El artículo 9º letra e) establece que el devengo se produce cuando ocurra el primero de cualesquiera de estos hechos:
a. Término del período fijado para el pago del precio, aun cuando en ese momento la remuneración se encuentre adeudada.
b. En la fecha de emisión de las respectivas boletas o facturas.
c. En la fecha del pago de la remuneración o cuando se pone, en cualquier forma, a disposición del prestador del servicio.