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Planificaciones tributarias... ¿Agresivas?

He leído muchos comentarios de ex autoridades, funcionarios del Servicio de Impuestos Internos y algunos columnistas que se refieren a las planificaciones tributarias “agresivas”, mencionándolas como sinónimas de planificaciones tributarias elusivas. Creo que esto merece una revisión y corrección según el ordenamiento legal vigente.

Es mi opinión que la expresión planificación tributaria agresiva, o elusiva, es una contradicción.

Planificación es la acción de proyectar, ordenar, visualizar los recursos y acciones actuales para lograr objetivos futuros, además de ser la primera de las etapas de la Administración. Esta acción como sustantivo requiere imperiosamente un adjetivo, ya que debe ser aplicada en distintos ámbitos, reconociendo de esta forma diversos tipos de planificaciones, según sean sus aplicaciones.

En este sentido podemos reconocer a planificaciones financieras, que ordenan y proyectan los recursos financieros de las entidades para el logro del cumplimiento de obligaciones de corto y largo plazo que requieren destinar efectivos; planificación urbana, cuando ordena y se proyectan los asentamientos humanos en lugares de utilización común, etc.

La planificación tributaria es el ordenamiento y proyección del cumplimiento tributario de las entidades, buscando que no genere una destinación ineficiente de los recursos monetarios al pago de tributos, en vez de ser destinados a la generación de riqueza y a la maximización de los patrimonios. En este concierto, se entienden a los tributos como un gasto que se imputa a la utilidad o que incrementa el precio de las transacciones, siendo ambos aspectos elementos a considerar cuando se proyecta la ganancia de los negocios. Es por ello que podemos señalar que la planificación tributaria está estrechamente ligada a la Administración Financiera.

Los objetivos de ganancia y rentabilidad están amparados en la actual Constitución Política de Chile y también lo están en todas las constituciones modernas que reconocen la propiedad privada y la libertad de ejercicio económico, además de estar consagrados en la Declaración Universal de los Derechos Humanos. En virtud de ese fundamento, la carga tributaria puede ser reducida al máximo "legalmente" permitido, si sigue una "legítima razón de negocios", es decir, realiza una actividad que generará rentabilidad, siendo producto de una labor reconocida como tal en el ordenamiento jurídico. Obviamente no incluye ese concepto aquella acción que solo busca reducir el pago de impuestos por el solo hecho de no pagarlos. Insisto en el punto: la planificación tiene un objetivo principal de generar la mayor rentabilidad económica y, por qué no decirlo también, social, de una transacción, meta de la cual la reducción de la carga tributaria tiene una posición secundaria o accesoria.

El hecho que algunas personas hayan rematado el concepto con el segundo adjetivo de "agresivas" solo nos permite concluir que están utilizando un eufemismo para no decir "elusivas" o "evasivas".

Las planificaciones tributarias no pueden ser "evasivas", porque una evasión es no pagar un tributo estándolo legalmente obligado, siendo una acción a posteriori de haber realizado el hecho gravado, situación que no se condice con la planificación que, como ya señalé, es a priori, es decir, antes de realizar la acción dada su connotación de proyección de los recursos mirando el logro de objetivos futuros. Es por ello que dejo planteado que la evasión está en las antípodas de la planificación tributaria.

Por otro lado, una acción elusiva es aquella que se realiza antes de incurrir en el hecho gravado y que evita su nacimiento. Esta acción se entiende que solo tiene por objetivo no generar el hecho gravado, siendo en la práctica, un concepto pequeño en razón del concierto del ámbito cognitivo de la planificación tributaria que, como ya señalé enfáticamente, busca un objetivo de rentabilidad y de maximización de ganancias y riqueza en donde la carga tributaria es solo uno de muchos elementos que se articulan para lograr ese máximo propósito. Por otro lado, la elusión puede llevar a optar acciones simuladas o que abusan del Derecho para lograr su meta exclusiva de reducir la carga tributaria.

También existe el concepto de "economía de opción" que es la elección que realiza el contribuyente de aquella alternativa que el mismo legislador otorga para generar una menor tributación.

Bajo el concierto que estoy elaborando, la economía de opción es una herramienta que la planificación tributaria utiliza en sus funciones, recurriendo a ella cuando existe y es eficientemente adoptable según los parámetros financieros, económicos y contables que se estén barajando.

Es por todo lo anterior que considero que la expresión planificación tributaria agresiva es una construcción que se contradice, pues el contexto de los términos los excluye en su aplicación.

De esta manera, esperaría de parte de la autoridad y de algunos opinólogos una mayor precisión en la manifestación de sus opiniones en el ámbito del cumplimiento tributario.

Prof. Germán R.Pinto Perry

Director del Magíster en Planificación y Gestión Tributaria

Universidad de Santiago


Diario Estrategia
ARTICULO TECNICO TRIBUTARIO CONTABLE - Planificaciones tributarias... ¿Agresivas?