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Reforma Tributaria y Gastos Aceptados

Terminada la operación renta 2019, vuelve el tema de la reforma tributaria impulsada por el actual gobierno. Son muchas las materias que se tratan en esta reforma, dentro de las cuales está la regulación de ciertos gastos particulares.

Por Armando Rosales

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En este artículo se detallan algunos de los gastos que se quieren cambiar, y la modificación que pretende el ejecutivo hacer a estos:

En relación a los gastos incurridos en supermercados y comercios similares, se pretende eliminar las restricciones existentes para la deducibilidad de estos gastos, mientras que para los gastos relacionados a vehículos, se requerirá la calificación previa por parte del Director Nacional del SII de ciertos gastos para que sean considerados como gastos necesarios para generar la renta. En cuanto a para poder acreditar los gastos incurridos en el extranjero, en el caso que no exista documento de respaldo para estos gastos, éstos podrán acreditarse por cualquier medio de prueba legal. La situación de los gastos por intereses que se destinen a la adquisición, mantención o explotación de bienes que no produzcan rentas gravadas con IDPC, el ejecutivo incorpora la eliminación de la actual prohibición para la deducibilidad de este tipo de gastos.

Un tema interesante que incorpora esta reforma, se refiere al castigo de créditos incobrables, para los cuales se pretende regular nuevas condiciones para el castigo de estos créditos incobrables, condiciones que se determinarán en función de indicadores de incobrabilidad del sector o mercado relevante. Por su parte, la depreciación acelerada para contribuyentes con promedio anual de ingresos igual o inferior a UF 100.000, se establece un régimen de depreciación acelerada especial para dichos contribuyentes, aplicable para bienes del activo fijo, nuevos o usados, en virtud del cual el bien se deprecia considerando una vida útil equivalente a 1/10 de la vida útil fijada por el SII. Se elimina la depreciación instantánea, la cual considera una vida útil de un año.

Se permite la deducibilidad del costo tributario de determinada mercadería cuya comercialización se haga inviable, en la medida que ésta sea entregada gratuitamente a instituciones sin fines de lucro inscritas ante el SII para su distribución gratuita, consumo o utilización entre personas naturales de escasos recursos u otras instituciones sin fines de lucro. También se modifica los requisitos para la deducibilidad de pagos voluntarios por concepto de asignaciones e indemnizaciones laborales, eliminando los criterios de generalidad y uniformidad aplicables a la fecha. Autoriza expresamente la deducibilidad de asignaciones de movilización, alimentación, viáticos y otros conceptos o emolumentos de similar naturaleza, siempre que estén directamente relacionados con la naturaleza de la actividad de los trabajadores.

Por último, para el sueldo patronal se elimina los límites para la deducibilidad de este, la que se aceptará en la medida que sea razonablemente proporcionada a la importancia de la empresa, las rentas declaradas, los servicios prestados y la rentabilidad del capital.

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