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Según el artículo 29 del Código Tributario, deberán presentar declaraciones de impuestos aquellos contribuyentes a quienes las normas legales y reglamentarias vigentes les imponen ese deber. La regla anteriormente señalada, la vamos a precisar con relación a los impuestos a la renta y a las ventas y servicios.

Tratándose de los impuestos a la renta es posible distinguir:

Primera Categoría.

El artículo 65 de la Ley de Impuesto a la Renta enumera cuáles son los contribuyentes, que afectos a dicho tributo, deben presentar declaraciones de impuestos. Ellos son:

- Los del artículo 20 Nº 1, esto es, los agricultores que tributan en base a renta presunta o, excepcionalmente, efectiva y los que tributen por bienes raíces no agrícolas.

- Los del artículo 20 Nºs. 3 y 4, esto es, los que obtengan rentas del comercio y la industria, en general.

- Contribuyentes del artículo 34 Nºs. 1 y 2 de la Ley de Impuesto a la Renta, esto es, los mineros que tributan en renta presunta y excepcionalmente efectiva.

- Contribuyentes del artículo 34 bis, esto es, los que desarrollan la actividad del transporte público.

- Las empresas del Estado que no están constituidas como sociedades conforme al artículo 2º del D.L. Nº 2.398 de 1978.

Impuesto Global Complementario.

Conforme al artículo 65 de la Ley de Impuesto a la Renta, los contribuyentes afectos al Impuesto Global Complementario deberán presentar declaración anual por los ingresos constitutivos de renta que hayan percibido en el ejercicio.

Impuesto Adicional.

Conforme al artículo 58 Nº 1 de la Ley de Impuesto a la Renta, los contribuyentes afectos al Impuesto Adicional declararán anualmente dicho tributo. 4. Contribuyentes que den aviso de término de giro.

Los que conforme al artículo 69 del Código Tributario deben pagar los impuestos adeudados hasta el balance final.

Tratándose del impuesto a las ventas y servicios, el artículo 64 del D.L. Nº 825, señala que los contribuyentes afectos al impuesto a las ventas y servicios deberán pagar hasta el día doce de cada mes, los impuestos devengados en el mes anterior y, en el mismo acto, presentar una declaración jurada del monto total de las operaciones realizadas en el mes anterior, incluso las exentas de impuestos.

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