Resolución 61, de 12 de julio de 2017, Servicio de Impuestos Internos.
Crease un Registro de Compras y Ventas, el cual confeccionará el Servicio de Impuestos Internos en base a los documentos tributarios electrónicos emitidos y recibidos por los contribuyentes, que han sido recepcionados por este Servicio, más los documentos tributarios en soporte distinto al electrónico que, también, reciban o emitan. Constituirán documentos tributarios electrónicos recepcionados por este Servicio, aquellos que son enviados por el emisor al receptor o cliente y al Servicio de Impuestos Internos, sin que éste los rechace. La inclusión de estos documentos tributarios electrónicos en el Registro de Compras y Ventas, es sin perjuicio de la revisión de su consistencia numérica y tributaria.
Santiago, 12 de julio de 2017
Hoy se ha resuelto lo que sigue:
RESOLUCIÓN EX. SII N° 61.-
VISTOS:
Lo establecido en los artículos 1° y 7° de la Ley Orgánica del Servicio de Impuestos Internos, contenida en el artículo 1° del D.F.L. N° 7 de 1980, del Ministerio de Hacienda; lo establecido en los artículos 59 y 63 de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios; contenida en el artículo 1° del D.L N°825, de 1974; lo dispuesto en el artículo 74 del Decreto Supremo N° 55 del año 1977, del Ministerio de Hacienda, que aprueba el Reglamento de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios; lo establecido en el artículo 17 del Código Tributario, contenido en el artículo 1° del D.L. N° 830 de 1974; la Ley N° 20.727 que “Introduce modificaciones a la legislación tributaria en materia de factura electrónica y dispone otras medidas que indica”; y
CONSIDERANDO:
1° Que, corresponde al Servicio de Impuestos Internos la aplicación y fiscalización de todos los impuestos internos actualmente establecidos o que se establecieren, fiscales o de otro carácter en que tenga interés el Fisco y cuyo control no esté especialmente encomendado por la ley a una autoridad diferente.
2° Que, a fin de cumplir con lo señalado en el considerando precedente, corresponde a este Director planificar las labores del Servicio y desarrollar políticas y programas que promuevan la más eficiente administración y fiscalización de los impuestos.
3° Que, el artículo 4 bis de la Ley Orgánica del Servicio de Impuestos Internos faculta a este Servicio para relacionarse directamente con los contribuyentes y éstos con el Servicio, a través de medios electrónicos. Además, el inciso final del artículo 17 del Código Tributario, faculta a este Servicio para autorizar o disponer la obligatoriedad de que los libros de contabilidad y los libros adicionales o auxiliares, que los contribuyentes lleven en soporte de papel, sean reemplazados por sistemas tecnológicos que reflejen claramente el movimiento y resultado de los negocios y permitan establecer con exactitud los impuestos adeudados.
4° Que, de conformidad con las modificaciones incorporadas por la Ley N° 20.727, que “Introduce modificaciones a la legislación tributaria en materia de factura electrónica y dispone otras medidas que indica”, a contar del día 1 de febrero de 2017 se encuentran incorporadas al sistema de facturación electrónica la gran mayoría de las empresas, restando que, a partir del día 1 de febrero de 2018, se incorporen las microempresas que operan en zonas rurales.
5° Que, mediante el sistema de facturación electrónica, este Servicio cuenta con la información de las compras y ventas que efectúan los contribuyentes, como asimismo el detalle de las facturas, notas de débitos y notas de crédito emitidas y recibidas por los mismos. Concordante con lo anterior, el artículo 8 bis N° 6 del Código Tributario establece el derecho de los contribuyentes a eximirse de aportar documentos que ya se encuentren acompañados al Servicio.
6° Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 59 de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios, “Los vendedores y prestadores de servicios afectos a los impuestos de los Títulos II y III, con excepción de los que tributen de acuerdo con el párrafo 7° del Título II, deberán llevar los libros especiales que determine el Reglamento, y registrar en ellos todas sus operaciones de compras, ventas y servicios utilizados y prestados”.
7° Que, el artículo 74 del Reglamento de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios, dispone que “Los contribuyentes afectos a los impuestos de la ley, deberán llevar un solo Libro de Compras y Ventas, en el cual registrarán día a día todas sus operaciones de compra, de ventas, de importaciones, de exportaciones y de prestaciones de servicios, incluyendo separadamente aquellas que recaigan sobre bienes y servicios exentos”.
8° Que, el artículo 63 de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios, faculta a este Servicio para eximir, total o parcialmente, de las obligaciones establecidas en el Párrafo 3°, del Título IV de la misma ley, especialmente del Libro de Compras y Ventas dispuesto por el artículo 59 de dicha Ley y por los artículos 74 y siguientes de su Reglamento, a los contribuyentes que empleen sistemas especiales de contabilidad cuando, a juicio exclusivo de este Servicio, tales sistemas permitan establecer con exactitud los impuestos adeudados.
SE RESUELVE:
1° Crease un Registro de Compras y Ventas, el cual confeccionará el Servicio de Impuestos Internos en base a los documentos tributarios electrónicos emitidos y recibidos por los contribuyentes, que han sido recepcionados por este Servicio, más los documentos tributarios en soporte distinto al electrónico que, también, reciban o emitan. Constituirán documentos tributarios electrónicos recepcionados por este Servicio, aquellos que son enviados por el emisor al receptor o cliente y al Servicio de Impuestos Internos, sin que éste los rechace. La inclusión de estos documentos tributarios electrónicos en el Registro de Compras y Ventas, es sin perjuicio de la revisión de su consistencia numérica y tributaria.
2° En virtud de lo dispuesto en el inciso final del artículo 17 del Código Tributario, se establece la obligación para los contribuyentes afectos al Impuesto al Valor Agregado (IVA) y/o Impuestos Adicionales contemplados en la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios, de operar con este Registro de Compras y Ventas mediante el sistema tecnológico que este Servicio pondrá a su disposición para tales efectos.
3° El Registro de Compras y Ventas se compondrá por los siguientes registros:
i. Registro de Ventas: es aquel registro contable generado para contribuyentes afectos al Impuesto al Valor Agregado (IVA) y/o Impuestos Adicionales contemplados en la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios, con la información cronológica de los documentos tributarios electrónicos recepcionados por el Servicio de Impuestos Internos, que respalden operaciones afectas, exentas y no afectas a IVA, complementado con los documentos tributarios de ventas, exportaciones o prestación de servicios en soporte distinto al electrónico, informados por los contribuyentes. Los contribuyentes además deberán complementar este Registro de Ventas informando un resumen de aquellos documentos electrónicos y no electrónicos que respaldan operaciones afectas, exentas y no afectas a IVA, cuyo detalle no requiere ser informado al Servicio de Impuestos Internos. En ningún caso procederá incluir por esta vía aquellos documentos tributarios que deben ser emitidos exclusivamente de forma electrónica de conformidad con el artículo 54 de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios.
ii. Registro de Compras: es aquel registro contable generado para contribuyentes afectos al Impuesto al Valor Agregado (IVA) y/o Impuestos Adicionales contemplados en la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios, con la información de documentos tributarios electrónicos recepcionados por el Servicio de Impuestos Internos, que respalden operaciones afectas, exentas y no afectas a IVA, complementado con los documentos tributarios de compras, importaciones o utilización de servicios en soporte distinto al electrónico, informados por los contribuyentes, y en el cual deberá indicarse la naturaleza de las operaciones en cuanto a la procedencia e identificación del crédito fiscal.
4° Aquellos documentos tributarios electrónicos a que se refiere el artículo 23 N° 7 de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios, se incluirán en el registro contable electrónico de compras, en el período tributario en que se hubiere efectuado el acuse de recibo o se entiendan recibidas las mercaderías entregadas o el servicio prestado, conforme a lo establecido en el inciso primero del artículo 9º de la Ley Nº 19.983.
5° Es obligatorio para los contribuyentes complementar, en cada período tributario, si corresponde, el registro electrónico confeccionado por el Servicio de Impuestos Internos, debiendo agregar en él toda la información contenida en los documentos tributarios recibidos y emitidos en soporte distinto al electrónico, que respalden operaciones afectas, exentas y no afectas a IVA; como asimismo la información de aquellos documentos tributarios electrónicos y no electrónicos cuyo detalle no requiere ser enviado a este Servicio. Asimismo, es obligatorio para los contribuyentes especificar la naturaleza de la operación, en cuanto a la procedencia e identificación del crédito fiscal, tanto para los documentos tributarios electrónicos como para los documentos tributarios en soporte distinto al electrónico, recibidos. Si para un determinado periodo tributario el contribuyente no tiene operaciones que necesiten ser complementadas, no será necesaria ninguna acción de aprobación o complemento para el registro confeccionado por el Servicio de Impuestos Internos para dicho periodo.
6° La complementación del Registro de Compras y Ventas, en caso que proceda, deberá efectuarse dentro de los plazos legales establecidos para realizar la declaración mensual y pago simultáneo de impuestos, formulario 29, del periodo correspondiente y, en todo caso, siempre antes de presentar la referida declaración.
7° La utilización de este Registro de Compras y Ventas, en conjunto con los demás libros establecidos por nuestra legislación, constituirá un sistema especial de contabilidad para los efectos del artículo 63 de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios.
8° De acuerdo a lo dispuesto por el inciso final del artículo 17 del Código Tributario, el incumplimiento de la obligación de operar en los términos descritos por los Resolutivos N°s 2° a 7° precedentes, será sancionado con la multa prevista en el inciso tercero, del N° 6, del artículo 97 del señalado cuerpo legal.
9° Exímase a los contribuyentes sujetos al sistema de facturación electrónica, de la obligación establecida en el artículo 59 de la Ley sobre Impuestos a las Ventas y Servicios y en el inciso 1° del artículo 74 del Reglamento de dicha Ley consistente en llevar un Libro de Compras y Ventas, registrando en él todas sus operaciones de compras, ventas, importaciones, exportaciones y de prestación de servicios. Respecto de los contribuyentes acogidos a las disposiciones de la letra A del artículo 14 ter de la Ley sobre Impuesto a la Renta, que operen con el Registro de Compras y Ventas establecido en la presente Resolución, una vez complementado el mismo, se entenderá cumplida su obligación de llevar el libro de ingresos y egresos establecido en la Resolución Exenta N° 129 de 2014. De la misma forma, los contribuyentes acogidos al artículo 34 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, que operen con el Registro de Compras y Ventas establecido en la presente Resolución, una vez complementado el mismo, se tendrá por cumplida su obligación de llevar algún sistema de control de su flujo de ingresos, sin que requieran llevar el libro auxiliar de control del límite de ventas o ingresos de actividades sujetas a renta presunta dispuesto en la Resolución Exenta SII N° 124, de 2015.
10° Exímase a los contribuyentes no sujetos al sistema de facturación electrónica, o que emitan otro tipo de documentos tributarios electrónicos que no requieren ser enviados al Servicio de Impuestos Internos, tales como boletas, vouchers o todo tipo de vales autorizados por el Servicio de Impuestos Internos, que reemplacen a una boleta, de la obligación establecida en el artículo 59 de la Ley sobre Impuestos de Ventas y Servicios y en el inciso 1° del artículo 74 del Reglamento de dicha ley, consistente en registrar sus compras, importaciones o utilización de servicios en un Libro de Compras y Ventas. Respecto de la información relativa a sus ventas y prestaciones de servicios, deberán entregar a este Servicio un resumen de la información que lo compone, mediante su ingreso al Registro de Ventas señalado en el Resolutivo N° 3 de esta Resolución.
11° Se deroga, a partir de la fecha de entrada en vigencia de la presente Resolución, la Resolución Exenta SII N° 5, del año 2014, que estableció la obligación de presentar la "Declaración Jurada de compras y otras operaciones afectas a los Impuestos a las Ventas y Servicios, Formulario 3327” y la "Declaración Jurada de ventas y/o prestaciones de servicios afectos a los Impuestos a las Ventas y Servicios, Formulario 3328”.
12° Se deroga, a partir de la fecha de entrada en vigencia de la presente Resolución, la obligación establecida en el N° 5 del resolutivo tercero (“De las obligaciones generales”), en las letras a y b, del N° 1, del resolutivo octavo (“De los registros electrónicos”), en el resolutivo noveno y en los numerales 1, 3 y 4 del resolutivo undécimo; todos de la Resolución Exenta SII N° 45, del año 2003, que “Establece normas y procedimientos de operación respecto de los documentos tributarios electrónicos”.
13° Esta Resolución regirá a contar del período tributario agosto del año 2017, por lo tanto, cualquier referencia que se haga a los libros o registros de compras y ventas, respecto de los contribuyentes comprendidos en la presente resolución, se entenderá efectuada, en lo sucesivo, al Registro de Compras y Ventas creado en este acto.
ANÓTESE, COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE EN EXTRACTO.
(FDO.) FERNANDO BARRAZA LUENGO
DIRECTOR
Lo que transcribo a Ud., para su conocimiento y demás fines
CSM/GMV/CGG/LVB/JGR
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