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Los contribuyentes acogidos al régimen 14 ter de la LIR, se encuentran obligados a llevar los siguientes registros y controles, sin perjuicio de las demás obligaciones de registro y control que establecen en general las leyes:

a. Libro de Compras y Ventas: Conforme a lo dispuesto en el artículo 59 de la Ley del IVA, los vendedores y prestadores de servicios afectos a los impuestos que el mencionado artículo indica, deberán llevar los libros especiales que determina el Reglamento de dicha ley, y en la forma que el mismo establece, debiendo registrar en ellos todas sus operaciones de compras, ventas y servicios utilizados y prestados.

b. Libro de Ingresos y Egresos: La obligación de llevar este libro o registro, sólo alcanza a aquellos contribuyentes acogidos a las disposiciones del artículo 14 ter de la LIR, que no se encuentren obligados a llevar el libro de compras y ventas referido. En dicho libro, los contribuyentes deberán registrar tanto los ingresos percibidos como los devengados que obtengan, y por otra parte los egresos pagados y las cantidades adeudadas.

c. Libro de Caja: La obligación de llevar este libro, alcanza a todos los contribuyentes sujetos a las disposiciones del artículo 14 ter de la LIR, sea que lleven el libro de compras y ventas o el libro de ingresos y egresos, según corresponda. En este libro, los contribuyentes deberán registrar de manera cronológica el flujo de sus ingresos y egresos en las operaciones que realicen, incluyendo también los aportes, préstamos y cualquier otra cantidad que se reciba en la empresa y afecte la caja de la misma, así como también los pagos o devoluciones de esas sumas, los retiros o distribuciones de utilidades que se efectúen a favor de los dueños, comuneros, socios o accionistas de la empresa, y cualquier otro desembolso que se efectúe desde la empresa y afecte también la caja de la misma.

Circular SII N°69 del 30/12/2014

La Ley N°20.780 de 2014 sobre Reforma Tributaria, modificó el régimen simplificado de tributación original del articulo 14 Ter, con el objetivo de fomentar la inversión, capital de trabajo y liquidez, y orientado a apoyar a las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas. La modificación a la norma original rige a contar del 1° de enero de 2015 y sufrirá modificaciones a contar del 1° de enero de 2017, incorporando nuevos beneficios

Resolución SII N°129 de 31/12/2014

Establece los requisitos que deben cumplir el LIBRO DE INGRESOS Y EGRESOS Y EL LIBRO DE CAJA, que se exige llevar a los contribuyentes que se acojan al régimen simplificado de Tributación del Artículo 14 TER LETRA A), de la Ley sobre IMPUESTO A LA RENTA.

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