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El legislador ha establecido en el artículo 31 de la LIR una serie de criterios que son aplicables para evaluar si un gasto es posible rebajar de la utiliad bruta (ingresos brutos menos costos directos) en la determinación de la RLI. Lo interesante del caso, es que se confía al contribuyente la responsabilidad de cumplir los requisitos, siendo éste quien tiene que demostrarlos en una eventual fiscalización. En otras palabras, es el contribuyente quien decide y determina la cantidad de la RLI afecta a impuestos en cada ejercicio.

El artículo 31 está dividido en dos grances partes: la primera está en sus primeros incisos que señalan los criterios generales y copulativos que todo gasto tiene que respetar; la segunda, señala una serie de conceptos que, además de lo anterior, tienen que cumplir sus características específicas.

Criterios Generales

Todos gasto, para ser considerado como necesario para producir la renta, tiene que cumplir con:

  • Ser necesario para producir renta
  • Ser del giro
  • No estar incluido en el costo de los activos
  • Ser del periodo
  • Estar devengado
  • Contar con documentación de respaldo que sea fehaciente

Criterios Particulares

El artíclo 31 de la LIR señala como gastos necesarios para producir renta (GNPR) los siguientes conceptos:

  • Intereses por préstamos que financien actividades o adquisición de bienes que generan rentas afectas al IRPC
  • Impuestos que no sean de la LIR
  • Pérdidas tributarias
  • Castigo de cuentas por cobrar
  • Depreciación del activo fijo
  • Remuneraciones
  • Ciertas donaciones
  • Reajuste de los pasivos que financian actividades o adquisición de bienes que generan rentas afectas al IRPC
  • Gastos de organización y puesta en marcha
  • Gastos por penetración de productos nuevos
  • Gastos de investigación
  • Pagos por el uso de marcas de empresas extranjeras en Chile
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