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Régimen Simplificado De Tributación Del Artículo 14 Ter De La L.I.R., Letra A) (Segunda Parte)

En la primera parte de este artículo, el cual se publicó en semanas anteriores, se presentaron los principales aspectos a considerar en el régimen simplificado denominado 14 TER. En la primera parte se desarrollaron los aspectos incorporados en la Ley N°20.780 publicada en el D.O. el día 29 de septiembre de 2014

En la primera parte de este artículo, el cual se publicó en semanas anteriores, se presentaron los principales aspectos a considerar en el régimen simplificado denominado 14 TER. En la primera parte se desarrollaron los aspectos incorporados en la Ley N°20.780 publicada en el D.O. el día 29 de septiembre de 2014.

En esta segunda parte, se detallan los cambios incorporados en la ley N° 20.899 publicada en el D.O. 08.02.2016.

MODIFICACIONES LEY N° 20.899 D.O. 08.02.2016 (2015-2016)

Opción de tributación sobre el saldo de utilidades tributables por incorporación al régimen simplificado. (2015-2016)
Los que se acojan a la letra A) del artículo 14 ter a contar del 01.01.2015, o bien, 01.01.2016, podrán optar por aplicar una de las siguientes alternativas:

Considerar como un ingreso diferido (5 ejercicios) las rentas determinadas conforme al N° 2, de la letra A), del artículo 14 ter, según su texto vigente hasta el 31 de diciembre de 2016.
La opción se podrá ejercer hasta el 30.04.2016, sobre las utilidades tributables no retiradas al término del AC 2014 o 2015, correspondiente a la diferencia que resulte de [(CPT + RET EXC) - (capital + FUNT), o bien, [FUT + FUR], + incremento.
En el caso que la incorporación al régimen sea a contar del 01.01.2015, a contar de dicho período (AT. 2016) debe agregar el primer quinto del ingreso diferido. En tal caso, se otorga el derecho a imputar como crédito en contra del IDPC el crédito por igual concepto.

b) Aplicar lo dispuesto en el número 11, del numeral I.-, del artículo tercero de las disposiciones transitorias de la Ley N° 20.780
El tributo se podrá declarar y/o pagar hasta el 30.04.2016, sobre las utilidades tributables no retiradas al término del AC 2014 o 2015 del FUT + FUR, (+ incremento) según su texto vigente al 31.12.2016.

No se descuenta el promedio anual total de los retiros que hayan efectuado los propietarios.

Las empresas que desde el 01.01.2015 conformadas exclusivamente por PN del IGC, que hayan iniciado actividades con anterioridad al 01.01.2014, podrán aplicar la tasa variable.

Con todo, sólo podrá aplicarse la tasa de 32% cuando se hubieren cedido los derechos, cuotas o acciones respectivas, a contar del 1° de diciembre de 2015.

Si se hubieren incorporado al régimen a contar del 01.01.2015, podrán ejercer retroactivamente la opción hasta el 30.04.2016.

Quiénes se acojan a contar del 01.01.2016, podrán ejercer la opción hasta el 30.04.2016.

Cuando se ejerza cualquier opción anterior, los propietarios que se hayan acogido al régimen a contar del 01.01.2015, y que hubieren considerado retiradas dichas utilidades, deberán rectificar su declaración de impuestos del AT 2015.
Cuando el propietario no rectifique y reintegre hasta el mes de abril 2016, el Servicio podrá girar dichas cantidades sin más trámite, considerándose como impuestos sujetos a retención.

Aquellos propietarios que no hubieren considerado las rentas como retiradas en su respectiva declaración de impuesto de AT 2015, se liberarán de tal obligación con el ejercicio de la opción.

Determinación de la Base Imponible 2015-2016

Para determinar la renta de capitales mobiliarios, derechos sociales, acciones, cuotas de fondos, o activos no depreciables, se rebajan del ingreso percibido y en el mismo ejercicio en que ocurra, el valor de la inversión efectiva.
Los dividendos percibidos se incorporan a la BI debidamente incrementados con el CIPDC y procede la deducción de dicho crédito contra el IDPC devengado sobre la RLI, hasta su total extinción.

La base imponible del IGC o IA será aquellas parte que corresponda a cada dueño, en la proporción en las utilidad, en el capital aportado o éste haya sido suscrito.

Modificación a las reglas de relación para el cómputo del promedio de ingresos anuales Controlador y controladas.100%

Entidades bajo controlador común.100%

Entidades, empresas o sociedades en las que es dueña, usufructuaria o a cualquier otro título posee, más del 10% de las acciones, derecho, cuotas, utilidades ingresos, o derecho a voto en la junta de accionista o de tenedores de cuotas. (proporción)

Gestor en contrato de asociación en que tenga más del 10%. (proporción)

Las entidades relacionadas con una persona natural de acuerdo a los numerales iii) y iv) anteriores, que no se encuentran bajo las hipótesis de los numerales i) y ii), se considerarán relacionadas entre sí. (proporción).
Ajuste al cómputo de ingresos anuales (2015-2016)

Los crédito incobrables que corresponda a ingresos devengados, castigados durante el año, se descontarán de ellos en dicho ejercicios para el cómputo del límite de ventas.

Capital propio tributario (a contar 2016)

Se entenderá que los contribuyentes acogidos a la letra A) del artículo 14 ter, su CPT equivale, a elección del contribuyente:

Base imponible

El determinado conforme al N° 1, del artículo 41.

Normas de término de giro aplicables durante el año comercial 2016

Valor de costo tributario: El costo de los bienes que se adjudiquen los propietarios en la disolución o liquidación de la empresa a la fecha de término de giro, corresponderá al registrado de acuerdo a la LIR.

La empresa certificará.

No habrá tasación.

No constituirá renta la adjudicación de bienes que se efectúen en favor del propietario, en tanto, los valores tributario no exceda del capital aportado, más las rentas o cantidades que le corresponden al término de giro.

Utilidades acumuladas pendientes de tributación al 31.12.2016

Los contribuyentes que al 31.12.2016 mantengan utilidades acumuladas pendientes de tributación y opten por acogerse al artículo 14 ter, letra A, a partir del 01.01.2017, deberán considerar como parte del ingreso diferido a que se refiere el N° 2, de la letra A), del artículo 14 ter.

Determinación:
Ingreso diferido = [CPT + RET EXC] - [CAPITAL (+/-) + FUNT]

Dicho ingreso diferido se computará incrementado con el CIDPC del FUT + FUR, y se imputará en un período de 5 ejercicios consecutivos.

El CIDPC podrá seguir siendo imputado contra el IDPC hasta su total extinción.

No afecto PPM.

Situación de término de giro.


Armando Rosales Valdés

Contador Auditor Magister en Contabilidad y Auditoria

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