Los Accidentes de Trabajo, Accidentes de Trayecto y Enfermedades Profesionales.
Autor: Valerie Oyanadel Lara
ACCIDENTE TRABAJO
Se considera a toda lesión que una persona sufra a causa o con ocasión del trabajo, y que le produzca incapacidad, temporal o permanente, o muerte.
Se considerarán también accidentes del trabajo, los sufridos por dirigentes de instituciones sindicales a causa o con ocasión del desempeño de sus cometidos gremiales.
Algunos casos de accidentes de Trabajo:
ACCIDENTE TRAYECTO
Son los ocurridos en el trayecto directo, de ida o regreso, entre la casa habitación y el lugar del trabajo, y aquéllos que ocurran en el trayecto directo entre dos lugares de trabajo, aunque correspondan a distintos empleadores. En este último caso, se considerará el accidente de cargo con el trabajo al que se dirigía el trabajador al momento de ocurrir el siniestro.
CASO |
CONDICIONES |
Buses de acercamiento |
El accidente debe ocurrir entre el bus de acercamiento y otro medio de transporte al viajar entre tu habitación y lugar de trabajo, o viceversa. |
Bicicleta |
El accidente debe ocurrir si viajas en bicicleta entre tu habitación y lugar de trabajo, o viceversa |
Entre dos lugares de trabajo |
El accidente debe ocurrir si viajas entre dos lugares de trabajo, aunque sea de diferentes empleadores |
Lugar de pernoctación |
El accidente debe ocurrir entre el lugar en que duermes (no necesariamente tu domicilio) y el lugar de trabajo, o viceversa. |
Picadura de insecto |
Si te pica o muerde un insecto si viajas entre tu habitación y lugar de trabajo o viceversa, sin desvíos, especialmente si es que sufres una reacción alérgica. |
Mordedura de perro |
El ataque o mordedura debe ocurrir entre tu habitación y lugar de trabajo o viceversa, sin desvíos. |
Al ir a buscar o dejar a tus hijos al colegio |
El accidente debe ocurrir entre el colegio, sala cuna, jardín infantil, etc. y el lugar de trabajo o viceversa, sin desvíos. |
Excepciones.
Todos aquellos accidentes que se produzcan debido a una fuerza mayor, extraña que no tenga relación alguna con el trabajo, y los producidos intencionalmente por la víctima, NO serán considerados Accidentes de Trabajo.
ENFERMEDADES PROFESIONALES
Es enfermedad profesional la causada de una manera directa por el ejercicio de la profesión o el trabajo que realice una persona y que le produzca incapacidad, temporal o permanente o, muerte.
El Reglamento enumerará las enfermedades que deberán considerarse como profesionales. Esta enumeración deberá revisarse, por lo menos, cada tres años.
En Chile, disponemos de un sistema de listado de Enfermedades Profesionales en el D.S. 109 del MINTRAB. No obstante, Chile a su vez posee una definición genérica, lo que no cierra las puertas para la inclusión de nuevas patologías que sean acogidas como enfermedad profesional, pues se poseen mecanismos legales de actualización para incluir nuevos diagnósticos, que involucran la participación en la toma de decisión de dos instituciones: MINSAL y MINTRAB. Sin embargo, no se especifican criterios uniformes desde el punto de vista jurídico doctrinario para considerar patologías nuevas. Éstas pasan por el análisis de la autoridad de Salud y de la Superintendencia de Seguridad Social sin una metodología establecida.
"Para que una enfermedad se considere profesional es indispensable que haya tenido su origen en los trabajos que entrañan el riesgo respectivo, aun cuando éstos no se estén desempeñando a la época del diagnóstico."(D.S. 594/99, del Ministerio de Salud, en su Artículo 16°)
Aunque en Chile poseemos un listado de Enfermedades Profesionales acogidas frente a la exposición sobre la norma para los riesgos clásicos, el problema se hace evidente al momento de reconocer si la patología presentada por quien trabaja tiene un origen ocupacional y por lo tanto es considerada Enfermedad Profesional o bien, las condiciones de exposición al riesgo no satisfacen la intensidad y temporalidad exigida para que se desarrolle la enfermedad propiamente tal.
Entre las enfermedades profesionales más comunes se encuentran:
Referencias Legales.
Para mayor información y detalle de este tema puede revisar las siguientes fuentes legales:
Código del trabajo, Ley 16.744
Decreto Supremo Nº 109 del 07/06/1968, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, aprueba reglamento para la calificación y evaluación de los accidentes del trabajo y enfermedades profesionales, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley N° 16.744.
D.S N°67, de 1999, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, estableció un nuevo Reglamento para la determinación de la Cotización Adicional Diferenciada del Seguro de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales que deben pagar todas las entidades empleadoras, a partir del año 2001.
http://www.dt.gob.cl/
https://www.bcn.cl/
http://www.jurischile.com/
https://suprema.pjud.cl/
https://www.suseso.cl/