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Esta materia se trata en el Párrafo Tercero del Libro Segundo del D.L. Nº 825, artículos 10 y 11. El artículo 10 señala una regla general en cuanto a quién es el sujeto pasivo de la obligación tributaria en el caso del impuesto a las ventas y servicios:

1. Los vendedores.

a. Cuando realicen ventas de especies de su propia producción o adquiridas de terceros.

b. Cuando celebren o ejecuten cualquiera de los actos que la ley equipara a venta en el artículo 8º de la ley.

2. Los prestadores de servicio.

a. Por las acciones o prestaciones de servicios propiamente tales.

b. Los actos que la ley equipara a servicios en el artículo 8º de la ley.

El artículo 11 describe quiénes también se consideran sujetos pasivos del impuesto a las ventas y servicios:

1. El importador, sea que la importación sea su giro o no.

2. El comprador o adquirente, cuando el vendedor o tradente no tenga domicilio en Chile.

3. La sociedad o la comunidad, en los casos de las adjudicaciones de bienes, asumiendo cada socio o comunero en forma solidaria la responsabilidad del pago del tributo en la parte correspondiente a los bienes que se les adjudican.

4. El aportante en caso de la sociedades. Así, éste deberá emitir una factura con el impuesto incluido que la sociedad receptora deberá cubrir.

5. El beneficiario del servicio, si la persona que efectúa el servicio residiese en el extranjero.

6. Los contratistas o subcontratistas en el caso de los contratos de construcción por administración o de confección de especialidades.

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