Dictamen 27.634, de 13 de junio de 2017, Superintendencia de Seguridad Social.
De los antecedentes con que cuenta esta Superintendencia, consta que las cotizaciones previsionales de los trabajadores afiliados a la Caja citada no fueron declaradas ni pagadas dentro de los plazos y formas a que se refiere el artículo 22 de la Ley 17.322.
En concordancia con lo preceptuado en el artículo 22 letra a) de la ley ya citada, para condonar multas e intereses penales, se requiere, como condición sine qua non, que las cotizaciones previsionales respectivas se encuentren declaradas, lo que en el caso en análisis no ocurrió. En la especie, no puede estimarse que el error en que incurrió la funcionaria sea de hecho, pues precisamente obedece a un desconocimiento o ignorancia de la ley, lo que no es posible alegar.
1.- Mediante carta referida en antecedentes, se ha enviado en consulta a esta Superintendencia, transcrito en lo pertinente, acuerdo adoptado por el Directorio de su C.C.A.F., tomado en sesión ordinaria, de fecha 28 de marzo de 2017, por la cual se aprueba condonación de multa a la I. Municipalidadque indica, Departamento Educación, por el retardo incurrido en la declaración y pago ante su Entidad de las cotizaciones de los trabajadores, a raíz de las remuneraciones pagadas en el mes de enero de este año.
2.- Por Of. Ordinario N°21.501 de 12 de mayo de 2017, esta Superintendencia procedió a suspender el citado acuerdo de Directorio y a solicitar un informe jurídico fundado que respaldase el acuerdo tomado.
3.- Que, recibido el informe individualizado en el número anterior, y de acuerdo a los antecedentes aportados, se puede señalar que la Corporación Educacional, debiendo declarar y efectuar el pago de las cotizaciones previsionales, a raíz de las remuneraciones del mes de enero de 2017 de sus trabajadores, dentro de los diez primeros días del mes siguiente o dentro de los trece primeros días del mes siguiente en caso de hacerlo en forma electrónica, en atención a que se encontraban en período estival, el que se caracteriza por una menor cantidad de trabajadores que laboran, ya que muchos se encuentran haciendo uso de su feriado legal, por falta de personal titular, la persona de reemplazo trató de declarar y pagar directamente en la sucursal respectiva de la Caja el día lunes 13 de febrero de 2017, lo que no pudo concretar por estar fuera de plazo.
4.- Que, desde ese mismo día 13 de febrero del presente año, el Departamento Educacional de la I. Municipalidad, realizó todos los trámites necesarios para dar cuenta de esta situación y solucionarla, solicitando, además, la condonación de intereses penales y multas por el pago atrasado.
Es así como se tiene a la vista copia de Oficio N°110, de 15 de febrero de 2017, de dicha Municipalidad, que expone lo relatado precedentemente, además de indicar que nunca han dejado de pagar las cotizaciones previsionales ni los créditos sociales cuyo descuento se hace a los trabajadores. Señala que no hubo intención maliciosa en lo ocurrido, sólo error, respecto del cual se buscaron todos los canales para superarlo, toda vez que cuentan con un presupuesto determinado para la educación de los niños de la comuna, lo que, por cierto, no permite financiar multas.
5.- Por su parte, el Gerente de Sucursales y Empresas de la C.C.A.F., por medio de documento de fecha 27 de marzo pasado, ha expresado que, la declaración y pago de las cotizaciones previsionales del DAEM, se hace por medio de cheque en caja en el banco y no por PREVIRED, pese a que cuentan con clave para ello, que el día 13 de febrero pasado no se pudieron pagar las cotizaciones, porque había que pagar intereses penales y multas, que todas las restantes instituciones previsionales han condonado al solicitante las multas e intereses penales, faltando sólo esa Caja. Agregó que la entidad empleadora ha tenido una conducta intachable de pago a lo largo del tiempo, que ese empleador es el principal cliente de la sucursal de la Caja de la comuna, que se trata de un error cometido, no de un acto malicioso intencional, que ese error pudo deberse al cambio de personal con motivo de la entrada del nuevo alcalde, y que la Municipalidad no cuenta con recursos para pagar una multa e intereses penales de esa envergadura.
6.- Que el señor Fiscal de la C.C.A.F. ha informado en similares términos a los ya referidos, agregando que existe evidencia de que la Municipalidad no ha tenido intención de eludir el cumplimiento de sus obligaciones, pero que ha incurrido de buena fe en un error de hecho excusable, atendida las circunstancias, y además, el propio personal de la Caja también omitió entregar una adecuada orientación al funcionario municipal, haciéndole ver que podía realizar la gestión vía medio electrónico ese mismo día.
Que lo anterior, expresa el Fiscal de la Caja, configura un caso fortuito o fuerza mayor, de acuerdo a lo previsto en el artículo 45 del Código Civil.
7.- Que, en concordancia con lo anterior, se puede inferir que el día lunes 13 de febrero pasado, el DAEM no pudo declarar ni pagar las cotizaciones previsionales de sus trabajadores afiliados a la Caja de Compensación, porque el plazo para hacerlo mediante cheque, vencía tres días antes, es decir, el día viernes 10 de febrero de 2017.
Que, lo anterior, se produjo por error de la persona que debía concurrir materialmente a efectuar el pago, ya que era de reemplazo.
Que de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley N°17.322, que dictó normas para la cobranza judicial de cotizaciones, aportes y multas de las instituciones de seguridad social, las cotizaciones previsionales de los trabajadores se declaran y pagan en forma electrónica dentro de los primeros trece días siguientes al mes en que se pagan las remuneraciones o dentro de los diez días hábiles siguientes, en caso contrario.
Continúa la misma norma señalando que, si el pago de las cotizaciones previsionales no se hace dentro de los plazos enunciados, las sumas adeudadas se reajustarán por IPC entre los meses que se indica y, además, la suma reajustada devengará intereses penales. Además, preceptúa el artículo 22 a), siguiente, en caso de no efectuarse la declaración de cotizaciones previsionales en forma oportuna, el empleador también estará afecto a multas.
Por su parte, el inciso tercero de dicho artículo 22 a) señala que las instituciones de seguridad social no podrán condonar los intereses penales y multas que correspondan a deudores que no hubieren efectuado oportunamente la declaración de las sumas que deben pagar por concepto de imposiciones y aportes ni aquellos que hubieren efectuado declaraciones maliciosamente incompletas o falsas.
Que lo anterior significa concluir, en contrario sentido, que las instituciones de previsión social sí pueden condonar multas e intereses penales, mas no así reajustes, cuando las cotizaciones previsionales, si bien no se hayan pagado dentro de plazo, sí se hayan declarado oportunamente.
Que, de los antecedentes con que cuenta esta Superintendencia, consta que las cotizaciones previsionales de los trabajadores afiliados a la Caja citada no fueron declaradas ni pagadas dentro de los plazos y formas a que se refiere el artículo 22 de la Ley 17.322.
Que, en concordancia con lo preceptuado en el artículo 22 letra a) de la ley ya citada, para condonar multas e intereses penales, se requiere, como condición sine qua non, que las cotizaciones previsionales respectivas se encuentren declaradas, lo que en el caso en análisis no ocurrió.
Que en la especie, no puede estimarse que el error en que incurrió la funcionaria sea de hecho, pues precisamente obedece a un desconocimiento o ignorancia de la ley, lo que no es posible alegar.
Finalmente, tampoco puede considerarse que lo ocurrido constituya un caso fortuito o fuerza mayor como indica la Caja, dado que el impedimento a que se vio enfrentada la respectiva entidad empleadora para cumplir con sus obligaciones previsionales, no constituyó un hecho imposible de resistir, puesto que dicha gestión pudo haber sido realizada en forma previa, el último día del plazo, en forma presencial o directa e incluso, en forma electrónica, ya que el DAEM cuenta con clave para operar de dicha manera.
Que, por lo anterior, no es posible dar conformidad al acuerdo de Directorio elevado en consulta a esta Superintendencia.
8.- Que, por lo anterior, esta Superintendencia viene en instruir a esa Entidad, dejar sin efecto el referido acuerdo de Directorio adoptado en sesión N°788 ordinaria, de 28 de marzo de 2017 y cuya acta se aprobó en sesión, de 25 de abril de 2017.