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Algunas novedades en la normativa IFRS

Interesante es analizar algunas consultas que empresas o profesionales del área contable financiera, que le hacen al emisor de la norma IFRS.

Algo parecido a lo que sucede con los oficios que emite el SII cuando un contribuyente le hace alguna consulta, claro que en este último caso las respuestas a veces resultan más compleja que la pregunta que la originó.

A continuación veamos una consulta hechas hace un par de semanas atrás, y como el ente emisor de la norma las responde:

Acuerdo de uso de la nube

El comité de interpretaciones recibió una consulta de cómo debe reconocerse un acuerdo de uso de la nube, por un cliente. Este tema se discutió ya en septiembre de 2018 y el Comité no estuvo de acuerdo con la Decisión de Agenda preliminar redactada por el Staff. Dado que no hay requerimientos específicos en las NIF, el cuestionamiento es de si debe reconocerse el derecho de uso como un activo intangible o como un arrendamiento.

Los miembros del Comité estuvieron de acuerdo en que el derecho de uso es un intangible y no un arrendamiento. Sin embargo, si el contrato sólo da el derecho de utilizar el software del proveedor, el contrato es un contrato de servicio, a menos de que al inicio del contrato den un derecho sobre el software, en cuyo caso sí se crea un intangible para el cliente.

El Staff realizó una investigación adicional, concluyendo que si sólo se tiene derecho a un servicio, el contrato no es un arrendamiento pues el cliente no tiene el derecho a dirigir el uso del activo. Asimismo, si no se tiene el derecho a obtener beneficios económicos futuros, no es un activo intangible. Si el cliente tiene un derecho a utilizar el software, es un activo intangible de acuerdo con la NIC 38, Activos Intangibles. Para valuarlo, la entidad debe establecer una política contable de acuerdo con la NIC 8, Políticas Contables, Cambios en Estimados Contables y Errores, que proporcione información relevante. Por ello, el Staff propone que el Comité emita una Decisión de Agenda que explique cómo una entidad aplicaría las NIIF al reconocer sus derechos sobre el software del proveedor en estos acuerdos.

El Comité estuvo de acuerdo con la conclusión del Staff en emitir una Decisión de Agenda, pidiendo que en ésta se explique en términos más sencillos el tema, pues el borrador hace mucha referencia a lenguaje de tecnología. Inclusive, pidió que se incluya un diagrama de flujo que permita entender las distintas situaciones.


Fuente: https://www.nicniif.org/home/

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