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Boletín Informativo
LABORAL - PREVISIONAL
26 de abril de 2016
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ARTICULOS TECNICOS
Con la colaboración de Alejandro Lillo Arzola, Asesor Laboral [[email protected]] |
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TRANSFERENCIAS DE REMUNERACIONES EN EXCESO.
Forma de pago de las remuneraciones. El Código del Trabajo en los incisos 1° y 2° de su Art. 54 establece: “Las remuneraciones se pagarán en moneda de curso legal, sin perjuicio de lo establecido en el inciso segundo del artículo 10 y de lo preceptuado para los trabajadores agrícolas... ver más |
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CUENTA PUBLICA INSTITUTO DE SEGURIDAD LABORAL |
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97% DE CUMPLIMIENTO DE COMPROMISOS INSTITUCIONALES.
El autofinanciamiento de la institución, el aumento de prestadores, el incremento de las coberturas, la alta satisfacción de usuarios y la masiva devolución de excesos, fueron algunos de los aspectos positivos destacados por el director nacional del servicio público, Jaccob Sandoval Hauyón... ver más |
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NORMAS LEGALES Y REGLAMENTARIAS |
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REGULA LA SITUACIÓN DEL TRABAJADOR DEPENDIENTE QUE SE DESEMPEÑA COMO VOLUNTARIO DEL CUERPO DE BOMBEROS
Ley 20.907, publicada en el Diario Oficial de 14 de abril de 2016.
Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente proyecto de ley originado en una moción de los diputados señores Ricardo Rincón González, Tucapel Jiménez Fuentes, Víctor Torres Jeldes, Osvaldo Andrade Lara, Cristián Campos Jara, Lautaro Carmona Soto, Fuad Chahin Valenzuela, Cristián Monckeberg Bruner y René Saffirio Espinoza, y de la diputada señora Denise Pascal Allende... ver más |
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CREA UNA ASIGNACIÓN QUE INCENTIVA EL DESEMPEÑO CON DEDICACIÓN EXCLUSIVA DE LOS PROFESIONALES DE LOS SERVICIOS DE SALUD QUE INDICA
Ley 20.909, publicada en el Diario Oficial de 9 de abril de 2016.
Artículo 1°.- Establécese una asignación destinada a incentivar el desempeño con dedicación exclusiva, para los funcionarios de la planta de profesionales y a contrata asimilados a ella de los servicios de salud señalados en el artículo 16 del decreto con fuerza de ley N°1, de 2005, del Ministerio de Salud, y para el personal perteneciente a la planta de directivos de carrera de los referidos servicios que tengan un título profesional, en adelante "la asignación"... ver más |
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NORMATIVA LABORAL |
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TRABAJADORES DEL COMERCIO; APLICACIÓN DE LOS BENEFICIOS DE LA LEY Nº 20.823 A LOS TRABAJADORES DE CASINOS DE JUEGOS.
Dictamen 1889, de 8 de abril de 2016, Dirección del Trabajo.
Se reconsidera el Dictamen Nº3913/59 de 02.09.2010, en el sentido que el personal que presta servicios directamente al público en un Casino de Juegos, se encuentra exceptuado del descanso dominical y en días festivos, en virtud de lo dispuesto en el Nº 7 del inciso primero del artículo 38 del Código del Trabajo. 2.- Conforme al sentido jurídico contenido en la Ley Nº 20.823, respecto a los trabajadores por los que se consulta, que prestan servicios en día domingo en un Casino de Juegos, le son aplicables las disposiciones de la Ley Nº 20.823 de 07.04.2015, en tanto confiere 7 días domingo de descanso adicional y otorgan un incremento remuneracional por los servicios prestados en domingo por parte de dichos trabajadores, sea que presten o no atención directa al público... ver más |
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COMITÉ PARITARIO DE HIGIENE Y SEGURIDAD; REPRESENTANTES DE LOS TRABAJADORES; FUERO.
Dictamen 1808, de 4 de abril de 2016, Dirección del Trabajo.
Se solicita un pronunciamiento de esta Dirección respecto de si pueden gozar de fuero los representantes de los trabajadores en el Comité Paritario de Higiene y Seguridad que se desempeñan en el turno 2, atendida la circunstancia que ya se le comunicó a la empresa que un trabajador del turno 1 goza de dicho fuero. Señala Ud. que en la empresa se constituyeron dos Comités Paritarios de Higiene y Seguridad en una misma faena... ver más |
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JORNADA DE TRABAJO; EXCLUSIÓN AL LÍMITE DE JORNADA.
Dictamen 1726, de 29 de marzo de 2016, Dirección del Trabajo.
Responde consulta acerca de la procedencia de excluir de la limitación de jornada de trabajo a choferes que trasladan vehículos nuevos o usados, por cuenta de un tercero que figura como empresa principal... ver más |
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SUBCONTRATACIÓN; TRANSPORTE DE COMBUSTIBLES; CARGA Y DESCARGA DE COMBUSTIBLE.
Dictamen 1724, de 29 de marzo de 2016, Dirección del Trabajo.
Mediante una presentación esa Organización Sindical ha manifestado ante esta Dirección del Trabajo su preocupación dada la situación que afectaría a los conductores que transportan combustibles, quienes, además de cumplir con su función principal, deben ejecutar labores de carga y descarga de dicho producto, y posteriormente efectuar el sellado de los estanques... ver más |
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TRABAJADORES DEL COMERCIO; MODIFICACIÓN JORNADA DE TRABAJO; APLICACIÓN DE LOS BENEFICIOS DE LA LEY Nº 20.823 RESPECTO DE GUARDIAS DE SEGURIDAD.
Dictamen 1719, de 29 de marzo de 2016, Dirección del Trabajo.
1.- Si los 7 domingos otorgados por la ley N°20.823, tienen el carácter de adicionales a los dos domingos de descanso previstos en el inciso cuarto del artículo 38 del Código del Trabajo, y adicionales a los días de descanso en la semana otorgados en compensación por cada domingo trabajado. 2.- Si resulta procedente aplicar la ley N°20.823 a los guardias de seguridad que prestan servicios en hipermercados, centros comerciales, servi-estado, universidades, etc... ver más |
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NORMATIVA SEGURIDAD SOCIAL |
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OTORGAMIENTO DE PENSIÓN DE INVALIDEZ DA TÉRMINO A LICENCIAS MÉDICAS
Dictamen 20847, de 7 de abril de 2016, Superintendencia de Seguridad Social.
Las pensiones de invalidez se devengarán a contar de la fecha de la declaración de invalidez, y que esta corresponderá a la fecha de presentación de la respectiva solicitud de pensión. La citada norma, establece en su letra b, una excepción para los trabajadores acogidos a subsidio por incapacidad laboral, en cuyo caso dichas pensiones se devengarán desde el día siguiente al de término de la última licencia médica vigente a la fecha en que quede ejecutoriado el dictamen... ver más |
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LEY 16.744. ACCIDENTE DE TRAYECTO. ACREDITACIÓN.
Dictamen 15986, de 16 de marzo de 2016, Superintendencia de Seguridad Social.
En conformidad con lo establecido por el inciso segundo del artículo 5° de la Ley N° 16.744, son también accidentes del trabajo aquellos que ocurran en el trayecto directo de ida o regreso entre la habitación y el lugar de trabajo. Además, el inciso segundo del artículo 7º del D.S. Nº 101, de Fuentes, prescribe que la circunstancia de haber ocurrido el accidente en el trayecto directo deberá ser acreditada ante el respectivo Organismo Administrador, mediante el correspondiente parte de Carabineros u otros medios igualmente fehacientes... ver más |
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JURISPRUDENCIA JUDICIAL
Con la colaboración de José Luis Zavala Ortíz, abogado [[email protected]]. |
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NOTICIAS |
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