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El Código Tributario en los artículos 59 y siguientes consagra reglas especiales de fiscalización, que a continuación se enumeran:

1.- Examen de declaraciones y documentación soportante de las mismas.

2.- Citación a declarar a terceras personas que hayan tenido vínculos comerciales con el contribuyente.

3.- Examen excepcional de cuentas corrientes.

4.- Citación del contribuyente para efectos de que aclare, amplíe o rectifique declaración presentada.

5.- Información proporcionada por bancos e instituciones financieras.

6.- Información proporcionada por Notarios y Conservadores.

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