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Consiste esta infracción en no exigir el otorgamiento de la factura o boleta, en su caso, y retirarla del local o establecimiento.

La sanción es de multa de hasta una unidad tributaria mensual, en caso de boletas, y de hasta 20 unidades tributarias mensuales, en caso de facturas.

Tiene aplicación más práctica esta infracción respecto de facturas, ya que ellas se emiten entre contribuyentes del Impuesto a las Ventas y Servicios del D.L. Nº 825.

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