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Permiso sin goce de sueldo. Declaración jurada de ingresos.

Dictamen 27.627, de 13 de junio de 2017, Superintendencia de Seguridad Social.

En relación a su consulta y al tenor de lo prescrito en las normas antes citadas, cabe señalar que si un(a) trabajador(a) hizo uso de permiso sin goce de remuneraciones dentro del semestre enero a junio inmediatamente anterior a aquel en que se devengue la asignación, en dichos meses, el valor a consignar en la declaración jurada de ingresos en el campo "remuneración" debe ser $0, sin perjuicio de las demás fuentes de ingresos que tenga el beneficiario las que deben ser consignadas en la declaración respectiva.

1.- Mediante el correo electrónico singularizado en "ANT", esa Casa de Estudios Superiores informó a esta Superintendencia de la existencia de un conjunto de "registros" que no puede regularizar, ya que si bien los funcionarios se encuentran con nombramiento vigente están haciendo uso de permiso sin goce de remuneraciones, por lo que solicita respecto ellos se le indique el valor con el que se debe completar la declaración jurada de ingresos.

2.- Sobre el particular, esta Superintendencia cumple con informar que el artículo 2° del D.F.L. N°150, de 1981, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado de las normas sobre el Sistema Único de Prestaciones Familiares y Sistema de Subsidios de Cesantía para los trabajadores de los sectores privado y público, señala que quedan afectos al Sistema y son sus beneficiarios, letra a) los trabajadores dependientes de los sectores público y privado.

El artículo 12 del citado cuerpo normativo, establece que en el caso de los beneficiarios señalados en las letras a) y b) del artículo 2°, las respectivas asignaciones se pagarán mensualmente considerándose cada mes como de treinta días. El monto que corresponda guardará directa relación con el período por el cual se haya percibido remuneración imponible, de manera que si dicho período resultare disminuido, el beneficio se reducirá proporcionalmente.

Por su parte, el artículo 1° de la Ley N° 18.987 dispone que la asignación familiar tiene diferentes valores según el ingreso bruto promedio del beneficiario recibido durante el primer semestre inmediatamente anterior. En relación con ello, la primera parte del inciso primero del artículo 2° de la citada Ley N° 18.987 dispone que se entiende por ingreso mensual el promedio de la remuneración, de la renta del trabajador independiente y/o del subsidio, o de la pensión, en su caso, devengados por el beneficiario durante el semestre comprendido entre los meses de enero y junio, ambos inclusive, inmediatamente anterior a aquel en que se devengue la asignación, siempre que haya devengado ingresos a lo menos por treinta días. En el evento que el beneficiario tuviera más de una fuente de ingresos, se considerarán todas ellas.

En el mismo orden de ideas, en la letra a) del numeral 3.3.2.2. de la Circular N° 2.511, esta Superintendencia instruyó que dado que en la determinación del ingreso promedio de los beneficiarios deben considerarse todas las remuneraciones, honorarios, subsidios por incapacidad laboral y pensiones que perciban, las entidades administradoras y los empleadores, según proceda, deben requerir a todos los beneficiarios una declaración jurada simple que acredite si tuvieron o no ingresos en el primer semestre del mismo año, otro trabajo, honorarios, subsidios por incapacidad laboral o pensión y en este último caso, cuales fueron dichos ingresos. A su vez, en la letra c) instruye que en los casos en que el beneficiario no presente la declaración jurada correspondiente, se asumirá que su ingreso mensual es superior al monto máximo que para tal efecto anualmente se fija por ley, y por lo tanto, hasta que no demuestre lo contrario, no tendrá derecho a valor pecuniario alguno por su(s) causante(s) de asignación familiar.

En relación a su consulta y al tenor de lo prescrito en las normas antes citadas, cabe señalar que si un(a) trabajador(a) hizo uso de permiso sin goce de remuneraciones dentro del semestre enero a junio inmediatamente anterior a aquel en que se devengue la asignación, en dichos meses, el valor a consignar en la declaración jurada de ingresos en el campo "remuneración" debe ser $0, sin perjuicio de las demás fuentes de ingresos que tenga el benefciiario las que deben ser consignadas en la declaración respectiva.

A mayor abundamiento y en relación a la materia de que se trata, cabe agregar que a un(a) trabajador(a) que hace uso de permiso sin goce de remuneraciones no le asiste el derecho a que se le pague durante dicho período el beneficio de asignación familiar por sus cargas debidamente reconocidas, ya que no resulta posible determinar el monto del beneficio, toda vez que su determinación guarda directa relación con el período por el cual percibió remuneración imponible, y cuando se hace uso de permiso sin goce de remuneraciones, durante determinados meses, el (la) trabajador(a) no percibe remuneración. No obstante lo anterior, el (la) trabajador (a) mantiene la calidad de beneficiario(a) del Sistema Único de Prestaciones Familiares,

3.- En consecuencia y en mérito de lo precedentemente señalado, esta Superintendencia estima debidamente aclarada la situación que motivó su consulta.

Finalmente, esta Superintendencia cumple con manifestar a usted que lamenta la demora producida en la emisión del presente oficio, lo que no debería volver a repetirse, debido a las medidas implementadas tendientes a mejorar los tiempos de respuesta.

Jurisprudencia - Permiso sin goce de sueldo. Declaración jurada de ingresos.