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La imputación es una figura muy parecida a la compensación e implica aplicar a deudas que se tienen con el Fisco, sumas que el contribuyente tiene derecho a hacer efectivas por haber efectuado pagos en exceso de impuestos. Se está en presencia de la situación en que el contribuyente efectuó un pago indebido o en exceso y, en vez de solicitar la devolución como correspondería, esas sumas se imputan o aplican a impuestos que él adeuda al Fisco.

El artículo 51 del Código Tributario establece dos casos de imputaciones. Ellos son:

- Tratándose de contribuyentes que no han ejercido el derecho que les consagra el artículo 126 del Código Tributario, esto es, solicitar la devolución de sumas pagadas en exceso o indebidamente, el inciso primero del artículo 51 señala que la Tesorería procederá, en este caso, a ingresar dichas cantidades como pagos provisionales mensuales de impuestos, bastando sólo que el contribuyente acompañe a la Tesorería una copia autorizada de la resolución del Servicio en la cual conste que tales cantidades pueden ser imputadas a impuestos en virtud de las causales ya indicadas.

Se exige en este caso que el contribuyente, con los antecedentes que obtenga del Servicio, solicite derechamente a Tesorería la imputación de las cantidades pagadas en exceso o indebidamente.

Sobre esta materia se han producido discusiones en cuanto a la oportunidad en la cual el contribuyente debe solicitar la imputación de las sumas pagadas en exceso o indebidamente, ya que el artículo 126 del Código Tributario señala que cuando se solicita la devolución, ella debe efectuarse en el plazo de tres años. ¿Será el mismo plazo de un año para solicitar la imputación conforme al artículo 51 del Código Tributario? Al parecer la respuesta debe ser negativa, ya que el artículo 51 inciso primero no exige plazo alguno para la solicitud de imputación, a diferencia del artículo 126, que sí señala un plazo de tres años para la devolución.

Sin perjuicio de lo anterior, el Servicio de Impuestos Internos, a través de circulares y oficios ha establecido una jurisprudencia administrativa distinta, señalando que el plazo para solicitar la imputación, es de tres años al igual que la devolución.

- Tratándose de pagos indebidos o en exceso, producidos como consecuencia de la aplicación de una ley que varía la base imponible o los elementos que sirven para determinarla y que dé lugar a la rectificación de las declaraciones ya presentadas por el contribuyente. En este caso, el Servicio de Impuestos Internos procederá a imputar dichas cantidades al pago de cualquier impuesto del mismo período cuyo pago se encuentre pendiente.

En esta segunda situación, estamos en presencia de que el Servicio, de oficio, viene en efectuar la imputación de las sumas aludidas.

Finalmente, debemos señalar que las sumas que se imputan en las situaciones señaladas anteriormente, conforme al artículo 57 del Código Tributario, deberán serlo reajustadas en el mismo porcentaje de variación del Índice de Precios al Consumidor en el período comprendido entre el último día del segundo mes que precede al de su ingreso en arcas fiscales y el último día del segundo mes anterior a la fecha en que efectúa la imputación.

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