BOLETÍN LABORAL PREVISIONAL N° 45
martes 26 de septiembre de 2017
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    ARTÍCULOS TÉCNICOS
Con la colaboración de Alejandro Lillo Arzola, Asesor Laboral [[email protected]]
 
 

Extensión de beneficios del instrumento colectivo.
A continuación revisamos las formalidades para de extender los beneficios de un instrumento colectivo a trabajadores que no participaron en la negociación...ver más

 


 
 
    NOVEDADES DEL MINISTERIO DEL TRABAJO
 
 

Ministra Krauss destaca con trabajadores de la construcción entrada en vigencia de la Ley del Saco.
La ministra del Trabajo y Previsión Social, Alejandra Krauss, visitó esta mañana las obras de remodelación del Palacio Pereira y explicó a los trabajadores de dicha faena los principios de la ley 20.949.- más conocida como la “Ley del Saco...ver más


 
 
    NORMAS LEGALES Y REGLAMENTARIAS
 
 

Modifica el Decreto N° 3, de 2016, de Salud, que dice relación con las Garantía Explícitas del Régimen General de Garantías en Salud.
Decreto 22, D.O. de 13 de septiembre de 2017. Ministerio de Salud.
En concreto, se modificarán los apartados donde se determina la protección financiera de los correspondientes problemas de salud para el solo efecto de incluir nuevas intervenciones o prestaciones. Asimismo, se modificarán los apartados de las garantías de oportunidad y de acceso en los mismos problemas en lo que corresponde a las prestaciones que se garantizarán. También, corresponderá actualizar el listado de prestaciones específico a que se refiere el artículo 3º, del Decreto Supremo Nº3 de 2016... ver más


Registro de asociaciones o agrupaciones de pacientes de enfermedades o problemas de salud contemplados en el sistema de protección financiera.
Resolución 1060, de 13 de septiembre de 2017, Ministerio de Salud.
Acoge la solicitud de inscripción en el registro de asociaciones o agrupaciones de pacientes de enfermedades o problemas de salud contemplados en el sistema de protección financiera de la ley N° 20.850, para la siguiente agrupación, por dar cabal cumplimiento a los requisitos establecidos en el decreto N° 91, de 2015, del Ministerio de Salud: • Liga Chilena contra el Mal de Parkinson RUT N° 71.613.900-K. Incorpora a la Liga Chilena contra el Mal de Parkinson, señalada en el registro de asociaciones o agrupaciones de pacientes de enfermedades o problemas de salud contemplados en el sistema de protección financiera de la ley Nº 20.850... ver más


 
 
    NORMATIVA LABORAL
 
 

Ley N°20.940; Huelga; Reemplazo de trabajadores; Empresa de servicios transitorios.
Dictamen 4248/109, de 22 de septiembre de 2017, Dirección del Trabajo.
No resulta ajustado a Derecho que una Empresa de Servicios Transitorios suministre trabajadores a una empresa principal para la provisión de una obra o servicio que ha dejado de prestarse con motivo de la huelga de los trabajadores de la empresa contratista encargada de su ejecución, por estar expresamente prohibido por el artículo 183-P letra b)... ver más


Ley N°20.940; Instrumento colectivo prorrogado; Duración y vigencia; Prórroga de la vigencia de común acuerdo; Procedencia.
Dictamen 4215/108, de 7 de septiembre de 2017, Dirección del Trabajo.
1) En aquellos casos en que ha existido suspensión del inicio de la negociación colectiva y, consecuencialmente, prórroga de la vigencia del instrumento colectivo anterior, considerando que el vencimiento del aquel instrumento se produjo el día 60° de la prórroga antes referida, la vigencia del contrato que se ha negociado, se contará a partir del día siguiente al del vencimiento de la prórroga de 60 días del anterior instrumento colectivo. Sin embargo, si se hubiese hecho efectiva la huelga, el instrumento que se celebre con posterioridad o el fallo arbitral que se dicte, en su caso, sólo tendrán vigencia a contar de la fecha de suscripción del contrato, de constitución del compromiso o de la notificación de la resolución que ordena la reanudación de faenas, sin perjuicio que su duración se contará a partir del día siguiente al del vencimiento de la prórroga de 60 días del anterior instrumento colectivo. 2) En virtud de lo dispuesto en el artículo 348 inciso 3° del Código del Trabajo, resulta jurídicamente procedente que las partes pacten la prórroga de la vigencia de un instrumento colectivo, el cual deberá constar por escrito, suscribirse por las comisiones negociadoras y remitirse a la Inspección del Trabajo correspondiente... ver más


Trabajadores del comercio; Aplicación de los beneficios de la ley N°20.823 a los panaderos; Continuidad de los servicios; Reconsidera dictamen N°2354/110, de 18.04.1994.
Dictamen 4154/107, de 6 de septiembre de 2017, Dirección del Trabajo.
1.- No resultan procedentes los beneficios establecidos en la Ley Nº20.823 respecto de los trabajadores que prestan servicios en calidad de panaderos, en panaderías distintas a las ubicadas al interior de supermercados. 2. Se reconsidera el dictamen N°2354/110 de 18.04.1994 en lo pertinente... ver más


Ley 20.940; Servicios minimos y equipos de emergencia; Propuesta; Presentación; Oportunidad; Constitución de sindicato; Quince días siguientes; Impedimento de iniciar la negociación.
Dictamen 4142/106, de 5 de septiembre de 2017, Dir3ección del Trabajo.
El período comprendido entre la comunicación de la constitución del único sindicato de la empresa y hasta los quince días siguientes, tal organización se encuentra impedida de presentar un proyecto de contrato colectivo, puesto que no es un período hábil para el inicio del proceso de negociación colectiva reglada, lo cual no obsta a que el empleador pueda durante el mismo espacio temporal, presentar su propuesta de servicios mínimos y equipos de emergencia al sindicato recién constituido... ver más


 
 
    JURISPRUDENCIA SEGURIDAD SOCIAL
 
 

Concepto de Seguridad Social.
Dictamen 41906, de 5 de septiembre de 2017, Superintendencia de Seguridad Social.
Sobre el particular, esta Superintendencia cumple con expresar, en primer término, que no existe una definición de seguridad social en nuestra legislación. Sin perjuicio de lo indicado, la Organización Internacional del Trabajo, la ha definido es la protección que una sociedad proporciona a los individuos y los hogares para asegurar el acceso a la asistencia médica y garantizar la seguridad del ingreso, en particular en caso de vejez, desempleo, enfermedad, invalidez, accidentes del trabajo, maternidad o pérdida del sostén de familia.... ver más


No procede asignación familiar si causante cursa estudios en el extranjero.
Dictamen 41367, de 31 de agosto de 2017, Superintendencia de Seguridad Social.
En relación a la situación de los causantes (hijos chilenos) que estudian en el extranjero, la Superintendencia de Seguridad Social, señala que la nómina exclusiva de los establecimientos de enseñanza media, normal, técnica, especializada y superior de carácter estatal o que se encuentren reconocidas por el Estado pueden acreditar la calidad de estudiante, razón por la cual los estudios en el extranjero no habilitan para causar asignación familiar, ya que ni las entidades de educación superior extranjeras ni sus planes y programas están reconocidos en Chile... ver más


 
 
    JURISPRUDENCIA JUDICIAL
Con la colaboración del sitio portaldejurisprudencia.cl, de José Luis Zavala
 
 

Concepción, 227-2017. Nulidad laboral. Causales de artículos 477 y 478 b) son incompatibles entre sí pues la segunda busca alterar los hechos cosa no posible en la primera.
Rol 227-2017, de 5 de septiembre de 2017, Corte de Apelaciones de Cooncepción.
Habiéndose invocado como causal principal del recurso la establecida en el artículo 477 del Código del Trabajo, en su segunda hipótesis, cabe señalar que al respecto la jurisprudencia ha determinado reiteradamente que ella se configura cuando la ley que se dice infringida se ha aplicado a casos no regulados por la misma; cuando no se ha aplicado a los casos específicamente regulados por ésta; o, cuando habiéndose aplicado, no lo ha sido en forma correcta, existiendo conformidad en cuanto a los hechos establecidos en la causa. En tanto y con relación a la causal de nulidad del artículo 478 letra b) del mismo Código, cabe decir que su invocación otorga competencia a la Corte para dilucidar si el sentenciador del grado aplicó con corrección jurídica las normas reguladoras de la prueba, y en el evento de ser ella acogida, llevaría necesariamente a la variación o modificación de los hechos tenidos por acreditados en el fallo recurrido, lo que es consecuencia de revalorar y recalificar los señalados hechos, para luego aplicar acertadamente las normas jurídicas y principios valorativos. De todo lo anterior se colige que ambas causales son incompatibles, por cuanto no resulta posible realizar un análisis del fallo considerando variables e invariables los hechos al mismo tiempo, por lo que al invocarse causales incompatibles, necesariamente debió el recurrente haberlas alegado una en subsidio de la otra, de manera que la Corte al resolverlas, haya podido realizar un análisis separado de cada una de ellas, y así tener la competencia o aptitud para acoger aquella que efectivamente resultara procedente... ver más


 
 
    NOTICIAS
 
     



El mercado de los asesores previsionales y su rol en la jubilación.
El bajo nivel de conocimiento de los afiliados respecto del sistema de pensiones, ya sea por falta de información o por dificultad para procesar la existente, abrió un mercado para las asesorías previsionales. Actualmente existen más de 500 asesores, los que, previo pago del servicio, ofrecen consultorías para orientar a quienes están en el sistema en cuanto a la conformación de sus fondos o la modalidad de jubilación... ver más




El 58% de las mujeres anhela ser gerenta general, mientras hombres prefieren un directorio.
La falta de entusiasmo femenino hacia posiciones directivas tiene que ver con que se perciben como puestos menos probables de alcanzar... ver más




Despidos por "necesidades de la empresa": 90% de los fallos rechaza uso de esa causal.
Al revisar más de mil resoluciones, los investigadores concluyeron que las desvinculaciones bajo tal argumento son de difícil validación en los tribunales... ver más


 



Creación de los multifondos permitió elevar rentabilidad en 1,5 puntos al año.
Esta política pública logró subir las pensiones en 30%, lo que equivale a haber aumentado en tres puntos la tasa de cotización... ver más




Reforma previsional hará que trabajadores con más sueldos paguen menos comisión en relación a salario.
Con proyecto en régimen, quienes coticen por nuevo tope imponible, que bordea los $3 millones, pagarán a su AFP en base a un tope cercano a $2 millones. Dado ello, su comisión será menor a 1% del sueldo, cuando en algunas administradoras llega a 1,48%... ver más




AFP: el tope imponible y la equidad.
El techo que el proyecto de Reforma Previsional establece para las comisiones por cotizaciones no tiene sustento técnico y responde más bien a una razón ideológica... ver más




DT prohíbe contratación de empresas de servicio transitorio en caso de huelga.
Un dictamen de la Dirección del Trabajo determinó que no se ajusta a derecho la contratación de empresas de servicios transitorios en caso de huelga en una firma subcontratista. Laboralistas cuestionan pronunciamiento... ver más

 
 
 
 
 
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