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1.- Concepto

Las facturas son documentos que deben emitir los contribuyentes de los impuestos del D.L. Nº 825 en la enajenación de bienes corporales muebles y/o prestación de servicios, afectos o exentos, que efectúan con cualquier persona natural o jurídica que hubiese adquirido los bienes para su reventa, uso o consumo o que tengan la calidad de prestadores de servicios.

En cuanto a su naturaleza jurídica se trata de un verdadero contrato escrito que justifica ingresos y egresos y que debe ser congruente principalmente con la caja y otros libros de contabilidad y es el título de dominio del comprador para hacerlo valer en distintas oportunidades.

2. Sujetos pasivos obligados a emitir facturas

Las personas obligadas a emitir facturas son, según el artículo 53 del D.L. Nº 825, las siguientes:

a. Los vendedores e importadores, incluso por sus ventas exentas, en las operaciones que realicen con otros vendedores o prestadores de servicios.

b. Los prestadores de servicios, cuando el beneficiario de la prestación sea un vendedor o importador u otro contribuyente afecto al mismo tributo que deba acreditar que se le ha recargado separadamente el impuesto para hacer efectivo el crédito fiscal.

c. Las empresas constructoras respecto de ventas de in-muebles o de otros contratos gravados con el impuesto, cualquiera sea la calidad jurídica del adquirente.

3. Requisitos de las facturas

En cuanto a los requisitos de las facturas, debemos remitirnos a lo que expresa el artículo 69 del D.S. Nº 55, Reglamento del D.L. Nº 825.

El citado cuerpo legal establece que las facturas deberán:
a) Emitirse obligatoriamente en original y duplicado SII, triplicado control tributario y cuadruplicado Cobro Ejecutivo-Cedible. También es posible que existan las copias voluntarias (control interno-contabilidad, control interno-registro de existencias, control interno- bodega, etc). En todas ellas deben indicar su destino en el vértice inferior derecho del documento y en dirección horizontal. Por ejemplo "DUPLICADO SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS", "TRIPLICADO CONTROL TRIBUTARIO", "CUADRUPLICADO COBRO EJECUTIVO-CEDIBLE", "QUINTUPLICADO CONTROL INTERNO-REGISTRO DE EXISTENCIAS", "SEXTUPLICADO CONTROL INTERNO-COBRANZAS", etc.
La totalidad de las copias; vale decir, las obligatorias y las voluntarias deben llevar impresa diagonalmente y en caracteres destacados la frase: "COPIA DE FACTURA (o de Factura de Compra, Nota de Débito o Liquidación-Factura, según se trate): NO DA DERECHO A CREDITO FISCAL".
b. Numeradas en forma correlativa y timbradas por el Servicio de Impuestos Internos.

c. Indicar el nombre completo del contribuyente emisor, número del Rol Único Tributario, dirección del establecimiento, comuna o nombre del lugar, según corresponda, giro del negocio y otros requisitos que determine la Dirección Nacional.

d. Señalar fecha de emisión.

e. Los mismos datos de identificación del comprador señalados en el número 3 anterior.

f. Detalle de la mercadería transferida o naturaleza del Servicio, precio unitario y monto de la operación. g. Indicar separadamente la cantidad recargada por concepto de impuesto, cuando proceda.

h. Número y fecha de guía de despacho cuando proceda, esto es, se haya emitido con anterioridad a la factura.

i. Condiciones de venta:

al contado, crédito, mercadería puesta en bodega del vendedor o del comprador y otras.

4. Momento en que se deben emitir las facturas.

En cuanto al momento u oportunidad en que se deben emitir las facturas, es posible distinguir:

a. Venta de bienes corporales muebles, al momento de la entrega real o simbólica.

b. Prestación de servicios, en el período tributario en que la remuneración sea percibida o se haya puesto de cualquier forma a disposición del prestador del servicio.

Excepcionalmente, los contribuyentes, en el caso del hecho gravado venta, podrán postergar la emisión de la factura hasta el quinto día del mes siguiente al de la operación, debiendo respaldarse ella con una guía de despacho.

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