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Seguro de cesantía: Beneficios y vigencia de este instrumento de seguridad social

El débil crecimiento económico sigue afectando al mercado laboral chileno.

Fuente: emol.cl

El débil crecimiento económico sigue afectando al mercado laboral chileno. En el primer trimestre, la tasa de desempleo alcanzó un promedio de 6,6%, nivel 0,3 puntos porcentuales superior al registrado en el mismo período de 2016, según el INE. En este escenario, el seguro de cesantía se vuelve un instrumento clave para aquellos que se quedan sin trabajo, pues por un tiempo quedan económicamente protegidos.

Si mi contrato de trabajo es previo a la implementación del seguro de cesantía, ¿puedo acceder a este?

El seguro de cesantía es una protección económica en caso de desempleo a la que tienen derecho todos los trabajadores regidos por el Código del Trabajo. Las personas quedan afiliadas automáticamente si el contrato laboral comenzó a partir del 2 de octubre de 2002. Ahora, si es previo a esa fecha, igual se pueden afiliar voluntariamente las personas, para lo cual deben concurrir a una sucursal de la AFC o hacerlo directamente en el lugar de trabajo o enwww.afc.cl.

¿Existe límite en la cotización?

Las cotizaciones obligatorias equivalen al 3% de la remuneración mensual imponible, con tope que es informado cada año por la Superintendencia de Pensiones: 113,5 UF para 2017. Los trabajadores con contrato indefinido aportan un 0,6%, y el empleador, un 2,4 %. De este último, el 1,6% va a la cuenta individual, y el 0,8%, al fondo solidario. En el caso de los trabajadores con contrato fijo, el 3% lo aporta el empleador. De ello, el 2,8% se va a la cuenta individual, y el 0,2%, al fondo solidario.

¿Tengo que seguir pagando el seguro si llevo más de 15 años trabajando con el mismo empleador?

Las cotizaciones al CIC son por un período máximo de 11 años por relación laboral. Posterior a ello, el monto acumulado aumenta solo por la rentabilidad de los fondos. Sin embargo, la cotización del empleador al fondo de cesantía la debe pagar mientras siga vigente la relación laboral.

¿Qué debo hacer para cobrar el seguro si quedo cesante?

Debe acreditarse la condición de cesante con un documento válido, como el finiquito o carta de despido ratificada por un ministro de fe. Además, debe tener cotizaciones desde la fecha de afiliación o desde el cobro del último giro registrado en su cuenta individual: seis cotizaciones si posee contrato a plazo fijo o 12 cotizaciones si es indefinido.

¿Qué pasa si renuncio?

El afiliado que cesa su relación laboral en cualquier causal tiene derecho al seguro, pero si renuncia solo puede hacerlo con cargo a CIC.

Fuente: AFC Chile (www.afc.cl)

9.060.804

trabajadores están afiliados al seguro de cesantía y 4,4 millones de personas son cotizantes de este, según cifras de la Superintendencia de Pensiones a enero.

71%

de los cotizantes totales corresponden a trabajadores con contrato indefinido.

Cuatro

de cada diez cotizantes del seguro de cesantía son mujeres.

89.970

nuevas solicitudes aprobadas de seguro de cesantía se registraron en febrero, lo que representó una baja de 1,7% respecto al mismo mes del año anterior.

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