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La conducta delictiva descrita en el inciso segundo del artículo 97 Nº 4 consiste en que "… los contribuyentes afectos al Impuesto a las Ventas y Servicios u otros impuestos sujetos a retención o recargo, que realicen maliciosamente cualquiera maniobra tendiente a aumentar el verdadero monto de los créditos o imputaciones que tengan derecho a hacer valer, en relación con las cantidades que deban pagar, serán sancionados con la pena de presidio menor en su grado máximo a presidio mayor en su grado mínimo y con multas del cien por ciento al trescientos por ciento de lo defraudado…".

Del tipo penal antes descrito se exigen los siguientes requisitos:

- Se trate de impuestos de retención o recargo como el impuesto a las ventas y servicios

- Se produzca, por cualquier maniobra, el aumento del verdadero monto de los créditos o imputaciones y que ello incida en la cantidad definitiva a pagar.

- Dicho aumento se realice maliciosamente. Este requisito implica la existencia de un dolo específico.

La sanción que se establece en este caso es una multa que va entre el 100% y el 300% de la defraudación provocada, y pena corporal de presidio menor en su grado máximo a presidio mayor en su grado mínimo.

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