Búsqueda

NUEVAS FORMAS DE TRIBUTAR POR PARTE DE LA EMPRESAS: ¿están preparados los sistemas de información para el cambio?

Terminado la operación renta 2017 el pasado 9 de mayo, es hora que las empresas comiencen a pensar en la tributación que las afecta a contar del 01 de enero pasado.

Autor: Armando Rosales
contador auditor
Magíster en Contabilidad y Auditoría

Terminado la operación renta 2017 el pasado 9 de mayo, es hora que las empresas comiencen a pensar en la tributación que las afecta a contar del 01 de enero pasado.

La norma específica que reemplazó el antiguo sistema (desde el año 1984), entró en vigencia a contar del 1 de enero del año 2017, y el cambio más radical de la última reforma tributaria está el reemplazo del sistema basado en el Fondo de Utilidades Tributables también conocido como FUT, por dos tipos de regímenes tributarios distintos, "Renta Atribuida" y "Parcialmente Integrado", a los cuales los contribuyentes tuvieron el derecho de optar (algunos no tanto), y cuyas tasas del Impuesto de Primera Categoría varían dependiendo de uno u otro. Es interesante tener en consideración que cerca del 83% de los contribuyentes eligieron quedaron por defecto en el primer sistema y solo el resto en el segundo

Una cosa importante es que el FUT no se elimina, sino que se mantiene el registro histórico, el cual sólo se aplica en los casos de retiros que excedan los registros establecidos en el nuevo texto legal. En ambos regímenes se establece un orden de prelación a los que el contribuyente debe imputar los retiros efectuados, y una vez agotados, los retiros se deben imputar al FUT histórico.

Para aquellos que aún no han entrado en el detalle de los nuevos regímenes, se detallan los aspectos centrales de estos:

Régimen de renta efectiva según contabilidad completa, con imputación total del crédito por Impuesto de Primera Categoría (IDPC) en los impuestos finales, al que se denomina como "RÉGIMEN DE RENTA ATRIBUIDA" o "régimen de la letra A), del artículo 14 de la LIR".

Régimen de renta efectiva según contabilidad completa, con imputación parcial del crédito por IDPC en los impuestos finales, al que se le denomina también como "régimen de imputación parcial de crédito" o "régimen de la letra B), del artículo 14 de la LIR".

Si bien es cierto para empresas que comenzaron actividades comerciales antes del 01 de enero de 2017 ya no pueden elegir el sistema, dado que el pasado 31 de diciembre quedó establecido cuál es su régimen, es necesario que los contadores ya comiencen a pensar y a estudiar los nuevos registros que tendrán que llevar, y hacerse una serie de preguntas, como por ejemplo si sus sistemas de información están preparados para estos cambios, es probable que en la mayoría de los casos se llegue a la conclusión que no es así.

Articulo Tecnico - Postergación de la tributación de los intereses, ¿Incentivo al ahorro?