Modifica procedimientos de reclamos a Isapres, Fonasa y Prestadores de Salud. Circular 298, D.O. de 10 de noviembre de 2017, Intendencia de Fondos y Seguros Previsionales de Salud.
Perfeccionar y actualizar los procedimientos de reclamos, ante el Fonasa e isapres, como también ante la Intendencia de Fondos y Seguros Previsionales de Salud, incorporando dentro de este último procedimiento a los prestadores de salud, dentro del ámbito de la competencia de ésta, de manera tal de desarrollar con mayor eficacia y eficiencia la resolución de conflictos... ver más
Bonificación adicional a académicos, directivos y profesionales no docentes de universidades del Estado. Ley 21.043, publicada el Diario Oficial de 8 de noviembre de 2017.
El personal académico y directivo de las universidades del Estado, que perciba el beneficio compensatorio del artículo 9 de la ley N° 20.374, que entre el 1 de enero de 2012 y el 31 de diciembre de 2024 haya cumplido o cumpla 65 años de edad, en el caso de los hombres, y 60 años de edad, tratándose de las mujeres, y se encuentre afiliado al sistema de pensiones establecido en el decreto ley N° 3.500, de 1980, cotizando o habiendo cotizado en dicho sistema, tendrá derecho a una bonificación adicional, de cargo fiscal, siempre que cumpla los demás requisitos establecidos en esta ley... ver más
Aplica al trabajador que celebra un acuerdo de unión civil el permiso laboral que se otorga a quien contrae matrimonio. Ley 21.042, publicada en el Diario Oficial de 8 de noviembre de 2017.
“Artículo único.- Sustitúyese el artículo 207 bis del Código del Trabajo por el siguiente: “Artículo 207 bis.- En el caso de contraer matrimonio o celebrar un acuerdo de unión civil, de conformidad con lo previsto en la ley Nº 20.830, todo trabajador tendrá derecho a cinco días hábiles continuos de permiso pagado, adicional al feriado anual, independientemente del tiempo de servicio. Este permiso se podrá utilizar, a elección del trabajador, en el día del matrimonio o del acuerdo de unión civil y en los días inmediatamente anteriores o posteriores al de su celebración. El trabajador deberá dar aviso a su empleador con treinta días de anticipación y presentar dentro de los treinta días siguientes a la celebración el respectivo certificado de matrimonio o de acuerdo de unión civil del Servicio de Registro Civil e Identificación.”.”... ver más
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Ley N°20.940; Piso de la negociación; Beneficios extendidos; Reconsidera doctrina contenida en dictamen N°3679/98, de 11.08.2017. Dictamen 5298/122, de 6 de noviembre de 2017, Dirección del Trabajo
1.La situación de los trabajadores que están recibiendo los beneficios extendidos y que deciden negociar, dependerá de la condición en que se encuentre el sindicato al momento de iniciar la negociación, vale decir, si la organización que negocia cuenta o no con instrumento colectivo vigente. 2. Los beneficios que están siendo otorgados a los trabajadores, con motivo de la extensión practicada por el empleador, podrán servir de piso de la negociación, en la medida que dichos trabajadores negocien en calidad de afiliados al sindicato que suscribió el instrumento colectivo extendido, pues, en caso contrario, el piso lo constituirá el contrato colectivo que tenga la organización sindical de que formen parte o, en su defecto, los beneficios otorgados por el empleador, de manera regular y periódica. 3. La circunstancia que al momento de la negociación, los trabajadores estén recibiendo ciertos beneficios, con motivo de la extensión, no los convierte en piso de la negociación, pues, su otorgamiento tiene como causa el contrato colectivo que los contiene, no siendo posible disociar dichos beneficios del instrumento del que forman parte. 4. Rectifíquese la doctrina contenida en dictamen N°3679/98, de 11.08.2017, en el sentido que, una vez extinguido el contrato colectivo, los beneficios extendidos a los trabajadores, no pueden ser considerados como piso de la negociación, pues, por expresa disposición legal, sus cláusulas no subsisten en los contratos individuales de los trabajadores... ver más
Continuidad laboral; Casino de Juegos; Término de la concesión; Porcentaje de trabajadores con continuidad. Dictamen 5297/121, de 6 de noviembre de 2017, Dirección del Trabajo.
1.- En virtud de lo dispuesto en la Ley Nº19.995 de 07.01.2005, las sociedades que reciban el permiso para operar Casinos de Juegos, en aquellas comunas regidas por el régimen excepcional de autorización para la instalación y funcionamiento contemplado en el artículo 3º transitorio de la Ley, deben cumplir con su obligación de ofrecer continuidad laboral por lo menos al 80% de los dependientes del actual concesionario, conforme a los criterios y condiciones establecidos por la Superintendencias de Casinos de Juego. 2.- El cambio de concesionario u operador de Casinos de Juego, constituye una modificación en la mera tenencia de la empresa, razón por la que no podrán por este hecho, verse alterados los derechos ni obligaciones de naturaleza laboral... ver más
Dirección del Trabajo; Competencia; Asociación de funcionarios; Libertad sindical. Dictamen 5106/120, de 26 de octubre de 2017, Dirección del Trabajo.
Sin perjuicio de las facultades que el artículo 10 de la ley N°19.296 ha otorgado a las Inspecciones del Trabajo, entre estas, la de formular observaciones a los estatutos de las asociaciones de funcionarios que no se ajustaren a lo prescrito por la citada ley, no corresponde a este Servicio observar los requisitos de afiliación allí contemplados, toda vez que, con arreglo a la citada normativa son las propias organizaciones las facultadas para establecer los mismos, sin perjuicio del derecho que asiste a los funcionarios de la respectiva Repartición que consideren afectada su libertad de afiliación, de someter el asunto a conocimiento y resolución del tribunal competente... ver más
Contrato de Trabajo; Modificación tácita; Jornada de trabajo; Bono extraordinario; Base de cálculo; Feriado. Oficio 5117, de 31 de octubre de 2017, Departamento Jurídico, Dirección del Trabajo.
Atiende presentación acerca de la procedencia de exigir el pago del denominado “Bono extraordinario” por jornada efectuada en fines de semana o festivos. Así como, si dicho bono forma parte de la base de cálculo para el pago del feriado legal.... ver más
Trabajadores del comercio; Aplicación de la ley N°20.823 a quienes prestan servicios de guardaparques. Oficio 5116, de 31 de octubre de 2017, Departamento Jurídico, Dirección del Trabajo.
Atiende solicitud de pronunciamiento acerca de la procedencia de acceder a los beneficios establecidos por la Ley N°20.823, por trabajadores que cumplen sus funciones como guardaparques y atención de servicios higiénicos en el Jardín Botánico Nacional... ver más
Régimen de contratación de las trabajadoras manipuladoras de alimentos. Oficio 5057, de 26 de octubre de 2017, Departamento Jurídico, Dirección del Trabajo.
Mediante presentación singularizada se ha solicitado un pronunciamiento jurídico a esta Dirección, relacionado a diversas consultas laborales, en materia de normas aplicables a trabajadoras manipuladoras de alimentos.... ver más
Sistema excepcional de jornada y descansos; Otorgamiento de seis días de feriado anual adicional; Compensación con días de descanso convencional. Oficio 5095, de 26 de octubre de 2017, Departamento Jurídico, Dirección del Trabajo.
Atiende solicitud de pronunciamiento relativo al sentido y alcance de la Resolución N°205 de 10.03.2017, que autoriza un sistema excepcional de distribución de jornada y descansos... ver más
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