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Acoso sexual

El Acoso Sexual en el Trabajo.

Autor: Valerie Oyanadel Lara


RELACIONES LABORALES

  • El Código del Trabajo indica que las relaciones laborales deben fundarse en un trato compatible con la dignidad de las personas. Contrario a ello se encuentra la conducta de Acoso Sexual, que se entiende como aquel acto que una persona realice en forma indebida, por cualquier medio, un requerimiento de carácter sexual no consentido por quien los recibe y que perjudiquen o amenacen su oportunidad de empleo o si situación laboral.
  • En relación a lo mismo, el art.160, número 1 letra b, señala el acoso sexual como una conducta indebida de carácter grave y causal de despido sin derecho a indemnización.
  • El empleador(a) tiene como obligación el incorporar en el Reglamento Interno de la empresa, un procedimiento para tramitar denuncias de Acoso Sexual, las medidas de resguardo para la acosada o acosado, así como las sanciones para el acosador o acosadora.

PROCEDIMIENTO:

Que hacer en caso de presentarse una situación de Acoso Sexual.

DENUNCIA:

La persona que se vea afectada por un acto de acoso sexual debe formalizar su denuncia presentándola por escrito a la dirección de la empresa o a la inspección del trabajo respectiva.

¿Quiénes pueden ser víctimas o cometer acoso sexual?

  • Pueden cometer acoso sexual: el empleador o empleadora perteneciente al sector privado o público, y un trabajador o trabajadora del sector privado o público que sea superior o par del afectado o afectada.
  • Pueden ser víctimas de acoso sexual: un trabajador o trabajadora del sector privado o público, subordinado o par del autor(a) de acoso sexual.


Ver Artículo Técnico [PDF] Art. Técnico Nro. 68

ARTICULO TECNICO - Acoso sexual