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F) Otras normas.

El Servicio determinará mediante resolución las formalidades que debe cumplir la declaración

F) Otras normas.

1.- El Servicio determinará mediante resolución las formalidades que debe cumplir la declaración a que se refieren los incisos segundo al sexto de este artículo, y la forma en que deberán llevarse los registros que establece el número 4.- de la letra A), y el número 2.- de la letra B), ambas de este artículo.

2.- Cuando se determine que el total de los créditos otorgados y certificados por la empresa durante el año comercial respectivo, excede del monto de crédito que efectivamente corresponde a los propietarios, comuneros, socios o accionistas, de acuerdo a lo establecido en este artículo, la empresa deberá pagar al Fisco la diferencia que se determine, sin afectar el derecho al crédito imputado por el propietario, comunero, socio o accionista de que se trate. La diferencia de impuesto así enterada, se incorporará al saldo de crédito acumulado, cuando el otorgado y certificado haya sido rebajado del citado registro. El pago de la diferencia referida, se considerará como un retiro, remesa o distribución, en favor del propietario, comunero, socio o accionista, según corresponda, en la proporción que se hubiere asignado el exceso de crédito de que se trata.

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