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Se aceptan los intereses que haya pagado o devengado el contribuyente, por aquellos préstamos o financiamiento (línea de crédito, mutuos, etc.) que hayan financiado alguna actividad que genere ingesos afecto al IRPC. Es importante recalcar este vínculo

Intereses => préstamo => actividad que genera renta afecta

Pues de no constatarse, los intereses no serán aceptados.

Con la Ley 20.780 se incorporó un interesante criterio, pues se incluyó el siguiente párrado a la LIR en el número 1 del artículo 31.

"Con todo, los intereses y demás gastos financieros que conforme a las disposiciones de este artículo cumplan con los requisitos para ser deducidos como gastos, que provengan de créditos destinados a la adquisición de derechos sociales, acciones, bonos y, en general, cualquier tipo de capital mobiliario, podrán ser deducidos como tales".

Esto es muy importante porque el legislador acepta que se lleven a resultados el costo financiero de los préstamos y medios de financiamiento que permitieron adquirir derechos sociales, acciones, bonos y todo tipo de capitales mobiliarios sin importar si éstos realmente generarán ingresos afectos al IRPC, los cuales pueden generar rentas especiales afectas al Impuesto a la Renta de Primera Categoría en Carácter de Único (solo hasta el 31 de diciembre de 2016) o ingresos no rentas afectos a las disposiciones del artícuulo 107 de la LIR. Sin duda que esto es un incentivo para que los contribuyentes inviertan en este tipo de instrumentos.

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