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Esta conducta delictual se tipifica como "…la presentación de declaraciones maliciosamente incompletas o falsas que puedan inducir a la liquidación de un impuesto inferior al que corresponda o la omisión maliciosa en los libros de contabilidad de los asientos relativos a las mercaderías adquiridas, enajenadas o permutadas o a las demás operaciones gravadas, la adulteración de balances o inventarios o la presentación de éstos dolosamente falseados, el uso de boletas, notas de débito, notas de crédito, o facturas ya utilizadas en operaciones anteriores, o el empleo de otros procedimientos dolosos encaminados a ocultar o desfigurar el verdadero monto de las operaciones realizadas o a burlar el impuesto, con multa del cincuenta por ciento al trescientos por ciento del valor del tributo eludido y con presidio menor en sus grados medio a máximo…".

En esta norma encontramos el tipo penal consistente en efectuar declaraciones maliciosamente incompletas o falsas que puedan inducir a la liquidación de un impuesto inferior al que corresponde y, en general, la adulteración u omisión maliciosa de la documentación soportante (libros de contabilidad, documentos y otros).

La conducta que se tipifica es claramente dolosa de parte del contribuyente, ya que a través de ella procede a engañar al Fisco con el fin de asumir el pago de una cantidad inferior de impuestos.

La figura que analizamos exige el cumplimiento de los siguientes requisitos copulativos:

- Presentación de declaraciones incompletas o falsas, omisión de libros de contabilidad o asientos, adulteración de balances o inventarios o el uso indebido de documentación soportante.

- Dichas conductas se hagan con el objeto de inducir a una liquidación inferior, a ocultar o desfigurar el verdadero monto de las operaciones o burlar el impuesto.

- El que incurre en dichas conductas, actúe en forma dolosa, esto es, que de su parte exista mala fe, intención de engañar y perjudicar al Fisco. En relación a este último requisito se entiende por la jurisprudencia judicial que se está en presencia de un dolo específico, el que se debe acreditar por los medios de prueba legal (R.D.J., T. 87, 2ª Parte, Sección 4ª, pág. 15).

La sanción penal es de multa que oscila entre el 50 y 300% del tributo eludido y presidio menor en sus grado medio a máximo.

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