento tributario del IVA aplicable a prestaciones médicas otorgadas en virtud del artículo 11 de la Ley N° 18.469 y en las prestadas en virtud del artículo 77 bis de la Ley N° 16.744, cobradas a Fonasa.

Oficio N°548 (22/02/2005)

Tratamiento tributario del IVA aplicable al cobro de remuneraciones por prestaciones efectuadas por establecimiento hospitalario dependiente del Servicio de Salud Metropolitano a una universidad, según convenio de práctica profesional de enfermería.

Oficio N°4965 (15/12/2005)

Alcance de las exenciones impositivas que favorecen a la operación de un casino de juego en la Isla de Pascua.

Oficio N°3189 (29/08/2005)

Documentos o comprobantes que deben emitirse por servicios de cobranza relacionados con operaciones hipotecarias.

Oficio N°2889 (04/08/2005)

Consulta acerca de la vigencia del artículo 14 de la Ley N° 17.238, que establece exención a los Cuerpos de Bomberos del país de los impuestos fiscales que graven a combustibles y lubricantes por las adquisiciones que efectúen destinadas al cumplimiento de sus finalidades.

Oficio N°2887 (04/08/2005)

Consulta sobre tributación aplicable a servicios de hemodiálisis y diálisis peritoneal, prestados por un centro médico. Se considera analizar a un hospital.

Oficio N°2381 (30/06/2005)

Tratamiento tributario del IVA aplicable a la venta de una biblioteca virtual.

Oficio N°191 (24/01/2005)

Procedencia de emitir facturas o boletas exentas de IVA, para documentar el cobro de los gastos comunes cancelados por los socios para la mantención de un complejo deportivo recreativo.

Oficio N°157 (17/01/2005)

Tratamiento tributario del IVA aplicable a los Servicios de Salud por la prestación de servicios de esterilización.

Oficio N°1552 (25/05/2005)

Emisión de documentación tributaria por cuenta del mandante, según los artículos 22° y 73°, del decreto supremo de Hacienda N°55, de 1977, que contiene el reglamento del Decreto Ley N° 825, en caso de un mandatario prestador de servicios.

Oficio N°1422 (12/05/2005)

Exención del IVA establecida en el artículo 9 de la Ley N° 18.392, Ley Navarino, en relación con el reingreso de mercaderías al resto del país.

Oficio N°732 (09/02/2004)

No existe obligación de emitir los documentos tributarios a que se refiere la Resolución N° 6080, de 1999, para respaldar los cobros de peajes en las plazas respectivas.

Oficio N°4349 (16/09/2004)

Exención de IVA que favorece al monto cobrado por la adquisición de tarjeta con la cual se pagan servicios de transporte.

Oficio N°4339 (15/09/2004)

Tratamiento tributario del IVA aplicable a los servicios de tele-electrocardiografía prestado a entidades de salud del sector público, municipal y previsional de salud.

Oficio N°2956 (09/07/2004)

No es aplicable la exención del artículo 13, N° 7, de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios, a establecimientos de salud particulares, que han celebrado con el INP, contratos de prestaciones de salud a beneficiarios del seguro obligatorio contra riesgos de accidentes del trabajo.

Oficio N°2646 (16/06/2004)

La Jefatura de Administración de los Fondos de Salud del Ejército no se beneficia la exención del artículo 13, N° 7, de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios.

Oficio N°2564 (08/06/2004)

Aplicación de la exención del IVA, establecida en artículo 91 de la Ley N° 18.961, orgánica constitucional de Carabineros de Chile, al tributo del artículo 6 de la Ley N° 18.502.

Oficio N°1340 (18/03/2004)

Impuesto al Valor Agregado en convenio de canje hotelero. Persona obligada a emitir boleta o factura.

Oficio N°609 (20/02/2003)

Impuesto al Valor Agregado en suministro de energía eléctrica prestado entre empresas generadoras de electricidad como consecuencia de la operatoria del Sistema Interconectado.

Oficio N°5496 (06/11/2003)

Aclaración de Oficio N° 3255 de 2002, e interpretación de la expresión correspondiente factura contenida en el inciso final del artículo 3°, del DFL N° 90, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.

Oficio N°5437 (03/11/2003)

Tratamiento tributario del IVA aplicable a la venta de mercaderías a Carabineros de Chile, efectuada a través de zona franca.

Oficio N°5436 (03/11/2003)

Tratamiento tributario del IVA aplicable a la adquisición de petróleo diesel para el transporte terrestre de mercancías en tránsito a la República de Bolivia, de acuerdo al Tratado de Paz, Amistad y Comercio, suscrito por los Gobiernos de Chile y Bolivia en 1904.

Oficio N°4882 (26/09/2003)

Se encuentran gravados con IVA, los servicios de difusión de Programas de Desarrollo implementados por INDAP, prestados por radioemisoras.

Oficio N°4785 (24/09/2003)

Tratamiento tributario del IVA aplicable al arrendamiento para eventos especiales de instalaciones que formarán parte de un centro vacacional que pretende construir el servicio de bienestar de una universidad.

Oficio N°4514 (12/09/2003)

La venta de apuntes de clases que efectúa fundación que indica a sus alumnos, se encuentra gravada con IVA.

Oficio N°4454 (09/09/2003)

Tratamiento tributario del IVA aplicable a la carga boliviana que será almacenada y movilizada por la empresa que se adjudique la concesión de los recintos portuarios del Puerto de Arica, de acuerdo al artículo VI del "Tratado de paz, amistad y comercio" suscrito entre el gobierno de Chile y el gobierno de Bolivia, en el año 1904.

Oficio N°4268 (02/09/2003)

No corresponde a este Servicio, autorizar o fiscalizar, la legalidad del cobro llamado "cargo de facturación".

Oficio N°4182 (26/08/2003)

Tributación con IVA, en adquisición de tarjeta Multivía, de la empresa Metro S.A. Determinar si el valor cobrado por ella al pasajero constituye o no parte del precio del servicio de transporte.

Oficio N°3855 (04/08/2003)

Aplicación del IVA en la venta de la tarjeta Multivía de la empresa Metro S.A. Pago del precio por el servicio de transporte de pasajeros.

Oficio N°3669 (18/07/2003)

Alcance del término prestaciones utilizado en el artículo 9°, de la Ley N° 18.712, para efectos de aplicar la exención del impuesto al valor agregado allí contenida al servicio de bienestar de ejército.

Oficio N°734 (28/02/2002)

Entrega gratuita de alimentación al personal de su dependencia, por un establecimiento cuyo giro es el expendio de comidas y bebidas. Documentación a emitir en el caso en estudio.

Oficio N°4736 (20/12/2002)

Procedencia de detallar en facturas o boletas que se emitan por prestaciones médicas ambulatorias, los insumos, medicamentos y otros elementos utilizados. Aplicación del IVA en procedimiento médico que indica. (Prestaciones ambulatorias o que no sean tratamientos propios de clínicas, hospitales o maternidades).

Oficio N°4667 (13/12/2002)

Tratamiento tributario del IVA aplicable a la venta de "surtidos de mercaderías" efectuadas desde zonas francas primarias a zonas francas de extensión.

Oficio N°4120 (11/11/2002)

Se encuentra afecto a IVA el convenio entre la ISAPRE y los cotizantes, por el cual se otorga el derecho a adquirir medicamentos con descuento en determinada cadena de farmacias, pagándose como contraprestación una suma fija mensual a todo evento, pues dicha prestación reviste los caracteres de un seguro para cubrir gastos en medicamentos.

Oficio N°3994 (04/11/2002)

Se encuentra exento de IVA el ingreso por concepto de Billete Pasaje, emitido en contrato de transporte aéreo de pasajeros.

Oficio N°3787 (21/10/2002)

Se encuentra afecta a IVA la convención por la cual una persona concede a otra el uso de su oficina amoblada para compartir los gastos de su funcionamiento.

Oficio N°3661 (11/10/2002)

Exención del IVA aplicable al transporte de mercaderías efectuado desde y hacia el territorio preferencial establecido en Ley N° 18.392, Ley Navarino.

Oficio N°3256 (05/09/2002)

Aplicación del Impuesto al Valor Agregado a las comisiones pagadas por concepto de administración del ahorro previsional voluntario, en instituciones distintas a las A.F.P.

Oficio N°3255 (05/09/2002)

Cobro del beneficio de asignación por muerte, contemplado en el DFL N° 90, efectuado por las empresas funerarias.

Oficio N°2965 (20/08/2002)

Tratamiento tributario del IVA aplicable a servicios de recepción y transporte de cargas en contenedores, desembarcadas en el puerto de Arica y en tránsito a Bolivia, de acuerdo al Tratado de Paz, Amistad y Comercio, suscrito por los Gobiernos de Chile y Bolivia en 1904.

Oficio N°2638 (17/07/2002)

Tributación que afecta a peluqueros independientes, dueños de salones de belleza o arrendatarios de sillón. Presunción de renta a declarar.

Oficio N°2454 (08/07/2002)

IVA e Impuesto Adicional del artículo 37 letra a) del DL N° 825, de 1974, aplicable a la venta de monedas de oro conmemorativas del 50 aniversario del Banco Central de Costa Rica. Operaciones de cambios internacionales.

Oficio N°1692 (29/05/2002)

IVA que afecta a las comisiones cobradas por las AFP en el marco del nuevo sistema de ahorro voluntario introducido al DL N° 3.500 de 1980.

Oficio N°4441 (13/11/2001)

Los ingresos percibidos por una aerolínea en virtud de un contrato celebrado con una empresa de tarjetas de créditos para que los clientes de ésta última adquieran kilómetros en el programa pasajero frecuente, no se encuentran exentos de IVA según el Art. 13°, N° 3, sino que son ingresos no gravados con el tributo en comento.

Oficio N°3848 (24/09/2001)

Situación del IVA en la prestación de servicios de una agencia noticiosa.

Oficio N°3384 (14/08/2001)

Territorialidad del Impuesto al Valor Agregado. Documentación que se debe emitir en caso de venta de bienes situados en el extranjero.

Oficio N°3266 (03/08/2001)

La comisión por mantención y uso de tarjeta de crédito cobrada por los bancos es considera como interés de la operación, encontrándose exenta de IVA, conforme al artículo 12°, letra E, N° 10.

Oficio N°3113 (23/07/2001)

El beneficio tributario establecido en el artículo VI del Tratado de Paz, Amistad y Comercio, suscrito entre Chile y Bolivia, con fecha 20.10.1904, no favorece a la adquisición del combustible utilizado en el transporte de la carga en tránsito, desde o hacia Bolivia.

Oficio N°2837 (28/06/2001)

Impuesto al valor agregado en comercialización de bienes situados en el extranjero o bien mantenidos en depósito aduanero, a clientes chilenos que los internan con posterioridad.

Oficio N°2817 (27/06/2001)

La importación o adquisición de materiales para la construcción, equipamiento, habilitación y adecuada prestación de servicios respecto de la remodelación de la Base Antártica OHiggins, se beneficia con la liberación del pago del IVA, de acuerdo a la Ley Nº 18.392, Ley Navarino.

Oficio N°2477 (06/06/2001)

La gestión en la operación de colocación, transferencia o préstamo de jugadores de fútbol, se encuentra afecta a IVA por tratarse de servicios propios de una agencia de negocios, actividad comercial clasificada en el artículo 20°, N°3, de la Ley de la Renta, en concordancia con el artículo 3°, N° 7, del Código de Comercio.

Oficio N°2475 (06/06/2001)

Emisión de boletas o facturas con motivo de convenio de prestación de servicios educacionales celebrado entre Inacap y CORFO.

Oficio N°2120 (17/05/2001)

Tributación que afecta a las comisiones cobradas por las Administradoras de Fondos de Pensiones.

Oficio N°1580 (10/04/2001)

Tipo de documento que se debe emitir para el cobro de servicios de consultoría en computación que se presta en el extranjero. Factura de exportación.

Oficio N°774 (10/03/2000)

Exención del IVA aplicable a las ventas dentro y hacia el territorio amparado por la Ley N° 18.392, Ley Navarino.

Oficio N°4894 (26/12/2000)

Vigencia del criterio adoptado mediante Oficio Ord. N° 2926, de 1983, en relación a la aplicación del artículo 10 bis del Decreto Supremo N° 341, de 1977 respecto a la adquisición en la Zona Franca de Iquique de mercancías nacionales o nacionalizada (compra de combustibles).

Oficio N°487 (08/02/2000)

Tratamiento tributario del IVA aplicable a las prestaciones derivadas de la práctica del deporte denominado "karting". Tratamiento tributario del IVA aplicable al arriendo de las pistas denominadas "kartódromos", de vehículos especiales y de todos los implementos deportivos y accesorios para la práctica de esta disciplina deportiva. Adiestramiento e instrucción.

Oficio N°4857 (19/12/2000)

Factibilidad de comercializar energía eléctrica a usuarios de la Zona Franca de Iquique al amparo de la exención de impuestos a las ventas y servicios otorgada por el artículo 23 del D.S. de Hacienda N° 341, de 1977.

Oficio N°4775 (12/12/2000)

Impuesto al Valor Agregado que afecta al transporte de personal, materiales y objetos.

Oficio N°4774 (12/12/2000)

Aplicación de la exención de IVA e Impuesto Específico, según artículo VI del Tratado de Paz, Amistad y Comercio, suscrito entre el Gobierno de Chile y Bolivia el año 1904.

Oficio N°4617 (29/11/2000)

El uso del crédito fiscal, otorgado a las empresas funerarias, sólo podrán impetrarlo con el original de la factura.

Oficio N°4503 (22/11/2000)

Documentos exigibles en ventas y prestaciones de servicios efectuadas a asignatarios de recursos financieros proporcionados por el FOSIS.

Oficio N°45 (07/01/2000)

Exención del IVA que beneficia a remuneraciones pagadas por la Polla Chilena de Beneficencia, al utilizar servicios relacionados con su giro.

Oficio N°4050 (19/10/2000)

La remuneración por el transporte de alumnos efectuado por establecimientos educacionales en buses, microbuses u otros vehículos para el transporte de sus alumnos se encuentra gravado con IVA.

Oficio N°293 (27/01/2000)

Se solicita se confirme procedimiento para documentar la venta de medicamentos, sujetos a bonificación, a través de farmacias.

Oficio N°2584 (29/06/2000)

Tributación con IVA e Impuesto Adicional, a la venta posterior de productos con contenido de oro metálico adquirido a pirquinero, y a la venta de monedas y joyas de oro.

Oficio N°2034 (24/05/2000)

Venta forzada en remate judicial. Emisión de factura. Jurídicamente es un contrato de compraventa. Gravado con IVA.

Oficio N°1521 (09/05/2000)

Alcance de la exención del IVA relativa a empresas de movilización.

Oficio N°1357 (26/04/2000)

IVA que afecta al traslado de pacientes en ambulancia y al servicio consistente en proporcionar a diferentes instituciones,y por distintos períodos ambulancias equipadas con personal e implementos propios de este tipo de vehículos. Suministro de servicios.

Oficio N°1136 (10/04/2000)

IVA que afecta a los servicios que las empresas concesionarias de terminales de aeropuertos prestan a las líneas aéreas. Suministro de servicios.

Oficio N°1093 (04/04/2000)

Interpretación del artículo 8° de la Ley N° 18.392, de 1985, en cuanto a que si la exención de impuesto que establece dicha norma legal favorece a las ventas de mercancías efectuadas desde la zona franca de Punta Arenas a las empresas acogidas a las normas de la ley antes mencionada. (Ley Navarino).

Oficio N°98 (15/01/1999)

La emisión de diversos tipos de certificados y solicitudes relacionados con la actividad docente, tales como; certificado de título de convalidación, homologación, etc., se encuentra exenta de IVA.

Oficio N°97 (15/01/1999)

Prestaciones realizadas por un laboratorio en sustición de FONASA.

Oficio N°924 (30/03/1999)

Transporte con fines turísticos se encuentra afecto a IVA.

Oficio N°3475 (15/09/1999)

Transporte de trabajadores en vehículos propios o arrendados y en este último caso, con o sin chofer.

Oficio N°3436 (13/09/1999)

Tratamiento tributario del IVA aplicable a medicamentos incluidos en prestaciones de salud cancelados mediante un sistema de pago denominado PAD (Pago Asociados a Diagnóstico).

Oficio N°3280 (30/08/1999)

Tributación frente al IVA de servicio consistente en proporcionar personal a un hospital. Suministro de servicio.

Oficio N°3113 (11/08/1999)

Situación del IVA en los casos de ventas de suministros efectuados a la European Southern Observatory (E.S.O.)

Oficio N°23 (06/01/1999)

Ingresos en la actividad de transporte por pago de planilla diaria y por cobros de cupos a vehículos ingresados al circuito licitado. El primero no constituye hecho gravado, los segundos si.

Oficio N°2235 (25/05/1999)

Dirección Nacional del Trabajo. Cobro por gastos de emisión de documento. Centralización de documentación, autorización de jornada especial, certificado de contratista, ratificación de finiquitos, no se encuentran gravados con IVA.

Oficio N°1849 (05/05/1999)

Los ingresos por emisión de certificados de estudios o alumno regular están dentro de la función docente, en consecuencia, se encuentran exentos de IVA de acuerdo al artículo 13, N° 4, de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios.

Oficio N°1061 (06/04/1999)

Clasificación de las rentas obtenidas por una sociedad de profesionales que presta servicios de capacitación.

Oficio N°3204 (24/11/1998)

IVA en gastos notariales, de cobranza, de administración de créditos y de impuesto de timbres y estampillas que afectan a operaciones de crédito de dinero, cuyos intereses se encuentran exentos.

Oficio N°3149 (17/11/1998)

El servicio de disposición final de basura conformando un relleno sanitario no se encuentra afecto a IVA. El servicio de tratamiento intermedio de los desechos en las estaciones de transferencia si se halla afecto a IVA.

Oficio N°3110 (13/11/1998)

Los exámenes realizados por laboratorios a afiliados de Isapres y financiados con bonos de esa institución se encuentran exentas de IVA hasta el monto equivalente al nivel 1, 2, o 3 del arancel vigente de Fonasa para dicha prestación, según sea el grupo o nivel en que se encuentre inscrito en Fonasa el laboratorio prestador de la atención.

Oficio N°2757 (16/10/1998)

Servicios médicos de urgencia prestados en ambulancias especialmente equipadas para ello.

Oficio N°2681 (06/10/1998)

Exención del IVA en transporte de personal, efectuado en vehículo destinado al transporte de carga.

Oficio N°2495 (09/09/1998)

Procedimiento para documentar la venta de medicamentos a diversas empresas mediante convenios suscritos con éstas.

Oficio N°2023 (30/07/1998)

No procede la exención del IVA establecida en el artículo 13, N° 4, de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios, en la venta de videos que contienen material educativo, efectuados a establecimientos educacionales.

Oficio N°2010 (29/07/1998)

Exámenes de laboratorio, actividad comprendida en el N° 4, del Art. 20° , de la Ley de la Renta. Servicio constituye un hecho gravado con IVA. Exámenes financiados bonos de Fonasa, exento de IVA hasta el monto que cubre el bono.

Oficio N°1834 (13/07/1998)

Situación tributaria de los servicios prestados por la una sociedad de rehabilitación, consistentes en la rehabilitación social y laboral de enfermos con discapacidad psíquica.

Oficio N°178 (21/01/1998)

El transporte de pasajeros con fines turísticos se encuentra afecto a IVA.

Oficio N°1720 (01/07/1998)

Régimen tributario aplicale al transporte frente a las normas del IVA y Ley de la Renta.

Oficio N°751 (14/04/1997)

Cuando las prestaciones médicas han sido canceladas en parte por la Isapre y en parte por el beneficiario, la clínica debe facturar a la Isapre sólo la parte correspondiente al valor de la prestación que efectivamente haya financiado ésta mediante bonos de atención médica. En cuanto al valor de la prestación, pagado por el paciente en forma particular, la clínica debe emitir la factura al beneficiario de la atención, incluyendo el IVA.

Oficio N°749 (14/04/1997)

Las sumas pagadas por concepto de reembolso entre las instituciones de salud previsional y las mutualidades de empleadores, en restitución de aquellos gastos incurridos en prestaciones de salud que debieron otorgarse con cargo a un régimen previsional diferente de aquel conforme al cual efectivamente se otorgaron, no se encuentran afectas a IVA.

Oficio N°65 (13/01/1997)

IVA que afecta a los ingresos obtenidos por un gimnasio. Exentos del IVA los ingresos obtenidos por clases de gimnasia. El arrendamiento de equipos deportivos y venta de implementos es un hecho gravado con el IVA.

Oficio N°640 (27/03/1997)

Exención de IVA que favorece a la Empresa de Correos de Chile.

Oficio N°458 (26/02/1997)

Improcedencia de aplicar procedimiento que se indica para cobrar gastos en que se haya incurrido por cuenta de mandante. (Refacturación).

Oficio N°2633 (03/11/1997)

La entrega de medicamentos a cambio de una suma de dinero se encuentra afecta a IVA, independiente de la designación como donación que se otorgue a la operación.

Oficio N°2625 (30/10/1997)

Los análisis de laboratorio realizados a muestras de alimentos se encuentran afectos a IVA.

Oficio N°257 (03/02/1997)

Límite a partir del cual la cotización legal de salud, se encuentra afecta a IVA.

Oficio N°1857 (20/08/1997)

Los ingresos provenientes de las prestaciones de servicios odontológicos proporcionados por la una Facultad de Odontología de una universidad, a través de estudiantes de dicha facultad, que de esa forma cumplen cátedras obligatorias de práctica profesional, se encuentran exentos de IVA.

Oficio N°1480 (08/07/1997)

Situación tributaria que afecta a las actividades que desarrollan los establecimientos subvencionados de educación secundaria, sean particulares o municipalizados.

Oficio N°113 (20/01/1997)

Los ingresos percibidos por una guardería infantil, se encuentran exentos del IVA, si se acredita el carácter educacional de la actividad.

Oficio N°367 (03/02/1996)

Improcedencia de facturación del servicio telefónico a persona distinta del beneficiario que contrató el servicio.

Oficio N°3520 (18/12/1996)

No se encuentra afecta a IVA la comisión que cobran las isapres a los cotizantes por mantención de la cuenta corriente individual de excedentes de cotización, cuyo monto máximo es fijado por la Superintendencia de Instituciones de Salud Previsional.

Oficio N°3360 (02/12/1996)

Tratamiento tributario aplicable a bienes y servicios que se comercializan en zonas francas.

Oficio N°2167 (08/08/1996)

Tratamiento tributario del IVA aplicable a las prestaciones de servicios realizadas por una Isapre a terceros no afiliados.

Oficio N°180 (23/01/1996)

La regla general es que el servicio de distribución de correspondencia esta afecto al IVA, excepto cuando la propia ley establece una exención, como es el caso del Servicio de Correos y Telégrafos de Chile.

Oficio N°1530 (24/05/1996)

El transporte de turistas en viajes de recreación por los ríos de Valdivia se encuentra afecto a IVA.

Oficio N°1217 (16/04/1996)

Exentos del IVA los servicios de periodismo y publicidad prestados por personas que se encuentren domiciliada o residan en Isla de Pascua.

Oficio N°897 (29/03/1995)

Situaciones tributarias derivadas de la licitación del almacén de venta libre o Duty free shop del aeropuerto Arturo Merino Benitez, de santiago en relación al IVA.

Oficio N°838 (24/03/1995)

Exención del Impuesto al Valor Agregado que favorece a las operaciones que realice el Fondo de Solidaridad e Inversión Social (FOSIS). Liberación por adquisiciones.

Oficio N°633 (02/03/1995)

El transporte de agua entre Valparaíso e Isla de Pascua, se rige tributariamente por las reglas generales que lo gravan con IVA.

Oficio N°541 (22/02/1995)

Situación del IVA frente a los servicios de salud dental prestados por una sociedad anónima, mediante la contratación de odontólogos a los cuales se les entrega en arrendamiento el espacio donde prestan los servicios.

Oficio N°534 (21/02/1995)

Exención del IVA aplicable a contrato de construcción para rehabilitar la pista de aterrizaje del aeropuerto Mataveri de Isla de Pascua.

Oficio N°3621 (04/12/1995)

Sentido y alcance respecto del IVA de la exención contemplada en el Art. 9º de la Ley N° 18.714, de 1988, que establece nuevo estatuto de la Jefatura de Bienestar de la Policía de Investigaciones de Chile.

Oficio N°3548 (24/11/1995)

Los ingresos que perciban los hospitales, policlínicos de hospitales y clínicas por prestaciones de salud, están gravados con IVA, salvo las exenciones que establece la ley.

Oficio N°4266 (29/11/1994)

Tributación del transporte de pasajeros en taxis mediante el servicio del arrendamiento de radio-taxis.

Oficio N°4062 (14/11/1994)

Arrendamiento de canchas e implementos deportivos, clases de gimnasia y ventas de diversos productos efectuados en un complejo deportivo.

Oficio N°3056 (30/08/1994)

Momento en que se devenga el IVA en las cotizaciones adicionales de los afiliados a las isapres que exceden de 4,2 unidades de fomento.

Oficio N°2651 (21/07/1994)

Aplicación del IVA a servicios médicos prestados a pacientes con problemas de obesidad por una sociedad colectiva comercial.

Oficio N°2010 (26/05/1994)

Sólo aquellos servicios que se presten dentro del recinto de zona franca, entre usuarios de ella, se benefician con la exención de impuesto establecida en el DL No 341 de 1977.

Oficio N°1694 (25/04/1994)

Empresas comerciales domiciliadas en el territorio preferencial que puedan ser proveedoras de empresas acogidas a la Ley Nº 19.149, que establece régimen preferencial aduanero y tributario para las comunas de Porvenir y Primavera de la XII Región de Magallanes y de la Antártica Chilena, se hallan favorecidas con la exención del IVA.

Oficio N°926 (08/03/1993)

Tratamiento tributario del IVA aplicable a servicios de desarrollo de proyecto de comunicación interescolar, que prestaría una universidad al Ministerio de Educación.

Oficio N°4218 (09/11/1993)

Tratamiento tributario del IVA aplicable a la alimentación proporcionada a los alumnos de jardín infantil.

Oficio N°2982 (13/08/1993)

No existe obligación de facturar a cada uno de los participantes en un contrato de seguro colectivo.

Oficio N°2494 (19/07/1993)

Empresas favorecidas con exención de IVA establecida en el artículo 10 de la Ley N° 19.149, que establece régimen preferencial aduanero y tributario para las comunas de Porvenir y Primavera de la XII Región de Magallanes y de la Antártica Chilena, deben aplicar proporcionalidad del crédito fiscal cuando tengan ventas gravadas y exentas.

Oficio N°2152 (22/06/1993)

Tratamiento tributario del IVA aplicable al arrendamiento de un taxi realizado por su dueño a una persona que lo explotará como tal.

Oficio N°1805 (25/05/1993)

Situación tributaria de venta de publicidad y espacio radial por una radioemisora de una universidad.

Oficio N°1468 (27/04/1993)

Tratamiento tributario del IVA aplicable a la Polla Chilena de Beneficencia en la importación de diversos impresos que utiliza para cumplir su objeto social de administración de juegos de azar.

Oficio N°1355 (15/04/1993)

Tratamiento tributario del IVA aplicable a los servicios prestados en Centros de Atención de Salud.

Oficio N°5205 (23/12/1992)

Se estima que existe transporte de pasajeros cuando se traslada personas de un lugar a otro. Casos de turismo.

Oficio N°4763 (18/11/1992)

Tratamiento tributario del IVA aplicable a las prestaciones de salud y el consumo de medicamentos y materiales o elementos que sean necesarios para realizar dichas prestaciones, a los pacientes atendidos en clínicas u hospitales, que den cumplimiento a los requisitos establecidos en las normas del artículo 13, Nº 6, letras b) y c) y Nº 7, de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios.

Oficio N°4695 (12/11/1992)

Los servicios de avisos y publicidad prestados por radios están gravados con IVA, siendo a este respecto irrelevante que ellos correspondan a una modalidad de pago por la adquisición de una radio emisora.

Oficio N°4523 (02/11/1992)

Tratamiento tributario de la exención del IVA establecida en el artículo 10 de la Ley Nº 19.149, que establece régimen preferencial aduanero y tributario para las comunas de Porvenir y Primavera de la XII Región de Magallanes y de la Antártica Chilena.

Oficio N°3657 (07/09/1992)

Contrato de confección de formularios "Bonos de Reconocimiento" por parte de la Casa de Moneda de Chile. Contrato de confección de una obra material. Instrumentos representativos de dinero.

Oficio N°3652 (07/09/1992)

Una empresa de transmisión de televisión por cable se encuentra exenta del IVA, por los ingresos de su giro, con excepción de los avisos y propaganda de cualquier especie.

Oficio N°3324 (18/08/1992)

Tratamiento tributario del IVA aplicable a las ventas que realice la sociedad pro ayuda al niño lisiado, de aparatos médicos de prótesis u órtesis a afiliados de Fonasa e Isapres.

Oficio N°3025 (28/07/1992)

Si en la prestación del servicio aéreo se desconoce el lugar y hora exactos de llegada y, por consiguiente, también se desconoce el valor de la prestación, se trataría de un servicio aéreo gravado con el IVA.

Oficio N°4754 (27/12/1991)

Exención del IVA aplicable a Carabineros de Chile cuando se empleen recursos del Fondo Rotativo de Abastecimiento, relativos a la adquisición de bienes o servicios.

Oficio N°4513 (06/12/1991)

La exención de IVA que establece el artículo 13, Nº 7, de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios, no alcanza a la cotización que pague el afiliado a una Isapre, para la atención de salud de personas por las cuales no le corresponde percibir asignación familiar.

Oficio N°3517 (11/10/1991)

Facturación de comisiones de subagente de la Polla Chilena de Beneficencia en la distribución de cartones de participación en "Polla Bingo".

Oficio N°3287 (25/09/1991)

Clasificación de las rentas obtenidas por una sociedad de profesionales que presta servicios de capacitación.

Oficio N°2657 (09/08/1991)

Tratamiento tributario del IVA aplicable a servicios de hospitalización cobrados por el Instituto de Seguridad del Trabajo a Compañía de Seguros que indica, con motivo de atención a un paciente al amparo de la Ley 18.490, sobre Seguro Automotriz Obligatorio.

Oficio N°1054 (07/03/1991)

IVA en construcción de un camino, efectuada por un Regimiento de Ingenieros.

Oficio N°1005 (22/03/1991)

Supresión de IVA e impuestos adicionales a importación de vehículos de alquiler.

Oficio N°560 (16/02/1990)

Tratamiento tributario del IVA aplicable a las atenciones dentales realizadas por centro médico a una Isapre.

Oficio N°3629 (29/10/1990)

La exención del IVA que beneficia a las Fuerzas Armadas por las adquisiciones de bienes y servicios que se efectúen con el Fondo Rotativo de Abastecimiento, no alcanza a la venta de bienes ni a la prestación de servicios.

Oficio N°3201 (02/10/1990)

Tratamiento tributario del IVA aplicable a las atenciones dentales realizadas por centro médico a una Isapre.

Oficio N°3031 (13/09/1990)

Las Isapres deben recuperar el crédito fiscal IVA en forma proporcional a los ingresos gravados y exentos.

Oficio N°2927 (04/09/1990)

El cobro que se haga por derecho de pabellón quirúrgico, que incluya o no el uso o consumo de materiales o elementos, se encuentra beneficiado con la exención del IVA, sólo hasta el equivalente de los valores básicos consignados en el Código Adicional del Arancel vigente del Fonasa.

Oficio N°2915 (04/09/1990)

Tratamiento tributario del IVA aplicable a las empresas prestadoras de servicios de salud, financiadas por Isapres, al otorgar prestaciones que requieren el uso de pabellón, en intervenciones quirúrgicas y procedimientos de diagnósticos y terapéuticos que han cobrado, separadamente del uso del pabellón, los elementos o materiales utilizados.

Oficio N°2670 (17/08/1990)

Tratamiento tributario del IVA aplicable a las atenciones médicas superiores al nivel 3 de Fonasa.

Oficio N°2528 (08/08/1990)

Tratamiento tributario del IVA aplicable al transporte de enfermos en una ambulancia equipada.

Oficio N°1697 (04/06/1990)

Exención del IVA aplicable a las Fuerzas Armadas por las adquisiciones de bienes y servicios que se efectúen con el Fondo Rotativo de Abastecimiento.

Oficio N°993 (30/03/1989)

Las sociedades cuyo objeto es la formación técnica de capacitación ocupacional y/o el perfeccionamiento profesional del trabajador, están exentas del IVA por los ingresos que perciban en razón de su actividad docente propiamente tal.

Oficio N°4040 (13/12/1989)

IVA en importación o adquisición de automóviles destinados al alquiler.

Oficio N°3299 (17/10/1989)

Tributación que afecta los ingresos provenientes del consumo de medicamentos que se produzca en relación con el servicio hospitalario. Venta de medicamentos realizada en la farmacia del hospital o en el lugar que haga sus veces.

Oficio N°2308 (20/07/1989)

Situación tributaria de la actividad docente que puede desarrollar una corporación no se encuentra afecta a IVA, por cuanto, por cuanto no posee la calidad de establecimiento de educación cuyos ingresos están incluidos en el N° 4 del artículo 20, y si efectivamente poseyera tal calidad, su actividad docente se hallaría exenta del gravamen en conformidad con lo dispuesto en el artículo 13 N° 4 del DL N°825, de 1974.

Oficio N°2099 (04/07/1989)

Tratamiento tributario del IVA aplicable a los ingresos que remuneran prestaciones de transporte de escolares.

Oficio N°1526 (11/05/1989)

Tratamiento tributario del IVA aplicable al arrendamiento de pabellón quirúrgico, instalaciones y equipos médicos, efectuado por el Hospital de Antofagasta a profesionales médicos, en cumplimiento de un convenio de salud.

Oficio N°1439 (03/05/1989)

Tratamiento tributario del IVA aplicable al transporte de pacientes en ambulancias.

Oficio N°1081 (07/04/1989)

Exención del IVA en servicios prestados por persona domiciliada en Isla de Pascua.

Oficio N°791 (16/03/1988)

Los contribuyentes domiciliados en Isla de Pascua no están obligados al timbraje de facturas y otros documentos.

Oficio N°642 (26/02/1988)

Los Hospitales dependientes del Estado o de las Universidades obligados a llevar el Libro de Compras y VentasLos hospitales dependientes del Estado o de las universidades reconocidas por éste, están obligados a llevar el Libro de Compras y Ventas a que se refiere el artículo 59 del Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios, aun en el caso que sólo perciban ingresos exentos de IVA.

Oficio N°3288 (27/09/1988)

Prestaciones de asesorías de programas de asignaturas e integración de comisiones examinadora ejercidas por un establecimiento de educación superior, se encuentran exentas de IVA.

Oficio N°2922 (30/08/1988)

Empresas constructoras deben emitir facturas por las ventas de inmuebles construidos por ellas

Oficio N°2518 (28/07/1988)

Persona obligada a emitir la factura en los remates judiciales de inmuebles, cuyos dueños son empresas constructoras.

Oficio N°2167 (28/06/1988)

La venta de bienes corporales muebles efectuadas por el Servicio de Bienestar se encuentran gravadas con IVA.

Oficio N°1870 (08/06/1988)

Impuesto al valor agregado en venta y servicios realizados por FACH. Transporte y carga.

Oficio N°175 (15/01/1988)

Tratamiento tributario del IVA aplicable a las prestaciones de salud que efectúan las Isapres hasta el nivel 3 del arancel de Fonasa.

Oficio N°1522 (12/05/1988)

Exención del IVA aplicable a los servicios que se presten en la carga de mercaderías en tránsito por Chile, hacia o desde Bolivia, de acuerdo al Tratado de Paz, Amistad y Comercio, suscrito por los Gobiernos de Chile y Bolivia en 1904.

Oficio N°606 (13/02/1987)

La Universidad que indica se encuentra liberada del IVA por las remuneraciones que pague en razón de servicios relacionado con el juego de lotería.

Oficio N°590 (03/02/1987)

Tratamiento tributario del IVA aplicable a la Empresa de Correos de Chile por el arrendamiento de casillas postales.

Oficio N°4416 (13/11/1987)

Tratamiento tributario del IVA aplicable a prestaciones médicas hechas a un afiliado de una Isapre.

Oficio N°4407 (12/11/1987)

Pronunciamiento sobre exención del IVA, en movilización de personal de industria minera.

Oficio N°4082 (19/10/1987)

Tratamiento tributario del IVA aplicable a prestaciones médicas hechas a un afiliado de una Isapre.

Oficio N°35 (06/01/1987)

Aplicación del IVA a la venta de volantes de apuestas del sistema de pronósticos deportivos de la Polla Chilena de Beneficencia. Requisitos para aplicar la exención del artículo 13 N° 8, del DL 825.

Oficio N°2629 (10/07/1987)

Los concesionarios de canales de televisión se encuentran exentos del IVA por los ingresos que perciban dentro de su giro, con excepción de los avisos y propaganda de cualquier especie.

Oficio N°1625 (29/04/1987)

La retransmisión de programas de T.V. y la venta de publicidad, es un hecho gravado con IVA, cuando no se goza de la calidad de concesionario de canal, actuando como mandatario.

Oficio N°1119 (24/03/1987)

Procedimiento en la emisión de boletas por cambios de mercaderías

Oficio N°10 (05/01/1987)

Tratamiento tributario del IVA aplicable a la Fundación Cema Chile, al actuar en sustitución de los Servicios de Salud.

Oficio N°708 (28/02/1986)

Exención del IVA respecto de las operaciones que se realicen en la zona territorial de la XII Región de Magallanes y de la Antártica Chilena, de acuerdo a la Ley Nº 18.392, Ley Navarino.

Oficio N°4177 (20/11/1986)

Tratamiento tributario del IVA aplicable a Isapre por los ingresos por prestaciones médicas efectuadas a un afiliado.

Oficio N°3737 (24/10/1986)

Tratamiento tributario del IVA aplicable al Instituto de Salud Previsional Luis Pasteur, por las cotizaciones que perciba de los trabajadores independientes no acogidos a ningún sistema previsional.

Oficio N°1648 (22/05/1986)

Tratamiento tributario del IVA aplicable a los servicios prestados por particulares consistentes en brindar alojamiento y alimentación a mujeres con embarazo de alto riesgo y a niños menores de 6 años, trasladados de sectores rurales a casas particulares con el fin de tener rápido acceso a un hospital.

Oficio N°675 (20/02/1985)

Habitualidad en la venta de caballos de carrera y el IVA correspondiente a las operaciones del rubro debe aplicarse en el caso de subasta pública, sobre el valor de adjudicación de las especies rematadas.

Oficio N°673 (20/02/1985)

La remuneración del servicio que las AFP prestan a sus afiliados al contratar seguros de invalidez y sobrevivencia, constituye hecho gravado con IVA.

Oficio N°3849 (10/10/1985)

Consulta sobre el alcance que tiene el término "postal", y si se incluye la prestación correo electrónico.

Oficio N°3702 (04/10/1985)

Los hospitales dependientes del Estado están exentos de IVA respecto de los ingresos que perciban dentro de su giro.

Oficio N°3222 (30/08/1985)

Franquicias tributarias que benefician a la Isla de Pascua

Oficio N°2497 (12/07/1985)

Tributación que afecta a una feria industrial y artesanal de la Región de Magallanes.

Oficio N°2022 (07/06/1985)

Los establecimientos de educación deben emitir boletas por los ingresos que perciban, no obstante encontrarse exentos del IVA por las sumas recibidas en razón de su actividad docente propiamente tal.

Oficio N°1802 (23/05/1985)

Tratamiento tributario del subsidio que el Estado otorga a las empresas de transporte de carga, por las rutas entre Puerto Montt y Puerto Chacabuco.

Oficio N°494 (17/02/1984)

Tratamiento tributario del IVA aplicable a las matrículas cobradas para cursos de tipo preuniversitario y/o de perfeccionamiento para docentes.

Oficio N°440 (08/02/1984)

Tratamiento tributario aplicable a la emisión de documentos de Isapre que indica.

Oficio N°4269 (19/12/1984)

La Empresa de Correos de Chile se encuentra exenta del IVA sólo por los servicios que presta.

Oficio N°3956 (21/11/1984)

Tributación respecto al IVA en la venta de entradas a la piscina. No corresponde aplicar la exención del artículo 12º, letra E, relacionada con las entradas a espectáculos y reuniones de carácter deportivo.

Oficio N°3417 (10/10/1984)

Tributación de la venta de caballos fina sangre. Se presume habitualidad al vendedor dado que el ánimo que lo guió a adquirir o criar animales es siempre la reventa.

Oficio N°3126 (20/09/1984)

Tratamiento tributario del IVA aplicable a las ventas de bienes corporales muebles y las prestaciones de servicios realizadas por personas domiciliadas o residentes en el Departamento de Isla de Pascua.

Oficio N°269 (25/01/1984)

El servicio de transporte de trabajadores de una empresa está exento de IVA.

Oficio N°238 (23/01/1984)

Obligación de emitir boletas en venta de rompecabezas.

Oficio N°1861 (13/06/1984)

Tratamiento tributario del IVA aplicable a las ventas de materiales y uniformes escolares realizadas por un establecimiento educacional.

Oficio N°579 (14/02/1983)

Tratamiento tributario aplicable a la emisión de documentos efectuado por las Isapres.

Oficio N°3955 (19/12/1983)

No existe exención de IVA para colegios profesionales.

Oficio N°3794 (30/11/1983)

IVA en certificados de materia educacional y en servicios médicos y odontológicos prestados por una Corporación Municipal. Arrendamiento de locales de atención a profesionales de la salud.

Oficio N°3589 (14/11/1983)

Exención del IVA aplicable a los ingresos que percibe empresa de transportes en la explotación de un funicular que se dedicará al transporte de pasajeros en Viña del Mar.

Oficio N°3263 (11/10/1983)

Exención del IVA que afectaría a los ingresos que perciben las empresas de movilización, cuando restituyen a los usuarios sólo el 85% del valor de los pasajes devueltos por ellos.

Oficio N°2928 (06/09/1983)

Tratamiento tributario del IVA aplicable a las empresas radioemisoras por los ingresos que perciban dentro de su giro.

Oficio N°2363 (15/07/1983)

Tratamiento tributario del IVA aplicable a servicios de promoción, organización y supervisión de programas de capacitación ocupacional.

Oficio N°1586 (11/05/1983)

Tratamiento tributario del IVA aplicable a los servicios de salud prestados por laboratorio médico con financiamiento municipal.

Oficio N°80 (12/01/1982)

IVA que afecta al servicio de correos y telégrafos.

Oficio N°79 (12/01/1982)

Tratamiento tributario aplicable a la emisión de documentos efectuado por la Caja Bancaria de Pensiones.

Oficio N°672 (12/03/1982)

La actividad postal realizada por la empresa de Correos de Chile se encuentra liberada del IVA.

Oficio N°378 (08/02/1982)

Tributación IVA, respecto de una Administradora de colaciones, por sistema de tickets.

Oficio N°360 (05/02/1982)

Tratamiento tributario del IVA aplicable a la Isapre del Banco Central de Chile.

Oficio N°3187 (16/09/1982)

Tratamiento tributario del IVA aplicable a las comisiones percibidas por los subagentes ocasionales de la Polla Chilena de Beneficencia.

Oficio N°295 (29/01/1982)

Consecuencias de la no presentación del plan de manejo para los terrenos de aptitud preferentemente forestal.

Oficio N°2788 (20/08/1982)

La remuneración de servicios de salud y administración que un instituto Médico privado, prestará a los imponentes y a Capredena respectivamente en un centro de rehabilitación construido especialmente para estos efectos, está gravada con IVA.

Oficio N°1752 (28/05/1982)

Servicio de transporte de pacientes en ambulancia y particulares se asimila al que prestan los taxis.

Oficio N°1503 (06/05/1982)

Exención del IVA aplicable en pasajes aéreos para vuelos sistema "charter".

Oficio N°1492 (06/05/1982)

Pide reconsideración de Oficio N° 360 de 05/02/1982 respecto de la tributación que afecta a los ingresos de Isapre del Banco Central de Chile.

Oficio N°5110 (25/11/1981)

Situación tributaria de una Corporación Municipal para el Desarrollo Social en el ámbito de la salud y de la educación frente a las normas de la Ley de la Renta e Impuesto al Valor Agregado. Obligación de llevar contabilidad, declaración y retención de impuestos.

Oficio N°4857 (10/11/1981)

Amplía Oficio N° 3693 de 06/08/1981, sobre tratamiento tributario del IVA aplicable a las Isapres.

Oficio N°431 (22/01/1981)

Los servicios prestados a terceros a través de laboratorios fotográficos y fílmicos se encuentran afectos al IVA.

Oficio N°3693 (06/08/1981)

Isapres. Tributación de las instituciones de salud previsional.

Oficio N°2384 (12/05/1981)

Remuneraciones percibidas por concepto de cursos de capacitación se encuentran exentas de IVA.

Oficio N°7599 (13/10/1980)

Las empresas aéreas están exentas de IVA respecto del transporte de pasajeros.

Oficio N°633 (30/01/1980)

Obligación de emisión de factura por parte de agricultores que realicen ventas de leche a empresas industriales elaboradoras cuando no opere el cambio de sujeto del IVA.

Oficio N°4707 (23/07/1980)

En virtud de lo dispuesto en el artículo 13 N° 7 y letra c) N° 6 del mismo artículo, la Corporación Nacional Privada de Desarrollo Social, se haya exenta de pago del IVA siempre que ella actúe en sustitución del Servicio Nacional de Salud.

Oficio N°3635 (16/06/1980)

Exención del IVA aplicable a la entrega material didáctico a alumnos matriculados en curso de inglés y cuyos valores están incluidos en el precio del servicio.

Oficio N°2465 (24/04/1980)

Los aportes en dinero que recibe un instituto, de un tercero en virtud de un convenio para la realización de una investigación de común interés y de las sumas que percibe ese organismo por estudios, investigaciones e informes de los resultados obtenidos que efectúa para una entidad pública o privada en virtud de un contrato, no están afectos a IVA. Cursos de capacitación y seminarios.

Oficio N°2078 (09/04/1980)

Tratamiento tributario del IVA aplicable a las remuneraciones percibidas por un establecimiento de educación por actividad docente, asesorías técnicas y comercialización de material docente.

Oficio N°9272 (12/12/1979)

Exención del IVA que afecta a las empresas radioemisoras y concesionarios de canales de televisión por los ingresos que perciban dentro de su giro, con exclusión de los avisos y propaganda de cualquier especie.

Oficio N°8191 (23/11/1979)

Tratamiento tributario del IVA aplicable al arrendamiento de buses, camionetas y automóviles, realizado por una empresa para el traslado de sus trabajadores. Compras de maquinarias y herramientas usadas.

Oficio N°6827 (03/10/1979)

Situación tributaria de empleados que arriendan su vehículo a la empresa donde laboran.

Oficio N°6136 (29/08/1979)

Tratamiento tributario aplicable al arriendo de buses para trasladar deportistas a sus campos de entrenamiento.

Oficio N°4928 (02/08/1979)

Se confirma criterio establecido en Oficio 282, de 17/01/1979. Respecto de determinados ingresos percibidos por la Asociación Chilena de Seguridad. Reembolso de gastos.

Oficio N°4786 (30/07/1979)

Tratamiento tributario del IVA aplicable a la adquisición de bienes corporales muebles que se destinan a premios, tales como televisores, equipos modulares, automóviles, etc.

Oficio N°4785 (30/07/1979)

Obligación de emitir boletas de venta por las operaciones realizadas por una bomba expendedora de kerosene, mantenida en comodato por una junta de vecinos.

Oficio N°4035 (13/07/1979)

Sobre solicitud de la Polla Chilena de Beneficencia de eximirla de la obligación de emitir facturas a sus Agentes y Subagentes Oficiales por las comisiones que perciben de ella.

Oficio N°3072 (12/06/1979)

Consumo de medicamentos en hospitales o clínicas que cumplan requisitos legales está exento de IVA. La simple venta a pacientes está gravada con IVA.

Oficio N°282 (17/01/1979)

Los ingresos percibidos por la Asociación Chilena de Seguridad, en razón de los servicios médicos prestados a particulares, consistentes en atenciones, hospitalizaciones, exámenes de laboratorios, aplicación de tratamientos, curaciones y otros propios del ramo, se hallan gravados con el IVA.

Oficio N°1363 (27/03/1979)

Consumo de medicamentos efectuados por funcionarios atendidos u hospitalizados en clínicas que cumplan con las exigencias legales no están afectos a IVA. La simple venta de medicamentos a los funcionarios, se encuentra afecta al tributo.

Oficio N°7305 (22/11/1978)

La no emisión de boleta de venta por retiro de mercaderías configura infracción tributaria

Oficio N°7127 (14/11/1978)

Exención del IVA que afecta a las comisiones pagadas por la Polla Chilena de Beneficencia a sus agentes y subagentes.

Oficio N°7083 (10/11/1978)

Servicios prestados a beneficiarios del Servicio Nacional de Salud en forma gratuita, no se encuentran afectos a IVA.

Oficio N°6374 (10/10/1978)

Remuneraciones obtenidas por la enseñanza de idiomas extranjeros se encuentran exentas de IVA.

Oficio N°6157 (28/09/1978)

El consumo de medicamentos efectuado por funcionarios en clínicas no se encontraría afecto al IVA en el entendido que se trata de la utilización o consumo de elementos para la atención y servicios del funcionario en el respectivo establecimiento médico.

Oficio N°510 (01/02/1978)

Prestaciones médicas que efectúa la Caja de Previsión de los Empleados Municipales de Santiago, no le es aplicable la exención contemplada en el N° 7, del artículo 13, de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios.

Oficio N°4598 (11/07/1978)

Exención del IVA al transporte de trabajadores de empresas.

Oficio N°4480 (05/07/1978)

Los ingresos percibidos por una Mutual en razón de los servicios médicos prestados a particulares: atenciones, hospitalizaciones, exámenes de laboratorio, aplicación de tratamientos especiales, etc. están afectos a IVA.

Oficio N°440 (27/01/1978)

Ingresos percibidos por la una universidad a través de una programa de investigaciones arquitectónicas y prácticas profesionales, no se encuentran gravados con IVA.Las remuneraciones que perciba la universidad reconocida por el estado de Chile por los servicios prestados a través del Depto. de Investigaciones Científicas y Tecnológicas, no se encuentran gravadas con IVA.

Oficio N°428 (26/01/1978)

Sobre aplicación del DL 825, a los servicios de movilización de enfermos en ambulancias, se encuentran afectos al Impuesto al Valor Agregado.

Oficio N°1185 (06/03/1978)

No hay exención de IVA a importaciones desde Isla de Pascua.

Oficio N°993 (04/03/1977)

Obligación en la emisión de boletas. (No deben separar el IVA dentro del citado documento).

Oficio N°5040 (22/09/1977)

Constituye actividad docente, las prestaciones realizadas por el Instituto de Capacitación de Comercio Exterior.

Oficio N°5036 (22/09/1977)

Exención del IVA respecto de los ingresos provenientes del transporte de pasajeros efectuado por empresa de locomoción urbana.

Oficio N°4661 (02/09/1977)

Los ingresos provenientes de proyectos realizados por estudiantes de la facultad de arquitectura en cumplimiento de su práctica profesional se encuentran exentos de IVA.

Oficio N°3617 (08/07/1977)

Tratamiento tributario del IVA aplicable a servicios prestados por una universidad por intermedio de sus distintas dependencias.

Oficio N°3245 (23/06/1977)

Desafección al IVA prestaciones entre cooperativa y cooperado.

Oficio N°3244 (23/06/1977)

Tratamiento tributario del IVA aplicable a un convenio de estudio realizado por una universidad.

Oficio N°3242 (23/06/1977)

Tributación al valor agregado en servicios de laboratorio clínico.

Oficio N°2109 (06/05/1977)

Transferencia de textos escolares a un menor precio que el de mercado, realizada por un establecimiento educacional, a sus propios alumnos.

Oficio N°2021 (03/05/1977)

IVA en franqueo en la entrega de servicios informativos gráficos.

Oficio N°156 (13/01/1977)

Sobre aplicación impuesto a los servicios, contenido en el Título IV del DL 825, a transporte de esquiadores y turistas en andariveles.

Oficio N°958 (20/02/1976)

Obligación de emitir factura en el arrendamiento de vehículos.

Oficio N°713 (09/02/1976)

Exención del impuesto que favorece a las cantidades pagadas por la contratación de servicios para el Sistema de Pronósticos Deportivos.

Oficio N°5681 (06/10/1976)

Tratamiento tributario del IVA aplicable al Instituto Bacteriológico de Chile, perteneciente al Servicio Nacional de Salud.

Oficio N°5004 (02/09/1976)

Normas sobre emisión de boletas y facturas por parte de compañía de teléfonos.

Oficio N°4573 (16/08/1976)

Situación tributaria de los agentes oficiales del sistema de pronóstico deportivo.

Oficio N°3922 (09/07/1976)

Tratamiento tributario del IVA aplicable a los servicios que el Hospital San Borja realiza en el desempeño habitual de sus funciones.

Oficio N°1131 (01/03/1976)

Tratamiento tributario del IVA aplicable a servicios prestados en Jardín Infantil.

Oficio N°7121 (17/11/1975)

Aclara exención del IVA a los servicios a empresas de movilización colectiva.

Oficio N°7112 (14/11/1975)

Tratamiento tributario del IVA aplicable a los servicios prestados a trabajadores en un hospital.

Oficio N°6719 (05/11/1975)

Exención del IVA que beneficia a los establecimientos de educación.

Oficio N°3506 (19/06/1975)

Establecimientos de educación están exentos del IVA.

Oficio N°1506 (24/03/1975)

Exención del IVA que beneficia a los establecimientos de educación.

Documentos relacionados

RESOLUCIÓN

Resolución N°56 (22/06/2016)

Incorpora y regula el uso de cédula RUT electrónica (e-RUT). Modifica Resolución N°6289, de 1998.

Resolución N°66 (31/07/2015)

Modifica la fecha de entrada en vigencia de la Resolución Ex. SII N° 51, de fecha 10 de junio de 2015, desde el 1° de Agosto de 2015 al 1° de Enero de 2016. Dicha Resolución establece nuevo requisito (registro de la patente del vehículo destinado al transporte de carga) para las Facturas, Facturas de Compras y Guías de Despacho, Electrónicas o no Electrónicas, utilizadas en el traslado de especies en vehículos destinados al transporte de carga.

Resolución N°52 (10/06/2015)

Establece nuevo requisito (registro de la patente del vehículo en el que se está cargando el combustible) para Facturas y Guías de Despacho, Electrónicas o no Electrónicas, emitidas por la venta de combustibles. (Extracto de Resolución publicado en el Diario Oficial de 16.06.2015).

Resolución N°51 (10/06/2015)

Establece nuevo requisito (registro de la patente del vehículo destinado al transporte de carga) para las Facturas, Facturas de Compras y Guías de Despacho, Electrónicas o no Electrónicas, utilizadas en el traslado de especies en vehículos destinados al transporte de carga. (Extracto de Resolución publicado en el Diario Oficial de 16.06.2015).Modificada por Resolución N° 66, de 2015.Resolución dejada sin efecto por Resolución N° 117, de 2015.

Resolución N°117 (29/12/2015)

Deja sin efecto Resolución Ex. SII N° 51 de fecha 10 de junio de 2015, que establece nuevo requisito para las facturas, facturas de compras y guías de despacho, electrónicas o no electrónicas, utilizadas en el traslado de especies en vehículos destinados al transporte de carga. (Extracto de Resolución publicada en el D.O de 05.01.2016).

Resolución N°119 (22/12/2014)

Fija procedimiento de pago, exención y devolución del impuesto adicional a los vehículos motorizados nuevos, livianos y medianos, establecido por el artículo 3° de la Ley N°20.780, sobre Reforma Tributaria.

Resolución N°91 (25/10/2013)

Establece requisitos y procedimientos para la emisión de documentos tributarios en operaciones de remate de bienes corporales muebles efectuadas por martilleros públicos (Extracto de Resolución publicado en el Diario Oficial de 30.10.2013).

Resolución N°43 (06/05/2013)

Complementa Resolución Exenta SII N° 208, de 2009, en relación a la recuperación de impuesto a que tienen derecho las empresas navieras chilenas señaladas en el artículo 36 inciso octavo, del D.L N°825, de 1974. (Extracto de Resolución publicado en el D.O de 09.05.2013).

Resolución N°18 (07/02/2012)

Complementa Resolución N° 6289, de 1998, referente a los requisitos para la emisión de facturas y guías de despacho por las operaciones realizadas en locales de atención directa a consumidores en establecimientos, secciones, departamentos, u otros similares, y que emitan facturas electrónicas y guías de despacho electrónicas con vendedores, importadores y prestadores de servicios afectos al IVA, en cuanto a eximir a los emisores electrónicos de la obligación de requerir la la firma del comprador o beneficiario del servicio en la representación impresa de las facturas y guías de despacho electrónicas que otorguen (Extracto de Resolución publicado en el Diario Oficial de 11.02.2012).

Resolución N°12 (01/02/2011)

Establece procedimiento para la autorización de facturas de inicio y fija requisitos que deberán cumplir, de acuerdo a lo establecido por la Ley N° 20.494, de 2011.(Extracto de Resolución publicado en el Diario Oficial de 05.02.2011).

Resolución N°89 (02/09/2005)

Regula la emisión de boletas electrónicas y de boletas no afectas o exentas electrónicas por parte de los bancos e instituciones financieras y modifica autorización otorgada a bancos e instituciones financieras para eximirse de la obligación de emitir documentos tributarios.

Resolución N°7 (14/01/2005)

Fija nuevos requisitos y establece nuevas características respecto de los documentos que indica, tales como facturas, facturas de compra, guías de despacho, liquidaciones facturas, notas de débito, notas de crédito, etc., tercera copia de facturas.

Resolución N°5 (11/01/2005)

Deja sin efecto autorización otorgada a compañías de seguros para eximirse de la obligación de emitir facturas. Se relaciona con Resolución N° 6.080, de 1999.

Resolución N°24 (30/01/2004)

Modifícase las instrucciones relativas a las declaraciones juradas anuales respecto de convenciones sobre mercaderías situadas en el extranjero o situadas en Chile y no nacionalizadas, en reemplazo de la declaración jurada mensual referida a la misma materia, establecidas por Resolución N° 5007 del 08/11/2000(Declaración Jurada 1864), modificada por: Resolución Ex N° 148, de 23.11.2006.

Resolución N°5137 (17/11/2000)

Establece fecha de vigencia de la Resolución Nº 5.007, de 2000, sobre documentos, declaraciones, registros sobre mercaderías situadas en el extranjero o situadas en Chile y no nacionalizadas.

Resolución N°5007 (08/11/2000)

Establece documentos, declaraciones, registros especiales y normas contables, respecto de convenciones sobre mercaderías situadas en el extranjero o situadas en Chile y no nacionalizadas. Estas convenciones no se afectan con la normativa que establece la Ley de Impuesto a las Ventas y Servicios del Título II del DL N° 825 de 1974.

Resolución N°8377 (16/12/1999)

Modifica Resolución Exenta N°6080 de 10/09/1999, sobre documentos tributarios que deben emitirse para acreditar los ingresos provenientes de operaciones no afectas o exentas de IVA.

Resolución N°6444 (24/09/1999)

Modifica Resolución Exenta N°6080 de 10/09/1999, sobre documentos tributarios que deben emitirse para acreditar los ingresos provenientes de operaciones no afectas o exentas de IVA.

Resolución N°6259 (17/09/1999)

Establece facturas especiales y guías de despacho especiales para operaciones desde y hacia centros de exportación a que se refiere la Ley Nº 19.420 y, ordena contabilizaciones separadas.

Resolución N°6080 (10/09/1999)

Documentos tributarios que deben emitirse para acreditar los ingresos o gastos provenientes de operaciones no afectas o exentas de IVA. Modificada por Resoluciones Exs. N° 8377 y 6444, ambas del año 1999.

Resolución N°6289 (29/10/1998)

Establece nuevos requisitos para la emisión de facturas y guías de despacho por las operaciones realizadas en locales de atención directa a consumidores. Modificada por Resolución N°56, de 2016.

Resolución N°3207 (28/05/1998)

Modifica y complementa Resolucion Ex. Nº 6582, de 1997, que establece procedimiento de operación en las ventas de colaciones por medio de vales o cupones.

Resolución N°1565 (18/03/1998)

Posterga entrada vigencia de la Resolución Nº 6582\97, sobre Procedimiento de operación en las ventas de colaciones por vales o cupones por empresas intermediarias y restaurantes, al 01.06.98.

Resolución N°6582 (26/12/1997)

Establece procedimiento de operación en las ventas de colaciones por medio de vales o cupones.

Resolución N°245 (22/01/1996)

Crea guía de traslado para pequeños productores agrícolas por el periodo que se señala.

Resolución N°414 (26/01/1995)

Crea guía de traslado para pequeños productores agrícolas en la provincia del Bío -Bío por el periodo que se señala.

Resolución N°6451 (09/12/1993)

Complementa Resolución Nº 1057\85, que establece normas para el ingreso de mercaderías al territorio preferencial de la Ley Nº 18.392\85 mediante el uso de facturas especiales.

Resolución N°62 (11/01/1993)

Establece normas administrativas y de control de ingreso de mercaderías nacionales o nacionalizadas, al territorio preferencial de la Ley N° 19.149. Complementada por resolución N° 62 de 1993.Carácter de exportación. Recuperación de los impuestos del D.L N° 825, de 1974.

Resolución N°4807 (24/08/1993)

Cambio de sujeto de IVA a las empresas importadoras y distribuidoras de tarjetas telefónicas, diskettes, video cassette, audio cassette y compact disc, respecto del impuesto que deban recargar en las ventas de estas mismas especies los suplementeros.

Resolución N°2229 (13/04/1993)

Complementa Resolución N° 62, de 1993, que estableció normas administrativas y de control al ingreso de mercaderías nacionales o nacionalizadas al territorio preferencial de la Ley N°19.149.

Resolución N°3943 (29/10/1992)

Fija monto mínimo para la emisión de boletas de ventas y servicios del D.L. N° 825, de 1974.

Resolución N°1602 (30/05/1990)

Fija monto mínimo para la emisión de boletas de ventas y servicios del D.L. N° 825 de 1974.

Resolución N°1420 (10/05/1990)

Establece normas sobre emisión de facturas y boletas en la compra y venta de monedas extranjeras, oro en forma de moneda, cospel y onza troy.

Resolución N°706 (09/03/1988)

Introduce modificaciones a la Resolución N° 2.565, de 1987.

Resolución N°2985 (16/12/1988)

Deroga la Resolución N° Ex. 2565, de 1987, y sus modificaciones, sobre Emisión de " Orden de Compra de Combustibles ".

Resolución N°286 (22/01/1988)

Usuarios de automóviles y similares que deben solicitar únicamente boletas por sus compras de combustibles.

Resolución N°23 (07/01/1988)

Fija monto mínimo para la emisión de Boletas de Ventas y Servicios del D.L. N° 825, de 1974.

Resolución N°22 (07/01/1988)

Obligación de emitir boletas por ventas y servicios menores no documentados.

Resolución N°2565 (04/11/1987)

Establece la emisión obligatoria de la "Orden de Compra de Combustible" para los contribuyentes con derecho al crédito fiscal del IVA. Derogada por Resolución Exenta N° 2985, de 1988.

Resolución N°1057 (25/04/1985)

Establece normas administrativas y de control del ingreso de mercaderías nacionales o nacionalizadas, al territorio preferencial de la Ley N° 18.392. Carácter de exportación. Recuperación de los impuestos del D.L N° 825. Complementada por la Resolución N° 6451 de 1993.

Resolución N°1733 (16/08/1984)

Complementa Resolución Ex. Nº 1110, de 1978, que exime de la obligación de otorgar boletas a los contribuyentes que se indican.

Resolución N°1750 (20/12/1978)

Fija procedimiento para la emisión de "Ordenes de Compra" de combustible emitidas por vendedores o prestadores de servicio en casos que se indican.

Resolución N°1110 (30/08/1978)

Exime la obligación de otorgar boletas a los contribuyentes acogidos a la tributación simplificada, suplementeros, repartidores de pan, leche y jugo de frutas, empresas navieras, aéreas, ferroviarias, de transporte de pasajeros, bancos comerciales, mandatarios, empleados de sus mandantes, no videntes, prestadores de servicios, ambulantes, venta de cigarrillos, gas licuado de petróleo y otros. Ver Resolución N° 7, de 2005.Complementada por Resolución Ex. N° 1733, de 1984.

Resolución N°300 (29/04/1970)

Retención de Impuestos a los servicios en el caso de arrendamientos de bienes raíces no agrícolas destinados a actividades industriales o similares.

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