El legislador ha establecido en el artículo 31 de la LIR una serie de criterios que son aplicables para evaluar si un gasto es posible rebajar de la utiliad bruta (ingresos brutos menos costos directos) en la determinación de la RLI. Lo interesante del caso, es que se confía al contribuyente la responsabilidad de cumplir los requisitos, siendo éste quien tiene que demostrarlos en una eventual fiscalización. En otras palabras, es el contribuyente quien decide y determina la cantidad de la RLI afecta a impuestos en cada ejercicio.
El artículo 31 está dividido en dos grances partes: la primera está en sus primeros incisos que señalan los criterios generales y copulativos que todo gasto tiene que respetar; la segunda, señala una serie de conceptos que, además de lo anterior, tienen que cumplir sus características específicas.
Criterios Generales
Todos gasto, para ser considerado como necesario para producir la renta, tiene que cumplir con:
Criterios Particulares
El artíclo 31 de la LIR señala como gastos necesarios para producir renta (GNPR) los siguientes conceptos: