A través de su sitio institucional la Dirección del Trabajo (DT) recuerda a los empleadores afectos a la Ley de Inclusión Laboral que, durante enero de 2020, deberán informar en forma electrónica el cumplimiento de dicha ley correspondiente al año 2019.
El Director Nacional del Trabajo, Mauricio Peñaloza, instó a los empleadores a cumplir con esta obligación: "las empresas que contaron con 100 o más trabajadores durante el año 2019 deberán efectuar esta comunicación de forma obligatoria, informando como cumplieron la ley durante este año".
La información que debe ser remitida por las empresas de 100 o más trabajadores es la siguiente:
El número total de trabajadores contratados en cada mes del año 2019. - Forma en que dieron cumplimiento a la Ley de Inclusión Laboral (cumplimiento directo con contratación de personas con discapacidad o mediante las medidas alternativas que establece la propia ley). - El plazo legal para realizar esta comunicación vence el 31 de enero del 2020.
Al 30 de noviembre de 2019, la Dirección del Trabajo tenía registrado electrónicamente un total de 17.175 trabajadores con discapacidad que mantenían contratos de trabajo vigentes.
Más información: Ley de Inclusión Laboral (Ley N° 21.015)
Fuente: https://www.duplos.cl/