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Regulados por la Súper de Pensiones y con cobros máximos definidos: el tejemaneje de los asesores previsionales

En Chile existen 549 asesores previsionales autorizados por la Superintendencia de Pensiones y solo ellos pueden prestar consultorías legales en esta materia. Su labor es guiar a los afiliados del sistema a cambio de honorarios, cobro que no puede superar los $1,6 millones cuando se trata del proceso de jubilación. Mientras que para aquellas prestaciones en otro momento de la vida, se puede pactar un costo libre previamente acordado entre las partes.

Fuente: emol.cl

Daniela Paleo

Con el objetivo de ser una guía en el complejo camino hacia la elección de una modalidad de jubilación nacieron las asesorías previsionales, las que hoy según registros de la Superintendencia de Pensiones totalizan 549 entre empresas y personas naturales. Y es que solo los actores registrados en dicha entidad pueden prestar consultorías legales de este tipo en Chile, luego de un vacío legal que hasta la reforma previsional de 2008 había llenado el sistema de vicios y obligó a regular el servicio.

María Eugenia Jiménez, directora ejecutiva de Brain Invest, explica que antes de existir la figura del "asesor previsional", solo los corredores de seguros de vida podían intermediar la gestión de la jubilación de renta vitalicia. "La compañía de seguros pagaba al corredor un porcentaje del saldo de la cuenta de AFP de la persona, y se llegó a costear hasta el 12% del saldo del afiliado por optar a una renta vitalicia, lo que claramente fue un abuso", dice.

Así, con la nueva normativa, se definió un monto máximo que se puede cargar al saldo del cliente según la modalidad de pensión que este seleccione.

Retiro programado : cobro máximo es de 36 UF

Los servicios de asesoría, según explica Osvaldo Macías, superintendente de Pensiones, consisten en informar y orientar al afiliado de una AFP (o sus beneficiarios), en la elección de un fondo, por ejemplo, durante el período de acumulación o bien al momento de pensionarse, es decir, para seleccionar la forma de jubilación de manera orientada.

Cuando se trata de asesorías durante la vida activa, por ejemplo, aquellas relativas a la elección de AFP o de fondo, el costo debe ser financiado directamente por el afiliado y su monto dependerá de lo que acuerden las partes.

Sin embargo, en el caso de que se trate de una asesoría para jubilarse, los afiliados o beneficiarios de pensión pueden pagar los honorarios por concepto de estos servicios con cargo a su cuenta individual. "El monto máximo de estas comisiones son fijadas mediante un decreto supremo conjunto de los ministerios de Hacienda y del Trabajo y Previsión Social. Actualmente se fijan en dos instancias: al momento de seleccionar la modalidad de pensión y cuando la persona quiere cambiar de modalidad de pensión de retiro programado a renta vitalicia", explica Osvaldo Macías.

En el primer caso, si se opta por una renta vitalicia, la comisión no puede superar el 2% del saldo destinado a financiar la modalidad de pensión, con un tope de 60 UF, unos $1,6 millones; mientras que en el retiro programado, esta no puede superar el 1,2% del saldo referido con un tope de 36 UF, es decir, $958 mil.

La segunda instancia es con ocasión del cambio de modo de retiro programado a renta vitalicia. Aquí, la comisión no podrá superar el 2%, menos el porcentaje pagado por una asesoría previa. El porcentaje resultante se aplica al saldo destinado a financiar la nueva forma de jubilación. En todo caso, el monto máximo a pagar que resulta de considerar las comisiones por la primera y siguientes asesorías no debe exceder el tope definido de 60 UF: $1,6 millones.

Por ejemplo, si una persona se pensiona con un saldo en su cuenta de capitalización individual de $120 millones, y optara por una renta vitalicia con el total de su saldo, el monto máximo de la comisión que debiera pagar a un asesor previsional sería de un 2% de los $120 millones, aunque sujeto al tope fijado por ley. En decir, en este caso, se acota la comisión al límite de 60 UF, por lo que pagaría un máximo de $1.596.000 y no los $2,4 millones que equivalen al 2% del ahorro.

En tanto, si contrata un retiro programado, la comisión que debiera pagarse sería el 1,2% de los $120 millones, es decir, $1.440.000. Pero aquí también se limita el cobro al tope de 36 UF, por lo que cancelaría un máximo de $957.600.

Ahora, si posteriormente el afiliado que contrató un retiro programado solicita un cambio de modalidad de pensión y contrata una asesoría previsional, el valor límite a pagar es de 0,8% del saldo que le queda en la cuenta de capitalización individual, y que se traspasará a la compañía de seguros para contratar la renta vitalicia, sujeto al tope de 60 UF menos 36 UF, esto es 24 UF. Así, si a la persona le quedó un saldo de $100 millones para contratar una renta vitalicia, la comisión máxima por la nueva asesoría se calcula de la siguiente forma: un 0,8% de $100 millones son $800 mil, sujeto al tope de 60 UF menos las 36 UF; es decir, 24 UF ($638.400). En este caso, se acota la comisión al tope por lo que pagaría un máximo de $638.400.

Todo lo anterior, teniendo en cuenta un valor de la UF de $26.600, y con cálculos hechos por la Superintendencia de Pensiones.

No pueden dar incentivos o beneficios

La única forma de certificar que el asesor previsional esté operando dentro del marco legal, es solicitando el RUN de la persona o empresa e ingresarlo en el sitio de la Superintendencia de Pensiones (enlace http://www.spensiones.cl/apps/consultaRAP/consultaRAP.php), que es el ente que los regula y mantiene un registro actualizado de ellos. De hecho, hay una unidad específica en la superintendencia encargada de fiscalizarlos. De esta forma, al ingresar al sitio debiera desplegarse la información del prestador. "Si está en el registro, se comprueba que la persona o empresa está acreditada para ejercer sus servicios", precisan desde la firma asesora Alfredo Cruz y Cía.

También como una forma de resguardarse frente a consultores falsos, todo beneficiario del sistema de pensiones que reciba una asistencia de este tipo debe firmar un contrato de prestación de servicios entre la empresa o persona que realiza el proceso, donde se establezca el contenido mínimo de la regulación, como el número de póliza de garantía del operador, el objeto del servicio, su costo y la libertad del afiliado de acoger o no las recomendaciones de asesor. "Como todo contrato, este es una manifestación libre y consensuada entre el afiliado y su asesor", añaden desde Alfredo Cruz y Cía.

Entre las obligaciones contractuales de quien ofrece la asesoría previsional está el resguardo de la información de sus clientes e informar el monto a cobrar, que siempre será en términos brutos. (Ver recuadro).

¿Las prohibiciones? Los asesores no pueden dar incentivos o beneficios diferentes de la asesoría, ya sea de manera directa o indirecta. "Esto es muy positivo, pues antes de la reforma de 2008 las asesorías no estaban reguladas y este tipo de prácticas eran bien recurrentes para incidir en la toma de decisión de los afiliados, por ejemplo, a través de viajes, autos, electrodomésticos o dinero, cosas que el asesor regalaba al cliente para que optara por su servicio", comentan desde Alfredo Cruz y Cía.

Este último punto fue reforzado en la última normativa, impidiendo que los asesores obstaculicen la libre opción de seleccionar una modalidad de pensión, como también la elección de tomar un servicio de asesoría previsional o la elección de una AFP.

Las obligaciones: deben entregar un informe final escrito

De acuerdo a la Superintendencia de Pensiones, los asesores previsionales tienen una serie de obligaciones al momento de prestar una consultoría en materia de jubilación. Entre ellas se incluyen:

Entregar un informe final escrito en el cual se explicite la recomendación o sugerencia entregada, indicando todos los antecedentes, escenarios o considerandos que sirvieron de base para la sugerencia.

Resguardar la privacidad de la información que manejen de sus clientes, teniendo presente lo estipulado en la Ley N° 19.628 sobre Protección de la Vida Privada.

Informar el monto de honorarios o de comisión que cobrará por la asesoría a efectuar, no pudiendo estos exceder del máximo establecido en la ley cuando se trate de una selección de modalidad de pensión.

Responder y hacerse cargo del cumplimiento de las funciones derivadas de las asesorías previsionales que otorguen a los afiliados o sus beneficiarios e indemnizar los perjuicios por el daño que ocasionen.

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