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Este es uno de los medios de fiscalización más importante y está consagrado en el artículo 63 del Código Tributario. El inciso segundo de dicho precepto señala que el Jefe de la Oficina respectiva podrá citar al contribuyente para que, dentro del plazo de un mes, presente una declaración, rectifique, aclare, amplíe o confirme la anterior.

Se trata, entonces, de una facultad de fiscalización que implica que el contribuyente ha sido revisado por el Servicio y éste ha decidido citarlo para que:

- Presente declaración, cuando no lo hizo.

- Rectifique o aclare una declaración anterior.

- Amplíe una declaración anterior o 4. Confirme su declaración.

El contribuyente, tiene el plazo de un mes para cumplir con este trámite, el que se puede ampliar por una sola vez y hasta por un mes a solicitud del contribuyente. En cuanto a su naturaleza jurídica, la citación es un acto administrativo y, en ningún caso, se puede entender que se está en presencia de una actividad jurisdiccional, criterio que ha confirmado la jurisprudencia judicial. Los efectos de la citación del contribuyente son múltiples y se describen a continuación:

Si el Servicio queda conforme con la aclaración o la mantención de las declaraciones hecha por el contribuyente, la situación queda en ese punto poniéndose término a la fiscalización.

Si el Servicio no está de acuerdo con la respuesta del contribuyente, en dicho caso, procederá a liquidarlo. En efecto, el artículo 64 del Código señala que el Servicio podrá tasar la base imponible con los antecedentes que tenga en su poder, en caso que el contribuyente no concurra a la citación que se le hiciese o no contestase o ampliase las exigencias que se le formulen o al cumplir con ellas no subsanasen las deficiencias comprobadas o que en definitiva se comprueben.

Es posible también que se dé la situación prevista en los artículos 21 inciso segundo y 22 del Código Tributario, caso en el que el Servicio establece que las declaraciones, libros de contabilidad y toda la documentación soportante del contribuyente no es fidedigna y procede a tasar la base imponible y liquidar el impuesto adeudado con los antecedentes que obran en su poder. Los incisos tercero, cuarto, quinto y sexto del artículo 64 fijan reglas especiales para la tasación de la base imponible respecto de determinados bienes y operaciones. Por su parte, el artículo 65 establece reglas en el mismo sentido para las infracciones tributarias de los números 4 y 16 del artículo 97 del mismo Código.

La citación produce el efecto de aumentar los plazos de prescripción del artículo 200, respecto de los impuestos que se deriven de operaciones que se indiquen determinadamente en ella.

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