Búsqueda

Esta infracción consiste en la incomparecencia injustificada del contribuyente ante requerimiento del Servicio, cuando ha sido notificado en una segunda oportunidad según lo dispuesto en el artículo 11.

La conducta infraccional procederá transcurridos 20 días desde el plazo de comparecencia indicado en la segunda notificación y pata tal efecto, se establece que el Servicio deberá dejar certificar la concurrencia del contribuyente al requerimiento.

La sanción asignada a esta infracción es una multa que va de una unidad tributaria mensual a una unidad tributaria anual. La disposición en análisis señala que la multa se aplicará en relación al perjuicio fiscal comprometido.

La conducta infraccional procederá transcurridos 20 días desde el plazo de comparecencia indicado en la segunda notificación.

Formulario de feedback
  • Contenido
  • Diseño
  • Estructura
  • Ingeniería