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Un nuevo criterio del SII hacia el contribuyente

Circular N°34 del 27-06-2018

Autor: Viviana Puentes R.

Asesora Tributaria


Nuevos Procedimientos para la Reposición Administrativa Voluntaria RAV

En la búsqueda por parte del Servicio de Impuestos Internos de establecer una relación más horizontal con el contribuyente, concepto entregado en cuenta pública 2018, es que a fines de junio pasado el SII publicó la Circular N°34 que establece cambios sustantivos a la instancia de reclamo administrativo conocida como Reposición Administrativa Voluntaria, RAV.

Teniendo en cuenta una serie de consideraciones, entre ellos descongestionar a los TTA, (Tribunales Tributarios y Aduaneros), se optó por que el SII fortaleciera el instrumento de Reposición Administrativa, y así no llegar a la complejidad de los procedimientos contenciosos judiciales.

Esta Circular imparte instrucciones relativas al nuevo procedimiento de RAV, establecido en el artículo 123 bis del Código Tributario, modificado por la Ley N° 21.039, además que deroga la Circular N° 13, del 29 de enero del 2010.

Desde mi punto de vista es hacer más accesible una instancia de reclamo administrativo hacia los contribuyentes PYMES, quienes muchas veces por falta de asesoría tributaria son los que menos utilizan estas herramientas frente a liquidaciones, giros, resoluciones o pagos notificados por el SII.


Ver Art. Técnico [.PDF] ART TEC

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