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Trabajadores excluidos de la limitación de la jornada de trabajo

A continuación revisamos requisitos que se deben cumplir para excluir a determinados trabajadores de la limitación de la jornada de trabajo.

Fuente legal.

El inciso 2° del Art. 22 del Código del Trabajo dispone:

“Quedarán excluidos de la limitación de jornada de trabajo los trabajadores que presten servicios a distintos empleadores; los gerentes, administradores, apoderados con facultades de administración y todos aquellos que trabajen sin fiscalización superior inmediata; los contratados de acuerdo con este Código para prestar servicios en su propio hogar o en un lugar libremente elegido por ellos; los agentes comisionistas y de seguros, vendedores viajantes, cobradores y demás similares que no ejerzan sus funciones en el local del establecimiento”.

Fiscalización superior inmediata.

La Dirección del Trabajo ha señalado que existe fiscalización superior inmediata cuando concurren los siguientes requisitos copulativos:

a) Crítica o enjuiciamiento de la labor desarrollada, lo que significa, en otros términos, una supervisión o control de los servicios prestados.

b) Que esta supervisión o control sea efectuada por personas de mayor rango o jerarquía dentro de la empresa, o establecimiento, y

c) Que la misma sea ejercida en forma contigua o cercana, requisito este que debe entenderse en el sentido de proximidad funcional entre quien supervisa o fiscaliza y quien ejecuta la labor.

Inexistencia de registro de asistencia.

Los dependientes que se encuentran en la situación señalada no están obligados a registrar la hora de llegada y salida diaria en el registro de control de asistencia que lleve la empresa, por cuanto no tienen jornada laboral que cumplir.

Presunción de jornada.

En conformidad a las modificaciones incorporadas al Código del Trabajo por la Ley N° 20.281, de 21.07.2008, se presume que el trabajador está afecto al cumplimiento de una jornada laboral cuando deba registrar por cualquier medio y en cualquier momento del día, el ingreso o egreso a sus labores, o bien, cuando el empleador efectuare descuentos por atrasos en que aquél  incurra.

Casos resueltos por la jurisprudencia.

- No es procedente que la empresa implemente un sistema de control por GPS u otro similar, para conocer la trayectoria de las funciones ejercidas por el trabajador que cumple funciones de cobrador en terreno, excluido del límite de jornada, de conformidad al Art. 22 inciso 2º del Código del Trabajo. (Dictamen N° 1.547, de 07.04.2017, Dirección del Trabajo).

- Los dependientes que se desempeñan como jefes de área, ocupando los cargos de: jefe de ventas, jefe de centro financiero, jefe de seguridad; jefe control de procesos y existencias; jefe visual merchandising y jefe de operaciones, laboran sujetos a fiscalización superior inmediata, razón por la cual, no se encuentran excluidos de la limitación de la jornada de trabajo prevista en el inciso 1° del Art. 22 del Código del Trabajo. (Dictamen N°3.317/60, de 28.06.2016, Dirección del Trabajo).

- Los choferes profesionales que transportan vehículos nuevos o usados por encargo de una empresa principal, de un lugar a otro del territorio nacional, se encuentran excluidos de la limitación a la jornada de trabajo, por ejercer sus labores fuera del local del establecimiento. (Dictamen N°1.726, de 29.03.2016, Dirección del Trabajo).

- Las labores de los profesionales abogados contratados para desempeñarse como Defensores Penales Públicos, se realizan sin fiscalización superior inmediata en los términos del inciso 2° del Art. 22 del Código del Trabajo, y no están afectas a limitación de la jornada de trabajo. (Dictamen N°3.594/75, de 07.09.2007, Dirección del Trabajo).

- Los trabajadores que desempeñan funciones de mantención e instalación telefónica se encuentran excluidos de la limitación de jornada de trabajo, en conformidad con lo establecido en el inciso 2º del Art. 22 del Código del Trabajo. (Dictamen N°5.266/307, de 18.10.1999, Dirección del Trabajo).

Trabajadores excluidos de la limitación de la jornada de trabajo