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El artículo 9º letra e) establece que el devengo se produce cuando ocurra el primero de cualesquiera de estos hechos:

a. Término del período fijado para el pago del precio, aun cuando en ese momento la remuneración se encuentre adeudada.

b. En la fecha de emisión de las respectivas boletas o facturas.

c. En la fecha del pago de la remuneración o cuando se pone, en cualquier forma, a disposición del prestador del servicio.

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