Resolución 696, D.O. de 29 de mayo de 2017, Ministerio del Trabajo y Previsión Social.
Con fecha 8 de septiembre de 2016 se publicó la ley Nº 20.940, que Moderniza el Sistema de Relaciones Laborales, que establece en su artículo 4º la creación del Consejo Superior Laboral, en adelante "el Consejo", instancia "de carácter tripartito y consultivo, cuya misión será colaborar en la formulación de propuestas y recomendaciones de políticas públicas destinadas a fortalecer y promover el diálogo social y una cultura de relaciones laborales justas, modernas y colaborativas en el país". Constituye el Consejo Superior Laboral y designa sus integrantes.
(Resolución)
Núm. 696 exenta.- Santiago, 2 de mayo de 2017.
Visto:
Lo dispuesto en el DFL Nº 1/19.653, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; en el decreto con fuerza de ley Nº 1, de 1967, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, que establece Reestructuración y Funciones de la Subsecretaría del Trabajo; en la ley 20.940, que moderniza el sistema de relaciones laborales, y su Reglamento, contenido en el decreto supremo Nº 6, de 2017, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; ordinario Nº 170, de 17 de abril de 2017, de la Ministra del Trabajo y Previsión Social, que designa consejera representante para integración del Consejo Superior Laboral; ordinario Nº 1.728, de 27 de marzo de 2017, del Ministro de Economía, Fomento y Turismo, que designa consejero representante para la integración del Consejo Superior Laboral; resolución Nº 460, de 30 de marzo de 2017, del Ministro de Hacienda, que designa consejero para integrar el Consejo Superior Laboral; carta de fecha 3 de abril de 2017, del Gerente General de la Confederación de la Producción y del Comercio, que designa consejeros para la integración del Consejo Superior Laboral; carta de la Central Unitaria de Trabajadores, de 2 de mayo de 2017, que designa consejeros representantes para la integración del Consejo Superior Laboral; en el decreto Nº 14 de 2014, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, que designa Subsecretario del Trabajo; en la resolución Nº 1.600 de 2008, que fija las normas sobre exención del trámite de toma de razón, de la Contraloría General de la República;
Considerando:
Que, con fecha 8 de septiembre de 2016 se publicó la ley Nº 20.940, que Moderniza el Sistema de Relaciones Laborales, que establece en su artículo 4º la creación del Consejo Superior Laboral, en adelante "el Consejo", instancia "de carácter tripartito y consultivo, cuya misión será colaborar en la formulación de propuestas y recomendaciones de políticas públicas destinadas a fortalecer y promover el diálogo social y una cultura de relaciones laborales justas, modernas y colaborativas en el país". Esta instancia deberá cumplir con las siguientes funciones:
1. Elaborar, analizar y discutir propuestas y recomendaciones de política pública en materia de relaciones laborales y mercado del trabajo.
2. Proponer iniciativas destinadas a incentivar la creación de empleos, aumentar la productividad y elevar la participación laboral de mujeres, jóvenes, personas con discapacidad y trabajadores vulnerables, mejorando su empleabilidad.
3. Efectuar, por sí o a través de terceros, estudios o investigaciones de diagnóstico sobre el estado de las relaciones laborales y funcionamiento del mercado de trabajo en el país.
4. Formular propuestas sobre los criterios generales para la asignación de los recursos del Fondo de Formación Sindical y Relaciones Laborales creado por el artículo 2º de la ley Nº 20.940.
5. Informar las materias que se le encomienden expresamente a través del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.
6. Rendir al Presidente de la República y al Congreso Nacional, en el mes de abril de cada año, un informe anual de sus actividades, propuestas y resultados de las mismas. Este informe deberá publicarse en las páginas web del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, de Hacienda y de Economía, Fomento y Turismo. Que el Consejo debe estar integrado por 9 miembros, que serán designados de la siguiente manera:
a) Un(a) consejero(a) designado por el Ministro del Trabajo y Previsión Social.
b) Un(a) consejero(a) designado por el Ministro de Hacienda.
c) Un(a) consejero(a) designado por el Ministro de Economía, Fomento y Turismo.
d) Tres consejeros(as) designados por las organizaciones de empleadores de mayor representatividad del país, incluyendo al menos un representante de las organizaciones de empresas de menor tamaño.
e) Tres consejeros(as) designados por las centrales sindicales de mayor representatividad del país. Que el Consejo se constituirá dentro de los 60 días corridos siguientes a la publicación en el Diario Oficial de su Reglamento, la que se hará mediante Resolución del Subsecretario del Trabajo y deberá ser publicada en el Diario Oficial en el plazo de 30 días siguientes a su dictación. Que en consideración a lo prescrito, se procede efectuar la primera constitución del Consejo Superior Laboral, integrado por los representantes de los organismos que se señalaron precedentemente, a saber:
1. Don Guillermo Miranda Rojas, designado mediante ordinario Nº 1.728, de 27 de marzo de 2017, por el Ministro de Economía, Fomento y Turismo, por un periodo de 2 años.
2. Don Jaime Andrés Ruiz Tagle Venero designado mediante resolución Nº 460, de 30 de marzo de 2017, por el Ministro de Hacienda, por un periodo de 2 años.
3. Doña Claudia Lorena Donaire Gaete, asesora de la Ministra del Trabajo y Previsión Social, designada mediante ordinario Nº 170, de 17 de abril de 2017, por la Ministra del Trabajo y Previsión Social, por un periodo de 2 años.
4. Don Nolberto Díaz Sánchez, doña Bárbara Figueroa Sandoval y don José Sandoval Pino, todos designados mediante carta de 2 de mayo de 2017 de la Central Unitaria de Trabajadores, por un periodo de 4, 4 y 2 años, respectivamente. 5. Doña Andrea Tokman Ramos, don Alberto Salas Muñoz y a don Juan Araya Jofré, todos designados mediante carta, de fecha 3 de abril de 2017, por la Confederación de la Producción y del Comercio, por un periodo de 4, 2 y 4 años, respectivamente. Resuelvo: Constitúyase el primer Consejo Superior Laboral, el cual quedará integrado por las personas y por los períodos que, a continuación, se señalan:
1) Representantes del sector público, de conformidad al artículo 6º, letras a), b) y c) de la Ley Nº 20.940:
a) Sra. Claudia Lorena Donaire Gaete, en representación de la Ministra del Trabajo y Previsión Social, hasta 2 de mayo de 2019.
b) Sr. Jaime Andrés Ruiz Tagle Venero, en representación del Ministro de Hacienda, hasta 2 de mayo de 2019.
c) Sr. Guillermo Antonio Miranda, en representación del Ministro de Economía, Fomento y Turismo, hasta 2 de mayo de 2019.
2) Representantes de las organizaciones de empleadores de mayor representatividad del país, conforme el artículo 6º letra d) de la ley Nº 20.940:
a) Sra. Andrea Tokman Ramos, hasta 2 de mayo de 2021.
b) Sr. Alberto Salas Muñoz, hasta 2 de mayo de 2019. c) Sr. Juan Araya Jofré, hasta 2 de mayo de 2021.
3) Representantes de las centrales sindicales de mayor representatividad del país, conforme el artículo 6º letra e) de la Ley Nº 20.940:
a) Sr. Nolberto Díaz Sánchez, hasta 2 de mayo de 2021.
b) Sra. Bárbara Figueroa Sandoval, hasta 2 de mayo de 2021.
c) Sr. José Sandoval Pino, hasta 2 de mayo 2019. Anótese, comuníquese y publíquese en el Diario Oficial.- Francisco Javier Díaz Verdugo, Subsecretario del Trabajo.
Lo que transcribo a usted para su conocimiento.-
Paulina Gómez Binfa, Jefa de la División Administración y Finanzas, Subsecretaría del Trabajo.