Siete días de descanso anual adicional
 
 
 
 
 
 
 
 
 

 
Boletín Informativo
LABORAL - PREVISIONAL
26 de octubre de 2016
 
 

 
  ARTICULOS TECNICOS
Con la colaboración de Alejandro Lillo Arzola, Asesor Laboral [[email protected]]
 
DESCUENTO DE CUOTAS SINDICALES DE SINDICATO EN RECESO.
Las deducciones de cuotas sindicales constituyen descuentos legales en conformidad al inciso 1° del Art. 58 del Código del Trabajo. A continuación se indica la opción del empleador para efectuar el pago de las referidas cuotas cuando un sindicato se encuentra inactivo... ver más
 
  NORMAS LEGALES Y REGLAMENTARIAS
 

CREA EL DÍA NACIONAL DEL TRABAJADOR FORESTAL.
Ley 20.963, D.O. de 17 de octubre de 2016.
Declara el 3 de mayo de cada año como Día Nacional del Trabajador Forestal. Los establecimientos educacionales podrán programar, como actividad complementaria, acciones relacionadas con este día... ver más

 
NORMAS PARA LA EVALUACIÓN Y CALIFICACIÓN DEL GRADO DE INVALIDEZ DE LOS TRABAJADORES AFILIADOS AL NUEVO SISTEMA PREVISIONAL. VIGENTES A PARTIR DEL 1 DE JULIO DE 2016.
Séptima Edición. Superintendencia de Fondos de Pensiones.
El Art. 4° del D.L. N° 3.500, de 1980 establece que tendrán derecho a pensión de invalidez los afiliados no pensionados por esta ley que, sin cumplir los requisitos de edad para obtener pensión de vejez, y a consecuencia de enfermedad o debilitamiento de sus fuerzas físicas o intelectuales, sufran un menoscabo permanente de su capacidad de trabajo, de acuerdo a lo siguiente: pensión de invalidez total, para afiliados con pérdida de su capacidad de trabajo de al menos dos tercios, y pensión de invalidez parcial, para afiliados con pérdida de su capacidad de trabajo igual o superior a cincuenta por ciento e inferior a dos tercios. La invalidez total será definitiva y la invalidez parcial será reevaluable luego de tres años del primer dictamen... ver más
 
 
  NORMATIVA LABORAL
 
DIRECCIÓN DEL TRABAJO; COMPETENCIA; TRIBUNALES DE JUSTICIA; DENIEGA RECONSIDERACIÓN DE DICTAMEN N°6520/79, DE 11.12.2015.
Dictamen 5051/86, de 11 de octubre de 2016, Dirección del Trabajo.
En la especie, atendido que al momento de dictarse el dictamen recurrido esta Dirección no estaba en conocimiento de que el caso se encontraba en tramitación ante los Tribunales de Justicia, razón por la cual se veía obligada a emitir el pronunciamiento que le había sido requerido, no corresponde acoger su solicitud de reconsideración basándose en dicha argumentación... ver más
 
ESTATUTO DOCENTE; REMUNERACIÓN BÁSICA MÍNIMA NACIONAL; REAJUSTE; VALOR HORA CRONOLÓGICA.
Dictamen 4975/85 de 5 de octubre de 2016, Dirección del Trabajo.
Niega lugar a solicitud de reconsideración del numerando 2) parte pertinente del dictamen N°4098/066 de 15.09.2015, que concluye que "No procede reajustar la remuneración básica mínima nacional de los docentes que prestan servicios en establecimientos educacionales particulares subvencionados conforme al D.F.L. N° de 1998, del Ministerio de Educación, en los términos previstos en el inciso 4º del artículo 5º transitorio del Estatuto Docente, en el evento que el valor hora cronológica de tales profesionales de la educación sea superior al mínimo fijado por el referido cuerpo legal." "Lo anterior ha de entenderse sin perjuicio que las partes, en virtud del principio de la autonomía de la voluntad, convengan individual o colectivamente aplicar íntegramente el reajuste, aun cuando resulte un valor hora superior al mínimo legal.".. ver más
 
CONTRATO DE TRABAJO; VÍNCULO DE SUBORDINACIÓN Y DEPENDENCIA; SOCIO MAYORITARIO Y REPRESENTANTE DEL EMPLEADOR; CASO GENÉRICO.
Oficio 5091, de 13 de octubre de 2016, Departamento Juridico, Dirección del Trabajo.
Atiende presentación respecto de la procedencia que la empresa Ernst & Young Servicios Profesionales Ltda., celebre contratos de trabajo bajo vínculo de subordinación o dependencia, con todos sus socios, a excepción de don Cristián Lefevre Badilla, quien reúne copulativamente la calidad de socio persona natural con aporte mayoritario de capital y la administración de la misma... ver más
 
CONTRATO DE TRABAJO; REGLA DE CONDUCTA; DENIEGA RECONSIDERACIÓN DEL ORDINARIO N°4960, DE 25.09.15.
Oficio 5073, de 12 de octubre de 2016, Departamento Jurídico, Dirección del Trabajo.
No resulta procedente que la sostenedora del establecimiento educacional particular subvencionado "Shirayuri", obligue a los docentes afiliados al sindicato constituido en la misma a realizar el traspaso de notas al sistema informático, por haber operado una regla de la conducta al respecto... ver más
 
NEGOCIACIÓN COLECTIVA; EXTENSIÓN DE BENEFICIOS A TRABAJADORES CON AFILIACIÓN SINDICAL; APORTE DEL 75% DE LA CUOTA SINDICAL ORDINARIA.
Oficio 5070, de 12 de octubre de 2016, Dirección del Trabajo.
Se ajusta a derecho el pacto acordado por la empresa ClearTwoPay Chile SpA y el Sindicato N°2, allí constituido, que contempla la extensión por el empleador de los beneficios obtenidos por dicha organización a los trabajadores afiliados al Sindicato N°1, existente en la misma empresa. 2. En el evento de concretarse la extensión de beneficios en referencia, los afiliados al Sindicato N°1 no estarían obligados a efectuar el aporte mensual previsto en el inciso 1° del artículo 346 del Código del Trabajo a favor del Sindicato N°2... ver más
 
TRABAJADORES DEL COMERCIO; SIETE DÍAS DE DESCANSO ANUAL ADICIONAL.
Oficio 5069, de 12 de octubre de 2016, Departamento Jurídico, Dirección del Trabajo.
El alcance del descanso dominical que establece el referido artículo 38 bis luego de la modificación incorporada por la Ley N°20.283, el Ord. 5733/066 de 06.11.2015 ha sostenido "que el beneficio que consagra el artículo 38 bis del Código del Trabajo no implica un aumento de los descansos que en virtud del artículo 38 corresponde hacer uso a los trabajadores a que se refiere el presente informe, sino establecer a su favor más días de descanso en domingo, adicionales a los dos de que ya gozaban en virtud de la modificación introducida al inciso 4° del artículo 38 del Código del Trabajo"... ver más
 
 
  JURISPRUDENCIA SEGURIDAD SOCIAL
 
ASIGNACIÓN FAMILIAR PARA HIJO MAYOR DE 18 AÑOS QUE ESTUDIA. “CURSO REGULAR”
Dictamen 57614, de 13 de octubre de 2016, Superintendencia de Seguridad Social.
Al respecto, la Circular Nº 2.511 de esta Superintendencia preceptúa en el punto Nº 3.2.2.4 referido a la acreditación de requisitos para obtención del reconocimiento del causante, que la calidad de estudiante de un "curso regular" debe acreditarse mediante un certificado de alumno regular emitido por la autoridad competente del respectivo establecimiento educacional. En dicha Circular se indica que la Contraloría General de la República ha señalado que se entiende por "cursos regulares" aquellos a través de los cuales en los períodos que se fijan en los respectivos planes de enseñanza, se obtienen los conocimientos necesarios para optar a un título o diploma que se otorga como una culminación de tales estudios. Para tal efecto, las entidades administradoras sólo pueden aceptar certificados de las instituciones que aparecen en la nómina de instituciones reconocidas por el Estado que publica el Ministerio de Educación en su página web... ver más
 
SUBSIDIO FAMILIAR. PROCEDIMIENTO DE OBTENCIÓN. TÉRMINO.
Dictamen 56338, de 7 de octubre de 2016, Superintendencia de Seguridad Social.
Sobre el particular, esta Superintendencia debe manifestar que los incisos primero y segundo del artículo 5° de la Ley N° 18.020 disponen que el subsidio familiar se devenga a contar del mes siguiente a aquél en que haya sido dictada la resolución que reconoce el beneficio y dura tres años. Por consiguiente, transcurrido el referido plazo, la extinción del subsidio familiar se produce por el solo ministerio de la Ley. No obstante lo anterior, se puede volver a postular en la medida que se cumplan los requisitos habilitantes para ello. Al respecto, esta Superintendencia debe expresarle que para evitar la pérdida de beneficios y seguir recibiendo el subsidio familiar sin solución de continuidad, debe presentar la nueva solicitud a la Municipalidad con antelación a la extinción del subsidio familiar que esté percibiendo, esto es, con anterioridad al cumplimiento del plazo de tres años, establecido en el inciso segundo del artículo 5° de la Ley N° 18.020.... ver más
 
DESCANSO MATERNAL. BENEFICIARIO CESANTE. PROTECCIÓN A LA MATERNIDAD.
Dictamen 56357, de 7 de octubre de 2016, Superintendencia de Seguridad Social.
El artículo 3° de la Ley N° 20.545, otorga un subsidio especial de maternidad a las mujeres que no tengan un contrato de trabajo vigente a la sexta semana anterior a la fecha probable de parto, que cumplan con los requisitos que se señalan en la misma norma, el que se otorgará por regla general por un máximo de treinta semanas, esto es, 210 días, sin perjuicio de algunas situaciones especiales en que la duración se podrá reducir o ampliar, beneficio que se devenga a partir de la sexta semana anterior a la fecha probable de parto, es decir, 42 días antes de dicha fecha.... ver más
 
SUBSIDIO POR INCAPACIDAD LABORAL PARA TRABAJADORES PREVIAMENTE PENSIONADOS.
Dictamen 56.362, de 7 de octubre de 2016, Superintendencia de Seguridad Social.
El Art. 69, del D.L. 3.500, exime de la obligación de cotizar para pensiones a aquellos afiliados que, una vez pensionados -ya sea por el sistema de pensiones establecido en este mismo cuerpo legal o por el antiguo sistema previsional, como lo ha aclarado la Superintendencia de Pensiones mediante el Oficio N°27.941, de 27 de noviembre de 2012, continúan trabajando en calidad de trabajadores dependientes, norma que no se hace extensiva a aquellas personas que una vez pensionadas, desarrollen actividades como trabajadores independientes, en cuyo caso, para tener derecho a subsidio por incapacidad laboral a la época de la licencia médica de que se trata, debían cotizar para pensión y para salud... ver más
 
 
  JURISPRUDENCIA JUDICIAL
Con la colaboración de José Luis Zavala Ortíz, abogado [[email protected]].
 
ACCIÓN DE NULIDAD DE DESPIDO PUEDE SER RENUNCIADA POR TRABAJADORES A TRAVÉS DE TRANSACCIÓN, PERO NO EL PAGO DE LAS COTIZACIONES ADEUDADAS.
Rol 240-2016, de 12 de octubre de 2016, Corte de Apelaciones de San Miguel.
La acción de nulidad de despido puede ser renunciada por los trabajadores, lo que resulta irrenunciable es el cobro de las cotizaciones previsionales adeudadas, pero no sucede lo mismo con la sanción derivada del referido incumplimiento y de que trata el artículo 162 del Código del Trabajo, porque siendo aquella una sanción económica, el trabajador debe demandarla y puede, al igual que cualquiera otra prestación derivada de su contrato de trabajo, renunciar a ella, convalidarla o transar a su respecto y ello queda entonces cubierto por el poder liberatorio del contrato de transacción, en cuyo mérito, todos y cada uno de los trabajadores demandantes de este proceso, optaron por no perseverar en el cobro de dicho concepto, dándose por satisfechos con las sumas que recibieron producto del contrato suscrito y que se analiza... ver más
 
  NOTICIAS
 
AFP CAPITAL: DEVOLUCIÓN DE COMISIÓN POR RETORNOS NEGATIVOS IMPLICARÍA MENORES PENSIONES
El gerente general de la administradora, Eduardo Vildósola, dijo que si las mujeres se jubilaran a los 65 años, tendrían un incremento de cerca de 45% en su pensión... ver más
 
MULTIGREMIAL ADVIERTE PERJUICIO A MIPYMES EN "LEY LABORAL OCULTA"
Una cajera no podría cerrar el local porque su contrato estipula solo cobranzas y ventas , dice Juan Pablo Swett, presidente de la entidad... ver más
 
LA DIVERSIDAD DE GÉNERO ES UN BUEN NEGOCIO
Hay razones estratégicas para desarrollar el talento femenino en la alta dirección de las empresas... ver más
 
COTIZAR UN MES MÁS AL AÑO SUBIRÍA 12,5% LA PENSIÓN DE LOS HOMBRES Y EN UN QUINTO LA DE LAS MUJERES
En la industria apuestan a que la obligatoriedad de aportar en el caso de los trabajadores independientes es clave, además de impulsar el APV y fijar mecanismos que cubran la existencia de lagunas previsionales, problemáticas que explican de forma importante las bajas tasas de reemplazo... ver más
 
80% DE EMPLEOS CREADOS EN UN AÑO SUBUTILIZA LA CAPACIDAD Y/O TIEMPO DE LOS TRABAJADORES
Actualmente, hay casi un millón y medio de personas en esta situación. Según un estudio de Clapes UC sobre la base de datos del INE, la mayoría es asalariado privado o se ocupa por cuenta propia, se dedica al comercio y tiene entre 20 y 29 años... ver más
 
ACCESO A TALENTO SIN LÍMITES
Para ser una empresa competitiva, sustentable e innovadora, el acceso a talento es un desafío estratégico. La búsqueda de candidatos y los procesos de selección dejaron de ser simples, lo que se suma a que históricamente los nuevos profesionales se han incorporado al mercado laboral con poca o nula experiencia previa... ver más
 
 
 
 
 
 
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