Obligación del empleador: Labores Sindicales
 
 
 
 
 
 
 
 
 

 
Boletín Informativo
LABORAL - PREVISIONAL
24 de mayo de 2016
 
 

 
  ARTICULOS TECNICOS
Con la colaboración de Alejandro Lillo Arzola, Asesor Laboral [[email protected]]
 
CONCEPTO DE UN SOLO EMPLEADOR PARA EFECTOS LABORALES.
El Código del Trabajo establece: Dos o más empresas serán consideradas como un solo empleador para efectos laborales y previsionales, cuando tengan una dirección laboral común, y concurran a su respecto condiciones tales como la similitud o necesaria complementariedad de los productos o servicios que elaboren o presten, o la existencia entre ellas de un controlador común. (Art. 3, inciso 4°)... ver más
 
  NORMATIVA LABORAL
 
TRABAJADORES DEL COMERCIO; APLICACIÓN DE LOS BENEFICIO DE LA LEY Nº20.823 RESPECTO DE QUIENES PRESTAN SERVICIOS EN CASINOS DE JUEGOS.
Ord. 2375, de 2 de mayo de 2016, Departamento Jurídico Dirección del Trabajo.
Conforme al sentido jurídico contenido en la Ley Nº20.823, respecto a los trabajadores por los que se consulta, que prestan servicios en día domingo en un Casino de Juegos, le son aplicables las disposiciones de la Ley Nº20.823 de 07.04.2015, en tanto confiere 7 días domingo de descanso adicional y otorgan un incremento remuneracional por los servicios prestados en domingo por parte de dichos trabajadores, sea que presten o no atención directa al público... ver más
 
ASISTENTE DE LA EDUCACIÓN; ESTABLECIMIENTO PARTICULAR SUBVENCIONADO; FERIADO; INCIDENCIA DE LA LICENCIA MÉDICA.
Ord. 2373, 2 de mayo de 2016, Departamento Jurídico Dirección del Trabajo.
El feriado de los asistentes de la educación de los establecimientos educacionales del sector particular subvencionado conforme al D.F.L. Nº2, de 1998, del Ministerio de Educación, no se suspende por el reposo medico autorizado por la respectiva licencia médica de que hace uso dicho trabajador durante la vigencia del mismo... ver más
 
NEGOCIACIÓN COLECTIVA; GRUPO DE TRABAJADORES; NEGOCIACIÓN COLECTIVA SUSPENDIDA; TRABAJADORES AFECTOS A UN INSTRUMENTO COLECTIVO VIGENTE.
Ord. 2340, de 2 de mayo de 2016, Departamento Jurídico Dirección del Trabajo.
Atiende presentación relativa a la facultad de negociar colectivamente que le asiste a un grupo de trabajadores, integrado por trabajadores desafiliados de una organización sindical, cuyo proceso de negociación colectiva se encuentra suspendido... ver más
 
PROTECCIÓN A LA MATERNIDAD; DERECHO A ALIMENTACIÓN; ACUMULACIÓN TIEMPO DIARIO.
Dictamen 2304, de 27 de abril de 2016, Dirección del Trabajo.
El Liceo Alemán del Verbo Divino de Los Ángeles, deberá acordar a la brevedad con su docente dependiente a que se refiere en su presentación, las acumulaciones de tiempo diario legalmente destinadas a dar alimento a su hijo o hija, relevándola del desempeño de sus labores en los términos y medida que se pacten... ver más
 
  NORMATIVA PREVENCION
 
HIGIENE Y SEGURIDAD; OBLIGACIÓN DEL EMPLEADOR; LABORES SINDICALES.
Ord. 2374, de 2 de mayo de 2016, Departamento Jurídico Dirección del Trabajo.
Los trabajadores que ejercen funciones sindicales se encuentran obligados al cumplimiento de la normativa e instrucciones sobre seguridad y protección personal, establecidos en la ley, el reglamento interno, y las instrucciones que sobre la materia se fijen para la operación del establecimiento o faena... ver más
 
  JURISPRUDENCIA ADMINISTRATIVA PREVISIONAL
 
ASIGNACIÓN FAMILIAR. ESTUDIANTE.
Dictamen 26474, de 3 de mayo de 2016, Superintendencia de Seguridad Social.
En conformidad con la letra b) del artículo 3° del D.F.L. N° 150, de 1981, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, son causantes los hijos y los adoptados hasta los 18 años, y los mayores de esta edad y hasta los 24 años, solteros, que sigan cursos regulares en la enseñanza media, normal, técnica, especializada o superior, en instituciones del Estado o reconocidas por éste, en las condiciones que determine el reglamento... ver más
 
ENFERMEDAD PROFESIONAL. DOLENCIA DE SALUD MENTAL. CALIFICACIÓN
Dictamen 26573, de 3 de mayo de 2016, Superintendencia de Seguridad Social.
La interesada ha solicitado que se califique como enfermedad profesional la dolencia de salud mental que presentó, ya que se produjo porque desde el año 2013, en su trabajo, en el Departamento de Planificación Culinaria de la empresa, hubo despidos masivos que provocaron sensación de inestabilidad laboral. Las desvinculaciones siguieron el año 2014, en que existieron cambios de jefaturas y gerente, quienes no fueron "presentados ni integrados". Además, "se cambió en varias oportunidades la forma de hacer las cosas, no considerando conocimientos y opiniones del equipo que quedó, para finalmente volver a hacer el trabajo de la manera... ver más
 
 
  JURISPRUDENCIA JUDICIAL
Con la colaboración de José Luis Zavala Ortíz, abogado [[email protected]].
 
EMPRESA PRINCIPAL SERÁ SOLIDARIAMENTE RESPONSABLE DE PERJUICIOS EMANADOS DE ACCIDENTE DEL TRABAJO Y DEBE ACREDITAR QUE ADOPTÓ LAS MEDIDAS PARA PROTEGER AL TRABAJADOR.
Rol 315-2016, de 12 de mayo de 2016, Corte Suprema de Justicia.
Al utilizar el legislador la expresión “gozará de todos los derechos que las leyes del trabajo le reconozcan en relación con su empleador”, dicha normativa hace extensiva a las empresas en régimen de subcontratación, la generalidad de los derechos laborales, sin distinción alguna, dentro de los cuales se encuentran las indemnizaciones provenientes de la infracción al artículo 184 y 183-E del Código del Trabajo, razón por la cual, será desestimada la alegación relativa a que no es procedente la solidaridad respecto de la obligación de indemnizar los perjuicios que provienen del accidente del trabajo del actor. En consecuencia, al hacer extensivo dicho deber de cuidado, es indudable que el estatuto del artículo 184 del Código del Trabajo le es aplicable a la empresa principal, respecto del demandante, y era su carga procesal acreditar que adoptó eficazmente todas las medidas tendientes a proteger la vida y seguridad del trabajador... ver más
 
  NOTICIAS
 
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