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- Concepto

El Título I del Libro II del Código se refiere a los apremios. Éstos los podemos conceptualizar como "los medios compulsivos consagrados en la ley destinados a obtener de los contribuyentes el cumplimiento de la obligación tributaria principal o de ciertas personas conductas determinadas".

En materia tributaria, conforme al artículo 93 del Código Tributario, el apremio está constituido por el arresto de hasta 15 días, pudiendo éste ser renovado.

- Requisito previo del apremio

Para la procedencia del apremio se exige que el contribuyente haya sido apercibido previamente en forma expresa, a fin de que cumpla en un plazo razonable la conducta ordenada.

- Tribunal y procedimiento

Será el Juez Civil respectivo el que deberá ordenar el apremio en contra del contribuyente, en los casos que analizaremos, debiendo citar al infractor a una audiencia y, con el solo mérito de lo que exponga en ella o en su rebeldía, resolver sobre la aplicación del apremio solicitado por el Servicio de Tesorerías, pudiendo incluso suspenderlo si se alegaren motivos plausibles.

- Casos en los que procede apremio

El apremio procederá en los siguientes casos:

1. Tratándose del retardo en el pago de impuestos de recargo o sujetos a retención, el Servicio de Tesorerías requerirá a las personas que no habiendo enterado los impuestos en los plazos legales y no cumpliesen con dicha obligación tributaria en un plazo de 5 días desde la fecha de la notificación. En tal caso, se remitirán los antecedentes al juez del domicilio del contribuyente a fin de aplicar los apremios que correspondan.

2. El apremio procederá tratándose de las personas que habiendo sido citadas ante el Servicio a declarar en conformidad a los artículos 34 y 60 del Código, esto es, los técnicos o asesores del contribuyente que hayan firmado la declaración de impuestos y los terceros que puedan informar al Servicio de negocios u operaciones del contribuyente.

Para que se solicite el apremio, se requiere que las personas antes señaladas hayan sido citadas por segunda vez y no hayan comparecido ante el Servicio de Impuestos Internos. En esta materia, el artículo 95 inciso tercero del Código, establece que las dos citaciones se deberán efectuar por carta certificada, debiendo mediar entre ellas, a lo menos, cinco días. 3. El apremio, procederá en los casos de contribuyentes que no llevan contabilidad y demás libros exigidos por el Servicio o, que llevándolos, no se adecuen a las normas legales y reglamentarias. También procederá respecto del contribuyente que no exhiba dichos libros o que entrabe el examen de los mismos.

- Renovación del apremio

El artículo 94 del Código señala que podrá renovarse el apremio cuando se mantengan las circunstancias que lo motivaron y sólo cesará cuando el contribuyente cumpla con sus obligaciones tributarias. Sobre el particular, la jurisprudencia judicial ha señalado que si bien esta facultad permite que el apremio se renueve frente al incumplimiento, ello en ningún caso significa que se transforme en una prisión preventiva, ya que la naturaleza del apremio es de carácter temporal.

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