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Esta infracción consiste en no exhibir los libros de contabilidad, libros auxiliares y otros documentos que exija la Dirección Nacional o el Director Regional, de conformidad a las disposiciones legales, como asimismo la oposición al examen de los libros o a la inspección de los establecimientos fiscalizados.

Hemos analizado en el capítulo décimo de esta obra las facultades de fiscalización que la ley le confiere al Servicio, las que deben ser acatadas por los contribuyentes. Si no lo hacen surge el tipo infraccional en análisis. Debe precisarse, no obstante, que en ningún caso la infracción en estudio constituye una figura delictiva y la sanción es de multa que va entre una unidad tributaria mensual y una unidad tributaria anual.

Opera respecto de esta infracción el sistema simplificado de aplicación de sanciones y de condonación parcial de la circular Nº 72 del 27 de noviembre de 1997.

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