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Capital Propio Tributario y su Relación con la Declaración Jurada N° 1847

La Declaración Jurada N° 1847 debe ser presentada por los contribuyentes clasificados en los segmentos de "Medianas Empresas", "Grandes Empresas" y también por aquellos que se encuentren dentro de la Nómina de Grandes Contribuyentes conforme a la Resolución dictada por el SII.

Viviana Puentes R.

Contador Auditor

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La Declaración Jurada N° 1847 debe ser presentada por los contribuyentes clasificados en los segmentos de "Medianas Empresas", "Grandes Empresas" y también por aquellos que se encuentren dentro de la Nómina de Grandes Contribuyentes conforme a la Resolución dictada por el SII.

En esta DDJJ, se entrega la información del Balance de 8 columnas y además los valores tributarios de algunas de las cuentas de Activo y Pasivo, las que representan Inversión Efectiva y Pasivos Exigibles.

Definición: Inciso 1° del N°1 del Artículo 41 LIR

"Para los efectos de la presente disposición se entenderá por capital propio la diferencia entre el activo y el pasivo exigible a la fecha de iniciación del ejercicio comercial, debiendo rebajarse previamente los valores intangibles, nominales, transitorios y de orden y otros que determine la Dirección Nacional, que no representen inversiones efectivas. Formarán parte del capital propio los valores del empresario que hayan estado incorporados al giro de la empresa".

Capital Efectivo (ART. 2° N°5)

Define como capital efectivo al TOTAL ACTIVO con exclusión de aquellos valores que no representen inversiones efectivas, tales como INTO.

Como se puede apreciar de la norma anterior, para determinar el capital propio tributario, se demanda de la información del Balance de 8 columnas y del examen de todas las partidas de activo y pasivos; identificando las cuentas contables que representan inversiones efectivas y en cuanto a los pasivos, los que son exigibles de acuerdo a la Circular 100 /1975. Dicho de otra forma, comprende el capital efectivamente aportado, más las utilidades tributarias generadas y no retiradas, ambas partidas debidamente actualizadas por la VIPC.

DETERMINACIÓN CAPITAL PROPIO AL 1° DE ENERO DEL AÑO SIGUIENTE.

Total Activo

$ …………………..

Más o Menos

Ajustes al ACTIVO

$ ……………(+o-)

Menos INTO

($…………………..)

Intangibles que NO representan Inversión Efectivas

(………………)

Nominales Valores que no representan un derecho para la empresa

(………………)

Transitorios Valores Transitorios que NO representan Inversión Efectivas

(………………)

Orden Valores cuyo único objeto es reflejar Responsabilidades u otro tipo de información

(………………)

Capital Efectivo (código 843 F22)

$ ……………………

Menos Pasivo Exigible

(………………)

Formarán Parte del Pasivo Exigible Todas aquellas cantidades adeudadas por la empresa y cuyo pago puede ser exigible en cualquier plazo por terceros. (Circular 100, 1975)

($ ………..……….)

Capital Propio Tributario al 1° de enero del año siguiente
(código 645 F22)

$ ……………………

En correspondencia con lo anterior, cobra preeminencia en la determinación del capital propio tributario, loa ajustes tributarios, entiéndase agregados y deducciones de las siguientes partidas del balance financiero:

  • Depreciaciones
  • Provisiones
  • Gastos por Incobrables
  • Arrendamientos financieros - Leasing
  • Ajustes del art. 33 LIR
  • Ajustes a Nic 16 - Propiedades Plantas y Equipos
  • Ajustes a Nic 2 Existencias
  • Ajustes a NIC 27 Estados Financieros Consolidados
  • Ajustes a NIC 28 Inversiones en Asociadas
  • Ajustes a NIC 39 Instrumentos Financieros
  • Activos valorizados según IFRS y no ajustados a su valor tributario
  • Pasivos reconocidos según IFRS y no ajustados en la determinación del CPT

Importancia del Capital Propio Tributario.

Debido a la Reforma Tributaria, la correcta determinación del CPT, ha tomado una nueva relevancia en la determinación de las bases imponibles en los nuevos Regímenes Tributarios.

  1. Cargo a pérdida por efecto de Corrección Monetaria. (Norma sin cambios)
  2. Determinación de la Renta Afecta a Impuesto (RAI) en los contribuyentes acogidos al régimen 14 B.
  3. Consistencia del Resultado Tributario.
  4. Determinación Base Imponible afecta al Impuesto del art. 38 bis, en caso de Término de Giro.
  5. Reorganizaciones Empresariales. (Desde Régimen 14 B a Régimen 14 A).
  6. Ingreso al Régimen 14 ter desde un Régimen 14 A, o 14 B.
  7. Efectos del retiro o exclusión del Régimen Simplificado 14 ter.

Importancia de la Declaración Jurada 1847. Declaración Jurada Anual sobre Balance 8 columnas

En este informe se detalla las cuentas contables del Balance 8 columnas, sus saldos financieros y la información adicional solicitada:

  • En el detalle de las cuentas de Pérdidas y Ganancias, se ingresa el código correspondiente del Formulario F22.
  • En el detalle de las cuentas de Activo y Pasivo, se ingresan cuando corresponda sus valores tributarios, en la Columna Valor Tributario.

Y es en esta última información donde se debe verificar:

Código 645 informado en el F22 = Total columna Valor Tributario DDJJ 1847 CPT positivo

Articulo Tecnico - Postergación de la tributación de los intereses, ¿Incentivo al ahorro?