Decreto 467, D.O. de 21 de diciembre de 2017, Ministerio de Hacienda.
Reajusta, a contar del 1 de enero de 2018, en 0,6% las tasas fijas de impuestos contenidas en el decreto ley N° 3.475, de 1980, y fija su monto de acuerdo con lo previsto en sus artículos 30 y 31, en las cantidades que a continuación se indican:
Núm. 467 exento.- Santiago, 30 de noviembre de 2017.
Vistos:
Lo informado por el Servicio de Impuestos Internos mediante el oficio Res. N° 79, de 29 de noviembre de 2017, y sus antecedentes, y lo dispuesto en los artículos 30 y 31 del decreto ley N° 3.475, del año 1980, sobre Impuesto de Timbres y Estampillas; en el decreto supremo N° 19, del año 2001, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, y en la resolución N° 1.600, del año 2008, de la Contraloría General de la República, y
Considerando:
1.- Que, el inciso 1° del artículo 30 del decreto ley N° 3.475, de 1980, faculta para que, mediante la dictación de un decreto supremo, se reajusten semestralmente las tasas fijas establecidas en dicho decreto ley, en hasta un 100% de la variación que experimente el Índice de Precios al Consumidor entre el 1 de noviembre y el 30 de abril y entre el 1 de mayo y el 31 de octubre, con vigencia a contar del 1 de julio y el 1 de enero del año que corresponda, respectivamente.
2.- Que, en el período comprendido entre el 1 de mayo de 2017 y el 31 de octubre de 2017, el Índice de Precios al Consumidor llevado por el Instituto Nacional de Estadísticas, registra una variación de 0,6%.
Decreto:
Reajústanse, a contar del 1 de enero de 2018, en 0,6% las tasas fijas de impuestos contenidas en el decreto ley N° 3.475, de 1980, y fíjase su monto de acuerdo con lo previsto en sus artículos 30 y 31, en las cantidades que a continuación se indican:
Anótese, comuníquese y publíquese.- Por orden de la Presidenta de la República, Nicolás Eyzaguirre Guzmán, Ministro de Hacienda.
Lo que transcribo a usted para su conocimiento.- Saluda Atte. a usted, Macarena Lobos Palacios, Subsecretaria de Hacienda.