Semana Corrida o Pago del Séptimo Día en Chile.
Autor: Valerie Oyanadel Lara
Semana Corrida:
El artículo 45 de Código del Trabajo establece el derecho de los trabajadores remunerados por día a recibir pago por los días domingos y festivos. Igual derecho tienen los trabajadores remunerados con sueldo mensual y remuneraciones variables (comisiones, tratos).
Beneficiarios:
Característica que debe cumplir la remuneración para ser considerada en el cálculo de semana corrida:
Trabajadores NO tienen derecho a la semana corrida:
No tienen derecho a recibir remuneración por los días domingo y festivos, aquellos trabajadores remunerados exclusivamente por día o sobre la base de tratos o incentivos diarios que sean contratados para prestar servicios en una jornada ordinaria de trabajo distribuida en menos de cinco días a la semana.
Trabajadores con comisiones por sistema de pozo, No tienen derecho a semana corrida, ya que para que nazca el derecho a la semana corrida las comisiones se deben ganar en forma individual.
El supervisor de ventas que gana comisión por las ventas de los vendedores no tiene derecho a la semana corrida.