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El precisar el concepto de reliquidación de impuestos no sólo tiene importancia desde un punto de vista conceptual, sino que tiene trascendencia en la aplicación del derecho que al contribuyente se le otorga en el artículo 127 del Código Tributario, en cuanto puede rectificar errores propios en que pudo haber incurrido en una declaración de impuestos. En efecto, el citado artículo, faculta al contribuyente que reclame de una reliquidación de impuestos para rectificar errores que se haya incurrido en una declaración de impuestos por el período reliquidado.

Existen dos planteamientos para entender qué es la reliquidación de impuestos:

- Un primer planteamiento, sustentado por el Servicio, señala que el contribuyente, al declarar sus impuestos efectúa una primera liquidación, y, en el evento de ser objeto de revisión al determinársele diferencias de impuestos, el Servicio está liquidando partidas ya liquidadas. Está, por tanto, reliquidando. Este planteamiento hace aplicable el artículo 127 del Código ante el reclamo de cualquier liquidación. Sin embargo, se hace necesario precisar que, con lo sostenido precedentemente, se transgreden todos los principios antes enunciados y, especialmente desde un punto de vista conceptual, la liquidación de impuestos no queda como la determinación de la obligación tributaria que efectúa el Servicio en forma exclusiva.

- El segundo planteamiento, sostiene que la reliquidación de impuestos es el acto que evacua el Servicio de Impuestos Internos y que consiste en volver a liquidar impuestos de períodos anteriormente liquidados. Es decir, se parte de la premisa que sólo el Servicio liquida impuestos y que éste, al volver a determinar la obligación tributaria respecto de impuestos y períodos ya liquidados, está reliquidando. Se señala que la situación en que más frecuentemente se puede estar en presencia de la reliquidación es aquella cuando el juez tributario en el procedimiento de reclamaciones acoge parcialmente un reclamo y ordena volver a liquidar impuestos y partidas de un período ya anteriormente liquidado.

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