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Una modificación importante introducida por la Ley Nº 20.727 a la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios, es la incorporación del nuevo N° 7 del Artículo 23, donde se establece que los contribuyentes tendrán derecho a crédito fiscal por el impuesto recargado en Facturas Electrónicas, en el periodo en que hagan el "acuse de recibo" conforme a lo establecido en el inciso primero del artículo 9° de la Ley N° 19.983, que regula la transferencia y otorga mérito ejecutivo a la copia de la factura.

El Artículo primero transitorio de la Ley Nº 20.727, indica que esta nueva disposición, comenzará a regir luego de 180 días de publicada la Ley en el Diario Oficial, esto quiere decir que comenzó el 31 de julio de 2014.

Esta disposición hace un cambio importante a lo que se aplicaba, toda vez que hasta antes de la Ley N° 20.727 el artículo 23 de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios, establece que los contribuyentes tendrán derecho al crédito fiscal en el periodo tributario correspondiente al mes de emisión del documento, sin hacer distinción si se trata de un documento electrónico o en papel. No olvidar que existe una disposición que señala que aquellos documentos recibidos con retraso, cuyo crédito fiscal puede ser utilizado en los dos periodos tributarios siguientes, según lo dispuesto en el artículo 24 de la Ley de IVA.

Al respecto, el acuse de recibo en el caso de Facturas Electrónicas se efectúa de acuerdo a lo siguiente:

  • Si la operación de compraventa o prestación de servicios, ocurre entre emisores electrónicos, el acuse de recibo que indica la Ley N° 19.983 puede efectuarse electrónicamente por el receptor.
  • Si la operación de compraventa o prestación de servicios, ocurre entre un emisor electrónico y un receptor no electrónico, el comprador o beneficiario del servicio debe efectuar el acuse de recibo en forma manuscrita sobre la representación impresa de la Factura Electrónica emitida. En caso que el receptor no electrónico haya autorizado al emisor electrónico a transmitirle los documentos tributarios a través de un medio electrónico, sitio web o email, el acuse de recibo puede efectuarse por el receptor bajo estas mismas condiciones (sitio web o e-mail).

Cabe precisar, que de acuerdo a las instrucciones del SII, no es necesario que los documentos tributarios electrónicos deban ser conservados de manera impresa, por lo que deben ser generados y guardados por el emisor electrónico en formato XML (autorizado por el SII), y debe tener la posibilidad de acceder a la información almacenada, en caso de que el Servicio la solicite. Respecto del receptor electrónico, que reciba por los medios electrónicos que haya acordado con el emisor, el DTE puede ser conservado en formato XML y deberá utilizar este documento para respaldar su información contable. En caso que el receptor de una Factura Electrónica sea un contribuyente no electrónico, es decir, un "receptor manual", los documentos que reciba deben conservarse en versión impresa.

Por otro lado, de acuerdo a la Resolución Exenta N° 45 de 2003, emitida por el SII, los emisores de documentos tributarios electrónicos deben llevar su "Información Electrónica de Compras y Ventas" con toda la información de sus compras y ventas, tanto manual como electrónica, la que se debe enviar al Servicio mensualmente, no estando obligados a mantener el Libro de Compras y Ventas en medios impresos. No obstante, de manera voluntaria puede continuar con los Libros de Compras y Ventas manuales.

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