El Código Tributario en los artículos 59 y siguientes consagra reglas especiales de fiscalización, que a continuación se enumeran:
1.- Examen de declaraciones y documentación soportante de las mismas.
2.- Citación a declarar a terceras personas que hayan tenido vínculos comerciales con el contribuyente.
3.- Examen excepcional de cuentas corrientes.
4.- Citación del contribuyente para efectos de que aclare, amplíe o rectifique declaración presentada.
5.- Información proporcionada por bancos e instituciones financieras.
6.- Información proporcionada por Notarios y Conservadores.