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El N°11 del artículo 97 contiene la infracción consistente en la omisión o retardo en la presentación de declaraciones, que constituyan la base inmediata para el cálculo de un impuesto de retención o recargo.

La sanción será una multa equivalente al 10% de los impuestos adeudados, más un 2% por cada mes o fracción de mes de retardo, no pudiendo en ningún caso exceder la multa, en total, del 30% de los impuestos adeudados.

La multa es del un 20% y su límite será de un 60% de los impuestos adeudados, cuando la omisión de declaración de todo o parte de los impuestos que se encuentren retenidos o recargados, se haya detectado por el Servicio en un procedimiento de fiscalización.

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