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A este régimen está sujeto un conjunto de contribuyentes del impuesto a la renta, a los cuales el artículo 68 de la Ley de Impuesto a la Renta, les faculta para llevar contabilidad simplificada, esto es, sólo un libro o asiento de ingresos y gastos. Estos contribuyentes son:

- Los contribuyentes del artículo 20 Nºs. 3, 4 y 5 de la Ley de Impuesto a la Renta y que tengan un escaso movimiento, capitales pequeños en relación a su giro, poca instrucción o se encuentren en una situación especial.

En tales casos, el Director Regional autorizará a dichos contribuyentes a llevar contabilidad simplificada, consistente en un libro de ingresos y de gastos.

- Los contribuyentes del artículo 42 Nº 2 de la Ley de Impuesto a la Renta, esto es, los profesionales liberales y otros a que se alude en dicha disposición y que están afectos al impuesto a la renta de Segunda Categoría.

En este caso, deberán sólo llevar un Libro de Ingresos y otro de Gastos, a menos que se acojan a la presunción de gastos equivalente al 30% de los ingresos líquidos.

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