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Los contribuyentes acogidos a este régimen deberán informar anualmente al Servicio, e informar y certificar a sus propietarios, comuneros, socios y accionistas, en la forma y plazo que el Servicio determine mediante resolución, el monto de las rentas o cantidades atribuidas, retiradas y distribuidas a sus dueños, socios, comuneros o accionistas respectivos, así como el monto de los pagos provisionales que les corresponde declarar e imputar a cada uno de ellos, cuando corresponda, de acuerdo a lo establecido en este artículo.

Resolución Exenta SII N° 107 de 24.12.2015

Establece obligación de presentar Declaración Jurada F- 1924 de contribuyentes acogidos a las disposiciones de la letra A) del artículo 14 ter de la LIR, por rentas o cantidades que correspondan a sus dueños, socios , comuneros o accionista y la certificación de dichas rentas. (Extracto de Resolución publicado en el D.O de 04.01.2016).

Circular SII N°69 del 30/12/2014

La Ley N°20.780 de 2014 sobre Reforma Tributaria, modificó el régimen simplificado de tributación original del articulo 14 Ter, con el objetivo de fomentar la inversión, capital de trabajo y liquidez, y orientado a apoyar a las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas. La modificación a la norma original rige a contar del 1° de enero de 2015 y sufrirá modificaciones a contar del 1° de enero de 2017, incorporando nuevos beneficios

Resolución SII N°129 de 31/12/2014

Establece los requisitos que deben cumplir el LIBRO DE INGRESOS Y EGRESOS Y EL LIBRO DE CAJA, que se exige llevar a los contribuyentes que se acojan al régimen simplificado de Tributación del Artículo 14 TER LETRA A), de la Ley sobre IMPUESTO A LA RENTA.

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