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En nuestro sistema tributario la ley adquiere fuerza obligatoria por la conjunción de dos elementos:

La promulgación de la ley y su inserción en el Diario Oficial, fecha desde la cual tiene vigencia, es obligatoria para todos los habitantes de la República y se entiende que es conocida por éstos.

En materia tributaria, se establece una norma especial en el artículo 3º del Código del ramo, texto que señala que en general, la ley que modifique una norma impositiva, establezca nuevos impuestos o suprima uno existente, regirá desde el día primero del mes siguiente al de su publicación en el Diario Oficial. En consecuencia, sólo los hechos ocurridos a contar de dicha fecha estarán sujetos a la nueva disposición. Esta disposición del Código Tributario se encuentra en plena armonía con el artículo 9º del Código Civil en cuanto la ley sólo puede disponer para el futuro y jamás tendrá efecto retroactivo y, por tanto, podríamos afirmar que, en materia tributaria, existe el principio de la irretroactividad de la ley.

No obstante lo anterior, el principio general antes citado tiene ciertas excepciones:

- Leyes que imponen sanciones

Las normas tributarias consagran obligaciones tributarias principales, consistentes en el pago de una suma de dinero por haber acaecido el hecho gravado, y obligaciones tributarias accesorias o formales, las que consisten en innumerables deberes y conductas que persiguen hacer más fácil el cumplimiento de las obligaciones tributarias principales. En caso que no se cumpla con estas obligaciones tributarias principales y accesorias se van a establecer por el legislador diversas sanciones.

Es precisamente en esta materia en que existe una excepción al principio de la irretroactividad en materia tributaria que consagra el inciso primero del artículo 3º del Código Tributario. En efecto, la parte final del inciso primero de dicha norma señala que si una nueva ley viene a eximir o a aplicar una sanción inferior a determinados hechos ocurridos con anterioridad a su entrada en vigencia, esta ley se aplicará si es más favorable. Esta disposición no hace sino repetir el criterio consagrado en el artículo 18 del Código Penal en cuanto establece el principio de benignidad en favor del reo.

- Las leyes que vengan a modificar la tasa de un impuesto anual o los elementos que sirvan para determinar la base de ellos

El artículo 3º inciso segundo del Código Tributario indica que la ley que modifique la tasa de los impuestos anuales o los elementos que sirvan para determinar la base de ellos, entrará en vigencia el día primero de enero del año siguiente al de su publicación y los impuestos que deban pagarse a contar de esa fecha quedarán afectos a la nueva ley. Así, tratándose de los impuestos anuales, como el caso del impuesto a la renta, la nueva ley que modifique la base para determinarlos (por ejemplo elimine partidas que se pueden deducir como gasto necesario) o la tasa que se aplica sobre ella (por ejemplo eleva la tasa del 15% al 20%) entrará en vigencia el 1º de enero del año siguiente a la fecha de su publicación en el Diario Oficial. Esta excepción se establece con el objeto de no alterar la declaración anual del impuesto respectivo. Sin perjuicio de lo anterior, si la nueva ley señala otro plazo de entrada en vigencia, superior al indicado se estará a él.

- Las leyes que modifiquen tasa de interés moratorio

Se trata del interés que accede al impuesto reajustado y no pagado por el contribuyente en forma oportuna. En este caso, debemos señalar que el artículo 3º inciso tercero del Código Tributario establece que la tasa de interés moratorio que se va a aplicar al impuesto adeudado y reajustado, será la que rija al momento del pago, cualquiera sea la fecha en que se hizo exigible el pago del tributo.

Fuera de los casos anteriores, debemos preguntarnos si podría dictarse en materia tributaria una ley de efecto retroactivo, es decir, que venga a regular situaciones que se generaron con anterioridad a su entrada en vigencia. No obstante, que hemos aludido al principio de la irretroactividad de la ley tributaria que se consagra en el Código Tributario, específicamente artículo 3º con relación al artículo 9º del Código Civil, debemos concluir que el Código es una ley que está al mismo rango de cualquier texto legal que venga a modificar cualquier norma tributaria, razón por la cual ésta última podría tener efectos retroactivos.

Un trabajador regido por un contrato de plazo indefinido no se encuentra inhabilitado para participar en la constitución de un sindicato de trabajadores eventuales o transitorios

Un trabajador regido por un contrato de plazo indefinido no se encuentra inhabilitado para participar en la constitución de un sindicato de trabajadores eventuales o transitorios, con todos los derechos y obligaciones que aquello significa, entre otras ser elegido director del mismo; b) En cuanto a las prerrogativas propias de su cargo, tal como horas de permiso sindical y fuero, sólo podrían ser ejercidas en tanto la empresa en donde cumple sus funciones sea de aquellas a las que pertenecen los trabajadores que conforman la base del sindicato de trabajadores eventuales o transitorios de que se trate.

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