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Vigencia de la ley que moderniza el sistema de relaciones laborales.

A continuación se incluyen los artículos de la Ley N° 20.940, de 08.09.2016, que programan las fechas en que comenzarán a regir las nuevas disposiciones.

VIGENCIA DE LA LEY QUE MODERNIZA EL SISTEMA DE RELACIONES LABORALES.

Alejandro Lillo Arzola. [email protected].

Normas generales.

Los Arts. 6° y 7° del Código Civil establecen que la ley no obliga sino una vez promulgada en conformidad a la Constitución Política del Estado y publicada de acuerdo con los preceptos que siguen. La publicación de la ley se hará mediante su inserción en el Diario Oficial, y desde la fecha de éste se entenderá conocida de todos y será obligatoria. Para todos los efectos legales, la fecha de la ley será la de su publicación en el Diario Oficial. Sin embargo, en cualquiera ley podrán establecerse reglas diferentes sobre su publicación y sobre la fecha o fechas en que haya de entrar en vigencia.

Art. 1° transitorio de la Ley 20.940.

"La presente ley entrará en vigencia el día primero del séptimo mes posterior a su publicación en el Diario Oficial, sin perjuicio de las excepciones que se contemplan en las normas siguientes".

Considerando que la Ley 20.940 ha sido publicada en el Diario Oficial el día 08.09.2016, su fuerza obligatoria general se inicia a contar del 01.04.2017.

Normas aplicables a las negociaciones colectivas.

Art. 2° transitorio de la Ley 20.940.

"Las negociaciones colectivas se regirán íntegramente y para todos los efectos legales por las normas vigentes al día de presentación del proyecto de contrato colectivo.

Los instrumentos colectivos suscritos por sindicatos o grupos negociadores con anterioridad a la entrada en vigencia de esta ley regirán hasta la fecha convenida en ellos".

Resoluciones que autorizan un sistema excepcional de distribución de la jornada de trabajo y descansos.

Art. 4° transitorio de la Ley 20.940.

"La modificación del inciso final del artículo 38 del Código del Trabajo, relativa al plazo de vigencia de las resoluciones, será aplicable a las que se dicten a partir de la entrada en vigencia de la presente ley.

Las resoluciones dictadas con anterioridad a la entrada en vigencia de esta ley regirán hasta la fecha establecida en ellas".

Delegado del personal.

Art. 5° transitorio de la Ley 20.940.

"El delegado del personal que hubiere sido elegido antes de la publicación de esta ley podrá permanecer en sus funciones hasta expirar el período para el cual fue elegido y gozará del fuero a que se refiere el artículo 243 del Código del Trabajo".

Servicios mínimos y equipos de emergencia.

Art. 3° transitorio de la Ley 20.940.

"A partir de la publicación de la presente ley, las empresas y organizaciones sindicales podrán calificar de común acuerdo los servicios mínimos y equipos de emergencia a que se refiere el artículo 359 del Código del Trabajo, aplicando al efecto lo dispuesto en los incisos primero, segundo y séptimo del artículo 360 de dicho Código, ambos incorporados por el numeral 36) del artículo 1° de esta ley.

En las negociaciones colectivas que deban iniciarse dentro de los seis meses posteriores a la entrada en vigencia de la presente ley y respecto de las cuales no exista acuerdo en la calificación de los servicios mínimos y equipos de emergencia, el empleador deberá recurrir a la Dirección Regional del Trabajo correspondiente, de acuerdo al procedimiento dispuesto en el artículo 360 del Código del Trabajo, incorporado por el numeral 36) del artículo 1° de esta ley, en la oportunidad siguiente:

a) Si la negociación colectiva debe iniciarse dentro de los dos primeros meses siguientes a la entrada en vigencia de la ley, el empleador deberá ejercer su requerimiento dentro del plazo de noventa días, contado desde el cuarto mes siguiente a la publicación de la ley.

b) Si la negociación colectiva debe iniciarse dentro del tercer o cuarto mes posterior a la entrada en vigencia de la ley, el empleador deberá ejercer su requerimiento dentro del plazo de noventa días, contado desde el quinto mes siguiente a la publicación de la ley.

c) Si la negociación colectiva debe iniciarse dentro del quinto o sexto mes siguiente a la entrada en vigencia de la ley, el empleador deberá ejercer su requerimiento dentro del plazo de noventa días, contado desde el sexto mes siguiente a la fecha de publicación de la ley.

Con todo, no se podrá iniciar el proceso de negociación colectiva a que se refiere el inciso anterior, en tanto no esté resuelto el requerimiento de calificación de servicios mínimos y equipos de emergencia formulado oportunamente por el empleador".

Adecuación de los estatutos de las organizaciones sindicales vigentes al 01.04.2017.

Art. 6° transitorio de la Ley 20.940.

"Otórgase el plazo de un año, a contar de la fecha de entrada en vigencia de la presente ley, para que las organizaciones sindicales vigentes a dicha fecha procedan a adecuar sus estatutos a las disposiciones contenidas en ella".

En consecuencia, los sindicatos vigentes al 01.04.2017, disponen hasta el 01.04.2018, para adecuar sus estatutos a las nuevas disposiciones, tales como:

a) Integración del directorio sindical (Inciso 3° del Art. 231 y Art. 278 del Código del Trabajo), y

b) Capacidad de representación para ejercer ante el empleador el derecho a información relativa a la planilla de remuneraciones de los trabajadores involucrados en la negociación colectiva. (Inciso 4º del Art. 316 del Código del Trabajo).

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